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    <identificador>DOUE-L-1971-80086</identificador>
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    <fecha_disposicion>19710727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1641/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1641/71 de la Comisión, de 27 de julio de 1971, por el que se establecen normas de calidad para las manzanas y peras de mesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19890701</fecha_derogacion>
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          <texto>el Anexo III del Reglamento 211/66, de 14 de diciembre</texto>
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          <texto>el Anexo II/3 del Reglamento 23/62, de 4 de abril</texto>
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          <texto>, por el Reglamento 920/89, de 10 de abril</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 1653/87, de 12 de junio</texto>
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          <texto>el Anexo, por el Reglamento 1130/86, de 18 de abril</texto>
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          <texto>el Anexo, por el Reglamento 2207/85, de 30 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo, por el Reglamento 1855/85, de 2 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 2162/84, de 26 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo, por el Reglamento 2066/83, de 25 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo, por el Reglamento 546/80, de 4 de marzo</texto>
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          <texto>el Anexo, por el Reglamento 2171/79, de 4 de octubre</texto>
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          <texto>el Anexo, por el Reglamento 1833/73, de 5 de julio</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1641/71 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  23  por  el  que  se establece de forma gradual una organización  común  de  mercados  en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2423/70 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  158/66/CEE  del  Consejo  de  25 de octubre de 1966 referente  a  la  aplicación  de las normas de calidad a las frutas y hortalizas comercializadas  dentro  de  la  Comunidad  (3) , modificado en último lugar por el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2423/70 y , en particular , el párrafo último del apartado 1 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  ha  producido  una  evolución  en  el  comercio  de  las manzanas  y  peras  de  mesa  ,  en  particular  en  lo  que  se  refiere  a las exigencias  de  la  demanda  de  los  mercados de consumo y al por mayor ; que , por   consiguiente   las   normas   comunes   de  calidad  establecidas  por  el Reglamento  n  º  23  para  las  manzanas y peras de mesa deben modificarse para</p>
    <p class="parrafo">tener en cuenta dichas nuevas exigencias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   modificaciones  implican  la  modificación  de  la categoría  de  calidad  suplementaria  definida por el Reglamento n º 211/66/CEE del  Consejo  de  14  de  diciembre  de  1966  (4) ; que , para la definición de esta  última  ,  es  conveniente  tener  en  cuenta  el  interés  económico  que presentan  para  los  productores  los  productos  afectados  y  la necesidad de satisfacer las necesidades de los consumidores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   normas   son   aplicables   en  todas  las  fases  de comercialización  ;  que  el  transporte  a  larga distancia , el almacenamiento de  cierta  duración  o  las  diferentes  manipulaciones  a  que  se someten los productos  pueden  implicar  determinadas  alteraciones  debidas  a la evolución biológica  de  dichos  productos  o a su carácter más o menos perecedero ; que , por  consiguiente  ,  procede  tener  en  cuenta  dichas alteraciones al aplicar las  normas  en  las  fases  de comercialización que siguen a la de expedición ; que  ,  puesto  que  los productos de la categoría « Extra » , deben someterse a un   triado  y  un  acondicionamiento  especialmente  cuidadosos  ,  sólo  deben tomarse   en   consideración  ,  en  lo  que  se  refiere  a  los  mismos  ,  la disminución del estado de frescor y de turgencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  razones  de  claridad  y  de seguridad jurídica , así como  para  comodidad  de  los interesados , es conveniente presentar las normas así modificadas en un texto único ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1 . Las normas de calidad relativas a los productos :</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 08.06 A II manzanas que no sean para sidra</p>
    <p class="parrafo">ex 08.06 B II peras que no sean para perada</p>
    <p class="parrafo">figuran en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dichas  normas  se  aplicarán  en todas las fases de la comercialización , en las condiciones previstas por el Reglamento n º 158/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  en  las  fases  que  siguen  a la de expedición , los productos podrán presentar , con respecto a las prescripciones de las normas :</p>
    <p class="parrafo">- una ligera disminución del estado de frescor y de turgencia ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  productos  clasificados  en categorías diferentes a la « Extra » , ligeras  alteraciones  debidas  a  su  evolución  y  a  su  carácter más o menos perecedero .</p>
    <p class="parrafo">3 . Serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan  derogados  a  partir  de  1  de  octubre  de  1971  el  Anexo  II/3  del Reglamento n º 23 y el Anexo III del Reglamento n º 211/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 261 de 2 . 12 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3282/66 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 233 de 20 . 12 . 1966 , p. 3939/66 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE CALIDAD PARA MANZANAS Y PERAS</p>
    <p class="parrafo">I . DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere a las manzanas y peras de mesa , frutos frescos de  las  variedades  obtenidas  de « Pyrus malus » L. y de « Pyrus communis » L. ,  destinadas  a  ser  entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusión de las manzanas y peras destinadas a la transformación industrial .</p>
    <p class="parrafo">II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  calidades  que  deben presentar las manzanas y peras de mesa después de su acondicionamiento y envasado .</p>
    <p class="parrafo">A . Características mínimas para todas las categorías</p>
    <p class="parrafo">Los frutos deben presentarse :</p>
    <p class="parrafo">- enteros ,</p>
    <p class="parrafo">-  sanos  (  sin  perjuicio  de las disposiciones especiales previstas para cada categoría y de las tolerancias admitidas ) ,</p>
    <p class="parrafo">- limpios , prácticamente exentos de materias extrañas visibles ,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de humedad exterior anormal ,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de olor y/o sabor extraños .</p>
    <p class="parrafo">Los  frutos  deben  presentar  un  desarrollo  y  un estado de madurez tales que les  permitan  soportar  un  transporte  y  manipulación y garanticen su llegada en condiciones satisfactorias al lugar de destino .</p>
    <p class="parrafo">B . Clasificación</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoría « Extra »</p>
    <p class="parrafo">Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior .</p>
    <p class="parrafo">Deben  presentar  la  forma  ,  el  desarrollo  y  la  coloración  típicas de la variedad y estar provistos del pedúnculo intacto (1) .</p>
    <p class="parrafo">Deben  estar  exentos  de  defectos  , con excepción de muy ligeras alteraciones de  la  epidermis  ,  siempre  que  las  mismas  no  afecten a la calidad , a la apariencia general del producto ni a la presentación de los bultos .</p>
    <p class="parrafo">No se admiten en esta categoría las peras granulosas .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoría « I »</p>
    <p class="parrafo">Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad .</p>
    <p class="parrafo">Deben presentar las características típicas de la variedad (2) .</p>
    <p class="parrafo">No obstante , pueden admitirse :</p>
    <p class="parrafo">- una ligera deformación ,</p>
    <p class="parrafo">- un ligero defecto de desarrollo ,</p>
    <p class="parrafo">- un ligero defecto de coloración .</p>
    <p class="parrafo">El pedúnculo puede estar ligeramente dañado .</p>
    <p class="parrafo">La  pulpa  debe  estar  indemne  de  todo  daño  . Sin embargo , se admiten para cada  fruto  los  defectos  epidérmicos  que  no  puedan  perjudicar  el aspecto general ni la conservación , dentro de los límites siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- los defectos de forma alargada no excederán de 2 cm de longitud ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  demás  defectos  ,  la superficie total no debe exceder de 1 cm2 , con  excepción  del  moteado  ,  que no debe presentar una superficie superior a</p>
    <p class="parrafo">1/4 de cm2 .</p>
    <p class="parrafo">No se admiten en esta categoría las peras granulosas .</p>
    <p class="parrafo">iii ) Categoría « II »</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  los  frutos que no puedan clasificarse en ninguna de las   superiores   ,   pero  que  correspondan  a  las  características  mínimas precedentemente definidas (2) .</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  defectos  de  forma  ,  de desarrollo y de coloración , siempre que los  frutos  conserven  sus  características  .  El  pedúnculo  puede  faltar  , siempre que no haya deterioro de la epidermis .</p>
    <p class="parrafo">La  pulpa  no  debe  presentar  ningún  defecto  esencial  .  Sin  embargo  , se admiten  para  cada  fruto  defectos  de  la  epidermis  , dentro de los límites siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- defectos de forma alargada : 4 cm de longitud como máximo ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  demás  defectos  ,  la  superficie total se limita a 2,5 cm2 , con excepción  del  moteado  ,  que  no  debe  presentar una superficie superior a 1 cm2 .</p>
    <p class="parrafo">iv ) Categoría « III » (3)</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  los  productos  que  no  puedan  clasificarse en una categoría  superior  ,  pero  que  comprendan las características previstas para la  categoría  «  II  »  (2)  ,  con excepción de los defectos epidérmicos , que pueden ser más importantes , siempre que no excedan de :</p>
    <p class="parrafo">- 6 cm de longitud para los defectos de forma alargada ,</p>
    <p class="parrafo">-  5  cm2  de  superficie  total  para  los  demás  defectos , con excepción del moteado , que no debe presentar una superficie superior a 2,5 cm2 .</p>
    <p class="parrafo">III . CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibre  se  determinará  por  el diámetro máximo de la sección ecuatorial . La  diferencia  de  diámetro  entre  los  frutos de un mismo bulto se limita a 5 mm (4) :</p>
    <p class="parrafo">1 . para los frutos de la categoría « Extra » ,</p>
    <p class="parrafo">2  .  para  los  frutos  de  las  categorias « I » y « II » presentados en capas alineadas .</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  de  diámetro  podrá  ser  hasta  10  mm  para  los  frutos de la categoría « I » presentados a granel en el envase .</p>
    <p class="parrafo">No  se  establece  ninguna  limitación  para  los  frutos de la categoría « II » presentados  a  granel  en  el envase , ni para los frutos de la categoría « III » .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  se  exigirá  un  calibre  mínimo  para  todas  las  categorías  , con arreglo a la tabla siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Manzanas « Extra » « I » « II » « III »</p>
    <p class="parrafo">Variedades de frutos grandes (5) 65 mm 60 mm 55 mm 50 mm</p>
    <p class="parrafo">Las demás variedades : 60 mm 55 mm 50 mm 50 mm</p>
    <p class="parrafo">Peras « Extra » « I » « II » « III »</p>
    <p class="parrafo">Variedades de frutos grandes (5) 60 mm 55 mm 50 mm 45 mm</p>
    <p class="parrafo">Las demás variedades : 55 mm 50 mm 45 mm 45 mm</p>
    <p class="parrafo">Como  excepción  ,  y  para  las  variedades de pera de verano que figuran en la lista  limitada  del  cuadro  D  ,  no se exigirá calibre mínimo para los envíos efectuados del 10 de junio al 31 de julio inclusive de cada año .</p>
    <p class="parrafo">IV . TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  tolerancias  de  calidad  y  de  calibre , en cada bulto , para los frutos que no se ajusten a las exigencias de su categoría .</p>
    <p class="parrafo">A . Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoría « Extra »</p>
    <p class="parrafo">Un   5   %   en   número  o  en  peso  de  frutos  que  no  correspondan  a  las características  de  la  categoría  ,  pero que se ajusten a las de la categoría «   I  »  o  ,  excepcionalmente  ,  a  las  de  los  frutos  admitidos  en  las tolerancias de dicha categoría .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoría « I »</p>
    <p class="parrafo">Un   10   %   en  número  o  en  peso  de  frutos  que  no  correspondan  a  las características  de  la  categoría  ,  pero que se ajusten a las de la categoría «  II  »  y  ,  excepcionalmente  ,  a  las  de  los  frutos  admitidos  en  las tolerancias de dicha categoría .</p>
    <p class="parrafo">Un  25  %  en  número  o  en  peso de frutos desprovistos de pedúnculo , siempre que  la  epidermis  de  la  cavidad peduncular no esté deteriorada ; no obstante ,  para  la  variedad  Granny Smith , podrán admitirse sin limitación los frutos desprovistos   de   pedúnculo   ,   siempre  que  la  epidermis  de  la  cavidad peduncular no esté deteriorada .</p>
    <p class="parrafo">iii ) Categorías « II » y « III »</p>
    <p class="parrafo">Un   10   %   en  número  o  en  peso  de  frutos  que  no  correspondan  a  las características  de  la  categoría  ni  a  las  características  mínimas  ,  con exclusión   de   los   frutos   visiblemente  afectados  de  podredumbre  o  que presenten magulladuras pronunciadas o heridas sin cicatrizar .</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  las  tolerancias  precedentes  ,  puede admitirse un 2 % como máximo  en  número  o  en  peso  de  frutos agusanados o de frutos que presenten los defectos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- ataques importantes de acorchado o vidriado ,</p>
    <p class="parrafo">- ligeras lesiones o heridas sin cicatrizar ,</p>
    <p class="parrafo">- señales muy ligeras de podredumbre .</p>
    <p class="parrafo">B . Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">i ) Categorías « Extra » , « I » y « II »</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  frutos  sometidos  a las normas de homogeneidad , prescindiendo de la  variación  en  más  o en menos de 1 mm admitida en el capítulo « Calibrado » ,  un  10  %  en  número  o  en  peso  de  frutos  que  correspondan  al calibre inmediatamente  superior  o  inferior  al  elegido , con una variación máxima de 5  mm  por  debajo  del  mínimo  para  los frutos clasificados en el calibre más bajo de los admitidos ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  frutos  no  sometidos  a  las  normas de homogeneidad , un 10 % en número  o  en  peso  de  frutos que no alcancen el calibre mínimo admitido , con una variación máxima de 5 mm por debajo de dicho calibre .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoría « III »</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  son  idénticas  a  las previstas para las categorías « Extra » , « I » y « II » . No obstante , el porcentaje se eleva al 15 % .</p>
    <p class="parrafo">V . ENVASADO Y PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  bulto  debe  ser  homogéneo  ; cada bulto debe contener frutos  del  mismo  origen  , variedad y calidad , y del mismo estado de madurez .</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere a la categoría « Extra » , la homogeneidad se extenderá a la coloración .</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  la  categoría  «  III  »  ,  la  homogeneidad puede limitarse al origen y a la variedad .</p>
    <p class="parrafo">Está   prohibido   el   encubrimiento  ,  es  decir  ,  la  parte  visible  debe corresponder a la composición media de la mercancía .</p>
    <p class="parrafo">B . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">Las  manzanas  y  peras  deben  envasarse  de  forma  que  su  protección  quede garantizada de modo adecuado .</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  ,  y  en  particular  los  papeles utilizados en el interior de los  envases  ,  deben  ser  nuevos , limpios y de una materia tal que no puedan causar  a  los  frutos  alteraciones  externas  ni  internas  .  Se  autoriza el empleo   de   materiales   ,   y  en  particular  de  papeles  o  sellos  ,  con indicaciones  comerciales  ,  siempre  que  la  impresión  o  el  etiquetado  se realicen  con  tintas  o  colas  no tóxicas . Los envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño .</p>
    <p class="parrafo">C . Presentación</p>
    <p class="parrafo">Los frutos de la categoría « Extra » deben envasarse en capas alineadas .</p>
    <p class="parrafo">VI . MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  bulto  debe  llevar  en  el exterior , en caracteres legibles e indelebles ,  las  indicaciones  siguientes  ,  agrupadas en uno de los costados del envase :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificación</p>
    <p class="parrafo">Envasador  y/o  expedidor  Nombre  y  domicilio  o  identificación  simbólica  , expedida o registrada por un servicio oficial</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">- « Manzanas » o « peras » si el contenido no es visible desde fuera ,</p>
    <p class="parrafo">- nombre de la variedad , para las categorías « Extra » y « I » .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">País  de  origen  y  , en su caso , zona de producción o denominación nacional , regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- categoría</p>
    <p class="parrafo">-  calibre  o  ,  para  los  frutos  presentados  en capas alineadas , número de piezas .</p>
    <p class="parrafo">El calibre se indicará :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  los  frutos  sometidos  a  las  normas de homogeneidad , mediante la mención de los diámetros externos de los frutos del bulto ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  los  frutos  no sometidos a las normas de homogeneidad , mediante la mención  del  diámetro  del  fruto  menor  del  bulto seguida , en su caso , del diámetro del mayor o de la expresión « y + » .</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativa )</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  criterios  de  coloración  y  russeting  de las manzanas se definen en los cuadros A y B .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Los  criterios  de  coloración  y  russeting  de las manzanas se definen en los cuadros A y B .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Categoría  suplementaria  con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento  n  º  158/66/CEE  .  La aplicación de esta categoría de calidad o de</p>
    <p class="parrafo">determinadas  especificaciones  suyas  está  supeditada  a una decisión que debe adoptarse basándose en el apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Sin  embargo  ,  no  se  tendrá  en  cuenta  ,  para  un  fruto  dado , una variación  de  1  mm  en  más  o  en  menos  con  respecto  al calibre elegido , siempre  que  se  trate  de  diferencias  debidas  al  uso  normal de máquinas , hasta  un  límite  numérico  que no pueda perjudicar la correcta presentación de los productos .</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la lista del cuadro C .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO A</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE COLORACION PARA LAS MANZANAS</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  su  coloración  ,  las  variedades de manzana se clasificán en cuatro grupos :</p>
    <p class="parrafo">Grupo A : Variedades rojas</p>
    <p class="parrafo">Categoría  «  Extra  »  :  por lo menos 3/4 partes de la superficie del fruto de coloración roja .</p>
    <p class="parrafo">Categoría  «  I  »  :  por lo menos 1/2 de la superficie del fruto de coloración roja .</p>
    <p class="parrafo">Categorías  «  II  »  y « III » : por lo menos 1/4 de la superficie del fruto de coloración roja .</p>
    <p class="parrafo">Variedades</p>
    <p class="parrafo">- Black Ben Davis ,</p>
    <p class="parrafo">- Democrat ,</p>
    <p class="parrafo">- King David ,</p>
    <p class="parrafo">- Red Delicious ,</p>
    <p class="parrafo">- Red Rome ,</p>
    <p class="parrafo">- Red Stayman ( Staymared ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Red York ,</p>
    <p class="parrafo">-  Richared  et  mutation  (  Richared  und  Mutationen , Richared e mutazioni , Richared en mutaties , Richared y mutaciones ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Stark Delicious ,</p>
    <p class="parrafo">- Starking ,</p>
    <p class="parrafo">- Winesap ( Winter Winesap ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Spartan ,</p>
    <p class="parrafo">- Rose de Berne ( Berner Rosenapfel ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Cherry Cox ,</p>
    <p class="parrafo">- Reinette étoilée ( Sternrenette , Sterappel ) .</p>
    <p class="parrafo">Grupo  B  :  Variedades  de  coloración mixta-roja ( coloración viva de la parte roja )</p>
    <p class="parrafo">Categoría  «  Extra  »  :  por  lo  menos  1/2  de  la  superficie  del fruto de coloración roja .</p>
    <p class="parrafo">Categoría  «  I  »  :  por lo menos 1/3 de la superficie del fruto de coloración roja .</p>
    <p class="parrafo">Categorías  «  II  »  y  «  III » : por lo menos 1/10 de la superficie del fruto de coloración roja .</p>
    <p class="parrafo">Variedades</p>
    <p class="parrafo">- Belfort ( Pella )</p>
    <p class="parrafo">- Boskoop rouge ( Roter Boskoop , Boskoop rossa , Rode Boskoop ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Cortland ,</p>
    <p class="parrafo">-  Delicious  ordinaire  (  gewoehnlicher  Delicious , Delicious comune , gewone Delicious , Delicious ordinaria ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Ingrid Marie ,</p>
    <p class="parrafo">- Jonathan ,</p>
    <p class="parrafo">- Mc Intosh</p>
    <p class="parrafo">- Morgenduft ( Rome Beauty )</p>
    <p class="parrafo">- Stayman Winesap ,</p>
    <p class="parrafo">- Tydeman's early Worcester ,</p>
    <p class="parrafo">- Wealthy ,</p>
    <p class="parrafo">- York ,</p>
    <p class="parrafo">-   Gravenstein   rouge  (  roter  Gravensteiner  ,  Gravenstein  rossa  ,  rode Gravensteiner ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  James  Grieve  rouge  (  roter James Grieve , James Grieve rossa , rode James Griede ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Ontario ,</p>
    <p class="parrafo">- Rambour franc ( Franzoesicher Rambour ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Wagener ,</p>
    <p class="parrafo">- Worcester Parmain .</p>
    <p class="parrafo">Grupo C : Variedades con estrias , ligeramente coloreadas</p>
    <p class="parrafo">Categoría  «  Extra  »  :  por  lo  menos  1/3  de  la  superficie  del fruto de coloración roja estriada .</p>
    <p class="parrafo">Categoría  «  I  »  : por lo menos 1/10 de la superficie del fruto de coloración roja estriada .</p>
    <p class="parrafo">Categorías « II » y « III » :</p>
    <p class="parrafo">Variedades</p>
    <p class="parrafo">- Cox's orange pippin ,</p>
    <p class="parrafo">- Impreratore ,</p>
    <p class="parrafo">- Reine des Reinettes ( Goldparmaene , King of the pippins ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Rose de Caldaro ( Kalterer ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Laxton's Superb ,</p>
    <p class="parrafo">- Stark's Earliest ,</p>
    <p class="parrafo">- Berlepsch ,</p>
    <p class="parrafo">- Commercio ,</p>
    <p class="parrafo">- Ellison's orange ,</p>
    <p class="parrafo">- Oldenburg ,</p>
    <p class="parrafo">- Pomme raisin ,</p>
    <p class="parrafo">- Abbondanza .</p>
    <p class="parrafo">Grupo D</p>
    <p class="parrafo">Las demás variedades .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO B</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE RUSSETING PARA LAS MANZANAS</p>
    <p class="parrafo">Variedades   de   manzanas  en  las  que  el  russeting  es  una  característica epidérmica  de  la  variedad  y  no  constituye  defecto si se ajusta al aspecto varietal típico .</p>
    <p class="parrafo">Lista limitativa</p>
    <p class="parrafo">-  Groupe  des  Boskoop  ( Gruppe Boskoop , Gruppo delle Boskoop , Boskoop groep , grupo Boskoop ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Groupe  des  Cox's  orange  ( Gruppe Cox's orange , Gruppo delle Cox's orange</p>
    <p class="parrafo">, Cox's orange groep , grupo Cox ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Ingrid Marie ,</p>
    <p class="parrafo">- Laxton's Superb ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reinette  du  Canada  (  Kanada  Renette  , Renetta del Canada , Reinette van Canada , Reineta del Canadá )</p>
    <p class="parrafo">-  Reinette  grise  (  Graue Renette , Renette grige , Grijze reinette , Reineta gris ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Golden Russet ,</p>
    <p class="parrafo">- Yellow Newtown ( Albermarle Pippin ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Sturmer Pippin ,</p>
    <p class="parrafo">- Dunns Seedling .</p>
    <p class="parrafo">Para  el  resto  de  las  variedades  ,  el  russeting se admitirá dentro de los límites siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Extra  »  «  I  » « II » y « III » Tolerancias para las categorías « II » y « III »</p>
    <p class="parrafo">i   )   Manchas   pardas  -  sin  sobrepasar  la  cavidad  peduncular  -  pueden sobrepasar  ligeramente  la  cavidad  peduncular  - pueden sobrepasar la cavidad peduncular   o  pistilar  -  frutos  que  no  puedan  perjudicar  gravemente  la apariencia ni el estado del bulto</p>
    <p class="parrafo">- que no sean rugosas - que no sean rugosas - ligeramente rugosas</p>
    <p class="parrafo">Proporción máxima admisible de la superficie del fruto</p>
    <p class="parrafo">ii ) Russeting</p>
    <p class="parrafo">-  reticular  fino  (  sin  fuertes  contrastes  con  la  coloración general del fruto   )  -  ligeras  señales  aisladas  de  russeting  que  no  afecten  a  la apariencia  general  del  fruto  ni  del  bulto  1/5  1/2 - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto</p>
    <p class="parrafo">-  denso  -  exento  1/20  1/3  -  frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto</p>
    <p class="parrafo">-   Acumulado   (   con  excepción  de  las  manchas  pardas  admitidas  en  las condiciones anteriores )</p>
    <p class="parrafo">En  cualquier  caso  ,  el  russeting  fino  y  el  denso  no  pueden superar en conjunto  un  máximo  de  :  -  1/5  1/2  -  frutos  que  no  puedan  perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto</p>
    <p class="parrafo">CUADRO C</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE VARIEDADES DE MANZANAS Y PERAS DE MESA DE FRUTOS GRANDES (1)</p>
    <p class="parrafo">1 . Manzanas</p>
    <p class="parrafo">-  Belle  de  Boskoop  et mutation ( Boskoop und Mutationen , Bella di Boskoop e mutazioni  ,  Schone  van  Boskoop  of  Goudreinette  en  mutaties  ,  Bella  de Boskoop y mutaciones ) ;</p>
    <p class="parrafo">- Golden Delicious ,</p>
    <p class="parrafo">- Gravenstein ( Gravensteiner ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  James  Grieve  et  mutations  (  James Grieve und Mutationen , James Grieve e mutazioni  ,  James  Grieve  en  mutaties  ,  James  Grieve  en mutaties , James Grieve y mutaciones ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Reinette de Landsberg ( Landsberger , Landsberger Reinette ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Triomphe de Luxembourg ( Luxemburger Triumph ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Ontario ,</p>
    <p class="parrafo">- Rambour d'hiver ( Winter Rambour , Winterrambour ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Transparente de Croncels ( Croncels ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Winter Banana ( Winter-Bananenapfel ) ,</p>
    <p class="parrafo">-   Groupe   des   Calvilles   (  Gruppe  Kalvill  ,  Gruppo  delle  Calville  , Calvillegroep , grupo Calvilles ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Red  Delicious  et  mutations  ( Red Delicious und Mutationen , Red Delicious e mutazioni , Red Delicious en mutaties , Red Delicious y mutaciones ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Starkrimson ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reinette  blanche  et  Reinette  grise  du  Canada ( Kanada Renette , Renetta del  Canada  ,  Reinette  van Canada , Reinetablanca y Reineta gris del Canadá ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Black Stayman ,</p>
    <p class="parrafo">- Staymanred ,</p>
    <p class="parrafo">- Staynab Winesap ,</p>
    <p class="parrafo">- Jacques Lebel ( Lebel , Jacob Lebel ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Belle fleur double ( Doppelter Bellefleur , Dubbele Bellefleur ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Bramley's Seedling ( Bramley , Triomphe de Kiel ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Bismarck ,</p>
    <p class="parrafo">- Black Ben Davis ,</p>
    <p class="parrafo">- Democrat ,</p>
    <p class="parrafo">- Morgenduft ( Rome Beauty ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Imperatore ,</p>
    <p class="parrafo">- Charles Ross ,</p>
    <p class="parrafo">- Cox pomona ,</p>
    <p class="parrafo">- Crimson Bramley ,</p>
    <p class="parrafo">- Ellison's orange ( Ellison ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Reinette de France ( Franse Reinette , Renetta di Francia ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Saure Gamerse ( Gamerse zure ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Glorie von Holland ( Glorie van Holland ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Grossherzog Friedrich von Baden ( Groothertog Frederik van Baden ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Graham ( Graham Royal Jubilé ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Tydeman's Early Worcester ,</p>
    <p class="parrafo">- Lane's Prince Albert ,</p>
    <p class="parrafo">- Lemoen Apfel ( Lemoenappel ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Notarapfel ( Notaris , Notarisappel ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Orleans Reinette ,</p>
    <p class="parrafo">- Pater v. d. Elsen ,</p>
    <p class="parrafo">- Signe Tillisch ,</p>
    <p class="parrafo">- Koenigin ( The Queen ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Zigeunerin ,</p>
    <p class="parrafo">- Altlaender ,</p>
    <p class="parrafo">- Finkenwerder ,</p>
    <p class="parrafo">- Gelber Edel ,</p>
    <p class="parrafo">- Blenheim ,</p>
    <p class="parrafo">- Brettacher ,</p>
    <p class="parrafo">- Horneburger ,</p>
    <p class="parrafo">- Jacob Fisher ,</p>
    <p class="parrafo">- Musch ,</p>
    <p class="parrafo">- Zabergaeu ,</p>
    <p class="parrafo">- Melrose .</p>
    <p class="parrafo">2 . Peras</p>
    <p class="parrafo">- Doyenné du Comice ( Vereinsdechant , Decana del Comizio ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Triomphe de Vienne ( Triumph von Vienne , Trionfo di Vienna ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Jeanne d'Arc ,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Hardy ( Gellerts , Butirra Hardy ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Alexandre Lucas ( Lucas , Butirra Alessandro Lucas ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Lebrun ( Butirra Lebrun ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Curé ( Curato , Pastoren ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Passe Crassane ( Passa Crassana ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Clairgeau ( Clairgeaus Butterbirne , Butirra Clairgeau ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Diel ( Diels Butterbirne , Butirra Diel ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Duchesse d'Angoulême ( Herzogin von Angoulême , Duchessa d'Angoulême ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Packham's Triumph ( William d'Automme ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Marguerite Marillat ( Margherita Marillat ) ,</p>
    <p class="parrafo">- William's Duchess ( Pitmaston ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Catillac ( Pondspeer , Ronde Gratio , Grand Monarque , Chartreuse ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Souvenir du Congrès ( Kongress ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Doyenné d'hiver ( Decana d'inverno ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Abbé Fétel ( Abato Fetel ) ,</p>
    <p class="parrafo">-   Empereur   Alexandre   (  Beurré  Bosc  ,  Beurré  d'Apremont  ,  Imperatore Alessandro , Calebasse Bosc , Kaiser Alexander , Bosc ) .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO D</p>
    <p class="parrafo">Variedades  de  peras  de  verano  respecto  de  las  cuales no se exige calibre mínimo para los envíos efectuados del 10 de junio al 31 de julio de cada año</p>
    <p class="parrafo">- Précoce de Trévoux ( Fruehe von Trevoux , Precoce di Trevoux ) ,</p>
    <p class="parrafo">- André Desportes ,</p>
    <p class="parrafo">- Colorée de Juillet ( Bunte Juli ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Giffard ( Giffards Butterbirne , Butirra Giffard ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Bergamotten ,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Gris ,</p>
    <p class="parrafo">- Buntrocks ,</p>
    <p class="parrafo">- Hartleffs ,</p>
    <p class="parrafo">- Gramshirtle ,</p>
    <p class="parrafo">- Witthoeftsbirne ,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré précoce Morettini ( Butirra precoce Morettini ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Carusella ,</p>
    <p class="parrafo">- Coscia ,</p>
    <p class="parrafo">- Gentile ,</p>
    <p class="parrafo">- Gentile Bianca di Firenze ,</p>
    <p class="parrafo">- Gentilona ,</p>
    <p class="parrafo">- Giardina ,</p>
    <p class="parrafo">- Moscatella ,</p>
    <p class="parrafo">- Precoce di Altedo ,</p>
    <p class="parrafo">- Spadoncina ,</p>
    <p class="parrafo">- Wilder ,</p>
    <p class="parrafo">- Santa María ,</p>
    <p class="parrafo">- Claude Blanchet ,</p>
    <p class="parrafo">- Oomskinderen .</p>
    <p class="parrafo">(1)  También  se  considerarán  como  tales  las manzanas y peras presentadas en la categoría « II » sin indicación de variedad .</p>
  </texto>
</documento>
