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<documento fecha_actualizacion="20241021165155">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19700317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>497/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 497/70 de la Comisión, de 17 de marzo de 1970, por el que se establecen modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1970/062/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19700319</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950629</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="7">Restituciones a la exportación</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 496/70, de 17 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80094" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2511/69, de 9 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80816" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1488/95, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80622" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 1.1, por Reglamento 2075/85, de 25 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1970-80121" orden="5">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 2 bis, por Reglamento 2566/70, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80157" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.2, por Reglamento 1493/77, de 4 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  159/66/CEE del Consejo de 25 de octubre de 1966 por el que  se  establecen  disposiciones  complementarias  para  la organizacion comun de  mercados  en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas (1) , modificado en ultimo  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n 2515/69 (2) , y , en particular el apartado 4 de su articulo 11 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  que  los  productos  exportados  que  se beneficien  de  restituciones  se  ajusten  ,  segun  el  caso  ,  a  las normas comunes  de  calidad  o  a  las  normas  nacionales relativa a la calidad de las frutas y hortalizas exportadas a terceros paises ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  determinadas  cantidades  de  naranjas  o mandarinas comunitarias   ,   se   conceden   compensaciones   financieras  con  objeto  de garantizar  la  presencia  de  dichos  productos en los mercados comunitarios de importacion  ;  que  esta  regulacion  se  apartaria  de  su  objetivo si dichos productos   se   exportaren  posteriormente  a  terceros  paises  ;  que  ,  por consiguiente  ,  procede  obtener  la garantia del respecto de tal prohibicion , en  el  momento  en  que se presenten las solicitudes de restituciones ; que , a tal  fin  ,  es  conveniente  prever  que pueda exigirse de los exportadores que aporten  la  prueba  de  que  las naranjas o mandarinas que se proponen exportar no se han beneficiado de tal compensacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones del Reglamento n 1041/67/CEE por el que   se  establecen  modalidades  de  aplicacion  de  las  restituciones  a  la exportacion  en  el  sector  de  los  productos  sometidos  al régimen de precio unico  (3)  ,  modificado  en  ultimo  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n 377/70 (4) , el pago de las restituciones queda supeditado :</p>
    <p class="parrafo">-  respecto  de  los  productos  para  los que se haya fijado una norma comun de</p>
    <p class="parrafo">calidad  ,  a  la  presentacion  del  certificado  de  control  previsto  en  el articulo  4  del  Reglamento  (  CEE  )  n  496/70  por el que se establecen las primeras   disposiciones   acerca  del  control  de  calidad  de  las  frutas  y hortalizas objeto de exportacion a terceros paises (5) ,</p>
    <p class="parrafo">-  respecto  de  los  productos  para  los  que no se haya establecido una norma comun  de  calidad  ,  y  siempre  que  sean  aplicables  las  normas nacionales relativas  a  la  calidad  de  las  frutas  y  hortalizas  exportadas a terceros paises  ,  a  la  presentacion  de  un  documento expedido por los organismos de control  de  los  Estados  miembros  que certifique que tales productos cumplian las citadas normas en el momento del control .</p>
    <p class="parrafo">2   .  El  pago  de  la  restitucion  a  las  exportaciones  de  naranjas  o  de mandarinas  realizadas  a  la  salida  de  un Estado miembro distinto del Estado miembro  productor  queda  supeditado  , ademas , a la presentacion de la prueba de  que  los  productos  para  los que se ha solicitado la restitucion no se han beneficiado   de   la  compensacion  financiera  concedida  con  arreglo  a  los contratos  contemplados  en  el  articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n 2511/69 por el  que  se  preven  medidas  especiales para la mejora de la produccion y de la comercializacion en el sector de los citricos comunitarios (6) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  contemplada  en  el  apartado  2  del articulo 1 unicamente se podra aportar   mediante   la   presentacion   de  un  certificado  expedido  por  las autoridades del Estado miembro productor , a instancia de los interesados .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  dude acerca de la autenticidad de dicho certificado , los servicios   nacionales  competentes  remitiran  el  documento  impugnado  o  una fotocopia  del  mismo  a  las  autoridades  emisoras  para  su  control  . Podra procederse del mismo modo con caracter de sondeo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de marzo de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n 314 de 23 . 12 . 1967 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 47 de 28 . 2 . 1970 , p. 53 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
