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<documento fecha_actualizacion="20241021165150">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80109</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19691215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>493/1969</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 15 de diciembre de 1969, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre vidrio cristal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19691229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/326/L00036-00039.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
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      <materia codigo="5809" orden="8">Química</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2006/96, de 20 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="1">
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          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80000" orden="2">
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          <texto>, por Decisión 73/101, de 1 de enero (DOCE L núm.2, de 1 de enero de 1973)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  determinados  Estados miembros , la posibilidad de dar denominaciones   especiales   a   los  productos  de  vidrio  cristal  ,  y  las obligaciones  que  de  ello  se  derivan  en  materia  de  composición  de  esos productos  ,  son  objeto  de  regulaciones  diferentes  ; que estas diferencias obstaculizan   los   intercambios   de   tales   productos   y  pueden  originar distorsiones de la competencia en el interior de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  obstáculos  al establecimiento y al funcionamiento del mercado  común  se  podrían  eliminar si se adoptaran unas mismas prescripciones por parte de todos los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  lo que se refiere a las denominaciones previstas para las  diversas  categorías  de  vidrio  cristal así como a las características de esas  categorías  ,  las  disposiciones  comunitarias  que  se  dicten habrán de tener  por  objeto  proteger  ,  por una parte , al comprador contra los fraudes y , por otra , al fabricante que cumpla dichas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  aplicación  de  una  regulación comunitaria , es necesario   establecer   métodos   uniformes   para   la  determinación  de  las propiedades  químicas  y  físicas  de los productos de vidrio cristal que lleven las denominaciones fijadas por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  a  los  productos  que  se  reseñan en la partida n º 70.13 del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas las disposiciones adecuadas para que la composición  ,  las  características  de  fabricación  ,  el  etiquetado  y toda forma  de  publicidad  de  los  productos  a los que se refiere el artículo 1 se ajusten  a  las  definiciones  y  reglas establecidas en la presente Directiva y en sus Anexos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las  disposiciones  adecuadas para que las  denominaciones  que  figuran  en  la  columna  b  )  del  Anexo I no puedan utilizarse  en  el  comercio  para designar productos que no sean los que tengan características especificadas en las columnas d ) a g ) del Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  un  producto al que le sea aplicable la presente Directiva ostente alguna  de  las  denominaciones  a las que se refiere la columna b ) del Anexo I ,   podrá   igualmente   ir  provisto  del  símbolo  de  identificación  que  se establece en las columnas h ) e i ) del Anexo I de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  la  marca  de fábrica , la razón social de una empresa o cualquier otra  inscripción  contenga  ,  bien sea a título principal , o de adjetivo o de raíz  ,  una  denominación  prevista  en  las  columnas  b ) y c ) del Anexo I o cuando  puedan  inducir  a  confusión con respecto a ella , los Estados miembros adoptarán  todas  las  medidas  pertinentes  para  que  figure en caracteres muy visibles  e  inmediatamente  acompañada  de  la  marca 6 de la razón social o de la inscripción :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  denominación  del  producto  cuando  tenga  las características que se determinan en las columnas d ) a g ) del Anexo I ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  indicación  de la naturaleza exacta del producto , cuando no tenga las características que se determinan en las columnas d ) a g ) del Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  denominaciones  y  los  símbolos  de identificación previstos en el Anexo I podrán figurar en la misma etiqueta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  correspondencia  entre  las  denominaciones y los símbolos de identificación ,  por  una  parte  , y las características a las que se refieren las columnas d )  a  g  )  del  Anexo  I  ,  por  otra  ,  sólo  podrá  comprobarse mediante la utilización de los métodos determinados en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  destinados  a  la  exportación  fuera de la Comunidad no estarán sujetos a las disposiciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  aplicarán  las  medidas  necesarias  para  la  presente Directiva  en  un  plazo  de dieciocho meses a partir del día de su notificación ,  e  informarán  de  ello  inmediatamente  a la Comisión . Además , a partir de la  notificación  de  la  presente  Directiva  ,  los  Estados  miembros deberán informar   a  la  Comisión  ,  con  la  suficiente  antelación  para  permitirle presentar    sus    observaciones   sobre   cualquier   proyecto   ulterior   de disposiciones   básicas  legales  ,  reglamentarias  o  administrativas  que  se propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1969 ,</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. J. DE KOSTER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 108 de 19 . 10 . 1968 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS CATEGORIAS DE VIDRIO CRISTAL</p>
    <p class="parrafo">N º Denominación de la categoría Características Etiquetas</p>
    <p class="parrafo">Notas  explicativas  Oxidos  metálicos  (  en  % ) Densidad Indice de refracción Dureza de la superficie Forma del símbolo Observaciones</p>
    <p class="parrafo">- a - - b - - c - - d - - e - - f - - g - - h - - i -</p>
    <p class="parrafo">1  CRISTAL  SUPERIOR  30  % - CRISTALLO SUPERIORE 30 % - HOCHBLEIKRISTALL 30 % - VOLLOODKRISTAL   30   %   Podrán  utilizarse  libremente  las  denominaciones  , cualquiera  que  sea  el  país  de origen o el país destinatario . PbO 30 % 3,00 (x) ver D.O. Etiquetas redondas de color : oro diámetro 1 cm</p>
    <p class="parrafo">2  CRISTAL  AU  PLOMP  24  %  -  CRISTALLO  AL PIOMBO 24 % - BLEIKRISTALL 24 % - LOODKRISTALL  24  %  La  cifra indica , en porcentaje , el contenido en óxido de plomo  .  PbO  24  %  2,90  (x)  ver  D.O.  Etiquetas  redondas  de  color : oro diámetro 1 cm</p>
    <p class="parrafo">3  CRISTALLIN  -  VETRO  SONORO  SUPERIORE - KRISTALLGLAS - KRISTALLYNGLAS (1) - SONOORGLAS  (2)  Sólo  podrán  utilizarse  las  denominaciones  en el idioma del país  en  el  que  se  comercializa la mercancía . ZnO , OBa , PbO , K2O , solos o  combinados  10  %  2,45  nD  1,520  ver  D.O.  Etiquetas en forma de cuadrado color : plata lado : 1 cm</p>
    <p class="parrafo">4  VERRE  SONORE  -  VETRO  SONORO - KRISTALLGLAS - SONOORGLAS Excepción : En el mercado  alemán  podrá  venderse  con  la denominación « Pressbleikristall » o « Bleikristall  gepresst  »  (  en  los mismos caracteres ) un vidrio prensado que contenga  el  18  %  de  PbO y que tenga una densidad de por lo menos 2,70 . OBa ,  PbO  ,  K2O  ,  solos  o  combinados  10  %  2,40 Vickers - 550 ± 20 ver D.O. Etiquetas en forma de triángulo equilátero color : plata lado : 1 cm</p>
    <p class="parrafo">(x)  nD  1,545  como  criterio  para  una determinación accesoria no destructiva de los productos ( en el momento de la importación ) .</p>
    <p class="parrafo">(1) en Bélgica .</p>
    <p class="parrafo">(2) en los Países Bajos .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">METODOS   DE  DETERMINACION  DE  LAS  PROPIEDADES  QUIMICAS  Y  FISICAS  DE  LAS CATEGORIAS DEL VIDRIO CRISTAL</p>
    <p class="parrafo">1 . ANALISIS QUIMICOS</p>
    <p class="parrafo">1.1 . OBa y OPb</p>
    <p class="parrafo">1.1.1 . Dosificación de la suma : OBa + OPb</p>
    <p class="parrafo">Pesar  con  una  aproximación  de  0,0001  g  ,  alrededor  de 0,5 g de polvo de vidrio  e  introducirlo  en  una  cápsula  de  platino  .  Humedecer  con agua y añadir  10  ml  de  una  solución  al  15  % de ácido sulfúrico y 10 ml de ácido fluorhídrico  .  Calentar  al  baño  de  arena  hasta  que  se  desprendan humos blancos  .  Dejar  enfriar  y  tratar de nuevo con 10 ml de ácido fluorhídrico . Calentar  hasta  que  vuelvan  a  aparecer  humos  blancos  .  Dejar  enfriar  y enjuagar  las  paredes  de  la  cápsula  con agua . Calentar hasta que vuelvan a aparecer  humos  blancos  .  Dejar enfriar , añadir con precaución 10 ml de agua ,  y  trasegar  a  un  recipiente  de  400 ml . Enjuagar la cápsula varias veces con  una  solución  de  ácido  sulfúrico al 10 % y diluir al 100 ml con la misma solución  .  Hervir  durante  2  o  3  minutos  .  Dejar  la  solución en reposo durante una noche .</p>
    <p class="parrafo">Filtrar  en  un  crisol  de  porosidad  4  ,  lavar  primero con una solución de ácido  sulfúrico  al  10  %  y  después  2 o 3 veces con alcohol etílico . Secar una hora en una estufa a 150 ° C . Pesar el SO4Ba + SO4Pb .</p>
    <p class="parrafo">1.1.2 . Dosificación de OBa</p>
    <p class="parrafo">Pesar  ,  con  una  aproximación  de  0,0001  g , alrededor de 0,5 g de polvo de vidrio  e  introducirlo  en  una  cápsula  de  platino  .  Humedecer  con agua y añadir  10  ml  de  ácido  fluorhídrico y 5 ml de ácido perclórico . Calentar al baño de arena hasta que se desprendan humos blancos .</p>
    <p class="parrafo">Dejar  enfriar  y  añadir  de nuevo 10 ml de ácido fluorhídrico . Calentar hasta que  aparezcan  de  nuevo  humos  blancos . Dejar enfriar y enjuagar las paredes de  la  cápsula  con  agua destilada . Calentar de nuevo y evaporar hasta quedar casi  seco  .  Tomar  luego  50  ml  de  ácido  clorhídrico  al  10 % y calentar ligeramente  para  facilitar  su  disolución  .  Trasegar a un recipiente de 400 ml  y  diluir  a  200  ml  con  agua  .  Llevar  a  ebullición y hacer pasar una corriente   de   hidrógeno  sulfurado  en  la  solución  caliente  .  Cuando  el precipitado  de  sulfuro  de  plomo  se  deposite  en  el fondo del recipiente , interrumpir  la  corriente  gaseosa  .  Filtrar con un papel de textura apretada y lavar con agua fría saturada de hidrógeno sulfurado .</p>
    <p class="parrafo">Hervir   los  líquidos  filtrados  y  eventualmente  reducirlos  a  300  ml  por evaporación  .  Añadir  a  la  ebullición 10 ml de una solución al 10 % de ácido</p>
    <p class="parrafo">sulfúrico  .  Retirar  del  fuego y dejar en reposo durante por lo menos 4 horas .</p>
    <p class="parrafo">Filtrar  en  papel  de  textura  apretada  , y lavar con agua fría . Calcinar el precipitado a 1050 ° C y pesar el SO4Ba .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Dosificación de OZn</p>
    <p class="parrafo">Evaporar  los  filtrados  procedentes  de  la separación del SO4Ba de manera que se  reduzca  su  volumen  a  200  ml  .  Neutralizar  por  medio  de amoniaco en presencia  de  metil  rojo  y  añadir  20 ml de ácido sulfúrico N/10 . Conseguir el  pH  de  2  (  pH-metro  )  mediante  la adición de ácido sulfúrico N/10 o de sosa  cáustica  N/10  ,  según  los  casos  , y precipitar en frío el sulfuro de zinc  mediante  el  paso  de  una  corriente  de  hidrógeno  sulfurado  .  Dejar depositar  el  precipitado  durante  4 horas y después recogerlo en papel filtro de  textura  apretada  .  Lavar  con agua fría saturada de hidrógeno sulfurado . Disolver   el  precipitado  en  el  filtro  vertiendo  25  ml  de  una  solución caliente  de  ácido  clorhídrico  al  10  %  .  Lavar  el  filtro  con  agua  en ebullición  hasta  que  se  obtenga  un  volumen  de  150  ml  aproximadamente . Neutralizar  mediante  amoniaco  en  presencia  de papel de tornasol , y después añadir  1-2  g  de  urotropina  sólida hasta alcanzar un pH de aproximadamente 5 .  Añadir  algunas  gotas  de  una  solución  acuosa  al  0,5 % de anaranjado de xilenol  recién  preparada  y  determinar la graduación mediante una solución de Complexon  III  N/10  hasta  hacer  pasar la solución del rosa al amarillo limón .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Dosificación del OK2</p>
    <p class="parrafo">por precipitación y peso del terafenil-boruro de K .</p>
    <p class="parrafo">Forma  de  tratamiento  :  se  tratan  2 g de vidrio después de su trituración y tamizado</p>
    <p class="parrafo">por 2 cc de HNO3 conc.</p>
    <p class="parrafo">15 cc NClO4 conc.</p>
    <p class="parrafo">25 cc HF</p>
    <p class="parrafo">en  una  cápsula  de  platino  al  baño-maría  ,  y  después  al baño de arena . Después  de  que  hayan  desaparecido  los grandes vapores perclóricos ( hacerlo hasta que quede seco ) , disolver 20 cc de agua caliente y 2-3 cc de HCl .</p>
    <p class="parrafo">Trasegar  a  un  vaso  calibrado  de  200  cc  y  llenar hasta el nivel con agua destilada .</p>
    <p class="parrafo">Reactivos  :  Solución  de  tetrafenil-boruro  de  sodio al 6 % : disolver 1,5 g de  reactivo  en  250  cc  de  agua  destilada  .  Eliminar  la ligera turbiedad persistente  añadiendo  1  g  de aluminio hidratado . Agitar 5 minutos y filtrar teniendo   cuidado  de  pasar  de  nuevo  por  el  filtro  los  20  primeros  cc obtenidos .</p>
    <p class="parrafo">Solución  de  lavado  del  precipitado  :  Preparar un poco de sal de K mediante precipitación  en  una  solución  de  alrededor de 0,1 g KCl para 50 ml HCl N/10 ,  en  la  cual  se  verterá agitando la solución de tetrafenil-boruro hasta que cese  el  precipitado  .  Filtrar  en  una  frita  .  Lavar con agua destilada . Secar  en  desecador  de  temperatura  ambiente  . Verter entonces de 20 a 30 mg de  esta  sal  en  250  cc de agua destilada . Agitar de vez en cuando . Después de  30  minutos  añadir  de  0,5  a  1  g de aluminio hidratado . Agitar algunos minutos . Filtrar .</p>
    <p class="parrafo">Ejecución   :   Tomar   del   líquido   clorhídrico   de   ataque   un   volumen</p>
    <p class="parrafo">correspondiente   a   alrededor   de   10   mg   de  K2O  .  Diluir  en  100  cc aproximadamente  .  Verter  lentamente  la solución del reactivo , es decir , 10 cc  por  5  mg  de  K2O presumidos , agitando moderadamente . Dejar en reposo 15 minutos  como  máximo  y  después  filtrar por el crisol incrustado tarado del n º  3  o  4  .  Lavar  con  una solución de lavado . Secar 30 minutos a 120 ° C . Factor de conversión 0,13143 para el K2O .</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Tolerancias</p>
    <p class="parrafo">+ 0,1 en valor absoluto en cada dosificación .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  análisis  arroje  un  valor  ,  en  las tolerancias , inferior a los límites  fijados  (  30,24  o 10 % ) , será conveniente tomar la media de por lo menos  tres  análisis  .  Cuando  sea  superior  o  igual  , respectivamente , a 29,95  ,  23,95  ó  9,95  ,  el vidrio tendrá que ser aceptado en las categorías correspondientes a 30 , 24 y 10 % respectivamente .</p>
    <p class="parrafo">2 . DETERMINACIONES FISICAS</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Densidad</p>
    <p class="parrafo">Método  de  la  balanza  hidrostática  con  una aproximación de + 0,01 . Se pesa en  el  aire  una  muestra  de  por  lo  menos 20 g y , a continuación , se pesa sumergida en agua destilada a 20 ° C .</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Microdurezas</p>
    <p class="parrafo">La  dureza  Vickers  se  mide  según  la  norma ASTME 92-65 ( Revisión de 1965 ) pero adoptando una carga de 50 g y tomando la media de 15 determinaciones .</p>
  </texto>
</documento>
