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    <identificador>DOUE-L-1970-80053</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19700629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1253/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1253/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se modifican varios reglamentos agrícolas relativos a certificados y exacciones reguladoras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19700701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5274" orden="12">Organización Común de Mercado</materia>
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          <texto>el art. 15.1 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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          <texto>los arts. 13.1 y 13.2 del Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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          <texto>el art. 17.1 del Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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          <texto>el art. 6.1 del Reglamento 204/69, de 28 de enero (DOCE núm. 29, de 5.2.1969)</texto>
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          <texto>el art. 2 del Reglamento 168/67, de 27 de junio (DOCE núm. 130, de 28.6.1967)</texto>
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          <texto>el art. 5 bis.1 del Reglamento 75/67, de 27 de junio (DOCE núm. 130, de 28.6.1967)</texto>
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          <texto>el art. 6.1 del Reglamento 865/68, de 28 de junio (DOCE núm. 153, de 1.7.1968)</texto>
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          <texto>los arts. 11.1 y 15.5 y añade el art. 15.6 al Reglamento 1009/67, de 18 de diciembre (DOCE núm. 308, de 18.12.1967)</texto>
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          <texto>los arts. 10.1 y 13.5 y añade el art. 13.6 al Reglamento 359/67, de 25 de julio (DOCE núm. 174, de 31.7.1967)</texto>
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          <texto>los arts. 12.1, 12.12 y 15.5 y añade el art. 15.6 al Reglamento 120/67, de 13 de junio (DOCE núm. 117, de 19.6.1967)</texto>
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          <texto>el art. 14.1 del Reglamento 121/67, de 13 de junio (DOCE núm. 117, de 19.6.1967)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por  el  que  se  establece  una  organizacion comun de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 2146/68 (2) , y en particular su apartado 1 del articulo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  162/66/CEE  del  Consejo  , de 27 de octubre de 1966 , relativo  a  los  intercambios  de  materias  grasas entre la Comunidad y Grecia (3) , y en particular su articulo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  120/67/CEE  del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el  que  se  establece  la  organizacion  comun  de mercados en el sector de los cereales  (4)  ,  modificado  en  ultimo  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n 2463/69 (5) , y en particular su apartado 5 del articulo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  122/67/CEE  del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el  que  se  establece  la  organizacion  comun  de mercados en el sector de los</p>
    <p class="parrafo">huevos  (6)  ,  modificado  en  ultimo  lugar por el Reglamento ( CEE ) n 436/70 (7) , y en particular en su parrafo cuarto , apartado 2 del articulo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  359/67/CEE  del consejo , de 25 de julio de 1967 , por el  que  se  establece  la  organizacion  comun  de  mercados  del  arroz  (8) , modificado  en  ultimo  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  2463/69 , y en particular su parrafo quinto del articulo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por  el  que  se  establece  la  organizacion comun de mercados en el sector del azucar  (9)  ,  modificado  en  ultimo  lugar por el Reglamento ( CEE ) n 853/70 (10) , y en particular su parrafo quinto del apartado 2 del articulo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por  el  que  se  establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lacteos  (11)  , modificado en ultimo lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  2622/69  (12)  ,  y  en  particular  su apartado 3 del articulo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (13) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  n  136/66/CEE , n 120/67/CEE , n 359/67/CEE ,  n  1009/67/CEE  ,  y  (  CEE  )  n  804/68 disponen que cualquier importacion dentro   de   la  Comunidad  o  cualquier  exportacion  fuera  de  ella  de  los mencionados  productos  esta  supeditada  a la presentacion de un certificado de importacion  o  de  exportacion  ; que los referidos Reglamentos han establecido regimenes   de   fijacion   previa  de  las  exacciones  reguladoras  o  de  las restituciones  ;  que  ,  teniendo  en  cuenta sobre todo la extension del campo de  aplicacion  de  los  certificados  de importacion y de exportacion a toda la Comunidad  ,  es  conveniente  precisar que , cuando haya fijacion previa de las exacciones  reguladoras  o  de  las  restituciones  , dichos certificados sirven de  justificacion  para  dicha  fijacion  previa  ,  de  acuerdo con la practica seguida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   Reglamentos   sobre  organizacion  comun  de mercados  en  distintos  sectores  prevén  que  las  modalidades  de  aplicacion relativas  al  régimen  de  fijacion  previa  de  las exacciones reguladoras las adopte  la  Comision  de  acuerdo  con  el procedimiento del Comité de gestion ; que  otros  reglamentos  no  dicen nada al respecto ; que tal situacion supone , en  algunos  casos  ,  la  falta  de  regulacion homogénea , segun los distintos sectores  de  productos  ;  que  , en aras de una buena gestion administrativa , es  conveniente  poder  establecer  reglas  comunes para los diferentes sectores de productos , siguiendo el mismo procedimiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  n  120/67/CEE  ,  n  121/67/CEE  (14)  ,  n 168/67/CEE  (15)  ,  n  175/67/CEE (16) , n 359/67/CEE , n 1009/67/CEE , ( CEE ) n  804/68  ,  (  CEE  ) n 805/68 (17) , ( CEE ) n 865/68 (18) , ( CEE ) n 204/69 (19)  ,  y  (  CEE  )  n  816/70  (20)  ,  referentes  a  distintos  sectores de productos  agricolas  ,  disponen  que  ,  a partir del 1 de julio de 1970 , los certificados  de  importacion  ,  de exportacion y de fijacion previa , segun el caso  ,  seran  validos  para  una  operacion  efectuada  en  el  conjunto de la Comunidad  pero  que  ,  como  el  plazo  previsto  para  la  ejecucion  de este principio ha demostrado ser insuficiente , es necesario prorrogados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  parrafo  primero  del  apartado 1 del articulo 17 del Reglamento n 136/66/CEE  ,  en  el  parrafo  primero  del  apartado  1  del  articulo  12 del Reglamento  n  120/67/CEE  ,  en  el parrafo primero del apartado 1 del articulo 10  del  Reglamento  n  359/67/CEE  y  en  el parrafo primero del apartado 1 del articulo 11 del Reglamento n 1009/67/CEE se anadira la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  la  exaccion  reguladora  o  la restitucion se fijen previamente , la fijacion  previa  constara  en  el  certificado  que sirve de justificacion para ésta . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  apartado  1  del  articulo  13  del Reglamento ( CEE ) n 804/68 se anadira la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  la  restitucion  se fije previamente , la fijacion previa constara en el certificado que sirve de justificacion para ésta . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  apartado  5  del articulo 15 del Reglamento n 120/67/CEE y el apartado 5   del  articulo  13  del  Reglamento  n  359/67/CEE  se  sustituiran  por  los apartados siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"  5  .  Las  modalidades  de  aplicacion  relativas  a  la  fijacion  previa se adoptaran de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 26 .</p>
    <p class="parrafo">6 . La Comision fijara el baremo de las primas . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  apartado  5 del articulo 15 del Reglamento n 1009/67/CEE se sustituira por los apartados siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"  5  .  Las  modalidades  de  aplicacion  referentes  a  la  fijacion previa se adoptaran de acuerdo con el procedimiento previstos en el articulo 40 .</p>
    <p class="parrafo">6 . Las primas las fijara en su caso la Comision . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  del  "  1 de julio de 1970 " se sustituira por la del " 1 de enero de 1971 " :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  parrafo  tercero  del  apartado  12  del articulo 12 del Reglamento n 120/67/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  parrafo  segundo  del  apartado  1  del  articulo 14 del Reglamento n 121/67/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">- en el articulo 2 del Reglamento n 168/67/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  parrafo  segundo  del  apartado 1 del articulo 5 bis del Reglamento n 175/67/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  parrafo  segundo  del  apartado  1  del  articulo 10 del Reglamento n 359/67/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  parrafo  segundo  del  apartado  1  del  articulo 11 del Reglamento n 1009/67/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  guiones  1  y  2  del parrafo segundo del apartado 2 del articulo 13 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  parrafo  segundo  del apartado 1 del articulo 15 del Reglamento ( CEE ) n 805/68 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  parrafo  segundo del apartado 1 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 865/68 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  parrafo  segundo del apartado 1 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 204/69 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  parrafo  segundo del apartado 2 del articulo 8 del Reglamento ( CEE )</p>
    <p class="parrafo">n 816/70 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 29 de junio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ch. HEGER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 314 de 31 . 12 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 312 de 12 . 12 . 1969 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n L 55 de 10 . 3 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n L 103 de 13 . 5 . 1970 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n L 328 de 30 . 12 . 1969 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n C 80 de 1 . 7 . 1970 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(14) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .</p>
    <p class="parrafo">(15) DO n 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2593/67 .</p>
    <p class="parrafo">(16) DO n 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2610/67 .</p>
    <p class="parrafo">(17) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(18) DO n L 153 de 1 . 7 . 1968 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(19) DO n L 29 de 5 . 2 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(20) DO n L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
