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<documento fecha_actualizacion="20241021165237">
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    <identificador>DOUE-L-1971-80079</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1570/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1570/71 de la Comisión, de 22 de julio de 1971, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para las importaciones de cerdos vivos y sacrificados, así como de determinados despieces de porcino, procedentes de Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1971/165/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19710726</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81776" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 4159/87, de 29 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80027" orden="2">
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          <texto>el art. 1, por Reglamento 328/83, de 9 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1570/71 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  no  fijación de montantes suplementarios para las importaciones de  cerdos  vivos  y  sacrificados  ,  así  como  de  determinados  despieces de porcino , procedentes de Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  121/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de la  carne  de  porcino  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1261/71 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 13 .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando  para  un  producto  ,  el  precio  de  oferta  franco frontera   ,   se  sitúa  por  debajo  del  precio  de  esclusa  ,  la  exacción reguladora  aplicable  a  dicho  producto  debe  incrementarse  en  un  montante suplementario  igual  a  la  diferencia  entre  el  precio  de  esclusa  y dicho precio de oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  no  obstante  dicho montante suplementario no es aplicable a  los  terceros  países  que  estén  dispuestos  a  garantizar , y se hallen en condiciones  de  hacerlo  ,  que , a la importación en la Comunidad de productos originarios  y  procedentes  de  su  territorio  ,  el precio practicado no será inferior  al  precio  de  esclusa  y  que se evitará toda desviación del tráfico comercial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n  º  2021/67/CEE  de  la Comisión , de 28 de junio  de  1967  ,  relativo  a  la fijación del montante suplementario para las importaciones  de  productos  del  sector  de la carne de porcino procedentes de terceros  países  (3)  ,  modificado  por  el Reglamento n º 614/67/CEE (4) , ha establecido  determinadas  condiciones  y  el  procedimiento  para la aplicación del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento n º 121/67/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  Nota  de  22  de julio de 1971 , las autoridades competentes  de  la  República  Popular  de Bulgaria se han declarado dispuestas a  ofrecer  dicha  garantía  para  las  exportaciones  a  la Comunidad de cerdos vivos  ,  de  cerdos  sacrificados  y de determinados despieces de porcino ; que velarán   por  que  dichas  exportaciones  únicamente  sean  efectuadas  por  la empresa  comercial  estatal  Rodopaimpex  ;  que  velarán  asimismo  por que las entregas  de  los  productos  anteriormente mencionados no se realicen a precios ,  franco  frontera  de  la Comunidad , inferiores al precio de esclusa en vigor el  día  del  despacho  de  aduana  ;  que  ,  a  tal  fin , adoptarán todas las medidas  necesarias  para  evitar  que  la empresa comercial estatal Rodopaimpex recurra  ,  en  particular  ,  a  medidas  que puedan dar lugar indirectamente a unos  precios  inferiores  a  los  precios  de  esclusa  , tales como tomar a su cargo  los  gastos  de  comercialización  o de transporte , conceder reducciones ,  celebrar  acuerdos  de  prestaciones  vinculadas o cualesquiera otras medidas de efectos análogos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de  la  República  Popular  de Bulgaria  se  han  declarado  ,  además  , dispuestas a comunicar regularmente a la  Comisión  ,  por  medio  de  la  empresa comercial estatal Rodopaimpex , los detalles  relativos  a  las  exportaciones  a  la Comunidad de cerdos vivos , de cerdos  sacrificados  y  de  despieces  de  porcino  y  a  obrar  de modo que la Comisión  pueda  ejercer  un  control  permanente  de la eficacia de las medidas adoptadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   problemas   relacionados  con  el  respeto  de  dicha declaración   de   garantía   han   sido   discutidos   en   detalle   con   los representantes  de  las  autoridades  competentes  de  la  República  Popular de Bulgaria  ;  que  ,  después  de  tales  conversaciones , puede considerarse que dicho  tercer  país  está  en condiciones de respetar su declaración de garantía ,   que   ,   por   consiguiente   ,   no  es  necesario  recaudar  un  montante suplementario  respecto  de  las  importaciones  de  los productos anteriormente mencionados  ,  originarios  y  procedentes  de la República Popular de Bulgaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de la carne de porcino no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   exacciones   reguladoras  establecidas  con  arreglo  al  artículo  8  del Reglamento  121/67/CEE  no  se  incrementarán  en un montante suplementario para las  importaciones  de  los  productos siguientes , originarios y procedentes de la República Popular de Bulgaria :</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">01.03 Animales vivos de la especie porcina :</p>
    <p class="parrafo">A . de las especies domésticas :</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás</p>
    <p class="parrafo">02.01  Carnes  y  despojos  comestibles  de los animales comprendidos en las n º 01.01 a n º 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">II . de la especie porcina :</p>
    <p class="parrafo">a ) doméstica :</p>
    <p class="parrafo">1 . en canales o medias canales , incluso sin cabeza , patas , ni manteca .</p>
    <p class="parrafo">2 . Jamones y trozos de jamones , sin deshuesar</p>
    <p class="parrafo">3 . Paletas ( jamones delanteros ) y trozos de paletas , sin deshuesar</p>
    <p class="parrafo">4 . Chuleteros y trozos de chuleteros , sin deshuesar</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 132 de 18 . 6 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 134 de 30 . 6 . 1967 , p. 2837/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 231 de 27 . 9 . 1967 , p. 67 .</p>
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