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<documento fecha_actualizacion="20241021165217">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19701215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2555/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2555/70 del Consejo, de 15 de diciembre de 1970, por el que se deroga el Reglamento nº 168/67/CEE y se modifican los Reglamentos (CEE) nº 19/69 y nº 171/67/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19701219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1970/275/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19710101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="3502" orden="3">Exacciones a la exportación</materia>
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      <materia codigo="6224" orden="7">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 168/67, de 27 de junio (DOCE núm. 130, de 28.6.1967)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80001" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y deroga el art. 2 del Reglamento 19/69, de 20 de diciembre de 1968</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60020" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 7.2 bis y deroga el art. 7 ter del Reglamento 171/67, de 27 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2555/70 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  deroga  el  Reglamento  n  º  168/67/CEE  y  se  modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 19/69 y n º 171/67/CEE</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  sobre  el  establecimiento  de  una  organización  común  de  mercados  en el sector  de  las  materias  grasas  (1)  ,  modificado  en  último término por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  2554/70 (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 16 , su artículo 17 y el apartado 2 de su artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo  a  los  intercambios  de  materias  grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  17  del  Reglamento  n  º  136/66/CEE  se  verá modificado  el  1  de  enero  de 1971 ; que , en función de dicha modificación , procede  declarar  la  implicación  del  Reglamento n º 168/67/CEE del Consejo , de  27  de  junio  de  1967  ,  por  el  que  se  determinan  las condiciones de expedición  de  los  certificados  de  importación y de exportación en el sector del  aceite  de  oliva  (4)  ,  modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1253/70 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  que  para  una  buena  gestión  administrativa  del  régimen de certificados  comunitarios  ,  resulta  necesario  que  ,  en  caso  de fijación anticipada  de  la  exacción  reguladora , la importación tenga lugar durante el período   de  validez  del  certificado  que  sirva  de  justificación  para  la fijación  anticipada  ;  que  ,  por  consiguiente , es conveniente modificar el artículo  1  del  Reglamento  ( CEE ) n º 19/69 del Consejo de , 20 de diciembre de  1968  ,  relativo  a  la  fijación anticipada de la exacción reguladora a la importación  de  aceite  de  oliva  (6)  ,  modificado  en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2110/70 (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Reglamento  (  CEE ) n º 19/69 contiene</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  relativas  a  la  fianza  en  caso  de  fijación anticipada de la exacción   reguladora   ,   incluida  en  lo  sucesivo  en  el  régimen  de  los certificados  previstos  en  el  artículo 17 del Reglamento n º 136/66/CEE ; que , por consiguiente , resulta necesario derogar el mencionado artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  encuentran  asimismo  problemas de la misma naturaleza en los  artículos  7  bis  y  7  ter del Reglamento n º 171/67/CEE del Consejo , de 27  de  junio  de  1967  , relativo a las restituciones y exacciones reguladoras aplicables  a  la  exportación  de  aceite  de  oliva (8) , modificado en último término  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2118/69 (9) ; que , en consecuencia , es  conveniente  adaptar  el  artículo  7  bis  y  derogar  el  artículo  7  ter anteriormente mencionados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el reglamento n º 168/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituye  el  texto  del  artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 19/69 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  exacción  reguladora  aplicable a los productos mencionados en la letra c )  del  apartado  2  del  artículo  1  del Reglamento n º 136/66/CEE , válida el día  de  la  presentación  de  la  solicitud  de  certificado  de  importación , ajustada  en  función  del  precio de umbral en vigor el día de la importación , se  aplicará  ,  si  lo solicitare el interesado al mismo tiempo que presente la solicitud  de  certificado  ,  a  una importación que deba realizarse durante el período de validez del certificado . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Queda derogado el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 19/69 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituye  el texto del apartado 2 del artículo 7 bis del Reglamento n º 171/67/CEE por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  , la restitución   aplicable   el   día   de  la  presentación  de  la  solicitud  de certificado  de  exportación  ,  ajustada  en  función  del  precio de umbral en vigor   el  día  de  la  exportación  ,  se  aplicará  ,  si  lo  solicitare  el interesado  al  mismo  tiempo  que presenta la solicitud del certificado , a una exportación   que   deba   realizarse   durante   el   período  de  validez  del certificado . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Queda derogado el artículo 7 ter del reglamento n º 171/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ERTL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 275 de 9 . 2 . 1970 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2593/67 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 143 de 1 . 7 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 3 de 7 . 1 . 1969 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 234 de 23 . 10 . 1970 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2600/67 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 271 de 29 . 10 . 1969 , p. 9 .</p>
  </texto>
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