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    <identificador>DOUE-L-1969-80097</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19691217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2552/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2552/69 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1969, por el que se determinan las condiciones de admisión del whisky «Bourbon» en la subpartida 22.09 C III a) del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19691220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/320/L00019-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19700101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19880101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 4132/87, de 9 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80000" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 73/101, de 1 de enero (DOCE L núm.2, de 1 de enero de 1973)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se deben tomar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  (  1  )  y  ,  en  particular  , su articulo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anejo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68  del  Consejo  ,  de  28  de  junio  de 1968 ( 2 ) , modificado en ultimo lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n 2451/69 del Consejo , de 8 de diciembre de 1969  (  3  )  , recoge , en la subpartida 22.09 C III a ) , el whisky " Bourbon "  ;  que  la  admision  en  esta  subpartida esta subordinada a las condiciones que   determinen   las  autoridades  competentes  ;  que  ,  para  asegurar  una aplicacion  uniforme  de  la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  ,  se necesitan disposiciones que fijen esas condiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  identificacion  del whisky " Bourbon " es particularmente</p>
    <p class="parrafo">dificil  ;  que  esta  identificacion  puede facilitarse considerablemente si el pais   exportador   asegura   que  la  mercancia  exportada  es  conforme  a  la designacion  del  producto  en  cuestion ; que , por tanto , es necesario que un producto  solo  pueda  ser  admitido  en  la  subpartida  22.09  C III a ) si va acompanado  de  un  certificado  de  autenticidad que , emitido por un organismo que   actue   bajo  la  responsabilidad  del  pais  exportador  ,  otorgue  esta seguridad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  determinar  la forma del certificado en cuestion asi  como  las  condiciones  de  su  utilizacion  ;  que  ,  por otra parte , es necesario  prever  disposiciones  que  permitan  a  la  Comunidad  controlar las condiciones  de  su  emision  y asegurarse contra las falsificaciones ; que , es preciso , por lo tanto , someter al organismo emisor a ciertos compromisos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son conformes  al  dictamen  del  Comité  de  la  nomenclatura  del arancel aduanero comun ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  admision  en  la  subpartida  22.09  C  III  a  )  del whisky " Bourbon " se subordinara  a  la  presentacion  de  un  certificado de autenticidad que cumpla los requisitos especificados en el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  certificado  se  establecera en un formulario del modelo que figura en el  Anexo  I  del  presente  Reglamento  .  El  formato  del certificado sera de aproximadamente 21 cm por 30 cm . Se utilizara un papel de color amarillo .</p>
    <p class="parrafo">2 . Cada certificado sera individualizado por un numero de serie .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  se  rellenara  a  maquina  o  a mano . En este ultimo caso , se debera rellenar a tinta y en letras mayusculas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  se  presentara  a  las autoridades aduaneras del Estado miembro importador  en  un  plazo  de tres meses a contar desde la fecha de su emision , junto con la mercancia a que se refiera .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Un  certificado  solo  sera  valido  si esta debidamente visado por uno de los organismos que figuran en la lista del parrafo 2 del articulo 6 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Un  certificado  estara  debidamente  visado  cuando  se  indique en él el lugar  y  la  fecha  de  emision  y cuando lleve el sello del organismo emisor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1 . Un organismo emisor solo podra figurar en la lista :</p>
    <p class="parrafo">a ) si esta reconocido como tal por el pais exportador ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  si  se  compromete  a  verificar  las  indicaciones  que  figuren  en  los certificados ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  si  se  compromete  a suministrar a la Comision y a los Estados miembros , a  su  peticion  ,  toda  la  informacion  que  permita  la  apreciacion  de las indicaciones que figuren en los certificados .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  lista  de  los  organismos emisores figura en el Anexo II del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  lista  se revisara cuando no se cumpla la condicion citada en la letra a  )  del  parrafo  1  o  cuando  un  organismo  emisor  no  cumpla  una  de las obligaciones de las que se haya encargado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">Las   facturas  que  se  presenten  en  apoyo  de  la  o  las  declaraciones  de importacion  deberan  llevar  el  o  los  numeros  de  serie de los certificados correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 311 de 11 . 12 . 1969 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Organismo emisor Pais de procedencia</p>
    <p class="parrafo">EE.UU  departamento  of  the  Treasury  ,  Bureau de alcohol , tabaco y armas de fuego  ,  Washington  D.C  .  o  sus  oficinas  regionales  autorizadas  Estados Unidos de Amarica del Norte</p>
  </texto>
</documento>
