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    <identificador>DOUE-L-1971-80092</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19710726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>305/1971</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>19930705</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1971/305/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1640" orden="3">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="1659" orden="1">Contrato de obras</materia>
      <materia codigo="4776" orden="2">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="5794" orden="4">Publicidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  16 de agosto de 1971.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 71/306, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80091" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 71/304, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80059" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1182/71, de 3 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81332" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con la excepción indicada por la Directiva 93/37, de 14 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81385" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.4 y 3.5, por la Directiva 90/531, de 17 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80790" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por la Directiva 89/440, de 18 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80264" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por la Directiva 78/669, de 22 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80000" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 73/101, de 1 de enero (DOCE L núm.2, de 1 de enero de 1973)</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80169" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 30 ter, por la Directiva 93/4, de 8 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81511" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por la Decisión 92/456, de 31 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81211" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis.2, por la Directiva 92/50, de 18 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1987-6173" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 3 de marzo de 1987</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81010" orden="7">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>declarando de Obligado cumplimiento para España, por la Decisión 89/522, de 21 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES ECONOMICAS EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , el apartado 2 de su artículo 57 , y sus artículos 66 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  programa  general  por  el  que  se  suprimen  las restricciones a la libertad de establecimiento (1) y , en particular , su Título IV B 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  programa  general  por  el  que  se  suprimen  las restricciones a la libre  prestación  de  los  servicios  (2)  y  ,  en  particular , su Título V C letra e ) , 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (4) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  simultánea de la libertad de establecimiento y  de  la  libre  prestación  de  servicios  en materia de contratos públicos de obras  efectuadas  en  los  Estados  miembros  por  cuenta  del  Estado , de las colectividades   territoriales  y  de  entidades  de  derecho  público  ,  lleva consigo  paralelamente  a  la  eliminación de las restricciones una coordinación de  los  procedimientos  nacionales  de  adjudicación  de los contratos públicos de obras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  coordinación  debe  respetar  ,  en  la  medida  de lo posible  ,  los  procedimientos  y  las  prácticas  en  vigor en cada uno de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ,  en  su  declaración referente a los programas generales   arriba   citados   ,  ha  estipulado  que  la  coordinación  debería efectuarse  en  base  a  los  siguientes  principios  :  prohibición de aquellas especificaciones  técnicas  que  tengan  un  efecto discriminatorio , suficiente publicidad  de  los  contratos  ,  elaboración  de  un procedimiento que permita velar en común por el cumplimiento de dichos principios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Organismos  que  dirigen  actualmente  los  servicios de transporte  de  los  Estados  miembros  están  sujetos  tanto al derecho público como  al  derecho  privado  ;  que , de acuerdo con los objetivos de la política común  de  transportes  ,  conviene  asegurar  la  igualdad de trato tanto entre las  empresas  que  dedican  su  actividad  a  un  tipo de transporte como entre éstas y las que efectúan otras modalidades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hasta  que  en  materia de coordinación de los procedimientos intervengan  disposiciones  que  tengan  en  cuenta  la particular situación que acaba  de  ser  citada  es  oportuno  excluir  del  ámbito de aplicación de esta Directiva  a  aquellos  Organismos  antes  citados  ,  que  estarían sometidos a ella a causa de su estatuto jurídico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  evitar  que  los  servicios  de  producción  , distribución   y   transporte   de  agua  y  energía  sean  sometidos  para  sus contratos  públicos  de  obras  a  diferentes  sistemas  ,  según  dependan  del Estado  de  las  colectividades  territoriales  o de otras personas jurídicas de derecho  público  ,  o  bien que posean una personalidad jurídica distinta y que por  consiguiente  conviene  excluir  del ámbito de aplicación de la Directiva a los  servicios  antes  citados  ,  que entrarían en dicho ámbito de aplicación a causa  de  su  estatuto  jurídico  ,  hasta que la experiencia adquirida permita adoptar una solución definitiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  los casos excepcionales en los que no  puedan  ser  aplicadas  las  medidas de coordinación de los procedimientos , pero que también es necesario limitar dichos casos expresamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  contratos  de  obras  inferiores a 1 000 000 de unidades de   cuenta   podrían   quedar   fuera  de  la  competencia  tal  y  como  queda establecido  en  la  presente  Directiva  ,  y que es necesario estipular que no les  deberán  ser  aplicadas  las  medidas  de coordinación ; que , en base a la experiencia  adquirida  ,  la  Comisión  someterá  posteriormente al Consejo una nueva  Directiva  dirigida  a  rebajar  el límite a partir del cual se aplicarán las medidas de coordinación a los contratos de obras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  una  competencia efectiva en el sector de los   contratos  de  obras  hace  precisa  una  publicidad  comunitaria  de  los anuncios   de   los  contratos  realizados  por  los  adjudicatarios  (  poderes adjudicadores  )  de  los  Estados  miembros  ; que las informaciones contenidas en  dichos  anuncios  permitirán  apreciar a los contratistas de la Comunidad si les   interesan  los  contratos  propuestos  ;  que  ,  con  este  objeto  ,  es conveniente  proporcionarles  la  necesaria  información  sobre las prestaciones a  realizar  y  las  condiciones  a  las que están sujetas ; que , especialmente en  los  procedimientos  restringidos  , la publicidad tiene por objeto permitir a  los  contratistas  de  los  Estados miembros el manifestar su interés por los contratos  ,  solicitando  a  los  poderes  adjudicadores  una  invitación  para licitar en las condiciones requeridas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  informaciones  complementarias relativas a los contratos deben  figurar  ,  como  es  usual  en  los  Estados  miembros , en el pliego de condiciones relativo a cada contrato , o en otro documento equivalente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">TITULO 1</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones Generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Según la presente Directiva :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  «  contratos  públicos  de  obras  » son contratos a título oneroso , celebrados  por  escrito  entre  un  contratista  -  persona física o jurídica - por  una  parte  ,  y  por la otra un adjudicatario , definido en la letra b ) , que  tienen  por  objeto  alguna  de las actividades expresadas en el artículo 2</p>
    <p class="parrafo">de  la  Directiva  del  Consejo  de  26  de  julio de 1971 , que se refiere a la supresión  de  las  restricciones  a  la  libre  prestación  de  servicios en el campo  de  los  contratos  públicos  de  obras  ,  y  a  la  atribución  de  los contratos  públicos  de  obras  a través de agencias intermediarias o sucursales (5) ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  se  consideran  como  «  poderes  adjudicadores  »  al  Estado  ,  a  las colectividades  territoriales  y  a  las  personas  jurídicas de derecho público enumeradas en el Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  designa  por  el  nombre de « licitador » contratista que presenta una oferta  ;  recibe  el  nombre  de  «  candidato  »  aquél  que ha solicitado una invitación para participar en un procedimiento restringido .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  poderes  adjudicadores  aplicarán  sus  propios  procedimientos  nacionales adaptados  a  las  disposiciones  de  la presente Directiva , para adjudicar los contratos públicos de obras .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  disposiciones  de  la  presente Directiva no se aplicarán al contrato llamado  «  de  concesión  »  ,  en  el  caso  en  que los poderes adjudicadores celebren  un  contrato  que  presente las mismas características dictaminadas en la  letra  a  )  del  artículo  1  , con la excepción de que la concesión de las obras  a  efectuar  consista  únicamente en el derecho de explotación de la obra ,  o  bien  en  dicho derecho acompañado de un precio . En todos los demás casos ,  es  obligatorio  el  recurso  a  los  procedimientos  de  adjudicación de los contratos públicos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  caso  de  que el propio concesionario sea uno de los adjudicadores está  obligado  a  recurrir  a  los procedimientos nacionales de adjudicación de los   contratos   públicos   adaptados   a  las  disposiciones  de  la  presente Directiva , para las obras a ejecutar por terceros países .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  el  Estado  ,  una  colectividad territorial o una de las personas jurídicas   de   derecho   público  enumeradas  en  el  Anexo  I  otorgue  a  un concesionario  distinto  de  los  poderes  adjudicadores  el  derecho  de  hacer ejecutar   las   obras   públicas   y  explotarlas  ,  las  actas  de  concesión estipularán  que  el  citado  concesionario  deberá  respetar el principio de no discriminación  a  causa  de  la  nacionalidad  en  las  obras  que contrate con terceros .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  contratos  públicos  de  obras  efectuados  por organismos sujetos al derecho   público  que  administren  los  servicios  de  transporte  no  estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  no  se  aplicarán  a  los contratos  públicos  de  obras  efectuados  para  los  servicios de producción , distribución y transporte de agua y energía .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  no  se  aplica  a  los contratos públicos que un Estado miembro efectuá :</p>
    <p class="parrafo">-  en  virtud  de  un  acuerdo  internacional  suscrito  con  un tercer país que aporta  ,  en  el  concepto  de  adjudicación  de contratos , unas disposiciones diferentes a aquellas que dicha Directiva contiene ;</p>
    <p class="parrafo">-  con  las  empresas  de un tercer país , en virtud de un acuerdo internacional</p>
    <p class="parrafo">que excluye a las empresas de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">- en virtud del procedimiento específico de una organización internacional .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  procedimientos  nacionales  en los cuales todo contratista interesado puede  presentar  una  oferta  ,  quedan  sometidos  a  las disposiciones que se refieren  a  los  «  procedimientos  abiertos  »  de  la  presente  Directiva  ( artículos 10 a 13 , 16 , 20 , 23a y 29 ) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  procedimientos  nacionales  en los cuales únicamente pueden presentar ofertas  los  contratistas  admitidos  a licitar por los poderes adjudicadores , quedan   sometidos   a   las   disposiciones   referentes   a  «  procedimientos restringidos  »  ,  según  la presente Directiva ( artículos 10 a 12 , 14 y 15 , 17 , 18 , 20 a 29 ) .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  contratos  adjudicados en los casos previstos en el artículo 9 quedan sometidos únicamente a las disposiciones del artículo 10 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  contratos  que  sean  presentados  para  la  concepción y construcción  de  un  conjunto  de viviendas sociales , una vez informados sobre la  importancia  ,  complejidad  y duración estimada de las obras , el plan será establecido  desde  el  principio  sobre  la  base  de una estricta colaboración entre  un  equipo  integrado  por  los  delegados  de  los  adjudicatarios , los expertos  y  el  contratista  que  tendrá a su cargo la ejecución de las obras , pudiéndose  recurrir  a  un  procedimiento  especial de adjudicación destinado a elegir al contratista más adecuado para ser integrado en dicho equipo .</p>
    <p class="parrafo">En  particular  ,  los  poderes  adjudicadores  harán  figurar  en el anuncio de contrato  una  descripción  de  las obras tan exacta como sea posible , a fin de que   permita   a  los  contratistas  interesados  una  apreciación  válida  del proyecto  que  se  ejecutará  .  Por  otra  parte  ,  los  poderes adjudicadores mencionarán   en   dicho  anuncio  de  contrato  las  condiciones  personales  , técnicas  y  financieras  que  deberán  reunir  los  candidatos , de acuerdo con las disposiciones de los artículos 23 a 28 .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  recurran  a  este  procedimiento  ,  los poderes adjudicadores aplicarán las  reglas  comunes  de  publicidad referentes al procedimiento restringido , y aquellas relativas a los criterios de selección cualitativa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  disposiciones  de  los  Títulos  II  ,  III  y  IV , así como las del artículo  9  se  aplicarán  ,  en las condiciones previstas en el artículo 5 , a los  contratos  públicos  de  obras  en los cuales el importe estimado sea igual o supere 1 000 000 de unidades de cuenta .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Ningún  contrato  podrá  ser  fraccionado con el objeto de sustraerlo a la aplicación del presente artículo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cálculo  de  los  importes contemplados en los artículos 7 , 9 y 29 se tomará  en  consideración  ,  además  del importe de los contratos de obras , el valor  estimado  de  los  suministros  necesarios para la ejecución de las obras y puestos a disposición del contratista por los poderes adjudicadores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  poderes  adjudicadores  podrán  efectuar sus contratos de obras sin aplicar las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  ,  con  excepción  de  las  del</p>
    <p class="parrafo">artículo 10 , en los siguientes casos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  ausencia  de  ofertas  ,  o  en  presencia de ofertas irregulares como consecuencia  del  recurso  a  uno  de  los  procedimientos  estipulados  por la presente  Directiva  ,  o  en  presencia de ofertas inaceptables por contravenir disposiciones  nacionales  compatibles  con  las  del  Título  IV , en tanto las condiciones del contrato inicial no sean modificadas fundamentalmente ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  aquellas  obras  en  las cuales la ejecución no pueda ser confiada más que  a  un  determinado  contratista , por razones técnicas , artísticas , o por razones de protección de los derechos de exclusividad ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  aquellas  obras que se realicen únicamente a título de investigación , ensayo , estudio o puesta a punto ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  en  la  medida  estrictamente  necesaria  ,  cuando una imperiosa urgencia resultante  de  acontecimientos  imprevistos  para  los poderes adjudicadores no sea compatible con los plazos requeridos por otros procedimientos ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  cuando  las  obras se declaren secretas , o cuando su ejecución deba estar acompañada   de   medidas   de   seguridad  especiales  ,  de  acuerdo  con  las disposiciones   legales  ,  reglamentarias  o  administrativas  vigentes  en  el Estado   miembro   considerado  ,  o  cuando  lo  exija  la  protección  de  los intereses esenciales de la seguridad de dicho Estado .</p>
    <p class="parrafo">f  )  en  aquellos  trabajos  complementarios  que  no  figuren  en  el proyecto inicialmente  adjudicado  ni  en  el  primer  contrato  suscrito  , y que se han hecho  necesarios  como  consecuencia  de  una  circunstancia imprevista para la ejecución  de  la  obra  tal y como estaba descrita , con la condición de que la atribución se haga al contratista que efectúa dicha obra :</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  dichos  trabajos  no  puedan  separarse  técnica o económicamente del contrato   general   sin   causar   mayores   inconvenientes   a   los   poderes adjudicadores ;</p>
    <p class="parrafo">-  o  cuando  dichos  trabajos  ,  aunque  se puedan separar de la ejecución del contrato inicial , sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento ;</p>
    <p class="parrafo">en  cualquier  caso  ,  el  importe  acumulado  de los contratos efectuados para los  trabajos  complementarios  ,  no podrá ser superior al 50 % del importe del contrato inicial ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  para  nuevos  trabajos  que  consistan en la repetición de obras similares confiadas   al  contratista  titular  de  un  primer  contrato  por  los  mismos poderes   adjudicadores   ,  con  la  condición  de  que  dichos  trabajos  sean conformes  a  un  proyecto  de  base  , y que dicho proyecto haya sido objeto de un   primer  contrato  efectuado  según  los  procedimientos  expresados  en  el artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">La  posibilidad  de  recurrir  a  este  procedimiento deberá ser expresada desde la  iniciación  de  la  primera  operación  , y el importe total considerado por la  serie  de  trabajos  será  tenido  en  cuenta  por los poderes adjudicadores para  la  aplicación  de  las disposiciones del artículo 5 . Unicamente se podrá recurrir  a  este  procedimiento  durante un período de tres años a partir de la terminación del contrato inicial ;</p>
    <p class="parrafo">h  )  en  casos  excepcionales  ,  cuando  se  trata  de  obras en las cuales su naturaleza o el azar no permita fijar previa y globalmente los precios .</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  terminar  el  mes  de  junio  de  cada  año  ,  los  Estados miembros enviarán  a  la  Comisión  una  relación indicando el número y el importe de los</p>
    <p class="parrafo">contratos  efectuados  en  el  año precedente en base al presente artículo , por lo  menos  en  lo  que  concierne  a  los contratos efectuados por los Estados , Laender  ,  regiones  ,  provincias y departamentos . En la medida de lo posible ,  se  detallarán  los  contratos efectuados en base a cada uno de los casos del presente artículo .</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Normas comunes en el sector técnico</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  los  documentos generales o en los documentos contractuales propios de cada  contrato  figurarán  las  especificaciones  técnicas definidas en el Anexo II   ,   así  como  la  descripción  de  los  métodos  de  ensayo  ,  control  , homologación  o  cálculo  .  Dichas especificaciones técnicas se definirán sobre todo por referencia a las normas nacionales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  prohibirán  la  introducción  de  especificaciones técnicas  que  mencionen  los  productos de una fabricación o de una procedencia determinada  ,  o  de  los  procedimientos  particulares  que  tienen por objeto favorecer   o   eliminar   a   determinados  contratistas  ,  en  las  cláusulas contractuales   propias   de   un   contrato  concreto  ,  a  menos  que  dichas especificaciones  no  sean  justificadas  por  el  objetivo  del contrato . Está especialmente  prohibida  la  indicación  de  marcas  ,  patentes  o tipos , así como  la  de  un  origen  o  una  producción  determinada  ;  no obstante , está autorizada  una  tal  indicación  acompañada  de  la mención « o equivalente » , siempre  que  los  poderes  adjudicadores  tengan  la  posibilidad  de  dar  una descripción   del   objeto   del   contrato   a   través   de   especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para todos los interesados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  proyectos  se  sacan a concurso , o cuando los anuncios de concurso dejan  a  los  contratistas  la posibilidad de presentar variaciones al proyecto de  la  administración  ,  los  poderes  adjudicadores  no  podrán  rechazar una oferta  que  sea  compatible  con  las  prescripciones del pliego de condiciones porque  haya  sido  establecida  con un método de cálculo de las obras diferente a  la  del  país  donde  se concierte el contrato . El licitador debe adjuntar a su  oferta  todas  las  justificaciones  necesarias para verificar el proyecto y suministrar  las  explicaciones  complementarias  que  los poderes adjudicadores consideren oportunas .</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Normas comunes de publicidad</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los  poderes  adjudicadores  que  deseen celebrar un contrato público de obras a través  de  un  procedimiento  abierto o de un procedimiento restringido darán a conocer su intención por medio de un anuncio .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  anuncio  se  enviará  a  la  Oficina  de  Publicaciones  Oficiales de las Comunidades  Europeas  ,  y  se publicará in extenso en el Diario Oficial de las Comunidades  Europeas  ,  en  los  idiomas oficiales de las Comunidades , siendo fehaciente únicamente el texto original .</p>
    <p class="parrafo">En  el  procedimiento  acelerado  ,  previsto  en el artículo 15 , el anuncio se publicará  únicamente  en  su  idioma  original  ,  en  las cuatro ediciones del Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas publicará el anuncio citado en los  párrafos  anteriores  nueve  días  después  de la fecha de envío , como muy tarde   ,   y  solamente  cinco  días  después  en  el  caso  del  procedimiento acelerado estipulado en el artículo 15 .</p>
    <p class="parrafo">La  publicación  en  los  diarios  oficiales  o  en  la prensa especializada del país  del  poder  adjudicador  no  deberá  efectuarse antes de la fecha de envío indicada  ,  y  deberá  mencionar  dicha  fecha . No deberá contener más que los informes publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Los  poderes  adjudicadores  deberán  tener la posibilidad de comprobar la fecha del envío .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">En  los  procedimientos  abiertos  , el plazo de recepción de las ofertas estará fijado  por  los  poderes  adjudicadores  ,  y no será inferior a treinta y seis días  a  partir  de  la  fecha de envío del anuncio . En el caso de que hubieran sido  solicitadas  con  la  suficiente  antelación  ,  los poderes adjudicadores deberán   comunicar   las   informaciones   complementarias   en  el  pliego  de condiciones  seis  días  antes  de  la  fecha límite fijada para la recepción de ofertas , como muy tarde .</p>
    <p class="parrafo">Los  plazos  establecidos  en  el  párrafo  precedente deberán prolongarse en la forma  más  adecuada  cuando  las  ofertas  no puedan hacerse más que después de una  visita  a  los  lugares  o  después de una consulta sobre el terreno de los documentos anexos al pliego de condiciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">En   los   procedimientos   restringidos   ,   el  plazo  de  recepción  de  las solicitudes  de  participación  estará  fijado  por  los poderes adjudicadores , de  forma  que  no  sea  inferior  a  veintiún  días  a contar desde la fecha de envío del anuncio .</p>
    <p class="parrafo">Simultáneamente  ,  los  poderes  adjudicadores  invitarán  por  escrito  a  los candidatos elegidos a presentar sus ofertas .</p>
    <p class="parrafo">El   plazo   de   recepción  de  las  ofertas  estará  fijado  por  los  poderes adjudicadores  en  un  mínimo  de veintiún días a partir de la fecha de envío de la  invitación  por  escrito  .  En  el  caso  de  todas aquellas que hayan sido solicitadas  con  la  debida  antelación  ,  los  poderes  adjudicadores deberán comunicar  las  informaciones  complementarias  en  el  pliego  de condiciones , como  muy  tarde  seis  días  antes  de  la  fecha  fijada  para la recepción de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">Los  plazos  establecidos  en  el  párrafo  precedente deberán prolongarse en la forma  más  adecuada  cuando  las  ofertas  no puedan hacerse más que después de una  visita  a  los  lugares  o  después de una consulta sobre el terreno de los documentos anexos al pliego de condiciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que la urgencia haga impracticables los plazos establecidos en el  artículo  precedente  ,  los poderes adjudicadores podrán aplicar los plazos reducidos que se determinan a continuación :</p>
    <p class="parrafo">-  un  plazo  de  recepción  de  solicitudes  de  participación que no podrá ser inferior a doce días a partir de la fecha de envío del anuncio ;</p>
    <p class="parrafo">-  un  plazo  de  recepción de las ofertas que no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de invitación .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  hayan  sido  solicitados  con  la debida antelación , los poderes  adjudicadores  deberán  comunicar  los  informes  complementarios en el pliego  de  condiciones  ,  como  muy tarde cuatro días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  participación  en  los  contratos  y  las  invitaciones  a presentar  una  oferta  se  podrán  hacer  por  carta  ,  telegrama  ,  télex  o teléfono  .  Cuando  las  solicitudes  de  participación  en  los contratos sean efectuadas  por  telegrama  ,  télex  o  teléfono  , deberán ser confirmadas por carta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">En los procedimientos abiertos , el anuncio deberá incluir , por lo menos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  fecha  de  envío  a  la  Oficina  de  Publicaciones  Oficiales  de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">b ) el procedimiento de adjudicación elegido ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  lugar  de  ejecución , la naturaleza y extensión de las prestaciones y las  características  generales  de  la  obra  ; si el contrato está dividido en varios  lotes  ,  el  orden  de  tamaño de los lotes y la posibilidad de licitar por  uno  ,  por  varios  o  por el conjunto de todos los lotes ; si se trata de contratos  que  tengan  por  objeto , aparte de la ejecución eventual de obras , el   establecimiento   de   proyectos   ,  las  indicaciones  necesarias  a  los contratistas   para   comprender  el  objetivo  del  contrato  y  presentar  las propuestas adecuadas a dicho objetivo ;</p>
    <p class="parrafo">d ) el plazo de ejecución eventualmente fijado ;</p>
    <p class="parrafo">e ) la dirección del servicio que adjudicará el contrato ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  dirección  del  servicio  a  la  que  se pueden solicitar el pliego de condiciones   y  los  documentos  complementarios  ,  y  la  fecha  límite  para efectuar  dicha  solicitud  ,  así  como  el  importe y las formas de pago de la suma  que  deberá  ser  entregada  eventualmente  para  la  obtención  de dichos documentos ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  la  fecha  límite  de  recepción  de  las  ofertas , la dirección a la que deben enviarse y los idiomas en que deberán ser redactadas ;</p>
    <p class="parrafo">h  )  las  personas  admitidas a asistir a la apertura de las ofertas , así como la fecha , hora y lugar de dicha apertura ;</p>
    <p class="parrafo">i  )  las  indicaciones  que  se  refieran  a  las  fianzas  y a todas las demás garantias  solicitadas  eventualmente  por  los  adjudicatarios en cualquiera de sus formas ;</p>
    <p class="parrafo">j  )  las  modalidades  esenciales  de  financiación y de abono de la prestación y/o  las  referencias  a  las  disposiciones  legales  o  reglamentarias que las estipulan ;</p>
    <p class="parrafo">k  )  la  forma  jurídica  determinada que eventualmente deberá adoptar el grupo de contratistas al cual se adjudique el contrato ;</p>
    <p class="parrafo">l  )  las  condiciones  mínimas  de carácter económico y técnico que los poderes adjudicadores  exigirán  de  los  contratistas para proceder a su selección , no pudiendo ser dichas exigencias otras que las de los artículos 25 y 26 ;</p>
    <p class="parrafo">m  )  el  plazo  de  tiempo  durante el cual todo licitador queda vinculado a su oferta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">En  los  procedimientos  restringidos  ,  todo  anuncio deberán incluir , por lo</p>
    <p class="parrafo">menos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  indicaciones  que figuran en las letras a ) , b ) , c ) , d ) , e ) y k ) del artículo 16 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  fecha  límite  de  recepción  de las solicitudes de participación , la dirección  a  la  cual  deberán  dirigirse  y  el  o los idiomas en y los cuales deberán estar redactadas ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  fecha  límite en la que se emitirán las invitaciones a los licitadores por el servicio que adjudica el contrato ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  informaciones  que deberán figurar en la solicitud de participación , en   forma   de   declaraciones  posteriormente  verificables  referentes  a  la situación  del  contratista  ,  así  como  las  condiciones  mínimas de carácter económico   y   técnico   que   los   poderes   adjudicadores  exigirán  de  los contratistas    para    su   selección   ;   dichas   exigencias   deberán   ser exclusivamente las mencionadas en los artículos 25 y 26 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">En  los  procedimientos  restringidos  ,  la  invitación  a  licitar incluirá al menos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  indicaciones  que  figuran  en  las  letras f ) , g ) , i ) y j ) del artículo 16 ;</p>
    <p class="parrafo">b ) una referencia al anuncio mencionado en el Capítulo 17 ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  indicación  de  los documentos que se deberán adjuntar eventualmente , bien   en   apoyo  de  las  declaraciones  verificables  proporcionadas  por  el candidato  según  la  letra  d ) del artículo 17 , o bien como complemento a las informaciones  estipuladas  en  este  mismo artículo y en las mismas condiciones que las estipuladas en los artículos 25 y 26 ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  los  criterios  de  adjudicación  del contrato , en caso de que no figuren en el anuncio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Los   poderes  adjudicadores  podrán  publicar  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades  Europeas  anuncios  que  avisen  de los contratos públicos de obras que  no  estén  sometidas  a  la publicidad obligatoria prevista por la presente Directiva  ,  con  la  condición de que no sean inferiores a 500 000 unidades de cuenta .</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Normas comunes de participación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">La   adjudicación   del   contrato   se   efectuará  en  base  a  los  criterios establecidos  en  el  Capítulo  2  del  presente  Título , una vez verificada la aptitud  de  los  contratistas  que  no  hayan  sido  excluidos en virtud de las disposiciones  del  artículo  23  ,  efectuándose  dicha  verificación  por  los poderes   adjudicadores   siguiendo  los  criterios  de  capacidad  económica  , financiera y técnica especificados en los artículos 25 a 28 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Estarán  autorizadas  a  licitar  las  asociaciones  de  contratistas  .  No  se exigirá  la  transformación  de  dichas  asociaciones  bajo  una  forma jurídica determinada  para  la  presentación  de  la  oferta , pero la asociación elegida será   obligada   a   proceder  a  dicha  transformación  cuando  le  haya  sido adjudicado el contrato .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">En  los  procedimientos  restringidos  ,  según  el  apartado 2 del artículo 5 , los  poderes  adjudicadores  elegirán  a  los  candidatos  a  quienes  invitar a presentar  una  oferta  ,  en base a las informaciones suministradas , en virtud de las disposiciones de la letra d ) del artículo 17 .</p>
    <p class="parrafo">Cada   uno   de   los   Estados   miembros  se  asegurará  de  que  los  poderes adjudicadores  convocarán  a  los  solicitantes  de  los  demás Estados miembros que  respondan  a  las  calificaciones  requeridas  ,  en las mismas condiciones que a los nacionales .</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 1</p>
    <p class="parrafo">Criterios de selección cualitativa</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo contratista :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  se  encuentre  en  estado  de  quiebra  , de liquidación , de cese de actividades  ,  de  intervención  judicial  o de convenio con los acreedores , o en  cualquier  situación  análoga  a  resultas  de  un procedimiento de la misma naturaleza que exista en las legislaciones y reglamentaciones nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  sea  objeto  de una declaración de quiebra , de intervención judicial ,  de  convenio  con  los  acreedores  o  de  cualquier otro procedimiento de la misma naturaleza que exista en las regulaciones y legislaciones nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  que  haya  sido  condenado  en  sentencia  con  fuerza de cosa juzgada por cualquier delito que afecte a la moralidad profesional del contratista ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  que  haya  cometido una falta grave en materia profesional , que pueda ser comprobada por algún medio que los poderes adjudicadores puedan justificar ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  que  no  esté  en  regla  con  sus  obligaciones  relativas  al pago de la cotización  de  la  Seguridad  Social , según las disposiciones legales del país en  el  que  esté  establecido  o  las del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  que  no  esté  en  regla  con  sus  obligaciones  relativas al pago de sus impuestos   y   tasas  según  las  disposiciones  legales  del  país  del  poder adjudicador ;</p>
    <p class="parrafo">g   )   que   se   le  considere  culpable  de  hacer  falsas  declaraciones  al proporcionar los informes exigidos en aplicación del presente Capítulo .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  poder  adjudicador  solicite  al  contratista la prueba de que no se encuentra  en  los  casos  mencionados en las letras a ) , b ) , c ) , e ) y f ) , aceptará como prueba suficiente :</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  letras  a  )  ,  b  )  o c ) la presentación de un extracto de los libros  oficiales  de  caja  o  ,  en  su  defecto , de un documento equivalente expedido  por  una  autoridad  judicial o administrativa del país de origen o de procedencia en el que queden satisfechas todas las exigencias ;</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  letras  e  )  y  f  )  ,  un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro pertinente .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  documento  o  certificado  semejante no esté expedido por el país de que  se  trate  ,  podrá  ser  reemplazado  por una declaración jurada efectuada por  el  interesado  ante  una  autoridad judicial o administrativa , un notario o un organismo profesional cualificado del país de origen o procedencia .</p>
    <p class="parrafo">En  el  plazo  previsto  en  el  artículo 32 , los Estados miembros designarán a las  autoridades  y  organismos  competentes  para  proceder  a la expedición de</p>
    <p class="parrafo">los  documentos  especificados  anteriormente  ,  e  informarán inmediatamente a los demás Estados miembros , así como a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Se  podrá  invitar  a  cualquier contratista que desee participar en un contrato público  a  acreditar  su  inscripción  en  el  registro  profesional  ,  en las condiciones  estipuladas  por  la  legislación  del  país de la Comunidad en que esté  establecido  :  en  Bélgica  , el Registro de Comercio - « Handelsregister »  -  en  Alemania  el Handelsregister y el « Handwerksrolle » ; en Francia , el Registro  de  Comercio  y  el  «  Repertorio de Profesionales » ; en Italia el « Registro  della  Camera  di  commercio , industria , agricoltura e artigianato » y  el  «  Registro  delle  commissioni  provinciali  per  l'artigianato  »  , en Luxemburgo  ,  el  Registro  de  Firmas  y  la  Cámera de Profesionales ; en los Países Bajos el « Handelsregister » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general  ,  la capacidad financiera y económica del empresario podrá estar justificada por una o varias de las siguientes referencias :</p>
    <p class="parrafo">a ) las declaraciones de los bancos apropiados ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  presentación  de  los  balances  o los extractos de los balances de la empresa  ,  en  el  caso  de  que  la publicación de los balances esté prescrita por  la  legislación  sobre  sociedades  del  país en el que el contratista esté establecido ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  una  declaración  sobre  la  cifra  global  de  negocios  y  la  cifra  de contratos de la empresa en los tres últimos ejercicios .</p>
    <p class="parrafo">Los  poderes  adjudicadores  precisarán  ,  en  el  anuncio o la invitación para licitar  aquella  o  aquellas  referencias  que  se hayan elegido , así como las referencias  comprobatorias  distintas  a  las mencionadas en las letras a ) , b ) y c ) que deseen obtener .</p>
    <p class="parrafo">Si  ,  por  una  determinada  razón  ,  el contratista no está en condiciones de facilitar  las  referencias  solicitadas  por  los poderes adjudicadores , se le permitirá  probar  su  capacidad  económica  y  financiera  por  medio  de  otro documento que los poderes adjudicadores consideren apropiado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">La   justificación   de   la  capacidad  técnica  del  contratista  podrá  estar suministrada :</p>
    <p class="parrafo">a  )  por  los  títulos de estudio y profesionales del contratista y/o los de su empresa  y  ,  en  particular , del o de los responsables de la dirección de las obras ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  por  la  lista  de  los  trabajos  ejecutados  en los cinco últimos años , avalada  dicha  lista  por  certificados  de  buena  ejecución  en las obras más importantes  .  Dichos  certificados  indicarán  el  importe  ,  el momento y el lugar  de  ejecución  de  las  obras  ,  y precisarán si fueron ejecutados según las   reglas   de   la   técnica   y  llevadas  normalmente  a  buen  término  . Eventualmente   ,   dichos   certificados   serán  facilitados  directamente  al adjudicatario por la autoridad competente ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  por  una  declaración  mencionando  el  utillaje , el material y el equipo técnico del que dispondrá el contratista para la ejecución de la obra ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  por  una  declaración  que cite los efectivos medios anuales de la empresa y el número de sus cuadros directivos durante los tres últimos años ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  por  una  declaración  que mencione los técnicos o los organismos técnicos ,  estén  o  no  integrados  en  la empresa , de los que dispondrá el empresario para la ejecución de la obra .</p>
    <p class="parrafo">Los  poderes  adjudicadores  precisarán  en  el anuncio o la invitación aquellas referencias que deseen obtener .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  de  los  artículos  23  a  26 , el adjudicatario podrá invitar   al   contratista  a  completar  los  certificados  y  documentos  o  a detallarlos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros que posean las listas oficiales de los contratistas aceptados  deberán  adaptarlos  ,  antes  de  la entrada en vigor de la presente Directiva  ,  a  las  disposiciones  de  las letras a ) a d ) y g ) del artículo 23 , y a los artículos 24 a 26 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  contratistas  inscritos  en  dichas  listas podrán presentar al poder adjudicador  ,  con  ocasión  de  cada  contrato  un  certificado de inscripción emitido   por  la  autoridad  competente  .  Dicho  certificado  mencionará  las referencias  que  han  permitido  su  inscripción  en  la  lista  ,  así como la clasificación obtenida .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  inscripción  en las mencionadas listas certificadas por los organismos competentes   ,  no  demuestra  una  presunción  de  aptitud  ante  los  poderes adjudicadores  de  los  demás  Estados  miembros  ,  más  que  en el caso de las letras  a  )  a  d  ) y g ) del artículo 23 , del artículo 24 , y las letras b ) y  c  )  del  artículo  25  ,  las letras b ) y d ) del artículo 26 , y no en el caso  de  la  letra  a  )  del  artículo  25  y  de la letra a ) , c ) y e ) del artículo  26  ,  para  los trabajos que correspondan a la clasificación de dicho contratista .</p>
    <p class="parrafo">No  podrán  ser  tomadas  en  consideración  las  informaciones  que  se  puedan deducir  de  la  inscripción  en  las  listas oficiales . No obstante , se podrá exigir  una  certificación  suplementaria  en  lo que se refiere a la aportación de  las  cotizaciones  de  la  Seguridad  Social  a cada uno de los contratistas inscritos , con ocasión de cada contrato .</p>
    <p class="parrafo">Los   poderes   adjudicadores  de  los  demás  Estados  miembros  aplicarán  las disposiciones  precedentes  sólo  a  los empresarios establecidos en el país que ha redactado la lista oficial .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Para  la  inscripción de los contratistas de otros Estados miembros en una lista  como  la  antedicha  ,  no se podrán exigir otras pruebas o declaraciones que  las  solicitadas  a  los  empresarios nacionales y , en ningún caso , otras distintas a las mencionadas en los artículos 23 a 26 .</p>
    <p class="parrafo">5   .   Aquellos   Estados  miembros  que  tengan  las  listas  oficiales  están obligados   a   comunicar   a  los  demás  Estados  miembros  la  dirección  del organismo   a   través   del   cual   podrán   presentarse  las  solicitudes  de inscripción .</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 2</p>
    <p class="parrafo">Criterios de adjudicación del contrato</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  criterios  en  que  se  basarán  los  poderes  adjudicadores  para la adjudicación de los contratos son :</p>
    <p class="parrafo">- o bien únicamente el precio más bajo ;</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  ,  en  el  caso  en  que  la adjudicación se efectúe a la oferta más ventajosa  económicamente  ,  a  distintos criterios que variarán en función del contrato  :  por  ejemplo  ,  el  precio  ,  el plazo de ejecución , el costo de utilización , la rentabilidad , el valor técnico .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  este  último  caso  , los adjudicatarios mencionarán , en el pliego de condiciones   o   en   el   anuncio  del  contrato  ,  todos  los  criterios  de adjudicación  que  pretendan  utilizar  , si fuera posible por orden decreciente de la importancia que les sea atribuida .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Podrá  recurrirse  al criterio del precio calculado según las regulaciones nacionales  en  vigor  (  procedimiento  italiano del sobre secreto ) durante un período  de  tres  años  ,  después de la expiración del plazo establecido en el Artículo  32  ,  para  los contratos cuyo importe estimado no sobrepase los diez millones  de  unidades  de  cuenta  ,  y durante siete años a partir de la misma fecha  para  los  contratos  cuyo  importe estimado esté comprendido entre uno y dos millones de unidades de cuenta .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  disposiciones  del párrafo 1 no se aplicarán cuando un Estado miembro se  base  en  otros  criterios  para  la  adjudicación  de los contratos , en el marco  de  una  regulación  fijada  para  que ciertos participantes gocen de una preferencia  a  título  de  ayuda  ,  con  la  condición  de  que  la regulación invocada  sea  compatible  con  el  Tratado y en particular con los Artículos 92 y siguientes .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Si  ,  para  un contrato determinado , las ofertas manifiestan un carácter anormalmente  bajo  ,  con  relación  a  la  prestación  ,  el poder adjudicador verificará  la  composición  de  esas  ofertas  antes de adjudicar el contrato . Tendrá en cuenta dicha verificación .</p>
    <p class="parrafo">Con  este  propósito  ,  solicitará  al  participante  facilitar justificaciones necesarias  y  le  señalará  , en su caso , aquellas que se juzguen inaceptables .</p>
    <p class="parrafo">Si  los  documentos  relativos  al  contrato estipulan la adjudicación al precio más  bajo  ,  el  poder adjudicador deberá justificar ante el Comité de consulta instituido  por  Decisión  del  Consejo de 26 de julio de 1971 (6) el rechazo de las ofertas que se consideren demasiado baratas .</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">El  cálculo  del  plazo  de  recepción  de  las  ofertas  o  de recepción de las solicitudes  de  participación  se  hará  de  acuerdo  con el Reglamento ( CEE ) Euratom  )  n  º  1182/71  del Consejo , de 3 de junio de 1971 , que contiene la determinación  de  las  regulaciones  aplicables a los plazos , a las fechas y a los vencimientos (7) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Los   gastos  de  la  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas  de  los  anuncios  estipulados  en  los  artículos  12 y 19 correrán a cargo  de  las  Comunidades  ,  según  las  modalidades  y  condiciones  que  se publicarán en dicho Diario Oficial .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  pondrán  en  vigor las medidas necesarias para adaptarse</p>
    <p class="parrafo">a  la  presente  Directiva  en  un  plazo  de  doce  meses  a  contar  desde  la notificación de la misma e informarán inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el  ámbito  regulado  por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MORO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 2 de 15 . 1 . 1962 , p. 36/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 2 de 15 . 1 . 1962 , p. 32/62 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 62 de 12 . 4 . 1965 , p. 883/65 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 63 de 13 . 4 . 1965 , p. 929/65 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 185 de 16 . 8 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 185 de 16 . 8 . 1971 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Relación  de  las  personas  jurídicas  de  derecho  público  mencionadas  en la letra b ) del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">I . En todos los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">Las    asociaciones    de    derecho   público   formadas   por   colectividades territoriales   ,   tales   como  las  asociaciones  de  los  municipios  ,  los sindicatos de los municipios , « Gemeindeverbánde »</p>
    <p class="parrafo">II . En Bélgica :</p>
    <p class="parrafo">- le Fonds des routes - het Wegenfonds</p>
    <p class="parrafo">- la Régie des voies aériennes - de Regie der luchtwegen</p>
    <p class="parrafo">- les commissions d'assistance publique</p>
    <p class="parrafo">- les fabriques d'eglise</p>
    <p class="parrafo">-  l'Office  régulatuer  de  la  navigation intérieure - de Dienst voor regeling van de binnenvaart</p>
    <p class="parrafo">-  la  Régie  des  services frigoriques de l'Etat belge - de Regie der Belgische Rijkskoel- en vriesdiensten</p>
    <p class="parrafo">III . En Alemania :</p>
    <p class="parrafo">Los  «  bundesunmittelbaren  Koerperschaften  ,  Anstalten  und  Stiftungen  des oeffentlichen Rechts » .</p>
    <p class="parrafo">IV . En Francia :</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  establecimientos  públicos  con  carácter  administrativo , a escala nacional , departamental o local .</p>
    <p class="parrafo">V . En Italia :</p>
    <p class="parrafo">-  las  Universidades  del  Estado  , los Institutos Universitarios del Estado , los consorcios para trabajos de adecuación de las Universidades ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  Institutos  Superiores  científicos  y  culturales  ,  los observatorios astronómicos , astrofísicos , geofísicos o vulcanológicos ,</p>
    <p class="parrafo">- los « Enti di riforma fondiaria » ,</p>
    <p class="parrafo">- las Asociaciones de Asistencia y Beneficiencia .</p>
    <p class="parrafo">VI . En Luxemburgo :</p>
    <p class="parrafo">- las Cajas de Asistencia Social ,</p>
    <p class="parrafo">- otros establecimientos públicos con carácter administrativo .</p>
    <p class="parrafo">VII . En los Países Bajos :</p>
    <p class="parrafo">- los « Waterschappen » ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  «  Rijksuniversiteiten  »  ,  las  «  Academische  Ziekenhuizen » y la « Geementelijke   Universiteit   van   Amsterdam   »   ,   la  «  Rooms-Katholieke Universiteit  van  Nijmegen  »  ,  la « Vrije Universiteit van Amsterdam » y los « Technische Hogenscholen » ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  «  Nederlandse  Centrale Organistie voor toegepast naturrwetenschappelijk Onderzoek ( TNO ) » y las organizaciones de ella dependientes .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones técnicas a efectos de la presente Directiva</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  presente Directiva , las especificaciones técnicas sobre los contratos  de  obras  ,  comprenden  el  conjunto  de las disposiciones técnicas contenidas   especialmente   en  los  pliegos  de  condiciones  y  que  permitan determinar   objetivamente   una   obra  ,  un  material  ,  un  producto  o  un suministro  (  entre  otras  : calidad y prestación ) , de manera que dicha obra ,  dicho  producto  o  dicho  suministro  responda al uso a que es destinado por el poder adjudicador .</p>
    <p class="parrafo">Estas  especificaciones  técnicas  incluyen  todas  las  propiedades mecánicas , físicas  y  químicas  ,  las  clasificaciones  y las normas , las condiciones de prueba  ,  control  y  homologación  de  las obras , así como de los elementos y materiales  que  constituyen  dichas  obras . Asimismo , comprenden las técnicas o  métodos  de  construcción  y  todas las demás condiciones de carácter técnico que   el  poder  adjudicador  pueda  prescribir  ,  por  via  de  reglamentación general  o  particular  ,  en  lo  que se refiere a las obras terminadas y a los materiales o elementos que constituyan dichas obras .</p>
  </texto>
</documento>
