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<documento fecha_actualizacion="20241021165145">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80086</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19691113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2260/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2260/69 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1969, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para las importaciones de cerdos vivos y de cerdos sacrificados procedentes de Rumania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19691114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/286/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19691117</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6197" orden="5">República Socialista de Rumania</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 4159/87, de 29 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80027" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 328/83, de 9 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  121/67/CEE  del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el  que  se  establece  una  organizacion  comun  de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1)  ,  modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 1398/69 (2) y , en particular , el apartado 5 de su articulo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  202/67/CEE  de  la Comision , de 28 de junio de 1967 , relativo  a  la  fijacion  del  montante suplementario para las importaciones de productos  del  sector  de  la  carne  de porcino procedentes de terceros paises (3)  ,  modificado  por  el  Reglamento  n 614/67/CEE (4) y , en particular , su articulo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando  ,  para  un  producto  ,  el  precio de oferta franco frontera  se  situa  por  debajo  del precio de esclusa , la exaccion reguladora aplicable  a  dicho  producto  debe  incrementarse  en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y dicho precio de oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   no  obstante  ,  dicho  montante  suplementario  no  es aplicable  a  los  terceros  paises  que  estén  dispuestos  a garantizar , y se hallen  en  condiciones  de  hacerlo , que , a la importacion en la Comunidad de productos  originarios  o  procedentes  de  su territorio , el precio practicado no  sera  inferior  al  precio  de  esclusa y que se evitara toda desviacion del trafico comercial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  nota de 5 de noviembre de 1969 , las autoridades competentes   de   la   Republica   Socialista   de  Rumania  se  han  declarado dispuestas  a  ofrecer  dicha  garantia para las exportaciones a la Comunidad de cerdos   vivos   y   de  cerdos  sacrificados  ;  que  velaran  por  que  dichas exportaciones  unicamente  sean  efectuadas  por  la empresa estatal Romagricola</p>
    <p class="parrafo">en  lo  que  se  refiere  a  los  cerdos  vivos y por la empresa estatal para el comercio  exterior  Prodesport  en  lo  que se refiere a los cerdos sacrificados ;  que  velaran  asimismo  por  que  las entregas de los productos anteriormente mencionados  no  se  efectuen  a  precios  ,  franco  frontera de la Comunidad , inferiores  al  precio  de  esclusa en vigor el dia del despacho de aduana ; que ,  a  tal  fin  ,  adoptaran  todas  las  medidas necesarias para evitar que las empresas  estatales  para  el  comercio  exterior  Romagricola  y  Prodexport  , recurran  ,  en  particular  ,  a  medidas que puedan dar lugar indirectamente a precios  inferiores  ,  al  precio  de esclusa , tales como tomar a su cargo los gastos  de  comercializacion  o  de transporte , conceder reducciones , celebrar acuerdos  de  prestaciones  vinculadas  o  cualesquiera otras medidas de efectos analogos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de  la Republica Socialista de Rumania  se  han  declarado  , ademas , dispuestas a comunicar regularmente a la Comision   por   medio   de   las   empresas   estatales  de  comercio  exterior Romagricola  y  Prodexport  los  detalles  relativos  a  las  exportaciones a la Comunidad  de  cerdos  vivos  y  de cerdos sacrificados y a obrar de modo que la Comision  pueda  ejercer  un  control  permanente  de la eficacia de las medidas adoptadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   problemas   relacionados  con  el  respeto  de  dicha declaracion  de  garantia  han  sido  discutidos  en detalle con las autoridades competentes  de  la  Republica  Socialista  de  Rumania  ;  que después de tales conversaciones   ,   puede   considerarse   que   dicho   tercer  pais  esta  en condiciones  de  respetar  su  declaracion  de garantia ; que , por consiguiente ,   no   es  necesario  recaudar  un  montante  suplementario  respecto  de  las importaciones  de  los  productos  anteriormente  mencionados  ,  originarios  y procedentes de la Republica Socialista de Rumania ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestion de la carne de porcino , no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   exacciones   reguladoras  establecidas  con  arreglo  al  articulo  8  del Reglamento  n  121/67/CEE  no  se  incrementaran  en  un  montante suplementario para   las   importaciones   de   los   productos  siguientes  ,  originarios  y procedentes de la Republica Socialista de Rumania :</p>
    <p class="parrafo">Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">01.03 Animales vivos de la especie porcina :</p>
    <p class="parrafo">A . de las especies domésticas :</p>
    <p class="parrafo">II . Los demas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  cerdas  que  hayan  parido  por  lo  menos una vez y que pesen 160 kg como minimo</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demas</p>
    <p class="parrafo">02.01  Carnes  y  despojos  comestibles  de  los  animales  comprendidos  en las partidas  n  01.01  a  n  01.04  ,  ambas  inclusive  ,  frescos  refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">III . de la especie porcina :</p>
    <p class="parrafo">a ) doméstica :</p>
    <p class="parrafo">1 . en canales o medias canales , incluso sin cabeza , patas ni manteca</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de noviembre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 179 de 21 . 7 . 1969 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n 134 de 30 . 6 . 1967 , p. 2837/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n 231 de 27 . 9 . 1967 , p. 6 .</p>
  </texto>
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