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    <identificador>DOUE-L-1970-80047</identificador>
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    <fecha_disposicion>19700604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1108/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20230212</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 64/389, de 22 de junio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2023/144, de 18 de enero de 2023</texto>
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          <texto>el anexo II, por Reglamento 517/2013, de 13 de mayo</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1791/2006, de 20 de noviembre</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 851/2006, de 9 de junio</texto>
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          <texto>, por la Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>el Anexo II, por el Reglamento 3572/90, de 4 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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          <texto>el Anexo II, por el Reglamento 3021/81, de 19 de octubre</texto>
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          <texto>, por Decisión 73/101, de 1 de enero (DOCE L núm.2, de 1 de enero de 1973)</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1108/70 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  del  Consejo  ,  de  22  de  junio  de 1964 , relativa a la organización   de   una  encuesta  sobre  los  costes  de  las  infraestructuras utilizadas  por  los  transportes  por  ferrocarril  ,  por  carretera y por vía navegable (1) y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  objeto  de introducir , en el marco de la política común de  transportes  ,  un  sistema  de  fijación de las tarifas para la utilización de  las  infraestructuras  ,  es  necesario , en particular , conocer los gastos efectuados  en  infraestructuras  ;  que  el  método  más  apropiado  para  ello consiste  en  el  establecimiento  de  una contabilidad permanente que comprenda para  cada  modo  de  transporte  sistemas  contables  uniformes  en  todos  los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  conveniente  que  la  contabilidad  de  los  gastos  de</p>
    <p class="parrafo">infraestructura  comprenda  el  conjunto  de  las  infraestructuras  abiertas al tráfico  público  y  utilizadas  por  los  transportes  por  ferrocarril  ,  por carretera   y   por   vía   navegable   ,   que   sin   embargo  ,  determinadas infraestructuras   de  importancia  secundaria  ,  así  como  determinadas  vías navegables  de  carácter  marítimo  ,  pueden  ser  excluidas  sin dificultad de dicha contabilidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  otorgar  a  los Estados miembros la facultad para   determinar   las   modalidades   según  las  cuales  debe  efectuarse  la contabilidad  de  los  gastos  de infraestructura a fin de poder tener en cuenta en cada caso las distintas particularidades y posibilidades prácticas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  fin  de  introducir  un sistema de fijación de las tarifas para   la   utilización  de  las  infraestructuras  ,  es  igualmente  necesario disponer  de  datos  relativos  a la utilización de las infraestructuras ; y que es conveniente establecer la lista de dichos datos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   importante   que   los   Estados  miembros  comuniquen regularmente   los   resultados   de   la   contabilidad   de   los   gastos  de infraestructura  a  la  Comisión  ,  y  que  ésta  presente  estos resultados al Consejo en un informe anual de síntesis ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  fin  de  garantizar la aplicación más homogénea posible de las  disposiciones  del  presente  Reglamento , es conveniente que la Comisión , asistida  en  dicha  tarea  por  un Comité de expertos gubernamentales , asegure la coordinación del conjunto de trabajos necesarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  prever un procedimiento para que los sistemas contables  ,  la  lista  de  las  infraestructuras  ,  así  como la lista de los datos   relativos   a   la   utilización  de  las  infraestructuras  puedan  ser constantemente  adaptados  a  la  experiencia  adquirida  y  al desarrollo de la política común de transportes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  prever  determinadas  disposiciones  sobre la inaplicación   de   las   normas   generales  a  fin  de  tener  en  cuenta  las dificultades  con  que  se  enfrentarán  determinados  Estados  miembros durante los primeros años de aplicación del Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero  de  1971  se  establecerá  ,  en  las  condiciones previstas   por   el   presente   Reglamento   ,  una  contabilidad  uniforme  y permanente  de  los  gastos  relativos a las infraestructuras utilizadas por los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  gastos  que  deberán  registrarse en la contabilidad serán los gastos específicos  de  la  función  de  transporte  de las infraestructuras , así como la  parte  de  los  gastos  comunes  a ésta y a otras funciones , imputable a la función de transporte .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  independencia  de  las  normas  contables  aplicadas  en  los Estados miembros  ,  los  gastos  que  deberán  registrarse  anualmente serán los gastos efectuados  en  el  transcurso  del  año  para  asegurar  la  construcción  , el funcionamiento  y  la  gestión  de  las  infraestructuras  .  No  incluirán  los gastos  relativos  a  la  amortización  y  al  pago  de  los  intereses  de  los empréstitos  contraídos  para  la  financiación de los gastos de infraestructura</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  registro  contable  de  los  gastos  de infraestructura se efectuará para el conjunto  de  vías  férreas  ,  carreteras y vías navegables abiertas al tráfico público , con excepción de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  vías  férreas no conectadas a la red principal de cada Estado miembro ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  carreteras  cerradas  a  la circulación de automóviles , es decir , a la circulación de vehículos de cilindrada igual o superior a 50 cm3 ,</p>
    <p class="parrafo">c   )   las   carreteras   que  sean  únicamente  utilizadas  por  vehículos  de explotaciones  agrícolas  o  forestales  ,  o  utilizadas exclusivamente para el servicio de transporte de dichas explotaciones ,</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  vías  navegables  en  que  sólo  puedan  navegar barcos con una carga máxima inferior a 250 toneladas ,</p>
    <p class="parrafo">e  )  las  vías  navegables de carácter marítimo cuya lista será establecida por la  Comisión  en  virtud  de las disposiciones del artículo 9 . Esta relación se establecerá   teniendo   en  cuenta  la  parte  del  tráfico  asegurado  por  la navegación  interior  en  las  vías navegables de carácter marítimo o el interés que   presente   el  establecimiento  de  una  contabilidad  de  los  gastos  de infraestructura  para  estas  vías  , desde el punto de vista de la introducción de   un   sistema   de   fijación   de   tarifas  para  la  utilización  de  las infraestructuras .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   registro  contable  de  los  gastos  de  infraestructura  se  efectuará  de conformidad con los sistemas del Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  según  las  cuales  deberá  efectuarse  este registro contable serán establecidas por cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión , a más tardar el 31 de diciembre  de  cada  año  ,  los  resultados de la contabilidad de los gastos de infraestructura   correspondientes   al   año   anterior   .  Presentarán  estos resultados de conformidad con los sistemas del Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">2 . Se comunicarán resultados diferenciados :</p>
    <p class="parrafo">a ) en lo que se refiere al ferrocarril :</p>
    <p class="parrafo">i ) para cada una de las mencionadas en el Anexo II A ,</p>
    <p class="parrafo">ii ) para el conjunto de las demás redes reunidas ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  lo  que  se refiere a las carreteras , para cada una de las categorías de  carreteras  mencionadas  en  el  Anexo II B , separadamente para la parte de las  carreteras  situadas  fuera  y para la situada dentro de las aglomeraciones ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  lo  que  se refiere a las vías navegables , según las distinciones del Anexo II C .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión , junto con los resultados a que  se  refiere  el  artículo  5  y  para  el mismo período de referencia , los datos  siguientes  ,  globalmente  para  las  infraestructuras  de  cada modo de transporte :</p>
    <p class="parrafo">-  importe  de  los  empréstitos  contraídos  durante  el año para financiar los</p>
    <p class="parrafo">gastos de infraestructura ,</p>
    <p class="parrafo">-  importe  de  las  cargas  de  amortización  y  de  interés  relativas  a  los empréstitos anteriormente concluidos .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  elaboración  de  estos  datos  ,  los Estados miembros sólo tendrán en cuenta  los  empréstitos  cuyo  importe  haya  sido  destinado expresamente a la financiación de los gastos de infraestructura .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión , junto con los resultados a que  se  refiere  el  artículo  5  y  para  el mismo período de referencia , los datos  sobre  la  utilización  de  las  infraestructuras cuya lista figura en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  la  comunicación de los datos a que se refiere el cuadro B 2 de dicho  Anexo  se  efectuará  cada  cinco  años solamente , y la primera vez para el año 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Hasta  que  la Comisión establezca , en virtud del apartado 1 del artículo 9  ,  los  criterios  comunes  para  la determinación de la parte imputable a la función  de  transporte  de  los  gastos  comunes  a  esta  función  y  a  otras funciones  de  las  infraestructuras  ,  y  dichos  criterios sean aplicados por los   Estados   miembros   ,   deberán   registrarse   en   la   contabilidad  , separadamente  para  cada  partida  de  los  sistemas  contables , por un lado , los  gastos  específicos  de  la  función  de  transporte  y  ,  por  otro  , la totalidad de los gastos comunes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Hasta  que  ,  en  virtud  del  apartado  1 del artículo 9 , se realice la aproximación  de  criterios  para  la  delimitación  de  las carreteras situadas respectivamente  dentro  y  fuera  de  las aglomeraciones , los Estados miembros aplicarán  ,  para  la  elaboración  de los datos a que se refieren la letra b ) del  apartado  2  del  artículo  5  y  el  Anexo  III  B  ,  los criterios de su elección  ,  que  indicarán  a la Comisión en las comunicaciones que le hagan en aplicación de los artículos 5 y 7 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  la  República Federal de Alemania , la comunicación a la Comisión de los  datos  previstos  en  el  Anexo  II  C sólo será obligatoria a partir de la relación correspondiente al año 1972 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  comunicación  a  la  Comisión de los datos sobre la utilización de las infraestructuras  a  que  se  refiere el cuadro B 1 del Anexo III se efectuará , para  los  años  1972  a  1974  ,  de  forma  obligatoria para las categorías de vehículos  que  lleven  un  número  de  orden  de  una  sola  cifra  y  de forma facultativa para las demás categorías .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Para  los  Países Bajos , la comunicación a la Comisión de los datos sobre la  utilización  de  las  infraestructuras  a  que se refieren los cuadros B del Anexo  III  sólo  será  obligatoria  ,  en  lo  que se refiere a la categoría de carreteras  de  este  país  contemplada  en  el  Anexo  II  B 5 , a partir de la relación correspondiente al año 1975 .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Para  Italia  ,  la  comunicación  a  la  Comisión  de  los datos sobre la utilización  de  las  infraestructuras  a que se refiere el cuadro B 2 del Anexo III  se  efectuará  por  vez  primera  para  la  relación correspondiente al año 1971   .   Las   comunicaciones   siguientes   relativas  a  este  cuadro  serán efectuadas  para  los  mismos  años  que  las  que resulten de la aplicación del</p>
    <p class="parrafo">párrafo segundo del artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">7  .  La  comunicación  a  la  Comisión de los datos sobre la utilización de las infraestructuras  a  que  se  refiere  el  cuadro  C  del  Anexo  III  sólo será obligatoria :</p>
    <p class="parrafo">-  para  Bélgica  ,  en lo que se refiere a las categorías de barcos mencionadas en  las  letras  e  )  y  f  )  ,  así como al tráfico en la cuenca marítima del Escalda , a partir de la relación correspondiente al año 1973 ;</p>
    <p class="parrafo">-   para   la   República  Federal  de  Alemania  ,  a  partir  de  la  relación correspondiente al año 1973 ;</p>
    <p class="parrafo">-  para  Francia  ,  en lo que se refiere a las categorías de barcos mencionadas en  las  letras  e  )  y  f  )  ,  así como al número de barcos que han pasado a través  de  una  esclusa  ,  a partir de la relación correspondiente al año 1974 ;</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  Países  Bajos  , en lo que se refiere a las vías regularizadas , a partir de la relación correspondiente al año 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  asegurará  la  coordinación  del  conjunto  de  trabajos que resulten  del  presente  Reglamento  y velará por la aplicación homogénea de sus disposiciones  .  Determinará  ,  en particular , el contenido de las diferentes partidas  de  los  sistemas  contables  del  Anexo  I  y  adoptará los criterios comunes   para   la  determinación  de  la  parte  imputable  a  la  función  de transporte   de   los  gastos  comunes  a  ésta  y  a  otras  funciones  de  las infraestructuras .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  procurará  ,  además , realizar progresivamente la convergencia de las  modalidades  según  las  cuales  se  efectúe  el  registro  contable en los Estados  miembros  ,  la  aproximación  de  los  criterios  utilizados  para  la delimitación  de  las  carreteras  situadas  respectivamente  dentro  y fuera de las  aglomeraciones  ,  así  como  la  mejora  y  la aproximación de los métodos para la obtención de datos sobre la utilización de las infraestructuras .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  de  expertos gubernamentales a que se refiere el artículo 5 de la  Decisión  del  Consejo  ,  de  13 de mayo de 1965 , relativa a la aplicación del  artículo  4  de  la Decisión n º 64/389/CEE del Consejo , de 22 de junio de 1964  ,  relativa  a  la  organización  de  una encuesta sobre los costes de las infraestructuras   utilizados   por   los  transportes  por  ferrocarril  ,  por carretera  y  por  vía  navegable  (4)  , asistirá a la Comisión en la ejecución del  conjunto  de  estas  tareas  ,  así como en la determinación de la lista de vías navegables a que se refiere la letra e ) del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  presentará al Consejo cada año , seis meses después de haber recibido  las  comunicaciones  mencionadas  en  los  artículos  5  ,  6 y 7 , un informe  de  síntesis  en  el  que se mencionen los principales resultados de la contabilidad de los gastos de infraestructura .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  ,  por  mayoría  cualificada  y  a propuesta de la Comisión , podrá modificar  los  Anexos  del  presente  Reglamento  a  fin  de tener en cuenta la experiencia   adquirida   y  las  exigencias  que  se  deriven  de  las  medidas adoptadas  en  materia  de  fijación  de  tarifas  para  la  utilización  de las infraestructuras .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  ,  con  la  suficiente  antelación  ,  previa consulta   a  la  Comisión  ,  las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias  o administrativas necesarias para la ejecución del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  lo  solicitare  ,  o  si  la  Comisión  lo  considerase oportuno  ,  ésta  celebrará  consultas  con  los  Estados  miembros interesados sobre  los  proyectos  relativos  a  las  disposiciones  a  que  se  refiere  el párrafo anterior .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BERTRAND</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 102 de 29 . 6 . 1964 , p. 1598/64 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 135 de 14 . 12 . 1968 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 48 de 16 . 4 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 88 de 24 . 5 . 1965 , p. 1473/65 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">SISTEMAS PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS GASTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 4</p>
    <p class="parrafo">A . FERROCARRIL</p>
    <p class="parrafo">1 . Gastos de inversión</p>
    <p class="parrafo">(  Gastos  de  nueva  construcción  ,  de  ampliación  ,  de reconstrucción y de renovación )</p>
    <p class="parrafo">2 . Gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">( Gastos de mantenimiento y de explotación )</p>
    <p class="parrafo">3 . Gastos generales</p>
    <p class="parrafo">B . CARRETERA</p>
    <p class="parrafo">1 . Gastos de inversión</p>
    <p class="parrafo">(  Gastos  de  nueva  construcción  ,  de  ampliación  ,  de reconstrucción y de renovación )</p>
    <p class="parrafo">2 . Gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">( Gastos de mantenimiento y de explotación )</p>
    <p class="parrafo">20 . Mantenimiento de las capas de superficie de las calzadas</p>
    <p class="parrafo">21 . Otros gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">3 . Policía de la circulación</p>
    <p class="parrafo">4 . Gastos generales</p>
    <p class="parrafo">C . VIA NAVEGABLE</p>
    <p class="parrafo">1 . Gastos de inversión</p>
    <p class="parrafo">(  Gastos  de  nueva  construcción  ,  de  ampliación  ,  de reconstrucción y de renovación )</p>
    <p class="parrafo">2 . Gastos corrientes</p>
    <p class="parrafo">( Gastos de mantenimiento y de explotación )</p>
    <p class="parrafo">2 . Policía de la navegación</p>
    <p class="parrafo">4 . Gastos generales</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LAS  REDES  FERROVIARIAS  ,  DE LAS CATEGORIAS DE CARRETERAS Y DE LAS VIAS NAVEGABLES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 5</p>
    <p class="parrafo">A . FERROCARRIL</p>
    <p class="parrafo">Reino de Bélgica</p>
    <p class="parrafo">-  Société  nationale  des  chemins  de  fer belges / Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">- Deutsche Bundesbahn</p>
    <p class="parrafo">República Francesa</p>
    <p class="parrafo">- Société nationale des chemins de fer français</p>
    <p class="parrafo">República Italiana</p>
    <p class="parrafo">- Azienda autonoma delle ferrovie dello Stato</p>
    <p class="parrafo">Gran Ducado de Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">- Société nationale des chemins fer luxembourgeois</p>
    <p class="parrafo">Reino de los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">- N.V. Nederlandse Spoorwegen</p>
    <p class="parrafo">B . CARRETERA</p>
    <p class="parrafo">Reino de Bélgica</p>
    <p class="parrafo">1 . Autoroutes / Autosnelwegen</p>
    <p class="parrafo">2 . Autres routes de l'Etat / Andre rijkswegen</p>
    <p class="parrafo">3 . Routes provinciales / Provinciale wegen</p>
    <p class="parrafo">4 . Routes communales / Gemeentewegen</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">1 . Bundesautobahnen</p>
    <p class="parrafo">2 . Bundesstrassen</p>
    <p class="parrafo">3 . Land-(Staats)-strassen</p>
    <p class="parrafo">4 . Kreisstrassen</p>
    <p class="parrafo">5 . Gemeindestrassen</p>
    <p class="parrafo">República Francesa</p>
    <p class="parrafo">1 . Autoroutes</p>
    <p class="parrafo">2 . Routes nationales</p>
    <p class="parrafo">3 . Chemins départementaux</p>
    <p class="parrafo">4 . Voies communales</p>
    <p class="parrafo">República Italiana</p>
    <p class="parrafo">1 . Autostrada</p>
    <p class="parrafo">2 . Strada statali</p>
    <p class="parrafo">3 . Strade regionali e provinciali</p>
    <p class="parrafo">4 . Strade comunali</p>
    <p class="parrafo">Gran Ducado de Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">1 . Routes d'Etat</p>
    <p class="parrafo">2 . Chemins repris</p>
    <p class="parrafo">3 . Chemins vicinaux</p>
    <p class="parrafo">Reino de los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">1 . Autosnelwegen van het Rijkswegenplan ( primaire wegen )</p>
    <p class="parrafo">2 . Overige wegen van het Rijkswegenplan ( primaire wegen )</p>
    <p class="parrafo">3 . Wegen van de secundaire wegenplannen</p>
    <p class="parrafo">4 . Wegen van de tertiaire wegenplannen</p>
    <p class="parrafo">5 . Overige verharde wegen</p>
    <p class="parrafo">C . VIA NAVEGABLE</p>
    <p class="parrafo">Vías  o  grupos  de  vías navegables Vías regularizadas Vías canalizadas Canales Otras vías</p>
    <p class="parrafo">Vías accesibles a barcos de una carga máxima :</p>
    <p class="parrafo">I . de 250 a menos de 400 t</p>
    <p class="parrafo">II . de 400 a menos de 650 t</p>
    <p class="parrafo">III . de 650 a menos de 1 000 t (1)</p>
    <p class="parrafo">IV . de 1 000 a menos de 1 500 t (1)</p>
    <p class="parrafo">V . de 1 500 a menos de 3 000 t (1)</p>
    <p class="parrafo">VI . 3 000 t (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  estos  grupos  de  vías  ,  los  resultados se expresarán en vía o en sección  de  vía  .  No es necesario presentar separadamente los resultados para los  tramos  cortos  de  vía de tipo distinto al de la parte preponderante de la sección  de  vía  mencionada  .  Además  , las vías en construcción serán objeto de una indicación distinta dentro de cada partida .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  DATOS  SOBRE  LA  UTILIZACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 7</p>
    <p class="parrafo">CUADRO A - FERROCARRIL</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro :</p>
    <p class="parrafo">Red :</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  deberán  diferenciarse  según  el  tipo de tracción ( eléctrica o de otra clase )</p>
    <p class="parrafo">Denominación  Circulaciones  de  trenes  de viajeros (1) Circulaciones de trenes de mercancías (1) (2) Otras circulaciones (3)</p>
    <p class="parrafo">Rápidos  y  expresos  (4)  Otras  categorías  (4)  Régimen acelerado (4) Régimen ordinario (4)</p>
    <p class="parrafo">1 . Trenes-km</p>
    <p class="parrafo">2 . Toneladas-km brutas completas</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  los  datos  relativos  a  la circulación de locomotoras aisladas en  trayectos  que  precedan  o  sigan  a  su utilización efectiva en tráfico de viajeros o de mercancías .</p>
    <p class="parrafo">(2) Transportes comerciales solamente .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Datos  relativos  a  los trenes de servicio , a los transportes en servicio ,  a  los  trenes  de  obras  ,  trenes  taller  ,  de socorro , a los viajes de prueba , etc .</p>
    <p class="parrafo">(4) Esta distinción es facultativa .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO B - CARRETERA</p>
    <p class="parrafo">1   .   Vehículos/km   anuales   efectuados   en   carreteras   fuera   de   las aglomeraciones</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro :</p>
    <p class="parrafo">Categoría de las carreteras :</p>
    <p class="parrafo">( millones de unidades )</p>
    <p class="parrafo">Categoría de los vehículos Vehículos (1) km</p>
    <p class="parrafo">1 . Automóviles de turismo de &lt; 10 plazas</p>
    <p class="parrafo">2 . Camionetas de un peso total en carga autorizado de &lt; 3 t</p>
    <p class="parrafo">3 . Camiones 3.1 . Camiones de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Camiones de tres ejes</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Camiones de cuatro ejes</p>
    <p class="parrafo">4  .  Camiones  con  remolque  4.1  .  Camiones  de dos ejes con remolque de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Camiones de dos ejes con remolque de tres ejes</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Camiones de tres ejes con remolque de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">4.4 . Camiones de tres ejes con remolque de tres ejes</p>
    <p class="parrafo">4.5 . Otras categorías (1)</p>
    <p class="parrafo">5   .   Tractores   con   semirremolque   5.1   .  Tractores  de  dos  ejes  con semirremolque de un eje</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Tractores de dos ejes con semirremolque de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">5.3 . Tractores de tres ejes con semirremolque de un eje</p>
    <p class="parrafo">5.4 . Tractores de tres ejes con semirremolque de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">5.5 . Otras categorías (1)</p>
    <p class="parrafo">6 . Autobuses y autocares 6.1 . Autobuses y autocares de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Autobuses y autocares de tres ejes</p>
    <p class="parrafo">7  .  Vehículos  o  conjuntos  de  vehículos  acoplados destinados a transportes excepcionales y artefactos especiales</p>
    <p class="parrafo">8 . Vehículos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  deberá  subdividir  ,  eventualmente  ,  por categorías representativas según el número y la disposición de los ejes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Composición  de  la  circulación  de los vehículos industriales por grupos de peso máximo total autorizado y de carga de eje efectiva</p>
    <p class="parrafo">( Carreteras fuera de las aglomeraciones )</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro :</p>
    <p class="parrafo">Categoría de carreteras :</p>
    <p class="parrafo">( en miles de unidades )</p>
    <p class="parrafo">Categoría  de  vehículos  (  por grupos de 2 t de peso total máximo autorizado ) Elemento tractor Remolque</p>
    <p class="parrafo">Ejes/km delanteros Ejes/km traseros Ejes/km delanteros Ejes/km traseros</p>
    <p class="parrafo">- por grupos de 1 t de carga de eje efectiva -</p>
    <p class="parrafo">simples dobles simples dobles triples simples dobles simples dobles triples</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Camiones de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Camiones de tres ejes</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Camiones de cuatro ejes</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Camiones de dos ejes con remolque de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Camiones de dos ejes con remolque de tres ejes</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Camiones de tres ejes con remolque de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">4.4 . Camiones de tres ejes con remolque de tres ejes</p>
    <p class="parrafo">4.5 . Otras categorías de camiones con remolque (1)</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Tractores de dos ejes con semirremolque de un eje</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Tractores de dos ejes con semirremolque de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">5.3 . Tractores de tres ejes con semirremolque de un eje</p>
    <p class="parrafo">5.4 . Tractores de tres ejes con semirremolque de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">5.5 . Otras categorías de tractores con semirremolque (1)</p>
    <p class="parrafo">6.1 . Autobuses y autocares de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Autobuses y autocares de tres ejes</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  deberá  subdividir  ,  eventualmente  ,  por categorías representativas según el número y la disposición de los ejes .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO C - VIA NAVEGABLE</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro :</p>
    <p class="parrafo">Vía , sección de vía o grupo de vías (1) :</p>
    <p class="parrafo">( miles de unidades )</p>
    <p class="parrafo">Categorías  de  barcos  Barcos/km  t/km de carga máxima Número de barcos que han pasado a través de una esclusa (2)</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">a ) Automotores (3)</p>
    <p class="parrafo">de una carga máxima de :</p>
    <p class="parrafo">- &lt; 250 t</p>
    <p class="parrafo">- 250 - 399 t</p>
    <p class="parrafo">- 400 - 649 t</p>
    <p class="parrafo">- 650 - 999 t</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 - 1 499 t</p>
    <p class="parrafo">- 1 500 t</p>
    <p class="parrafo">total a )</p>
    <p class="parrafo">b ) Chalanas (3)</p>
    <p class="parrafo">de una carga máxima de :</p>
    <p class="parrafo">- &lt; 250 t</p>
    <p class="parrafo">- 250 - 399 t</p>
    <p class="parrafo">- 400 - 649 t</p>
    <p class="parrafo">- 650 - 999 t</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 - 1 499 t</p>
    <p class="parrafo">- 1 500 t</p>
    <p class="parrafo">total b )</p>
    <p class="parrafo">c ) Gabarras</p>
    <p class="parrafo">de una carga máxima de :</p>
    <p class="parrafo">- &lt; 400 t</p>
    <p class="parrafo">- 400 - 649 t</p>
    <p class="parrafo">- 650 - 999 t</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 - 1 499 t</p>
    <p class="parrafo">- 1 500 t</p>
    <p class="parrafo">total c )</p>
    <p class="parrafo">CUADRO C ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">Categoría  de  los  barcos  Barcos/km  t/km de carga máxima Número de barcos que han pasado a través de una esclusa (2)</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">d ) Buques destinados a la navegación marítima con un arqueo neto de :</p>
    <p class="parrafo">- &lt; 300 NRT (4) (4) (4)</p>
    <p class="parrafo">- 300 - 999 NRT (4) (4) (4)</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 NRT (4) (4) (4)</p>
    <p class="parrafo">total d ) (4) (4) (4)</p>
    <p class="parrafo">e ) Remolcadores de potencia :</p>
    <p class="parrafo">- &lt; 250 CV/PS</p>
    <p class="parrafo">- 250 - 399 CV/PS</p>
    <p class="parrafo">- 400 - 999 CV/PS</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 CV/PS</p>
    <p class="parrafo">total e )</p>
    <p class="parrafo">f ) Empujadores de una potencia de :</p>
    <p class="parrafo">- &lt; 250 CV/PS</p>
    <p class="parrafo">- 250 - 399 CV/PS</p>
    <p class="parrafo">- 400 - 999 CV/PS</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 CV/PS</p>
    <p class="parrafo">total f )</p>
    <p class="parrafo">g ) Barcos de pasajeros (4)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  trata  de  la  lista de vías y grupos de vías que figura en el Anexo II C .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Se  cuenta  separadamente  cada paso a través de una esclusa por un barco ; se cuenta un mismo barco todas las veces que pase a través de una esclusa .</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  distinción  de  los  dos primeros grupos de carga máxima es facultativa .</p>
    <p class="parrafo">(4) Esta indicación es facultativa .</p>
  </texto>
</documento>
