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<documento fecha_actualizacion="20241021165231">
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    <identificador>DOUE-L-1971-80052</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1048/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1048/71 del Consejo, de 25 de mayo de 1971, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 766/68, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación de azúcar, en relación con el ajuste de la restitución.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710526</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19710527</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6932" orden="7">Transportes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80031" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 12 del Reglamento 766/68, de 18 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1048/71 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 ,  sobre  organización  común  de  mercados  en  el  sector  del  azúcar  (1)  , modificado  en  último  término  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1253/70 (2) y , en particular , los apartados 2 y 3 de su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 766/68 del Consejo  ,  de  18  de  junio  de  1968  ,  por  el que se establecen las normas generales  relativas  a  la  concesión  de las restituciones a la exportación de azúcar  (3)  ,  modificado  en  último  término  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 2488/69   (4)   ,   prevé  una  estricta  adaptación  de  la  restitución  a  la exportación  fijada  por  anticipado  en  el  caso  de que , durante la fijación anticipada    se    produjera   una   modificación   de   determinados   precios comunitarios  del  azúcar  o  de  la  melaza ; que esta disposición ha resultado demasiado  rígida  ;  que  ,  por  consiguiente , procede modificar lo dispuesto en  el  artículo  12  para que pueda determinarse en su caso el ajuste apropiado ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  12  del Reglamento ( CEE ) n º 766/68 se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Si , durante el período comprendido entre :</p>
    <p class="parrafo">-  el  día  de  presentación  de  la  solicitud del certificado de exportación , acompañada de una solicitud de fijación anticipada de la restitución , o</p>
    <p class="parrafo">-  el  día  en  que  expire el plazo para la presentación de las ofertas , en el caso de que se trate de una restitución fijada mediante licitación ,</p>
    <p class="parrafo">y  el  día  de  la  exportación  ,  se produjere una modificación de los precios del   azúcar  o  de  la  melaza  establecidos  en  virtud  del  Reglamento  n  º 1009/67/CEE , podrá preverse un ajuste del importe de la restitución . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de mayo de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. COINTAT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 143 de 1 . 7 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 143 de 25 . 6 . 1968 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 314 de 15 . 12 . 1969 , p. 12 .</p>
  </texto>
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