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    <identificador>DOUE-L-1969-80099</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19691222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2571/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2571/69 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1969, relativo a las depreciaciones aplicables en Italia a los precios de la remolacha.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19691223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/321/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20010701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5665" orden="1">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1261/2001, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  1009/67/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1967 por el  que  se  establece  una  organizacion  comun  de  mercados  en el sector del azucar  (1)  ,  modificado  en  ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2485/69 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su articulo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  2497/69 de la Comision de 12 de diciembre  de  1969  relativo  a  las bonificaciones y depreciaciones aplicables a  los  precios  de  la  remolacha  (3) , ha establecido dichas bonificaciones y depreciaciones  validas  en  toda  la Comunidad para la remolacha cuyo contenido de  sacarosa  sea  superior  al  14,5  %  ;  que  ,  en  razon  de la diferencia existente  entre  el  valor  industrial  de la remolacha producida en Italia con relacion  al  de  la  remolacha  producida  en el norte de la Comunidad , se han fijado  las  bonificaciones  y  depreciaciones  aplicables  en Italia a un nivel inferior al valido en las demas regiones de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  caracteristicas  de  las  calidades  de  la  remolacha italiana   y   su   valor   industrial  requieren  el  establecimiento  de  unas depreciaciones  aplicables  a  la  remolacha  que tenga un contenido de sacarosa inferior  al  14,5  %  que  dichas  depreciaciones  suplementarias  no  han sido fijadas   mediante  acuerdos  interprofesionales  ;  que  dichas  depreciaciones deben  fijarse  teniendo  en  cuenta , en particular , el valor industrial de la remolacha ya mencionado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del azucar ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  Italia  ,  el  precio minimo contemplado en el apartado 1 del articulo 5 del Reglamento  n  1009/67/CEE  se  disminuira  como  maximo  en  un 0,75 % por cada 1/10  por  ciento  de  contenido en sacarosa , para los contenidos inferiores al 14,5 % .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  sera  aplicable  a  partir  de  la  campana  azucarera 1970/71 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 314 de 15 . 12 . 1969 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 316 de 17 . 12 . 1969 , p. 15 .</p>
  </texto>
</documento>
