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<documento fecha_actualizacion="20241021165218">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80121</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19701218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2566/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2566/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 497/70 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19701219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1970/275/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19701220</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="7">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80022" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 2 bis al Reglamento 497/70, de 17 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2566/70 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  159/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por  el  que  se  establecen  disposiciones complementarias para la organización común  de  mercados  en  el  sector  de las frutas y hortalizas (1) , modificado por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2515/69 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 11 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  cuando  se  ha previsto un aumento de una restitución para tener  en  cuenta  la  necesidad  de  transportar  determinados  productos  a su destino  por  la  ruta  del  cabo de Buena Esperanza , procede asegurarse de que la mercancía ha tomado efectivamente dicha ruta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  un  artículo  2 bis , redactado de la forma siguiente , al Reglamento ( CEE ) n º 497/70 (3) :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  para  los  que  esté previsto un aumento del importe de la restitución  por  razón  de  la  necesidad de transportarlos a su destino por la ruta  del  cabo  de  Buena  Esperanza  ,  el  importe  de  dicho aumento sólo se abonará   cuando   el   interesado   aporte  la  prueba  de  que  se  ha  tomado efectivamente dicha ruta para el transporte de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">Dicha   prueba   se   aportará  mediante  la  presentación  de  un  extracto  de cualquier documento de a bordo adecuado . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Surtirá efecto el 5 de diciembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 15 .</p>
  </texto>
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