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    <identificador>DOUE-L-1969-80060</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19690724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1434/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1434/69 de la Comisión, de 24 de julio de 1969, relativo a la clasificación de mercancías en las subpartidas 11.01 E II y 11.02 A V b) del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/183/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19690804</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="210" orden="1">Almidón</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="678" orden="3">Celulosa</materia>
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      <materia codigo="4843" orden="5">Maíz</materia>
      <materia codigo="5157" orden="6">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 439/91, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  (  1  )  y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anejo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68  del  Consejo  ,  de  28  de  junio  de 1968 ( 2 ) , modificado en ultimo lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n 1195/69 del Consejo , de 26 de junio de 1969  (  3  )  , incluye , en la subpartida 11.01 E II , las harinas de maiz con un  contenido  en  materia  grasa superior al 1,5 % en peso ; y en la subpartida 11.02  A  V  b  )  , los granones y sémolas de maiz con un contenido en materias grasas superior al 1,5 % en peso ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  son  necesarias  disposiciones  para  asegurar  la aplicacion uniforme   de   la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  con  objeto  de clasificar  los  productos  obtenidos  por  la molturacion o molienda de espigas de  maiz  enteras  (  tallos y granos ) que contengan aproximadamente en peso 50 %  de  almidon  ,  7 % de proteinas , 6 % de celulosa en bruto , 3 % de materias grasas , 1,4 % de materias minerales ( cenizas ) y 10 % de humedad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  partida  n 11.01 se refiere a las harinas de los cereales comprendidos   en  el  Capitulo  10  del  arancel  aduanero  comun  ;  que  este capitulo   comprende  igualmente  los  cereales  presentados  en  espigas  ,  de conformidad  con  las  Notas  explicativas  de la Nomenclatura de Bruselas , tal como aparece en las consideraciones generales del citado Capitulo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  partida  n  11.02 se refiere especialmente a los granones y  sémolas  obtenidos  a  partir  de  los mismos cereales ; que aparece oportuno establecer  la  distincion  entre  los  productos  de  esta  partida y los de la partida  n  11.01  en  funcion  de  los  que  pasen  a  través de un tamiz de un calibre determinado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  atienen al dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  procedentes  de  la  molturacion  o de la molienda de espigas de maiz  enteras  (  tallos  y  granos ) que contengan en peso aproximadamente 50 % de  almidon  ,  7  %  de  proteinas , 6 % de celulosa en bruto , 3 % de materias grasas  ,  1,4  %  de  materias  minerales  (  cenizas ) y un 10 % de humedad se clasificaran en el arancel aduanero comun :</p>
    <p class="parrafo">en la subpartida 11.01</p>
    <p class="parrafo">Harinas de cereales :</p>
    <p class="parrafo">E . de maiz :</p>
    <p class="parrafo">II . los demas</p>
    <p class="parrafo">cuando  un  90  por  100 o mas en peso pase a través de un tamiz de una abertura de malla de 500 micras , o</p>
    <p class="parrafo">en la subpartida 11.02</p>
    <p class="parrafo">Granones  ,  sémolas  ;  granos  mondados  ,  perlados , partidos , aplastados ( comprendidos  los  copos  )  ,  excepto  el  arroz  glasé  ,  blanco  , pulido o partido ; gérmenes de cereales , incluidas harinas :</p>
    <p class="parrafo">A . Granones , sémolas :</p>
    <p class="parrafo">V . de maiz :</p>
    <p class="parrafo">b ) los demas ,</p>
    <p class="parrafo">cuando no se logre el porcentaje de peso antes senalado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  décimo  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 157 de 28 . 6 . 1969 , p . 8 .</p>
  </texto>
</documento>
