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<documento fecha_actualizacion="20241021165209">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80085</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19700727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>387/1970</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 27 de julio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las puertas de los vehículos a motor y sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1970/176/L00005-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="4">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 10 de febrero de 1972.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81243" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III, por Directiva 2001/31, de 8 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82213" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y los anexos, por Directiva 98/90, de 30 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  prescripciones  técnicas  a  que  deben  ajustarse  los vehículos  a  motor  en  virtud  de las legislaciones nacionales , se refieren , entre otros aspectos , a las puertas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren  de un Estado miembro a otro ;  que  como  consecuencia  de  ello es necesario que todos los Estados miembros ,   bien   con   carácter   complementario   o   bien   en  sustitución  de  sus legislaciones  actuales  ,  adopten  las  mismas prescripciones con la finalidad principal  de  permitir  ,  para  cada  tipo  de  vehículo  ,  la aplicación del procedimiento  de  homologación  CEE  objeto  de la Directiva del Consejo , de 6 de  febrero  de  1970  ,  relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados   miembros  sobre  la  homologación  de  vehículos  a  motor  y  de  sus remolques (1) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente Directiva , se entiende por vehículo cualquier vehículo  a  motor  destinado  a circular por carretera , con cuatro ruedas como mínimo  y  una  velocidad  máxima por construcción superior a 25 km/h , así como sus  remolques  .  Se  exceptúan los vehículos de transporte colectivo , los que se   desplacen   sobre  raíles  ,  los  tractores  y  máquinas  agrícolas  y  la maquinaria de obras públicas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  de  alcance  nacional  de un vehículo por motivos referentes a sus puertas  ,  si  éstas  se ajustan a las prescripciones que figuran en los Anexos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las prescripciones   de   los   Anexos   se   adoptarán   de   conformidad   con  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  13 de la Directiva del Consejo , de 6 de  febrero  de  1970  ,  relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados   miembros  sobre  la  homologación  de  vehículos  a  motor  y  de  sus remolques .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros adoptarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del  día  de  su  notificación , las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. ARENDT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1 . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Los  vehículos  tendrán  aquellas  características que permitan entrar y salir de ellos con la máxima seguridad .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Las  puertas  ,  las  entradas  y  las  salidas deberán poderse utilizar</p>
    <p class="parrafo">fácilmente y sin peligro .</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  Las  puertas  y  sus  dispositivos  de cierre deberán estar diseñados de manera que al cerrarse no produzcan ruidos molestos .</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  Los  cierres  de  las  puertas  deberán  estar  diseñados  de manera que impidan que éstas puedan abrirse accidentalmente .</p>
    <p class="parrafo">2 . CERRADURAS Y BISAGRAS ( Prescripciones de fabricación e instalación )</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Las  bisagras  de las puertas laterales - salvo de las puertas plegables -  situadas  a  los  lados  de  los  vehículos  , deberán instalarse en la parte delantera  de  la  puerta  y  en el sentido de la marcha . En el caso de puertas de  doble  hoja  ,  esta prescripción es aplicable a la hoja que deba abrirse en primer lugar ; la otra hoja deberá poderse bloquear .</p>
    <p class="parrafo">2.2   .  Las  cerraduras  y  las  bisagras  de  las  puertas  laterales  de  los vehículos  destinados  a  uso  particular (1) deberán cumplir las prescripciones del Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">3 . ESTRIBOS ( Prescripciones de fabricación e instalación )</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Si  en  el lugar por el que deba efectuarse la entrada en el vehículo el piso  estuviere  situado  a  más  de  700  mm  del suelo , dicho vehículo deberá disponer  de  uno  o  varios  estribos  .  El estribo , o el estribo inferior si hubiere  varios  ,  no  deberá  estar situado a más de 700 mm del suelo y deberá estar  construido  con  la  finalidad de prevenir el riesgo de deslizamiento . A los  efectos  de  la  presente Directiva , no se considerarán estribos el cubo , la  llanta  u  otras  partes  de  las  ruedas  ,  excepto  en el caso en que por razones  de  fabricación  o  de  utilización  , no sea posible la instalación de estribos en otras partes del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Categoría  M1  según  la  clasificación internacional , recogida en la nota ( b ) del anexo de la Directiva del Consejo mencionada en el artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PRESCRIPCIONES  DE  FABRICACION  ,  INSTALACION  Y PRUEBAS DE RESISTENCIA DE LAS CERRADURAS  Y  BISAGRAS  DE  LAS  PUERTAS LATERALES UTILIZADAS PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS VEHICULOS DESTINADOS A USO PARTICULAR</p>
    <p class="parrafo">1 . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Las  cerraduras  y  las bisagras deberán estar diseñadas , construidas e instaladas  de  forma  tal  que  ,  en  condiciones normales de utilización , el vehículo pueda ajustarse a las prescripciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Cada  cerradura  constará  de  una  posición  de cierre intermedio y una posición de cierre total .</p>
    <p class="parrafo">2  .  DATOS  Y  LOTES  DE  CERRADURAS  Y  DE  BISAGRAS  QUE  DEBERA PRESENTAR EL FABRICANTE O SU REPRESENTANTE</p>
    <p class="parrafo">El   fabricante   o   su  representante  deberá  presentar  los  datos  y  lotes siguientes de cerraduras y de bisagras :</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  dibujos  de  las  puertas  y  de  sus  cerraduras  y  bisagras  a escala adecuada y suficientemente detallados ;</p>
    <p class="parrafo">2.2 . descripción técnica de las cerraduras y bisagras ;</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  un  lote  de  cinco  juegos  de bisagras por cada puerta . No obstante , cuando  un  mismo  modelo  de  bisagra  se utilice para varias puertas , bastará presentar  un  solo  lote  del  mismo  .  No se considerarán diferentes aquellos juegos   que   sólo   se  distingan  entre  sí  por  estar  concebidos  para  su instalación a la derecha o a la izquierda ;</p>
    <p class="parrafo">2.4  .  un  lote  de  cinco  cerraduras  completas  ,  incluido  el mecanismo de accionamiento  ,  por  cada  puerta  .  No  obstante , cuando un mismo modelo de cerradura  completa  se  utilice  para  varias  puertas  ,  bastará presentar un solo  lote  del  mismo  .  No se considerarán diferentes aquellas cerraduras que sólo  se  distingan  entre  sí  por  estar  concebidas  para su instalación a la derecha o a la izquierda .</p>
    <p class="parrafo">3 . PRESCRIPCIONES DE FABRICACION</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Cerraduras</p>
    <p class="parrafo">3.1.1 . Carga longitudinal</p>
    <p class="parrafo">El  conjunto  formado  por  la  cerradura  y  el  cerradero  deberá ser capaz de soportar  una  carga  longitudinal  de  453  kgf ( 444 daN ) cuando la cerradura esté  en  la  posición  de  cierre  intermedio  ;  y  de 1 134 kgf ( 1 111 daN ) cuando la cerradura esté en la posición de cierre total ( ver figura 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2 . Carga transversal</p>
    <p class="parrafo">El  conjunto  formado  por  la  cerradura  y  el  cerradero  deberá ser capaz de soportar  una  carga  transversal  de  453  kgf  ( 444 daN ) cuando la cerradura esté  en  la  posición  de  cierre  intermedio ; y de 907 kgf ( 889 daN ) cuando la cerradura esté en la posición de cierre total ( ver figura 3 ) .</p>
    <p class="parrafo">3.1.3 . Resistencia a los efectos de la inercia</p>
    <p class="parrafo">La  cerradura  deberá  permanecer  en  la  posición  de  cierre  total cuando se someta  al  conjunto  de  la  cerradura  y a su mecanismo de accionamiento a una aceleración  longitudinal  o  transversal  de  30  g  ,  una y otra ejercidas en ambos sentidos .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Bisagras</p>
    <p class="parrafo">3.2.1  .  Cada  dispositivo  de bisagra deberá ser capaz de sostener la puerta y resistir  una  carga  longitudinal  de  1  134  kgf  (  1  111 daN ) y una carga transversal de 907 kgf ( 889 daN ) , en los dos sentidos .</p>
    <p class="parrafo">4   .  PRESCRIPCIONES  PARA  LA  PRUEBA  DE  RESISTENCIA  DE  LAS  CERRADURAS  Y BISAGRAS DE LAS PUERTAS</p>
    <p class="parrafo">El  control  del  cumplimiento  de las prescripciones de los números 3.1 . y 3.2 .  se  efectuará  de  conformidad  con  las  prescripciones  que  se  indican  a continuación .</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Instalación , procedimiento y aparatos de prueba de cargas estáticas</p>
    <p class="parrafo">4.1.1 . Instalación</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1 . Bisagras</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1.1   .   Las   pruebas   se  efectuarán  utilizando  piezas  rígidas  que reproduzcan  las  condiciones  geométricas  de  instalación en el vehículo de la puerta completamente cerrada .</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1.2  .  Sobre  este  montaje se aplicará , en un punto equidistante de las bisagras :</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1.2.1  .  la  carga  longitudinal  prescrita , perpendicular al eje de los soportes de las bisagras y ejercida en un plano que pase por dicho eje ;</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1.2.2   .   la  carga  transversal  prescrita  ,  perpendicular  al  plano definido  por  la  carga  longitudinal  y el eje de los soportes , y ejercida en un plano que pase por dicho eje .</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1.3 . Para cada prueba se utilizará un nuevo juego de bisagras .</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1.4 . La figura 1 muestra un ejemplo de montaje de prueba .</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.2 . Cerraduras</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.2.1   .   Las   pruebas   se  efectuarán  utilizando  piezas  rígidas  que reproduzcan  la  instalación  de  los  dos elementos de la cerradura , cuerpo de cerradura y cerradero , en el vehículo .</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.2.2  .  Sobre  esta  instalación  se  aplicará  la  carga prescrita de tal modo  que  no  engendre  momentos  flectores  sobre  la  cerradura . Además , se aplicará  una  carga  estática  transversal  de 90,7 kgf ( 88,9 daN ) que tienda a  separar  la  cerradura  de  su  cerradero  en  el  sentido  de apertura de la puerta .</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.2.3  .  Las  figuras  2  y 3 muestran dos ejemplos de un montaje de prueba .</p>
    <p class="parrafo">4.1.2 . Procedimiento y aparatos de prueba</p>
    <p class="parrafo">Los  montajes  citados  en  los  números  4.1.1.1  y  4.1.1.2 se acoplarán a una máquina  de  tracción  con  una capacidad mínima de 1 500 kgf ( 1 470 daN ) , en la  que  serán  sometidos  ,  a  una velocidad de separación de los dispositivos de   retención   no   superior   a  5  mm/min  ,  a  cargas  que  se  aumentarán progresivamente  hasta  alcanzar  los  valores  prescritos  en los números 3.1 y 3.2 .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  Procedimiento  para  determinar  la resistencia de las cerraduras de las aceleraciones</p>
    <p class="parrafo">4.2.1   .   La   resistencia   a   la   apertura   se   determinará  dinámico  o analíticamente  en  los  dos  sentidos  , bajo una carga de inercia longitudinal y  transversal  de  30  g  ,  aplicada en ambos casos al mando de apertura en el sentido de su accionamiento , con exclusión de :</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.1 . las fuerzas de rozamiento ,</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.2  .  los  componentes  de  la  aceleración  de  la  gravedad  tendentes a mantener la cerradura cerrada .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2  .  Los  dispositivos  de  bloqueo  de  la cerradura , si los hubiera , no deberán estar conectados .</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Métodos equivalentes de pruebas</p>
    <p class="parrafo">4.3.1  .  Se  admitirán  métodos equivalentes de pruebas no destructivas siempre que  puedan  alcanzarse  los  resultados  previstos  en  los números 4.1.2 y 4.2 anteriormente   citados   ,  ya  sea  totalmente  por  medio  de  la  prueba  de sustitución  ,  o  mediante  cálculo  a partir de los resultados de dicha prueba .  Si  se  utilizare  un  método distinto al descrito en los números 4.1.2 y 4.2 anteriormente citados , deberá demostrarse su equivalencia .</p>
    <p class="parrafo">Bisagra  de  puerta  -  Dispositivo  de  prueba  para  la carga estática ( carga transversal )</p>
    <p class="parrafo">FIG. 1 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Cerradura   de   puertas  -  Equipo  de  prueba  bajo  carga  estática  (  carga longitudinal )</p>
    <p class="parrafo">FIG. 2 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Cerradura   de   puertas  -  Equipo  de  prueba  bajo  carga  estática  (  carga transversal )</p>
    <p class="parrafo">FIG. 3 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Resistencia ante los efectos de la inercia - Ejemplo de cálculo</p>
    <p class="parrafo">FIG. 4 : ver D.O.</p>
  </texto>
</documento>
