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    <identificador>DOUE-L-1971-80047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19710504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>921/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 921/71 de la Comisión, de 4 de mayo de 1971, por el que se modifican las normas comunes de calidad para los espárragos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710505</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19710506</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="4752" orden="2">Legumbres perennes</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5274" orden="4">Organización Común de Mercado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60043" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I/1 del Reglamento 183/64, de 17 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80050" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo VI del Reglamento 1194/69, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 921/71 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  23  por  el  que  se establece de forma gradual una organización  común  de  mercados  en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2423/70 (2) y , en particular el apartado 2 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  158/66/CEE  del  Consejo  de  25 de octubre de 1966 referente  a  la  aplicación  de las normas de calidad a las frutas y hortalizas comercializadas  dentro  de  la  Comunidad  (3) , modificado en último lugar por el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2423/70 y , en particular , el párrafo último del apartado 1 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1194/69 del Consejo de 26 de junio  de  1969  ,  por el que se añade una categoría de calidad suplementaria a las  normas  comunes  de  calidad para determinadas frutas y hortalizas (4) , ha definido  en  su  Anexo  VI  una categoría « III » para los espárragos ; que los criterios  tenidos  en  cuenta  han  resultado  demasiado  severos , teniendo en cuenta  el  interés  que  presenta  este  producto  para los productores ; que , por  otra  parte  ,  es posible suavizarlos sin dejar por ello de satisfacer las necesidades de los consumidores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  precisar  ,  en  consecuencia , el ámbito de aplicación  de  las  normas  comunes  de calidad para los espárragos , definidas en  el  Anexo  I/1  del Reglamento n º 183/64/CEE del Consejo de 17 de noviembre de 1964 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  I/1  del Reglamento n º 183/64/CEE con arreglo al Anexo I del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  VI  del Reglamento ( CEE ) n º 1194/69 por el Anexo II del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 261 de 2 . 12 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3282/66 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 157 de 28 . 6 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 192 de 25 . 11 . 1964 , p. 3217/64 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACION   INTRODUCIDA   EN   LAS   NORMAS   COMUNES  DE  CALIDAD  PARA  LOS ESPARRAGOS</p>
    <p class="parrafo">( Anexo I/1 del Reglamento n º 183/64/CEE )</p>
    <p class="parrafo">En  el  Título  I  «  Definición  del producto » , se sustituye la segunda frase por la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Esta  norma  no  será aplicable a los espárragos de diámetro inferior a 10 mm , acondicionados en lotes homogéneos . »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA « III » - ESPARRAGOS</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  los  productos  de  calidad  comercial que no puedan clasificarse   en   una   categoría   superior   pero  que  correspondan  a  las características definidas a continuación .</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Los  espárragos  clasificados  en  la categoría « III » deben corresponder a las características  previstas  en  las  normas  comunes  para la categoría « II » . No  obstante  ,  las  cabezas  pueden estar ligeramente abiertas y las puntas de los   espárragos   blancos  presentar  una  ligera  coloración  ,  incluida  una coloración verde pálido .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  la  sección  practicada  en la base de los turiones podrá ser oblicua al eje longitudinal .</p>
    <p class="parrafo">CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  a  los  espárragos  clasificados  en la categoría « III » las disposiciones  previstas  para  la  categoría « II » en el Título « III » de las normas  comunes  .  No  obstante  ,  para  los  turiones  que se presenten en el bulto  sin  reunirlos  en  manojos  ,  cada  envase  podrá contener de diámetros inferior a 10 mm , pero superior a 8 mm .</p>
    <p class="parrafo">TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Cada bulto puede contener como máximo :</p>
    <p class="parrafo">-  un  15  %  en  peso  o  en  número  de  turiones  que  no  correspondan a las características  ,  de  la  categoría  , incluidas las características mínimas . No  obstante  ,  estos  productos deben ser de calidad comercial y aptos para el consumo ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  15  %  en peso o en número de turiones aplastados , pero que correspondan a las demás características de la categoría ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  10  %  en  peso o en número de turiones que no cumplan las normas fijadas para el calibrado .</p>
    <p class="parrafo">ENVASADO Y PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  espárragos  verdes  ,  se  admite  como máximo un 10 % de turiones de otra  coloración  ;  los  espárragos  blancos  y  los morados pueden presentarse mezclados .</p>
    <p class="parrafo">Esta   prohibido   el   encubrimiento  ,  es  decir  ,  la  parte  visible  debe corresponder a la composición media de la mercancía .</p>
    <p class="parrafo">B . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  a  los  espárragos  clasificados  en la categoría « III » las disposiciones previstas en el Título V B de las normas comunes .</p>
    <p class="parrafo">MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  a  los  espárragos  clasificados  en la categoría « III » las disposiciones  previstas  en  el  Título  VI de las normas comunes . No obstante ,  dada  la  naturaleza  del producto , a la palabra « espárragos » seguirá , en su  caso  ,  la  indicación  «  blancos  y  morados  » cuando estos productos se</p>
    <p class="parrafo">presenten mezclados .</p>
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