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    <identificador>DOUE-L-1969-80087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19691113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2261/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2261/69 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1969, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para los patos y las ocas sacrificadas procedentes de Rumania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19691114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/286/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19691117</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6197" orden="4">República Socialista de Rumania</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2039/73, de 27 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81637" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3986/87, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  123/67/CEE  del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el  que  se  establece  una  organizacion  comun  de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  163/67/CEE  de  la Comision , de 26 de junio de 1967 , relativo  a  la  fijacion  de  un  montante suplementario para las importaciones de  productos  avicolas  procedentes  de terceros paises (2) y , en particular , su articulo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando  ,  para  un  producto  ,  el  precio de oferta franco frontera  ,  caiga  por  debajo  del  precio de esclusa , la exaccion reguladora aplicable  a  dicho  producto  debe  incrementarse  en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y el precio de oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   sin  embargo  ,  dicho  montante  suplementario  no  es aplicable  respecto  de  terceros  paises  que estén dispuestos a garantizar , y se  encuentren  en  condiciones  de  hacerlo  ,  que  ,  a  la importacion en la Comunidad  de  productos  originarios  y  procedentes  de  su territorio , no se practicara   un   precio  inferior  al  precio  de  esclusa  y  que  se  evitara cualquier desviacion del trafico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  Nota de 5 de noviembre de 1969 , las autoridades competentes   de   la   Republica   Socialista   de  Rumania  se  han  declarado dispuestas  a  dar  dicha  garantia  para  las  exportaciones  de  patos  y ocas sacrificados  ,  a  la  Comunidad  ;  que  velaran  por  que  unicamente efectue dichas   exportaciones   la   empresa  del  Estado  para  el  comercio  exterior Prodexport  ;  que  velaran  asimismo  por  que  las  entregas  de los productos citados  no  se  efectuen  a  precios franco frontera de la Comunidad inferiores al  precio  de  esclusa  valido el dia de despacho de aduana ; que , a tal fin , instruiran  a  la  empresa  del Estado para el comercio exterior Prodexport para que  evite  la  adopcion  ,  en  particular  ,  de  medidas  que puedan conducir indirectamente  a  precios  inferiores  a los precios de esclusa , tales como la asuncion  de  gastos  de  comercializacion  o  de  transporte  , la concesion de rebajas  ,  la  celebracion  de  acuerdos de prestaciones vinculadas o cualquier otra medida que tenga efectos analogos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de  la Republica Socialista de Rumania  se  han  declarado  dispuestas , ademas , a comunicar regularmente a la Comision  ,  por  mediacion  de  la empresa del Estado para el comercio exterior</p>
    <p class="parrafo">Prodexport  ,  los  detalles  relativos a las exportaciones de patos y de ocas , sacrificados  en  la  Comunidad  , y a posibilitar a la Comision el ejercicio de un control permanente sobre la eficacia de las medidas adoptadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  problemas  relacionados  con  el  complimiento  de dicha declaracion  de  garantia  se  han  discutido  en detalle con los representantes de  la  Republica  Socialista  de  Rumania  ;  que  tras dichas discusiones , se puede  considerar  que  el  citado tercer pais esta en condiciones de cumplir su declaracion  de  garantia  ;  que  ,  por  consiguiente , no procede percibir un montante   suplementario   respecto   de  las  importaciones  de  los  productos citados , originarios y procedentes de la Republica Socialista de Rumania ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no han emitido dictamen en el plazo impartido por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  exacciones  reguladoras  fijadas  con arreglo a lo dispuesto en el articulo 4   del   Reglamento   n   123/67/CEE   no   se  incrementaran  en  un  montante suplementario  para  las  importaciones  de  los  productos  siguientes  de  las subpartidas  02.02  A  II  y  III  del  arancel  aduanero  comun  originarios  y procedentes de la Republica Socialista de Rumania :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Patos  ,  muertos , sin trocear , que se presenten desplumados , sangrados ,  sin  eviscerar  o  sin intestinos , con la cabeza y las patas , denominados " Patos 85 % " ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  Patos  ,  muertos  ,  sin  trocear  ,  que  se  presenten  desplumados  , eviscerados  ,  sin  cabeza  ni  patas , con el corazon , el higado , la molleja , llamados " Patos 70 % " ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  Ocas  ,  muertas  , sin trocear , que se presenten desplumadas , sangradas , sin eviscerar , con la cabeza y las patas , llamadas " Ocas 82 % " ;</p>
    <p class="parrafo">d   )   Ocas  ,  muertas  ,  sin  trocear  ,  que  se  presenten  desplumadas  , evisceradas  ,  sin  cabeza  ni  patas  ,  tengan o no el corazon y la molleja , llamadas " Ocas 75 % " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de noviembre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 129 de 28 . 6 . 1967 , p. 2577/67 .</p>
  </texto>
</documento>
