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<documento fecha_actualizacion="20241021165138">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19690626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1211/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1211/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) num. 971/68, 985/68 y 1014/68 en lo referente al establecimiento de una lista de almacenes para el depósito de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano, de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/155/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19690701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80055" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 3.1 y modifica el art. 4 del Reglamento 1014/68, de 20 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80049" orden="2050">
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          <texto>art. 3.1 y modifica el art. 4 del Reglamento 985/68, de 15 de julio</texto>
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          <texto>art. 3.1 y modifica el art. 4 del Reglamento 971/68, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por  el  que  se  establece  la  organizacion  comun de mercados en el sector de</p>
    <p class="parrafo">leche  y  de  los  productos  lacteos  (1) , y en particular el apartado 6 de su articulo  6  ,  el  apartado 4 de su articulo 7 y el apartado 4 de su articulo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  parrafo  primero  del  apartado  1  del  articulo  3  del Reglamento  (  CEE  )  n  971/68  del  Consejo  ,  de  15 de julio de 1968 , que establece  las  normas  generales  de  intervencion  en el mercado de los quesos Grana  Padano  y  Parmigiano  Reggiano  (2)  , el parrafo primero del apartado 1 del  articulo  3  del  Reglamento  ( CEE ) n 985/68 del Consejo , de 15 de julio de  1968  ,  que  establece  las  normas  generales  que  rigen  las  medidas de intervencion  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (3) , modificado en  ultimo  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n 750/69 (4) , parrafo primero del apartado  1  del  articulo  3  del Reglamento ( CEE ) n 1014/68 del Consejo , de 20  de  julio  de  1968  ,  que  establece  las  normas  generales  que rigen el almacenamiento  publico  de  la  leche  desnatada  en polvo (5) , modificado por el  Reglamento  (  CEE  ) n 749/69 (6) prevén que el queso , la mantequilla y la leche  desnatada  en  polvo  se  depositen en un almacén que figure en una lista que  debera  confeccionarse  ;  que los articulos 4 de dichos Reglamentos prevén que  ,  teniendo  en  cuenta  datos  aportados  por  los  Estados  miembros , se confecciones  una  lista  antes  del  comienzo  de  la campana lechera que podra modificarse a lo largo de dicha campana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  razon  de  los  excedentes  de  mantequilla y de leche desnatada  en  polvo  existentes  actualmente  en  la Comunidad , no es oportuno realizar  una  lista  de  almacenes a escala comunitaria ; que , en efecto , los organismos  de  intervencion  se  ven  obligados  a  elegir  los almacenes sobre todo en funcion de las disponibilidades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  puede  dejar  a  los  Estados miembros la eleccion de los depositos  previstos  para  el  almacenamiento  de  los  quesos  Grana  Padano y Parmigiano Reggiano ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   ,   en   consecuencia   ,  suprimir  las disposiciones que prevean la confeccion de dichas listas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  parrafo  primero  del apartado 1 del articulo 3 de los Reglamentos ( CEE )  n  971/68  ,  985/68 y 1014/68 se suprimiran las palabras " que figuren en la lista contemplada en el articulo 4 y "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  articulo  4 del Reglamento ( CEE ) n 971/68 se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El   queso   no   podra  almacenarse  mas  que  en  depositos  que  cumplan  las condiciones que deben fijarse . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  articulo  4 del Reglamento ( CEE ) n 985/68 se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">La  mantequilla  solo  se  podra almacenar en depositos frigorificos que cumplan las condiciones que deben fijarse . "</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  articulo  4  del  Reglamento  (  CEE  ) n 1014/68 se sustituira por el</p>
    <p class="parrafo">texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">La  leche  desnatada  en  polvo solo se podra almacenar en depositos que cumplan las condiciones que deben fijarse " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 26 de junio de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 148 del 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 166 del 17 . 7 . 1968 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 169 del 18 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 98 del 25 . 4 . 1969 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 173 de 22 . 7 . 1968 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n L 98 de 25 . 4 . 1969 , p. 1 .</p>
  </texto>
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