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<documento fecha_actualizacion="20241021165136">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80038</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19690429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>146/1969</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1969, relativa a la creación de un Comité consultivo del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19731031</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80129" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 87/75, de 7 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80179" orden="3">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 73/422, de 31 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80067" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 5.1, por Decisión 82/108, de 20 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 69/146/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  punto  V  de  su Resolucion final , la Conferencia agricola  de  los  Estados  miembros , reunida en Stresa del 3 al 12 de julio de 1958  ,  ha  tomado  nota  con  satisfaccion  " de la intencion expresada por la Comision   de   mantener   con   ...   las   organizaciones   profesionales  una colaboracion  estrecha  y  continua  ,  en  particular  para la ejecucion de las tareas previstas en dicha Resolucion " ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su dictamen de 6 de mayo de 1960 , el Comité economico y  social  ha  solicitado  a la Comision " que las organizaciones de productores ,  comerciantes  y  asalariados  interesados  y  los  consumidores a nivel de la Comunidad  Economica  Europea  queden  agrupados  en un Comité consultivo , para el funcionamiento de cada una de sus oficinas y fondos " ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  para  la  Comision  recoger los dictamenes de los   medios   profesionales   y   de   los  consumidores  sobre  los  problemas planteados  por  el  establecimiento  de  una  organizacion comun de mercados en el sector del azucar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   todas  las  profesiones  directamente  interesadas  por  el establecimiento  de  dicha  organizacion  comun  de  mercados  ,  asi  como  los consumidores  ,  deben  poder  participar  en  la  elaboracion de los dictamenes solicitados por la Comision ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  asociaciones  profesionales  agricolas  asi  como  las</p>
    <p class="parrafo">agrupaciones   de   consumidores   de   los  Estados  miembros  han  constituido organizaciones a nivel comunitario ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  ante la Comision un Comité consultivo del azucar , denominado en lo sucesivo " Comité " .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Estaran  representados  en  el  Comité  los  productores  agricolas  , las cooperativas   agricolas   ,   las  industrias  agrarias  y  alimentarias  ,  el comercio  de  productos  agricolas  y alimenticios , los trabajadores del sector agricola y alimentario , asi como los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité estara integrado por treinta y seis miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se distribuiran de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- catorce para los cultivadores de remolacha y de cana de azucar ,</p>
    <p class="parrafo">-  cinco  para  las  cooperativas  de transformacion de remolacha azucarera y de cana de azucar ,</p>
    <p class="parrafo">- seis para los fabricantes de azucar ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para el sector del comercio del azucar ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para las industrias que utilizan azucar ,</p>
    <p class="parrafo">-  cinco  para  los  trabajadores  agricolas  y para los trabajadores del sector alimentario ,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro para los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comision  podra  consultar al Comité sobre cualquier problema relativo a   la  aplicacion  del  Reglamento  n  1009/67/CEE  del  Consejo  ,  de  18  de diciembre  de  1967  ,  por  el  que  se  establece  una  organizacion  comun de mercados  en  el  sector  del  azucar  (1) y , en particular , sobre las medidas que deba adoptar en el marco de dicho Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del   Comité   consultivo  podra  indicar  a  la  Comision  la convenencia  de  consultar  al  Comité sobre un asunto de la competencia de este ultimo y acerca del cual no se le haya solicitado su dictamen .</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  lo  hara  , en particular , a instancia de una de las categorias economicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">2 . Para los problemas relativos a :</p>
    <p class="parrafo">a ) los contratos de suministro de remolacha ,</p>
    <p class="parrafo">b ) el pago de la remolacha y de la cana ,</p>
    <p class="parrafo">c ) la salida de los excedentes de azucar ,</p>
    <p class="parrafo">d ) la compensacion de los gastos de almacenamiento de azucar ,</p>
    <p class="parrafo">la  Comision  podra  consultar  ,  en las condiciones previstas en el articulo 5 ,  unicamente  a  los  representantes de los cultivadores de remolacha y de cana de azucar y de los fabricantes de azucar .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comision  nombrara  a  los  miembros  del  Comité  a  propuesta de las organizaciones  profesionales  o  de  consumidores mas representativas incluidas en  el  marco  de  la  organizacion  comun de mercados en el sector del azucar y constituidas  a  nivel  de  la  Comunidad  .  Dichos  organismos  propondran dos candidatos  de  diferente  nacionalidad  para  cada  uno  de  los puestos que se deban ocupar .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de cada miembro del Comité tendra una duracion de tres anos . Sera renovable . El ejercicio de las funciones no sera remunerado .</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  transcurrido  el  periodo  de  tres  anos  ,  los  miembros del Comité permaneceran  en  su  cargo  hasta  que  se  proceda  a  su  sustitucion  o a la renovacion de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  fallecimiento  de un miembro del Comité o de dimision voluntaria o de   terminacion  de  pertenencia  a  la  organizacion  que  represente  ,  sera sustituido para el periodo de mandato que aun no haya transcurrido .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comision  publicara  la  lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , a efectos informativos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  en  el  seno  del  Comité  un grupo paritario compuesto por seis representantes  de  los  cultivadores  de  remolacha  y  de cana de azucar y por seis  representantes  de  los  fabricantes  de azucar designados por la Comision a  propuesta  de  las  organizaciones  profesionales  interesadas  en las mismas condiciones que las previstas en el articulo 4 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  impedimento  ,  cada miembro del grupo paritario podra estar representado  en  las  reuniones  por  un  suplente . Los suplentes , que pueden no  ser  miembros  del  Comité  , seran nombrados por la Comision a propuesta de las   organizaciones   profesionales   interesadas  en  las  mismas  condiciones previstas en el articulo 4 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Presidente  del  grupo  paritario  podra  indicar  a  la  Comision  la conveniencia  de  consultar  al  grupo  paritario  sobre un problema contemplado en el apartado 2 del articulo 3 y sobre el cual no haya sido consultado .</p>
    <p class="parrafo">Lo  hara  ,  en  especial  ,  a  instancia  de  una de las categorias economicas representadas en el seno del grupo paritario .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  elegira  un presidente y dos vicepresidentes por un periodo de tres  anos  .  Para  la  eleccion  sera  necesaria una mayoria de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  grupo  paritario  elegira  ,  entre  sus miembros , un presidente y un vicepresidente  por  un  periodo  de  un  ano  . Para la eleccion sera necesaria una mayoria de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  y  el  vicepresidente  no podran pertenecer a la misma categoria economica representada .</p>
    <p class="parrafo">Su   eleccion   sera   alternativa   entre   las   dos   categorias   economicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  instancia  de  una  de  las  categorias  economicas  representadas , el presidente  del  Comité  podra  invitar  a asistir a las reuniones a un delegado del  organismo  central  del  que  dependa  dicha  categoria  .  Podra  asimismo requerir  la  presencia  ,  como  experto  ,  de cualquier persona que tenga una especial competencia en uno de los asuntos inscritos en el orden del dia .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presidente  del  grupo  paritario  podra  invitar  a participar en los trabajos  de  dicho  grupo  ,  en  calidad  de experto , a cualquier persona que tenga  una  especial  competencia  en  uno  de los asuntos inscritos en el orden del dia del grupo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  expertos  participaran  en  las deliberaciones del Comité o del grupo</p>
    <p class="parrafo">paritario   que  se  refieran  exclusivamente  al  tema  que  haya  motivado  su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  y el grupo paritario se reuniran en la sede de la Comision , a convocatoria de la misma .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  interesados  de  la  Comision participaran en las reuniones del Comité y del grupo paritario .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de la Comision se encargaran de la secretaria del Comité y del grupo paritario .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  deliberaciones  del Comité se referiran a las solicitudes de dictamen o  a  asuntos  formulados  por  la  Comision  .  Dichas  deliberaciones  no iran seguidas de votacion alguna .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Al  solicitar  el  dictamen  del  Comité , la Comision podra establecer el plazo dentro del cual tendra que emitirse el citado dictamen .</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  que  adopten  las categorias economicas representadas figuraran en un acta de las deliberaciones que se remitira a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado sea objeto de un acuerdo unanime por parte  del  Comité  ,  éste  redactara conclusiones comunes que se adjuntaran al acta .</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  comunicara  los  resultados  de las deliberaciones al Consejo o al Comité de gestion a instancia de estos ultimos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  grupo  paritario informara al Comité acerca de los trabajos de dicho grupo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el articulo 214 del Tratado , los miembros del  Comité  y  los  suplentes contemplados en el apartado 2 del articulo 5 , no podran  divulgar  las  informaciones  que  hayan  llegado  a  su  conocimiento a través  de  los  trabajos  del Comité o del grupo paritario , cuando la Comision comunique  a  éstos  que  el  dictamen solicitado o el tema planteado se refiere a una materia de caracter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  unicamente  asistiran a las sesiones los miembros del Comité , los  suplentes  citados  anteriormente  y los representantes de los servicios de la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  podra  revisar  la  presente Decision en funcion de la experiencia adquirida .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de abril de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
