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    <identificador>DOUE-L-1971-80025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19710301</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>127/1971</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 1 de marzo de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1971/068/L00001-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20100126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1673" orden="3">Control de calidad</materia>
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      <materia codigo="4869" orden="5">Marcas</materia>
      <materia codigo="7116" orden="6">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  22 de septiembre de 1972.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80142" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 26 de enero de 2010 por la Directiva 2003/97, de 10 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82597" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2006/96, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80558" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos II y III, por la Directiva 88/321, de 16 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80836" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 87/354, de 25 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81638" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos II y III, por la Directiva 86/562, de 6 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80000" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 73/101, de 1 de enero (DOCE L núm.2, de 1 de enero de 1973)</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80257" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 7 y los Anexos, por la Directiva 85/205, de 18 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80278" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el último párrafo del art. 3.2, el art. 7 y los Anexos I, II y III, por la Directiva 79/795, de 20 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  prescripciones  técnicas  a  que  deben  ajustarse  los vehículos  a  motor  en  virtud  de  las  legislaciones nacionales se refieren , entre otros aspectos , a los retrovisores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren  de un Estado miembro a otro ;  que  como  consecuencia  de  ello  ,  es  necesario  que  todos  los  Estados miembros  ,  bien  con  carácter  complementario  o  bien  en sustitución de sus legislaciones   actuales   ,   adopten   las  mismas  prescripciones  ,  con  la finalidad  principal  de  permitir  , para cada tipo de vehículo , la aplicación del  procedimiento  de  homologación  CEE  objeto  de la Directiva del Consejo , de   6   de   febrero   de  1970  (3)  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la homologación de vehículos a motor y de sus remolques ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  toda  regulación  que  se  refiera  a  los  retrovisores debe contener   prescripciones   relativas   no   sólo  a  la  instalación  de  tales dispositivos , sino también a su fabricación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  un  procedimiento  armonizado de homologación de los  retrovisores  ,  los  Estados  miembros estarán en condiciones de comprobar la  observancia  de  las  prescripciones  comunes  de fabricación y de pruebas y</p>
    <p class="parrafo">de  informar  a  los  demás  Estados  miembros  de  tal comprobación mediante el envío  de  una  copia  del  certificado de homologación extendido para cada tipo de  retrovisor  ;  que  la  fijación  de  una marca de homologación CEE en todos los   dispositivos  fabricados  conforme  al  tipo  homologado  hará  inútil  un control técnico de esos dispositivos en los demás Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros homologarán todo tipo de retrovisor que se ajuste a las  prescripciones  de  fabricación  y  de pruebas previstas en el número 2 del Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Estado  miembro  que haya efectuado la homologación tomará las medidas necesarias  para  controlar  la  conformidad  de  la producción con el prototipo homologado   ,   si   fuere  preciso  ,  en  colaboración  con  las  autoridades competentes  de  los  demás  Estados  miembros  .  Tal  control se limitará a la práctica de sondeos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  tipo  de  retrovisor  que  homologuen en virtud del artículo 1 , los Estados  miembros  asignarán  al  fabricante  o  a su representante una marca de homologación  CEE  ,  que  deberá  ajustarse al modelo descrito en el número 2.6 del Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomarán  todas  las  medidas  necesarias para impedir la utilización  de  marcas  que  puedan crear confusión entre los retrovisores cuyo tipo haya sido homologado en virtud del artículo 1 , y otros dispositivos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  no  podrán  ,  por  motivos  que  se refieran a su fabricación  o  a  su  funcionamiento , prohibir la comercialización de aquellos retrovisores que lleven la marca de homologación CEE .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  esta  disposición  no  será  obstáculo para que cualquier Estado  miembro  tome  tal  medida  con  los retrovisores que lleven la marca de homologación   CEE  y  sistemáticamente  no  sean  conformes  con  el  prototipo homologado .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  Estado  informará  inmediatamente  a  los  demás  Estados miembros y a la Comisión  de  las  medidas  tomadas  ,  precisando  los motivos de su decisión . Las disposiciones del artículo 5 serán igualmente aplicables .</p>
    <p class="parrafo">No  existirá  conformidad  con  el prototipo homologado , en el sentido indicado en  el  párrafo  1  , cuando no se cumplan las prescripciones de los números 2.1 , 2.2 y 2.4 del Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  cada  Estado  miembro  enviarán  a las de los demás  Estados  miembros  ,  en  el  plazo de un mes , copia de los certificados de  homologación  extendidos  para  cada  tipo  de  retrovisor  que homologuen o cuya homologación denieguen .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  el  Estado miembro que ha efectuado la homologación CEE comprobare que determinados  retrovisores  dotados  de  una  misma marca de homologación no son conformes  con  el  tipo  que  ha  homologado  ,  tomará  las  medidas  que sean necesarias  para  garantizar  la  conformidad  de  la  fabricación  con  el tipo homologado  .  Las  autoridades  competentes  de ese Estado notificarán a las de</p>
    <p class="parrafo">los   demás  Estados  miembros  las  medidas  que  hayan  tomado  ,  que  podrán comprender  ,  en  su  caso  ,  incluso  la  retirada  de  la homologación CEE . Dichas  autoridades  tomarán  las  mismas  medidas  si fueren informadas por las autoridades competentes de otro Estado miembro de tal falta de conformidad .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  se  informarán mutuamente  ,  en  el  plazo  de un mes , de la retirada de una homologación CEE concedida , así como de los motivos que justifiquen dicha medida .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  el  Estado  miembro  que ha efectuado la homologación CEE impugnare la falta  de  conformidad  de  la  que  ha  sido  informado  , los Estados miembros interesados  procurarán  solventar  la  controversia  . Se mantendrá informada a la   Comisión  que  ,  en  tanto  fuere  necesario  ,  efectuará  las  consultas pertinentes con miras a alcanzar una solución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Toda  decisión  de  denegación  o  retirada de homologación , prohibición de uso o  de  comercialización  que  se  tome  en virtud de las disposiciones adoptadas en   aplicación  de  la  presente  Directiva  deberá  estar  motivada  de  forma precisa   .   Se   le   notificará   al   interesado  indicándole  los  recursos procedentes  conforme  a  las  legislaciones  vigentes en los Estados miembros y los plazos para su interposición .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  de  alcance  nacional  de  un vehículo por motivos que se refieran a  los  retrovisores  ,  si  éstos  llevan  la marca de homologación CEE y están instalados  conforme  a  las  prescripciones  contempladas  en  el  número 3 del Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente Directiva , se entiende por vehículo cualquier vehículo  a  motor  destinado  a circular por carretera , con o sin carrocería , con   cuatro  ruedas  como  mínimo  y  una  velocidad  máxima  por  construcción superior  a  25  km/h  .  Se  exceptúan  los  vehículos  que  se desplacen sobre raíles  ,  los  tractores  y máquinas agrícolas y las máquinas de obras públicas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las prescripciones  de  los  Anexos  I , II y III se adoptarán de conformidad con el procedimiento  previsto  en  el  artículo  13 de la Directiva del Consejo , de 6 de  febrero  de  1970  ,  relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados   miembros  sobre  la  homologación  de  vehículos  a  motor  y  de  sus remolques .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  ,  en un plazo de 18 meses a partir del día  de  su  notificación  ,  las  medidas  necesarias  para cumplir la presente Directiva , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  fundamentales  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten  en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de marzo de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SCHUMANN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 160 de 18 . 12 . 1969 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 48 de 16 . 4 . 1969 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1 . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Por  «  retrovisor  »  se  entiende  un dispositivo que tiene por objeto asegurar  ,  dentro  del  campo  de visión geométricamente definido en el número 3.5  ,  una  clara  y  efectiva  visibilidad hacia atrás no dificultada , dentro de  límites  razonables  ,  por  elementos  constitutivos del vehículo o por los ocupantes del mismo .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Por  «  retrovisor  interior » se entiende un dispositivo definido en el número 1.1 e instalado en el interior de la cabina .</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  Por  «  retrovisor  exterior » se entiende un dispositivo definido en el número  1.1  e  instalado  sobre  un  elemento  de  la  superficie  exterior del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  Por  «  clase  de retrovisores » se entiende el conjunto de dispositivos que   poseen   una   o   varias   características  o  funciones  comunes  .  Los retrovisores   interiores   se  incluyen  en  la  clase  I  y  los  retrovisores exteriores en las clases II y III .</p>
    <p class="parrafo">1.5  .  Por  «  vehículo  de  la  categoría  A  »  se  entiende  el  conjunto de vehículos  de  un  peso  máximo  técnicamente admisible superior a 3,5 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">1.6  .  Por  «  vehículo  de  la  categoría  B  »  se  entiende  el  conjunto de vehículos   de   un  peso  máximo  técnicamente  admisible  no  superior  a  3,5 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">1.7  .  Por  «  puntos oculares del conductor » se entiende dos puntos distantes entre  sí  65  mm  situados  a 635 mm por encima del punto H , correspondiente a la  plaza  del  conductor  y  definido  en  el  Anexo III . La recta que los une será  perpendicular  al  plano  vertical  longitudinal  medio  del vehículo . El punto  medio  del  segmento  que  tenga  por  extremos  los  dos puntos oculares estará  situado  en  un  plano  vertical longitudinal que pase por el centro del mando  de  dirección  .  Si  dicho  plano  no  pasare por el centro aparente del asiento  del  conductor  ,  será  necesario  modificar adecuadamente la posición lateral de ese plano .</p>
    <p class="parrafo">1.8  .  Por  «  R  »  se  entiende  el  valor medio de los radios principales de curvatura medidos en el centro del espejo y expresados en milímetros .</p>
    <p class="parrafo">2 . PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION CEE DE RETROVISORES</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Características generales</p>
    <p class="parrafo">2.1.1 . Todo retrovisor deberá ser regulable .</p>
    <p class="parrafo">2.1.2  .  La  superficie  reflectante  del  espejo  deberá  estar rodeada de una envoltura  provista  de  un  borde  redondeado  con  un  radio  de  curvatura no inferior a 3,5 mm .</p>
    <p class="parrafo">2.1.3  .  Los  elementos  de  los  retrovisores exteriores no podrán tener parte sobresaliente alguna con un radio de curvatura inferior a 3,5 mm .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Dimensiones</p>
    <p class="parrafo">2.2.1 . Retrovisores interiores ( clase I )</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  reflectante  deberá  tener  aquellas  dimensiones  que  permitan inscribir  en  ella  un  rectángulo en el que un lado sea igual a 4 cm y el otro a</p>
    <p class="parrafo">15 cm x 1/ ( 1 + 1000/R )</p>
    <p class="parrafo">2.2.2 . Retrovisores exteriores ( clases II y III )</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1  .  La  superficie  reflectante  deberá  tener  aquellas dimensiones que permitan inscribir en ella :</p>
    <p class="parrafo">-  un  rectángulo  de  4  cm  de  altura y cuya medida en la base , expresada en centímetros tenga como valor a ,</p>
    <p class="parrafo">-   un  segmento  paralelo  a  la  altura  del  rectángulo  y  cuya  longitud  , expresada en centímetros , tenga como valor b .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.2  .  Los  valores  mínimos  de  a  y  b  quedan determinados en el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  retrovisores  Categorías  de  vehículos  a  los  que se destinan los retrovisores a b</p>
    <p class="parrafo">II A 17/ ( 1 + 1000/R ) 20</p>
    <p class="parrafo">III B 13/ ( 1 + 1000/R ) 7</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Superficie reflectante y coeficientes de reflexión</p>
    <p class="parrafo">2.3.1  .  La  superficie  reflectante  deberá  estar  limitado  por una curva de forma convexa simple .</p>
    <p class="parrafo">2.3.2  .  En  condiciones  normales  de  uso  , la superficie reflectante deberá conservar  ,  no  obstante  las condiciones meteorológicas , las características prescritas en el número 2.3.5 .</p>
    <p class="parrafo">2.3.3  .  Las  superficies  reflectantes  deberán  estar  integradas por espejos convexos  planos  o  esféricos  .  En  cualquier  punto  de la parte central del espejo  la  diferencia  entre  los radios principales de curvatura no deberá ser superior a 0,25 R .</p>
    <p class="parrafo">2.3.4  .  El  valor  medio  R  de  los radios de curvatura definido en el número 1.8 no deberá ser inferior a los valores siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- 1 800 mm para los retrovisores de la clase II ,</p>
    <p class="parrafo">- 1 200 mm para los retrovisores de las clases I y III .</p>
    <p class="parrafo">2.3.5  .  El  valor  del coeficiente de reflexión regular no deberá ser inferior a  35  %  .  Si  el  espejo  posee  dos  posiciones ( « día » y « noche » ) , el valor  del  coeficiente  de  reflexión  regular  en  la  posición  «  noche » no deberá  ser  inferior  a  4  %  .  El  retrovisor  deberá permitir reconocer los colores de las señales utilizadas en el tráfico rodado .</p>
    <p class="parrafo">2.4 . Pruebas</p>
    <p class="parrafo">2.4.1  .  Los  retrovisores  ,  incluyendo  su  envoltura  unida  al  vástago  o soporte  ,  serán  sometidos  a  las  pruebas  de  resistencia a los golpes y de flexión descritas en los números 2.4.2 y 2.4.3 .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2 . Prueba de resistencia a los golpes</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1 . Descripción del dispositivo de prueba</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1.1  .  El  dispositivo  de prueba constará de un péndulo , integrado a su vez  por  un  balancín  terminado  en  un  martillo  .  Para  la fijación de las muestras  se  utilizará  un  soporte  firmemente sujeto al armazón del péndulo ( figura 1 ) .</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones principales del dispositivo de prueba</p>
    <p class="parrafo">Fig. 1 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1.2  .  La  parte  del  martillo  destinada  a  golpear  la superficie del espejo  deberá  ser  rígida  y  tener la forma de un casquete esférico de 165 mm ±  5  mm  .  Deberá  igualmente estar recubierta de una capa de caucho de dureza Shore A 50 , de 5 mm de grosor .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1.3  .  El  centro  de  impacto  del  péndulo coincidirá con el centro del casquete  esférico  en  que  termina  el  martillo  .  Su  distancia  al  eje de rotación  del  péndulo  será  igual  a  1  m ± 10 mm . La masa total del péndulo reducida  a  su  centro  de  impacto  será  m  o  =  6,8  kg  ±  50 g ( m o está relacionado  con  la  masa  total  m del péndulo y con la distancia 1 que existe entre  el  centro  de  gravedad  del  péndulo  y  su eje de rotación mediante la relación</p>
    <p class="parrafo">m o = m 1/a</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2 . Descripción de la prueba</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.1  .  Los  retrovisores  se  fijarán  al soporte-armazón de tal modo que este  último  no  impida  el desplazamiento de las partes móviles del retrovisor .  La  fijación  del  retrovisor  sobre  el soporte-armazón y la orientación del brazo   se   llevarán  a  cabo  siguiendo  el  procedimiento  propuesto  por  el solicitante .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.2  .  Cuando  los  retrovisores  posean  dispositivos  de  regulación de distancia   con   respecto   a   la  pieza  que  les  sirva  de  base  ,  dichos dispositivos deberán colocarse en su recorrido mínimo .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.3  .  La  prueba  consistirá  en dejar caer el martillo desde una altura correspondiente  a  un  ángulo  de 60 ° del péndulo con respecto a la vertical , de  modo  que  el  martillo golpee el retrovisor en el momento en que el péndulo llegue  a  la  posición  vertical  ,  estando  situado  el  punto de impacto del martillo en la horizontal del centro de impacto del péndulo .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.4 . Los retrovisores se golpearán del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.4.1 . Retrovisores interiores</p>
    <p class="parrafo">Prueba  1  -  Perpendicularmente  a  la  superficie  del espejo , eligiéndose el punto  de  impacto  de  modo  que  la trayectoria del golpe pase por el punto de sujeción  de  la  envoltura  del  espejo  con  el  vástago  o  con el soporte de fijación . El golpe se dirigirá hacia la superficie reflectante .</p>
    <p class="parrafo">Prueba  2  -  Sobre  el  borde  de la envoltura , de tal modo que la trayectoria del  golpe  forme  un  ángulo  de 45 ° con el plano del espejo y esté situada en el  plano  horizontal  que  pase por el punto de sujeción de la envoltura con el vástago  o  con  el  soporte  de  fijación  .  El  golpe  se  dirigirá  hacia la superficie reflectante .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.4.2 . Retrovisores exteriores</p>
    <p class="parrafo">Prueba  1  -  Perpendicularmente  a  la  superficie  del espejo , eligiéndose el punto  de  impacto  de  tal  modo que la trayectoria del golpe pase por el punto de  sujeción  de  la  envoltura  del  espejo  con el vástago o con el soporte de fijación .</p>
    <p class="parrafo">Prueba  1'  -  El  retrovisor  se  golpeará  por  detrás  ,  en  el vástago o el soporte  (  siendo  la  distancia del martillo al plano de fijación la misma que en   la   prueba   1  y  estando  situado  el  espejo  perpendicularmente  a  la trayectoria del centro de impacto ) .</p>
    <p class="parrafo">Prueba  2  -  Sobre  el  borde  de la envoltura , de tal modo que la trayectoria del  golpe  forme  un  ángulo  de  45  ° con respecto al plano del espejo y esté situada  en  el  plano  horizontal  que  pase  por  el  punto  de sujeción de la envoltura  del  espejo  con  el  vástago o con el soporte de fijación . El golpe se dirigirá hacia la superficie reflectante .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.4.3 . Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.4.3.1  .  El  centro  del  espejo  se utilizará como punto de referencia cuando   los   dispositivos  que  se  prueben  carezcan  de  soporte  o  vástago claramente  definidos  o  cuando  el  punto  de  sujeción  esté  situado  en  la periferia del espejo .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.4.3.2  .  En  el  supuesto  de  que  sea  imposible realizar las pruebas descritas  en  el  número  2.4.2.2  .  , el punto de impacto se desplazará sobre el  plano  de  simetría  del  péndulo  ,  de  modo  que  el  punto  inferior del martillo se halle a 40 mm del plano de fijación .</p>
    <p class="parrafo">2.4.3 . Prueba de flexión sobre la envoltura del espejo unida al vástago</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.1 . Descripción de la prueba</p>
    <p class="parrafo">La  envoltura  del  espejo  se  colocará  horizontalmente en un dispositivo , de modo  que  el  vástago  o el soporte de fijación queden firmemente inmovilizados .  En  el  sentido  de  la mayor de las dimensiones de la envoltura se procederá a  inmovilizar  aquel  extremo  de la misma más cercano al punto de fijación del vástago  ,  mediante  un  tope de retención rígido de 15 mm de anchura que cubra toda la anchura de aquélla .</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  poderla  someter a la carga de prueba prevista , se colocará en el  otro  extremo  de  la  envoltura  un  tope de retención idéntico al descrito anteriormente ( figura 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo  de  dispositivo  de  pruebas  de flexión de la envoltura de los espejos retrovisores</p>
    <p class="parrafo">Fig. 2 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.2 . La carga de prueba será de 25 kg y se aplicará durante un minuto .</p>
    <p class="parrafo">2.5 . Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">2.5.1  .  En  todas  las  pruebas  previstas  en  el  número  2.4.2 , el péndulo deberá  continuar  su  movimiento  después del impacto y alcanzar como mínimo un ángulo de 20 ° con relación a la vertical .</p>
    <p class="parrafo">2.5.2  .  Si  en  el transcurso de las pruebas previstas en el número 2.4.2 , se rompiere  el  vástago  o  soporte  del retrovisor , la parte que quede no deberá sobresalir  más  de  1  cm  con  relación  a  la base . Si fuera el vástago o el soporte  lo  que  se  desprendiera  de  su  base , la parte de ésta que quede no deberá sobresalir peligrosamente .</p>
    <p class="parrafo">2.5.3  .  Durante  las  pruebas  previstas  en  los  números  2.4.2 y 2.4.3 , no deberá  romperse  el  espejo  .  No  obstante , se admitirá que se rompa siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">2.5.3.1  .  que  los  fragmentos  queden  adheridos al fondo de la envoltura o a una  superficie  unida  sólidamente  a  ella  ,  y  no  presenten  superficie de separación en una anchura superior a 5 mm</p>
    <p class="parrafo">2.5.3.2 . que el espejo sea de vidrio de seguridad .</p>
    <p class="parrafo">2.6 . Marca de homologación</p>
    <p class="parrafo">2.6.1  .  La  marca  de  homologación  estará compuesta de un rectángulo en cuyo interior  se  colocará  la  letra  «  e » minúscula seguida de un número o letra</p>
    <p class="parrafo">distintivo  del  país  que  haya  expedido la homologación ( 1 para Alemania , 2 para  Francia  ,  3  para  Italia , 4 para los Países Bajos , 6 para Bélgica y L para  Luxemburgo  )  ,  y de un número de homologación correspondiente al número del  certificado  de  homologación  establecido  para el prototipo , colocado en cualquier posición cercana al rectángulo .</p>
    <p class="parrafo">2.6.2   .   La   marca   de   homologación  (  símbolo  y  número  )  mencionada anteriormente  se  fijará  en  una pieza esencial del retrovisor de tal modo que sea  indeleble  y  bien  visible  ,  incluso cuando el retrovisor esté instalado en el vehículo .</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo de marca de homologación CEE (1) : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">3 . PRESCRIPCIONES DE INSTALACION EN LOS VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">3.1.1  .  Los  retrovisores  deberán  fijarse  de  modo  que  ,  en  condiciones normales de conducción del vehículo , se mantengan en su posición .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2   .  Los  retrovisores  exteriores  instalados  en  los  vehículos  de  la categoría  A  deberán  ser  de  la  clase  II  y  los  que  se  instalen  en los vehículos de la categoría B deberán ser de la clase III .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">3.2.1  .  Todo  vehículo  deberá  estar  provisto de un retrovisor interior y de otro exterior que se instalará en el lado izquierdo del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">3.2.2  .  Si  no  se  cumplieran  las  condiciones establecidas en el número 3.5 relativas  al  campo  de  visión  del  retrovisor interior , será obligatoria la instalación  de  un  retrovisor  exterior  en  el lado derecho del vehículo . En este   caso   ,  y  siempre  que  el  retrovisor  interior  no  permita  ninguna visibilidad  hacia  atrás  ,  la  instalación de este último no será obligatoria .</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">3.3.1  .  Los  retrovisores  se  colocarán  de manera que el conductor , sentado en  la  postura  normal  de  conducción , pueda ver la parte de la carretera que quede detrás del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">3.3.2  .  Los  espejos  retrovisores exteriores deberán ser visibles a través de la  zona  del  parabrisas  barrida  por  el limpiaparabrisas , o a través de los cristales  laterales  .  Esta  disposición  no  se  aplicará  a los retrovisores exteriores  instalados  en  el  lado  derecho de los vehículos de las categorías internacionales  M²  y  M3  , en el sentido indicado en la Directiva del Consejo relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre homologación de vehículos a motor y de sus remolques .</p>
    <p class="parrafo">3.3.3  .  En  los  vehículos  de  conducción  a  la  izquierda  ,  el retrovisor exterior  se  colocará  en  el  lado  izquierdo  del  vehículo  , de modo que el ángulo  formado  por  el  plano  vertical  longitudinal  medio del vehículo y el plano  vertical  que  pase  por  el  centro  del retrovisor y por el punto medio del  segmento  que  une  los  puntos oculares del conductor no sea superior a 55 ° .</p>
    <p class="parrafo">3.3.4  .  El  retrovisor  no  deberá  sobresalir  , con respecto al contorno del vehículo  ,  sensiblemente  más  de  lo necesario para adecuarse a los campos de visión prescritos en el número 3.5 .</p>
    <p class="parrafo">3.3.5  .  Si  ,  con  el  vehículo  cargado  ,  el  borde  inferior de un espejo retrovisor  exterior  estuviere  situado  a  menos  de  2  m  del  suelo , dicho</p>
    <p class="parrafo">retrovisor  no  deberá  sobresalir  más de 0,20 metros con relación a la anchura máxima del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">3.3.6   .   Las  anchuras  máximas  autorizadas  de  los  vehículos  podrán  ser sobrepasadas  por  los  retrovisores  si  se  dan las condiciones que figuran en los números 3.3.4 y 3.3.5 .</p>
    <p class="parrafo">3.4 . Regulación</p>
    <p class="parrafo">3.4.1  .  El  retrovisor  interior  deberá  ser  regulable  por  el  conductor , hallándose éste en su postura normal de conducción .</p>
    <p class="parrafo">3.4.2  .  El  retrovisor  exterior  situado  en el lado del conductor deberá ser regulable  desde  el  interior  del vehículo con la puerta cerrada . No obstante ,  el  bloqueo  del  mismo  en  la  posición  deseada  podrá efectuarse desde el exterior (2) .</p>
    <p class="parrafo">3.4.3  .  Las  prescripciones  del  número  3.4.2  no  serán  aplicables  a  los retrovisores  exteriores  que  ,  después  de  haber  sido movidos por efecto de algún   golpe   ,  puedan  volverse  a  colocar  en  la  posición  correcta  sin necesidad de un nuevo ajuste .</p>
    <p class="parrafo">3.5 . Campo de visión</p>
    <p class="parrafo">3.5.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Los  campos  de  visión  definidos  a  continuación se deberán obtener en visión binocular  ,  por  lo  cual  los ojos del observador deberán coincidir con los « puntos  oculares  del  conductor  » definidos en el número 1.7 . Se determinarán con  el  vehículo  vacío  y  un  observador dentro . Se deberán obtener a través de  cristales  cuyo  factor  total  de transmisión luminosa sea superior al 70 % .</p>
    <p class="parrafo">3.5.2 . Retrovisor interior</p>
    <p class="parrafo">El  campo  de  visión  deberá  ser tal que el conductor pueda ver , en dirección a  la  parte  posterior  del vehículo , como mínimo una parte de carretera plana y  horizontal  ,  centrada  sobre  el  plano  vertical  longitudinal  medio  del vehículo  ,  y  que  se  extienda desde el horizonte hasta una distancia de 60 m de la parte trasera del vehículo y en una anchura de 20 m ( figura 3 ) .</p>
    <p class="parrafo">3.5.3 . Retrovisor exterior izquierdo</p>
    <p class="parrafo">El  campo  de  visión  deberá ser tal que el conductor pueda ver , como mínimo , una  parte  de  carretera  plana  y horizontal de 2,50 m de anchura , limitada a la  derecha  por  el  plano  paralelo  al  plano vertical longitudinal medio que pase  por  el  extremo  izquierdo del punto en que se mida la anchura máxima del vehículo  ,  y  que  se  extienda  ,  hacia atrás , desde el horizonte hasta una distancia de 10 m de los puntos oculares del conductor ( figura 4 ) .</p>
    <p class="parrafo">3.5.4 . Retrovisor exterior derecho</p>
    <p class="parrafo">El  campo  de  visión  deberá  ser  tal  que conductor pueda ver , como mínimo , una  parte  de  carretera  plana  y horizontal de 3,50 m de anchura , limitada a la  izquierda  por  el  plano  paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase  por  el  extremo  derecho  del  punto en que se mida la anchura máxima del vehículo  ,  y  que  se  extienda  ,  hacia atrás , desde el horizonte hasta una distancia de 30 m de los puntos oculares del conductor .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  el  conductor  deberá  poder  comenzar  a  ver  la carretera , en una anchura  de  0,75  m  ,  a  partir de una distancia de 4 m hacia atrás del plano vertical que pase por los puntos oculares del conductor ( figura 4 ) .</p>
    <p class="parrafo">Retrovisor interior</p>
    <p class="parrafo">Fig. 3 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Retrovisores exteriores</p>
    <p class="parrafo">Fig. 4 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  cifras  que  aparecen  en  el  croquis  se  dan  únicamente  a  título indicativo .</p>
    <p class="parrafo">(2)   Se   realizarán  esfuerzos  por  conseguir  que  ,  en  el  futuro  ,  los retrovisores  exteriores  desprovistos  de  un  sistema  de  bloqueo  puedan ser regulados  por  el  conductor  desde  su  posición  de conducción en el interior del vehículo con la puerta cerrada .</p>
    <p class="parrafo">Tan  pronto  como  la  evolución  de la técnica haya hecho posible el desarrollo de  métodos  de  fabricación  e  instalación  más  simples  y económicos , dicha mejora   se   incluirá  en  la  presente  Directiva  mediante  el  procedimiento establecido en el artículo 9 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la administración competente ...</p>
    <p class="parrafo">Comunicación   referente   a   la   homologación  ,  denegación  o  retirada  de homologación de un tipo de retrovisor</p>
    <p class="parrafo">N º de homologación ...</p>
    <p class="parrafo">1 . Marca de fábrica o comercial ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Clase ( I , II , III ) ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Nombre y dirección del fabricante ...</p>
    <p class="parrafo">4 . En su caso , nombre y dirección del representante del fabricante ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Presentado a la homologación el ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Laboratorio de pruebas ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Fecha y número del acta del laboratorio ...</p>
    <p class="parrafo">8 . Fecha de la homologación/denegación/retirada de la homologación (1) ...</p>
    <p class="parrafo">9 . Lugar ...</p>
    <p class="parrafo">10 . Fecha ...</p>
    <p class="parrafo">11  .  Se  adjuntan  al  presente  certificado  los  documentos siguientes , que llevan  el  número  de  homologación  anteriormente citado : ... ( instrucciones , dibujos , esquemas y planos del retrovisor )</p>
    <p class="parrafo">12 . Posibles observaciones ...</p>
    <p class="parrafo">... Firma</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III (1)</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACION DEL PUNTO H</p>
    <p class="parrafo">1 . Definición</p>
    <p class="parrafo">El  punto  «  H  » , que caracteriza la posición en el habitáculo de un ocupante sentado  ,  es  la  traza  sobre  un plano vertical longitudinal del eje teórico de  rotación  entre  la  pierna  y el torso de un cuerpo humano representado por un maniquí .</p>
    <p class="parrafo">2 . Determinación del punto H</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Se determinará un punto H para el asiento del conductor .</p>
    <p class="parrafo">( 2.1.1 . )</p>
    <p class="parrafo">( 2.1.2 . )</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Para  cada  determinación  del  punto  H  ,  el  asiento  considerado se colocará  en  la  posición  normal de conducción prevista por el constructor del</p>
    <p class="parrafo">vehículo  ,  con  el  respaldo  situado en la posición más cercana a la vertical , si es inclinable .</p>
    <p class="parrafo">3 . Características del maniquí</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Se  utilizará  un maniquí tridimensional cuyo peso y silueta sean los de un adulto de talla media . Este maniquí se representa en las figuras 1 y 2 .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Este maniquí constará de :</p>
    <p class="parrafo">3.2.1  .  dos  elementos  que  simulen uno la espalda y otro el asentamiento del cuerpo  ,  articulados  según  un eje que represente el eje de rotación entre el busto  y  el  muslo  . La traza de este eje sobre el costado del maniquí será el punto H del mismo ;</p>
    <p class="parrafo">3.2.2  .  dos  elementos  que  simulen las piernas , articulados con respecto al elemento que simule el asentamiento ;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3  .  dos  elementos  que  simulen  los  pies  ,  unidos  a  las piernas por articulaciones que simulen los tobillos ;</p>
    <p class="parrafo">3.2.4  .  el  elemento  que  simule el asentamiento estará provisto además de un nivel que permita controlar su orientación en dirección transversal .</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  En  los  puntos  adecuados  que  constituyan  los  centros  de  gravedad correspondientes  ,  se  colocarán  pesas que representen el peso de cada uno de los  elementos  del  cuerpo  ,  de  modo  que  el  maniquí alcance un peso total aproximado  de  75,8  kgf  (  74,4  daN  )  . Dichas pesas se describen de forma detallada en la tabla de la figura 2 .</p>
    <p class="parrafo">4 . Colocación del maniquí</p>
    <p class="parrafo">La  colocación  del  maniquí  tridimensional  se efectuará de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  Colocar  el  vehículo  sobre  un plano horizontal y regular los asientos tal como se prevé en el número 2.2 .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  Recubrir  el  asiento  que  se  vaya  a  probar  con  un trozo de tejido destinado a facilitar la colocación correcta del maniquí .</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Sentar el maniquí en el asiento .</p>
    <p class="parrafo">4.4 . Colocar los pies del maniquí de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">4.4.1  .  Colocar  el  pie  derecho  sobre el acelerador en posición de reposo . El  pie  izquierdo  se  colocará  de  tal  manera  que  el nivel que controle la orientación transversal de asentamiento quede horizontal .</p>
    <p class="parrafo">( 4.4.2 . )</p>
    <p class="parrafo">( 4.4.3 . )</p>
    <p class="parrafo">4.5  .  Colocar  las  pesas  en  los  muslos  ,  llevar a la horizontal el nivel transversal  del  asentamiento  y  colocar  las  pesas  sobre  el  elemento  que represente el asentamiento .</p>
    <p class="parrafo">4.6  .  Separar  el  maniquí  del  respaldo  del  asiento utilizando la barra de articulación  de  las  rodillas  y  doblar  la espalda hacia adelante . Volver a colocar  el  maniquí  en  posición sobre el asiento , al tiempo que se obliga al asentamiento  a  deslizarse  hacia  atrás  , hasta que encuentre resistencia , y después  inclinar  de  nuevo  la  espalda  hacia  atrás  contra  el respaldo del asiento .</p>
    <p class="parrafo">4.7  .  Aplicar  dos  veces  al  maniquí  una fuerza horizontal de 10,2 kgf ( 10 daN  )  aproximadamente  .  La  dirección  y el punto de aplicación de la fuerza están representados por una flecha negra en la figura 2 .</p>
    <p class="parrafo">4.8  .  Colocar  las  pesas  en  los  costados derecho e izquierdo y después las</p>
    <p class="parrafo">pesas del busto . Mantener horizontal el nivel transversal del maniquí .</p>
    <p class="parrafo">4.9  .  Al  mismo  tiempo  que  se  mantiene horizontal el nivel transversal del maniquí  ,  doblar  la  espalda  hacia  adelante  hasta  que las pesas del busto estén  encima  del  punto  H , de manera que se anule cualquier rozamiento sobre el respaldo del asiento .</p>
    <p class="parrafo">4.10  .  Para  completar  la  operación  ,  echar  la  espalda  hacia  atrás con cuidado  ;  el  nivel  transversal  del  maniquí deberá ser horizontal . En caso contrario se procederá de nuevo como se indica anteriormente .</p>
    <p class="parrafo">5 . Resultados</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  Una  vez  que el maniquí haya sido colocado conforme a lo indicado en el número  4  ,  el  punto H del asiento lo constituirá el punto H que figure en el maniquí .</p>
    <p class="parrafo">5.2  .  Cada  una  de  las  coordenadas cartesianas del punto H se medirá con un margen  de  error  no  superior a 1 mm . Se hará lo mismo con las coordenadas de los   puntos   característicos   y   bien  determinados  del  habitáculo  .  Las proyecciones   de   estos   puntos  sobre  un  plano  vertical  longitudinal  se trasladarán a un esquema .</p>
    <p class="parrafo">Elementos que componen el maniquí tridimensional</p>
    <p class="parrafo">Fig. 1 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones y peso del maniquí</p>
    <p class="parrafo">Fig. 2 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Peso del maniquí kg</p>
    <p class="parrafo">Elementos que simulan la espalda y el asentamiento del cuerpo 16,6</p>
    <p class="parrafo">Pesas dorsales 31,2</p>
    <p class="parrafo">Pesas del asentamiento 7,8</p>
    <p class="parrafo">Pesas de los muslos 6,8</p>
    <p class="parrafo">Pesas de las piernas 13,2</p>
    <p class="parrafo">total : 75,6</p>
    <p class="parrafo">(1)   El   texto  del  Anexo  III  es  análogo  al  del  Reglamento  n  º  14  ; concretamente  ,  las  subdivisiones  en  números son las mismas , por lo que si un  número  del  Reglamento  n  º  14 no tiene su correspondiente en la presente Directiva   ,   su   numeración   se   expresa  con  carácter  indicativo  entre paréntesis .</p>
  </texto>
</documento>
