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    <identificador>DOUE-L-1971-80101</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19710726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>320/1971</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1971/202/L00037-00074.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="4">Remolques</materia>
      <materia codigo="6937" orden="5">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="6">Transportes terrestres</materia>
      <materia codigo="7116" orden="7">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 6 de marzo de 1973.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-81135" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XV, por Directiva 2013/15, de 16 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82597" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2006/96, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81748" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, IX y XV, por la Directiva 2002/78, de 1 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80468" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por la Directiva 98/12, de 27 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81184" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por la Directiva 91/422, de 15 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80273" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y X, por la Directiva 88/194, de 24 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81379" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por la Directiva 85/647, de 23 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80154" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los ANEXOS, por la Directiva 79/489, de 18 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80206" orden="7">
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          <texto>los Anexos I, II y IX, por la Directiva 75/524, de 25 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1974-80033" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos II y IX, por la Directiva 74/132, de 11 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  prescripciones  técnicas  a  que  deben  ajustarse  los vehículos  a  motor  en  virtud  de  las  legislaciones  nacionales se refieren, entre  otros  aspectos,  al  dispositivo  de  frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren de un Estado miembro a otro; que  como  consecuencia  de  ello,  es necesario que todos los Estados miembros, bien  con  carácter  complementario  o  bien en sustitución de sus legislaciones actuales,  adopten  las  mismas  prescripciones,  con  la finalidad principal de permitir,  para  cada  tipo  de  vehículo,  la  aplicación  del procedimiento de homologación  CEE  objeto  de  la  Directiva  del  Consejo,  de  6 de febrero de 1970,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   prescripciones   armonizadas   deben   garantizar  la seguridad  de  la  circulación  por  carretera  en  todo  el  territorio  de  la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   A  los  efectos  de  la  presente  Directiva,  se  entiende  por  vehículo, cualquier  vehículo  a  motor  destinado  a  circular  por  carretera, con o sin carrocería,   con   cuatro  ruedas  como  mínimo  y  una  velocidad  máxima  por construcción  superior  a  25  km/h,  así como sus remolques, a excepción de los vehículos   que   se  desplacen  sobre  raíles,  de  los  tractores  y  máquinas agrícolas  así  como  de  las  máquinas  de  obras  públicas, y que pertenezca a alguna de las categorías internacionales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Categoría  M:  Vehículos  a motor destinados al transporte de personas y que tengan  como  mínimo  cuatro  ruedas,  o  bien  tres  ruedas  y  un  peso máximo superior a una tonelada:</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  M1:  Vehículo  destinados  al transporte de personas con capacidad para ocho plazas sentadas, como máximo, además del asiento del conductor;</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  M2:  Vehículos  destinados al transporte de personas con capacidad de  más  de  ocho  plazas  sentadas,  además  del  asiento  del conductor, y que tengan   un  peso  máximo  que  no  exceda  de  5  toneladas;  -  Categoría  M3: Vehículos  destinados  al  transporte  de  personas con capacidad de más de ocho</p>
    <p class="parrafo">plazas  sentadas,  además  del  asiento  del  conductor,  y  que  tengan un peso máximo superior a 5 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">b)  Categoría  N:  Vehículos  a  motor  destinados al transporte de mercancías y que  tengan  como  mínimo  cuatro  ruedas,  o  bien  tres  ruedas  y peso máximo superior a una tonelada:</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  N1:  Vehículos  destinados  al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que no exceda de 3,5 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  N2:  Vehículos  destinados  al transporte de mercancías que tengan un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero que no exceda de 12;</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  N3:  Vehículos  destinados  al transporte de mercancías que tengan un peso máximo superior a 12 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">c) Categoría O: Remolques (incluidos los semirremolques):</p>
    <p class="parrafo">- Categoría O1: Remolques cuyo peso máximo no exceda de 0,75 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  O2:  Remolques  cuyo  peso  máximo  sea  superior a 0,75 toneladas pero que no exceda de 3,5;</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  O3:  Remolques  que tengan un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero que no exceda de 10;</p>
    <p class="parrafo">- Categoría O4: Remolques que tengan un peso máximo superior a 10 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  vehículos  articulados  de  la categoría M integrados por dos elementos inseparables pero articulados, se considerarán como un solo vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  lo  que  se  refiere a los vehículos de las categorías M y N, destinados a  llevar  semirremolque,  el  peso máximo que se deberá tener en cuenta para la clasificación  de  los  mismos  será  el  peso  del vehículo en orden de marcha, incrementado  con  el  peso  máximo  a  que el semirremolque le transfiera y, en su caso, con el peso máximo de la carga propia del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  lo  que  se  refiere  a  los  vehículos de la categoría N, los equipos e instalaciones  que  se  encuentren  sobre  determinados  vehículos especiales no destinados   al   transporte   de  personas  (vehículos-grúa,  vehículos-taller, vehículos publicitarios, etc.), serán asimilados a mercancías.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  peso  máximo  que  se deberá tener en cuenta para la clasificación de un semirremolque  de  la  categoría  O será el peso transmitido al suelo por el eje o  los  ejes  del  semirremolque  cargado  al  máximo  y  enganchado al vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  nacional  de  un  vehículo  por  motivos  que  se  refieran  a sus dispositivos  de  frenado  si  dicho vehículo está equipado con los dispositivos previstos  en  los  Anexos  I  a  VIII  y si tales dispositivos se ajustan a las prescripciones que figuran en dichos Anexos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  haya  efectuado  la  homologación  tomará  las medidas necesarias  para  asegurarse  de  que  será  informado de cualquier modificación de  los  elementos  o  de  las  características  indicadas  en el número 1.1 del Anexo   I.   Las  autoridades  competentes  de  dicho  Estado  decidirán  si  el prototipo  modificado  debe  ser  sometido  a  nuevas pruebas acompañadas de una nueva  acta.  No  se  autorizará  la  modificación  cuando  de  las  pruebas  se deduzca  que  el  prototipo  modificado  no se ajusta a las prescripciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Mientras  no  entre  en  vigor  una Directiva específica que defina la noción de «autobuses  urbanos»,  estos  vehículos  se  someterán  a  la prueba del tipo II bis descrita en el Anexo II, si su peso máximo es superior a 10 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las prescripciones   de   los   Anexos   se   adoptarán   de   conformidad   con  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  13  de la Directiva del Consejo, de 6 de  febrero  de  1970,  sobre  la  homologación  de  vehículos  a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  en  un plazo de 18 meses a partir del día de   su   notificación,   las   medidas  necesarias  para  cumplir  la  presente Directiva, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  del  1  de octubre de 1974, las prescripciones del número 2.2.1.4 del  Anexo  I  serán  también  aplicables a los vehículos que no sean los de las categorías M3 y N3.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1971.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MORO</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 160 de 18. 12. 1969, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 100 de 1. 8. 1969, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES Y PRESCRIPCIONES DE CONSTRUCCION Y DE INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1. «Tipo de vehículo en lo que respecta al dispositivo de frenado»</p>
    <p class="parrafo">Por  «tipo  de  vehículo  en  lo  que  respecta  al  dispositivo  de frenado» se entienden  los  vehículos  que  no presenten entre sí diferencias esenciales, en especial con relación a los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Referente a los vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.1.  categoría  del  vehículo,  tal  como  se define en el artículo 1 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.2. peso máximo, tal como se define en el número 1.14</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.3. distribución del peso sobre los ejes</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.4. velocidad máxima pro construcción</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.5.   dispositivos   de   frenado   de   tipos   diferentes,  con  especial referencia  a  la  existencia  o  no  de  dispositivo  para  el  frenado  de  un remolque</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.6. número y disposición de los ejes</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.7. tipo de motor</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.8. número de marchas y su desmultiplicación</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.9.  relación(es)  de  desmultiplicación  del  (de  los)  puente(s) del (de los) eje(s) propulsor(es)</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.10. dimensiones de los neumáticos</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Referente a los remolques</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.1.  categoría  del  vehículo,  tal  como  se define en el artículo 1 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.2. peso máximo, tal como se define en el número 1.14</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.3. distribución del peso sobre los ejes</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.4. dispositivo de frenado de tipos diferentes</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.5. número y disposición de los ejes</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.6. dimensiones de los neumáticos</p>
    <p class="parrafo">1.2. «Dispositivo de frenado»</p>
    <p class="parrafo">Por  «dispositivo  de  frenado»  se  entiende  el conjunto de órganos que tienen por  función  disminuir  progresivamente  la velocidad de un vehículo en marcha, hacer  que  se  detenga  o mantenerlo inmóvil si se encuentra ya detenido. Estas funciones  se  especifican  en  el  número  2.1.2. El dispositivo se compone del mando, la transmisión y el freno propiamente dicho.</p>
    <p class="parrafo">1.3. «Frenado graduable»</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  campo  de  funcionamiento  normal del dispositivo de frenado, y sea en  el  momento  de  accionar  o  en  el  de  soltar  el  freno, se entiende por «frenado graduable» aquel en cuyo transcurso:</p>
    <p class="parrafo">-  el  conductor  pueda  en  todo  momento aumentar o disminuir la intensidad de frenado actuando sobre el mando;</p>
    <p class="parrafo">-  la  fuerza  de  frenado  actúe  en  el  mismo  sentido que la acción sobre el mando (función monótona);</p>
    <p class="parrafo">-  sea  posible  efectuar  fácilmente  una regulación suficientemente precisa de la intensidad de frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.4. «Mando»</p>
    <p class="parrafo">Por  «mando»  se  entiende  la pieza directamente accionada por el conductor (o, en   su   caso,   cuando  se  trate  de  un  remolque,  por  su  ocupante)  para proporcionar   a   la   transmisión   la   energía  necesaria  para  frenarla  o controlarla.  Esta  energía  podrá  ser  tanto la energía muscular del conductor como  otra  fuente  de  energía  controlada  por  él,  o  bien,  en  su caso, la energía cinética del remolque, o una combinación de ambos tipos de energía.</p>
    <p class="parrafo">1.5. «Transmisión»</p>
    <p class="parrafo">Por  «transmisión»  se  entiende  el  conjunto de elementos que situado entre el mando  y  el  freno,  une  a  ambos  y  les  permite  desempeñar  sus  funciones respectivas.   La   transmisión   podrá  ser  mecánica,  hidráulica,  neumática, eléctrica  o  mixta.  Cuando  el  frenado  se  efectúe o se complemente mediante una  fuente  de  energía  independiente  del  conductor, pero controlada por él, la  reserva  de  energía  que  tal  dispositivo  implica se considerará asimismo parte de la transmisión.</p>
    <p class="parrafo">1.6. «Freno»</p>
    <p class="parrafo">Por  «freno»  se  entiende  el  órgano  del  dispositivo  de  frenado  donde  se desarrollan  las  fuerzas  que  se  oponen  al movimiento del vehículo. El freno puede  ser  de  fricción  (cuando  las  fuerzas se producen por el rozamiento de dos  piezas  pertenecientes  al  mismo  vehículo, ambas en movimiento relativo);</p>
    <p class="parrafo">eléctrico  (cuando  las  fuerzas  se  producen por acción electromagnética entre dos  elementos  del  vehículo  en  movimiento  relativo  pero sin contacto entre sí);  hidráulico  (cuando  las  fuerzas  se  producen por la acción de un fluido situado  entre  dos  elementos  del vehículo en movimiento relativo); y de motor (cuando  las  fuerzas  proceden  de  un  aumento  controlado  de  la  acción  de frenado del motor que se transmite a las ruedas).</p>
    <p class="parrafo">1.7. «Dispositivos de frenado de tipos diferentes»</p>
    <p class="parrafo">Por   «dispositivos   de   frenado   de   tipos  diferentes»  se  entienden  los dispositivos  que  presenten  entre  sí  diferencias esenciales, en especial con relación a los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.7.1. piezas de características diferentes,</p>
    <p class="parrafo">1.7.2.  piezas  fabricadas  con  materiales  distintos  o desiguales en tamaño o forma,</p>
    <p class="parrafo">1.7.3. diferente montaje de las piezas.</p>
    <p class="parrafo">1.8. «Elemento del dispositivo de frenado»</p>
    <p class="parrafo">Por  «elemento  del  dispositivo  de frenado» se entiende cada una de las piezas aisladas cuyo conjunto forma el dispositivo de frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.9. «Frenado continuo»</p>
    <p class="parrafo">Por  «frenado  continuo»  se  entiende  el frenado en los conjuntos de vehículos obtenido   por   medio   de   una  instalación  que  tenga  las  características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.9.1.  órgano  de  mando  único  que el conductor acciona progresivamente desde su asiento con una sola maniobra,</p>
    <p class="parrafo">1.9.2.  la  energía  utilizada  para  el  frenado de los distintos vehículos que integran  el  conjunto  la  proporciona  una  misma fuente de energía (que puede ser la fuerza muscular del conductor),</p>
    <p class="parrafo">1.9.3.  la  instalación  de  frenado  asegura,  de  forma simultánea o en varias fases  convenientemente  escalonadas,  el  frenado  de cada uno de los vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa.</p>
    <p class="parrafo">1.10. «Frenado semicontinuo»</p>
    <p class="parrafo">Por   «frenado  semicontinuo»  se  entiende  el  frenado  en  los  conjuntos  de vehículos  obtenido  por  medio  de  una  instalación  que  tenga las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">1.10.1.  órgano  de  mando  único que el conductor acciona progresivamente desde su asiento con una sola maniobra,</p>
    <p class="parrafo">1.10.2.  la  energía  utilizada  para  el frenado de los distintos vehículos que constituyen  el  conjunto  la  proporcionan  dos  fuentes  de energía diferentes (pudiendo ser una de ellas la fuerza muscular del conductor),</p>
    <p class="parrafo">1.10.3.  la  instalación  de  frenado  asegura,  de forma simultánea o en varias fases  convenientemente  escalonadas,  el  frenado  de cada uno de los vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa.</p>
    <p class="parrafo">1.11. «Frenado automático»</p>
    <p class="parrafo">Por  «frenado  automático»  se  entiende el frenado del remolque o remolques que se   produce   automáticamente   en   caso   de   separación  de  los  elementos integrantes  del  conjunto  de  vehículos  acoplados, incluido el caso de rotura del  enganche,  sin  que  por  ello  se vea afectada la eficacia del frenado del resto del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">1.12. «Frenado por inercia»</p>
    <p class="parrafo">Por  «frenado  por  inercia»  se entiende el frenado que tiene lugar mediante la utilización   de   las   fuerzas   que  provoca  el  acercamiento  del  vehículo remolcado al vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">1.13. «Vehículo cargado»</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende,  salvo  indicaciones  particulares,  el  vehículo  cargado de modo que alcance su «peso máximo».</p>
    <p class="parrafo">1.14. «Peso máximo»</p>
    <p class="parrafo">Por   «Peso   máximo»   se   entiende  el  peso  máximo  técnicamente  admisible declarado  por  el  constructor  del  vehículo  (que puede ser superior al «peso máximo» autorizado).</p>
    <p class="parrafo">2. PRESCRIPCIONES DE FABRICACION Y DE INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">2.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Dispositivo de frenado</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.   El   dispositivo   de   frenado  deberá  ser  diseñado,  fabricado  e instalado  de  forma  que,  en  condiciones normales de utilización y a pesar de las  vibraciones  a  las  que  pudiera  estar  sometido, el vehículo se ajuste a las prescripciones que se indican más adelante.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.   En  particular,  el  dispositivo  de  frenado  deberá  ser  diseñado, fabricado  e  instalado  de  forma  que  sea  capaz de resistir los fenómenos de corrosión y de envejecimiento a los que estará expuesto.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Funciones del dispositivo de frenado</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  de  frenado,  definido  en  el  número 1.2, deberá realizar las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1. Frenado de servicio</p>
    <p class="parrafo">El  freno  de  servicio  deberá  permitir  al  conductor controlar el movimiento del  vehículo  y  detenerlo  de  forma segura, rápida y eficaz, cualesquiera que sean  sus  condiciones  de  velocidad  y  de  carga  y  el  declive ascendente o descendente  de  la  vía  por la que circule. Su acción deberá ser graduable. El conductor  deberá  poder  conseguir  ese  frenado  desde  su asiento sin separar las manos del órgano de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2. Frenado de socorro</p>
    <p class="parrafo">El  freno  de  socorro  deberá  permitir  detener  el  vehículo en una distancia razonable  en  caso  de  que  falle  el  freno de servicio. Su acción deberá ser regulable.</p>
    <p class="parrafo">El  conductor  deberá  poder  conseguir ese frenado desde su asiento manteniendo el  control  del  órgano  de dirección con una mano al menos. A los fines de las presentes   prescripciones,  se  da  por  supuesto  que  en  el  dispositivo  de frenado de servicio no puedo producirse simultáneamente más de cirse simu</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.3. Frenado de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">El  freno  de  estacionamiento  deberá  permitir  mantener  inmóvil  el vehículo sobre  un  declive  ascendente  o descendente incluso en ausencia del conductor, queda  mantenidas  en  posición  de  trabajo  las  superficies activas del freno por  medio  de  un  dispositivo  de  acción  puramente  mecánica.  El  conductor deberá  poder  conseguir  ese  frenado  desde  su  asiento, sin perjuicio, en el caso de un remolque, de las prescripciones del número 2.2.2.10.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Características de los dispositivos de frenado</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Vehículos de las categorías M y N</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.  Los  dispositivos  de  frenado  con  los que esté equipado el vehículo</p>
    <p class="parrafo">deberán  ajustarse  a  las  condiciones exigidas para los frenos de servicio, de socorro y de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.  Los  dispositivos  que  aseguren  el frenado de servicio, de socorro y de  estacionamiento  podrán  tener  partes comunes, siempre que se ajusten a las prescripciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.1.  deberán  existir  como  mínimo  dos mandos, independientes entre sí, y  a  los  que  el conductor tenga fácil acceso desde su asiento, incluso cuando lleve puesto el cinturón de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.2.   el  mando  del  dispositivo  de  frenado  de  servicio  deberá  ser independiente del mando del dispositivo de frenado de estacionamiento;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.3.  si  los  dispositivos  de  frenado de servicio y de socorro tuvieren el   mismo  mando,  la  eficacia  del  acoplamiento  entre  dicho  mando  y  los distintos  componentes  de  los  sistemas  de  transmisión  no deberán disminuir después de un cierto período de utilización;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.4.  si  los  dispositivos  de  frenado de servicio y de socorro tuvieren el  mismo  mando,  el  dispositivo  de  frenado  de estacionamiento deberá estar diseñado   de  tal  forma  que  pueda  activarse  cuando  el  vehículo  esté  en movimiento;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.5.  en  caso  de  rotura  de  algún elemento distinto de los frenos (tal como  se  definen  en  el  número 1.6) o de los elementos descritos en el número 2.2.1.2.7,   o  de  cualquier  otro  fallo  en  el  dispositivo  de  frenado  de servicio   (funcionamiento  defectuoso,  agotamiento  total  o  parcial  de  una reserva  de  energía,  el  dispositivo  de  frenado  de  socorro  o la parte del dispositivo  de  frenado  de  servicio  que  no  haya sido afectada por el fallo deberá  poder  detener  el  vehículo en las condiciones exigidas para el frenado de socorro;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.6.  en  particular,  cuando  el  mando  y  la  transmisión  del freno de socorro sean los mismos que los del freno de servicio:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.6.1.   si  el  freno  de  servicio  se  accionare  mediante  la  energía muscular  del  conductor  asistida  por  una  o  varias  reservas de energía, el freno   de   socorro  deberá  poder  accionarse,  en  caso  de  fallo  de  dicha asistencia,  por  la  energía  muscular  del conductor asistida por las reservas de  energía  no  afectadas  por  el  fallo,  si las hubiera, y sin que la fuerza que se aplique sobre el mando sobrepase los máximos prescritos;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.6.2.   si  la  fuerza  de  frenado  de  servicio  y  su  transmisión  se obtuvieren   exclusivamente  por  la  utilización  de  una  reserva  de  energía controlada  por  el  conductor,  deberá  haber  al menos dos reservas de energía completamente   independientes   y   provistas   de  sus  propias  transmisiones igualmente  independientes;  cada  una  de  ellas  podrá  actuar  exclusivamente sobre  los  frenos  de  dos  o  más  ruedas,  elegidas de forma que por sí solas puedan  asegurar  el  frenado  de  socorro  en  las  condiciones prescritas, sin comprometer  la  estabilidad  del  vehículo  durante  el  frenado;  cada  una de estas  reservas  de  energía  deberá  estar provista, además, del dispositivo de alarma descrito en el número 2.2.1.13;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.7.  para  la  aplicación  del  número  2.2.1.2.5,  determinadas  piezas, tales  como  el  pedal  y  su  soporte,  el  cilindro  principal  y  su pistón o pistones  (caso  de  sistemas  hidráulicos),  la  válvula  de  control  (caso de sistemas  neumáticos),  la  conexión  entre  el  pedal y el cilindro principal o</p>
    <p class="parrafo">la  válvula  de  control,  los  cilindros  de los frenos y sus pistones (caso de sistemas  hidráulicos  y/o  neumáticos)  y  los  conjuntos palancas-levas de los frenos,  no  se  considerarán  susceptibles  de rotura, a condición de que estas piezas  estén  suficientemente  dimensionadas  y  ajustadas, que sean fácilmente accesibles  para  su  mantenimiento  y  presenten  características  de seguridad iguales  al  menos  a  las  exigidas  para  los  demás  órganos  esenciales  del vehículo  (por  ejemplo,  para  la  barra de dirección). Si el fallo de una sóla de  estas  piezas  hiciera  imposible  el  frenado del vehículo con una eficacia como  mínimo  igual  a  la exigida para el frenado de socorro, esta pieza deberá ser  metálica  o  de  un  material  de  características equivalentes y no deberá deformarse   apreciablemente   durante   el   funcionamiento   normal   de   los dispositivos de frenado.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.3.  Si  el  freno  de servicio y el freno de socorro dispusieran de mandos independientes,el  accionamiento  simultáneo  de  dichos  mandos  no  deberá ser como  consecuencia  al  que  ni  el freno de servicio ni el de socorro entren en funcionamiento.  Y  ello  tanto  en  el  supuesto  de  que ambos dispositivos de frenado  se  hallen  en  buen  estado de funcionamiento como en el de que uno de ellos fuere defectuoso.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.  En  el  caso  de  que  fallare  alguna de las piezas integrantes de la transmisión   del   freno   de   servicio   deberán  cumplirse  las  condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.1.  cualquiera  que  fuere  la  carga del vehículo, cuando se accione el mando  del  dispositivo  de  frenado de servicio, éste último deberá ser todavía eficaz sobre un número suficiente de ruedas.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.2.  dichas  ruedas  se  deberán elegir de tal modo que, cuando la fuerza que  se  ejerza  sobre  el  mando  no supere los 70 kg, la eficacia residual del dispositivo  de  frenado  de  servicio  sea  como  mínimo  igual  al  x  % de la eficacia prescrita para la categoría a la que pertenezca el vehículo:</p>
    <p class="parrafo">Vehículos cargados con su peso máximo</p>
    <p class="parrafo">(todas las categorías) x = 30</p>
    <p class="parrafo">Vehículos en vacío:</p>
    <p class="parrafo">categorías M1, M2, N1, N2  x = 25</p>
    <p class="parrafo">categorías M3 y N3  x = 30</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.3.  no  obstante,  las  prescripciones  anteriores no serán aplicables a los   vehículos   tractores   para  semirremolques  cuando  la  transmisión  del dispositivo  de  frenado  de  servicio del semirremolque sea independiente de la del vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.5.   Cuando  se  recurra  a  una  energía  que  no  sea  la  muscular  del conductor,  la  fuente  de  energía (bomba hidráulica, compresor de aire, etc.), podrá   ser   única,   pero  en  este  caso  el  sistema  de  accionamiento  del dispositivo  que  constituya  dicha  fuente  deberá  ofrecer todas las garantías de  seguridad.  En  caso  de  avería parcial en el sistema de transmisión de los dispositivos  de  frenado  del  vehículo,  la  parte  no  afectada por la avería deberá  seguir  disponiendo  de  energía  suficiente,  si  ello  fuere necesario para  detener  el  vehículo  con  la  eficacia  prescrita  para  el  frenado  de socorro;  esta  exigencia  deberá  satisfacerse  bien  por medio de dispositivos que  puedan  activarse  fácilmente  cuando  el  vehículo  esté  parado,  o  bien mediante dispositivos de funcionamiento automáticos.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.6.   Las   prescripciones  de  los  números  2.2.1.2,  2.2.1.4  y  2.2.1.5 deberán  cumplirse  sin  recurrir  a  dispositivos  automáticos  cuya ineficacia pueda  ser  susceptible  de  no ser advertida por el hecho de que ciertas piezas normalmente  en  posición  de  reposo  sólo  se  pongan en funcionamiento cuando falle el dispositivo de frenado.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.7.  El  dispositivo  de  frenado de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.8.  La  acción  del  dispositivo  de  frenado  de  servicio  deberá  estar convenientemente repartida entre los ejes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.9.  La  acción  de  frenado  del dispositivo de frenado de servicio deberá estar  repartida  simétricamente  entre  las ruedas de un mismo eje con relación al plano longitudinal medio del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.10.  El  dispositivo  de  frenado  de servicio y el dispositivo de frenado de  estacionamiento  deberán  actuar  sobre superficies de fricción unidas a las ruedas  de  manera  permanente  por  medio  de  piezas suficientemente robustas. Las  superficies  de  fricción  no deberán poder desacoplarse de las ruedas; sin embargo,   se  admitirá  tal  desacoplamiento  de  fricción  de  los  frenos  de servicio  y  de  socorro  a  condición  de  que  sea  solamente  momentáneo (por ejemplo,  durante  un  cambio  de velocidades), y que tanto la acción de frenado de  servicio  como  la  de socorro puedan continuar ejerciéndose con la eficacia prescrita.  Asimismo,  y  en  lo  que  respecta  al freno de estacionamiento, se admitirá   dicho   desacoplamiento  a  condición  de  que  éste  sea  controlado exclusivamente  por  el  conductor  desde  su asiento mediante un sistema que no pueda activarse a causa de una fuga (1).</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.11.  El  desgaste  de  los  frenos  deberá  poder  compensarse  fácilmente mediante  un  sistema  de  ajuste  manual o automático. El mando y los elementos de  la  transmisión  y  de  los  frenos deberán disponer, además, de una reserva de   recorrido  tal  que,  aunque  los  frenos  se  hubieren  recalentado  o  su revestimiento  hubiere  alcanzado  un  cierto  grado  de desgaste, se asegure la eficacia del frenado sin necesidad de un ajuste inmediato.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.12. En los dispositivos de frenado con transmisión hidráulica:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.12.1.  las  bocas  de  llenado  de  los  depósitos  de líquido deberán ser fácilmente  accesibles;  los  recipientes  que  contengan  la reserva de líquido deberán,  además,  estar  diseñados  de manera que permitan un fácil control del nivel  de  la  reserva,  sin que sea necesario abrirlos. Si no se cumpliera este último  requisito,  una  señal  luminosa  de  aviso deberá permitir al conductor advertir  cualquier  descenso  de  la  reserva  de  líquido capaz de provocar un fallo  en  el  dispositivo  de  frenado.  El  buen funcionamiento de dicha señal deberá poder ser comprobado fácilmente por el conductor.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.12.2.  toda  avería  parcial  en  el  sistema  de transmisión deberá serle anunciada  al  conductor  mediante  un  dispositivo  dotado de un indicador rojo que  se  ilumine,  a  más  tardar,  cuando  se  accione  el  mando. El indicador deberá  ser  visible  incluso  de  día;  el  buen  estado  de la bombilla deberá poder  ser  fácilmente  comprobado  por  el  conductor.  El fallo de un elemento del   dispositivo   no   deberá  implicar  la  pérdida  total  de  eficacia  del dispositivo de frenado.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.13.  Todo  vehículo  equipado  con  un  freno  accionado  a  partir  de un depósito  de  energía  deberá  estar  dotado - para el caso en que sea imposible</p>
    <p class="parrafo">efectuar  el  frenado  con  la eficacia prescrita para el frenado de socorro sin hacer  uso  de  la  energía  almacenada - además de un manómetro cuando ello sea necesario,  de  un  dispositivo  de  alarma  que  emita  una  señal  acústica  o luminosa  en  todos  aquellos  supuestos  en  que,  en  cualquier  parte  de  la instalación   situada   por  delante  de  la  válvula  de  control,  la  energía descienda  a  un  valor  igual  o  inferior  al  65  % de su valor normal. Dicho dispositivo deberá estar conectado directa y permanentemente al circuito.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.14.  Sin  perjuicio  de  las  condiciones  a  las que se refiere el número 2.1.2.3,   cuando   la  utilización  de  una  fuente  auxiliar  de  energía  sea indispensable   para   el  funcionamiento  de  un  dispositivo  de  frenado,  la reserva  de  energía  deberá  ser  tal  que, en caso de que se pare el motor, la eficacia   del   frenado   sea  suficiente  para  detener  el  vehículo  en  las condiciones  prescritas.  Por  otra  parte,  si la energía muscular aplicada por el  conductor  sobre  el  dispositivo  de  frenado  de estacionamiento estuviere reforzada  por  algún  dispositivo  de  asistencia, el accionamiento del frenado de   estacionamiento   deberá   quedar   asegurado,en   caso  de  que  falle  la asistencia,   recurriendo,   si   es   necesario,   a  una  reserva  de  energía independiente   de   la  que  proporcione  normalmente  dicha  asistencia.  Esta reserva  de  energía  podrá  ser  la  destinada  al  frenado  de  servicio.  Por «accionamiento»  debe  entenderse  tanto  la acción de activar el dispositivo de frenado como la de desactivarlo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.15.  En  los  vehículos  a  motor  en  los que esté permitido enganchar un remolque   equipado   con  frenos  accionados  por  el  conductor  del  vehículo tractor,  el  dispositivo  de  frenado  de  servicio del vehículo tractor deberá estar  provisto  de  un  dispositivo  diseñado  de  manera  que,  en caso de que falle  el  dispositivo  de  frenado del remolque, o en caso de que se interrumpa la  conexión  neumática  (u  otro  tipo  de conexión adoptada) entre el vehículo tractor  y  su  remolque,  sea todavía posible frenar el vehículo tractor con la eficacia   prescrita   para  el  frenado  de  socorro;  con  este  objeto,  será obligatorio que este dispositivo se encuentre en el vehículo tractor (2).</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.16.   Los  equipos  auxiliares  sólo  podrán  abastecerse  su  energía  en condiciones  tales  que  su  utilización  no pueda dar lugar, incluso en caso de avería  de  la  fuente  de  energía, a que las reservas de energía que alimentan los  dispositivos  de  frenado  desciendan  por  debajo del nivel indicado en el número 2.2.1.13.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.17.  En  los  dispositivos  de frenado por aire comprimido, las conexiones neumáticas con el remolque deberán ser del tipo de dos o más conductos.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.18.   Si   el   remolque  perteneciera  a  las  categorías  O3  u  O4,  el dispositivo   de   frenado   de   servicio   deberá  ser  del  tipo  continuo  o semicontinuo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.19.  Cuando  se  trate  de  un vehículo autorizado para llevar un remolque perteneciente  a  las  categorías  O3  u O4, sus dispositivos de frenado deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.19.1.  cuando  el  dispositivo  de frenado de socorro del vehículo tractor entre  en  acción,  deberá  también  producirse  en  el  remolque  una acción de frenado regulada;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.19.2.  en  caso  de  que fallara el dispositivo de frenado de servicio del vehículo  tractor,  y  dicho  dispositivo estuviere constituido al menos por dos</p>
    <p class="parrafo">secciones  independientes,  la  sección  o secciones que no hayan sido afectadas por  el  fallo  deberán  estar  en  condiciones  de activar total o parcialmente los frenos del remolque. Esta acción deberá ser regulable;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.19.3.  en  caso  de  fuga  o  rotura  de  alguno  de  los  conductos de la conexión  neumática  (u  otro  tipo  de  conexión adoptada), y a menos que dicha fuga  o  rotura  dé  lugar automáticamente al frenado del remolque, el conductor deberá  poder  activar  total  o  parcialmente los frenos del remolque, bien por medio  de  los  mandos  del  frenado de servicio o del frenado de socorro,o bien por medio de un mando independiente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.20.  Los  vehículos  destinados  al  transporte  de personas con capacidad de  más  de  ocho  plazas  sentadas,  además  del  asiento  del conductor, y que tengan  un  peso  máximo  superior  a  las  10 toneladas, deberán someterse a la prueba  del  tipo  II  bis  descrita  en el número 1.5 del Anexo II en vez de la prueba  del  tipo  II  descrita en el número 1.4 de dicho Anexo. Se exceptúan de esta norma los «autobuses urbanos».</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Vehículos de la categoría O</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1.  No  será  obligatorio  equipar con dispositivos de frenado de servicio a  los  remolques  pertenecientes  a  la  categoría  O1;  sin  embargo  si algún remolque  de  esta  categoría  estuviere  equipado con un dispositivo de frenado de   servicio,   éste   deberá   cumplir   las  mismas  prescripciones  que  los dispositivos de los remolques pertenecientes a la categoría O2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.2.  Todo  remolque  perteneciente  a la categoría O2 deberá estar equipado con  un  dispositivo  de  frenado  de  servicio  que  deberá  ser  bien del tipo continuo  o  semicontinuo,  o  bien  del  tipo de inercia. Este último tipo será admitido únicamente para los remolques que no sean semirremolques.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.3.  Todo  remolque  perteneciente  a  las  categorías O3 y O4 deberá estar equipado  con  un  dispositivo  de  frenado  de  servicio  del  tipo  continuo o semicontinuo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.4.  El  dispositivo  de  frenado  de  servicio  deberá actuar en todas las ruedas del remolque.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.5.  La  acción  del  dispositivo  de  frenado  de  servicio  deberá  estar convenientemente repartida entre los ejes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.6.  La  acción  de  todo  dispositivo  de  frenado  deberá estar repartida entre  las  ruedas  de  un  mismo  eje  de forma simétrica con relación al plano longitudinal medio del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.7.  Las  superficies  de  fricción  necesarias  para  alcanzar la eficacia prescrita  deberán  estar  constantemente  unidas a las ruedas de forma rígida o por medio de piezas no susceptibles de fallo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.8.   El  desgaste  de  los  frenos  deberá  poder  compensarse  fácilmente mediante  un  sistema  de  ajuste  manual o automático. Por otra parte, el mando y  los  elementos  de  la transmisión y de los frenos deberán poseer una reserva de   recorrido  tal  que,  aunque  los  frenos  se  hubieren  recalentado  o  su revestimiento  hubiere  alcanzado  un  cierto  grado  de  desgaste,  el  frenado quede garantizado sin necesidad de un ajuste inmediato.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.9.  Los  dispositivos  de  frenado  deberán ser diseñados de tal modo que, en  caso  de  rotura  del  enganche  durante  la  marcha, el remolque se detenga automáticamente.  No  obstante,  este  requisito  no  se exigirá a los remolques de  un  solo  eje  cuyo  peso  máximo  sea  igual  o inferior a 1,5 toneladas, a</p>
    <p class="parrafo">condición   de  que  dichos  remolques  estén  provistos,  además  del  enganche principal,  de  un  enganche  secundario  (cadena,  cable, etc.) que, en caso de rotura  del  enganche  principal,  pueda  impedir que la barra de enganche toque el suelo y que asegure además una cierta conducción residual del remolque.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.10.  En  todo  remolque  que  deba  estar  equipado  con un dispositivo de frenado  de  servicio  la  efectividad  del  frenado  de  estacionamiento deberá quedar   asegurada  incluso  cuando  el  remolque  esté  separado  del  vehículo tractor.  El  dispositivo  que  asegure  el  frenado  de  estacionamiento deberá poder  accionarse  desde  el  exterior del remolque y sin necesidad de subirse a él  por  una  persona  de  pie  en  el  suelo;  sin  embargo,  en  los remolques destinados   al   transporte   de   personas,  dicho  dispositivo  deberá  poder accionarse  desde  el  interior  del  remolque.  Por  «accionar» debe entenderse tanto   la   acción   de   activar   el   dispositivo  de  frenado  como  la  de desactivarlo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.11.  Si  el  dispositivo  de  frenado  de  un remolque funcionare mediante aire  comprimido  y  dicho  remolque  estuviere  equipado  con algún dispositivo que  permita  interrumpir  el  flujo  de  aquél,  este último dispositivo deberá estar   diseñado  y  fabricado  de  forma  que  vuelva  indefectiblemente  a  la posición  de  parada  en  el  instante mismo en que se reanude el abastecimiento de aire comprimido al remolque.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Este punto se deberá interpretar del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">La  eficacia  de  los  dispositivos  de  frenado  de  servicio  y  de emergencia deberá  permanecer  dentro  de  los  límites prescritos en la Directiva, incluso durante la separación momentánea.</p>
    <p class="parrafo">(2) Este punto se deberá interpretar del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El  frenado  de  servicio  dispondrá  siempre  de  un  dispositivo  (válvula  de retención,  por  ejemplo),  cuya  misión  será  la  de  asegurar que el vehículo pueda  todavía  frenarse  mediante  el  freno de servicio, pero con una eficacia igual a la del freno de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PRUEBAS DE FRENADO Y PRESTACIONES DE LOS DISPOSITIVOS DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">1. PRUEBAS DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  La  eficacia  prescrita  para  los dispositivos de frenado estará basada en  la  distancia  de  frenado.  La  eficacia  de  un  dispositivo de frenado se determinará  o  bien  tomando  como base la distancia de frenado en relación con la   velocidad   inicial   o  bien  en  función  del  tiempo  de  respuesta  del dispositivo  y  de  la  desaceleración  media  en  supuestos  de  funcionamiento normal, tal como se determina en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  La  distancia  de  frenado  será  la distancia recorrida por el vehículo desde  el  momento  en  que  el conductor accione el mando del dispositivo hasta el  momento  en  que  el  vehículo  se  detenga;  la  velocidad  inicial será la velocidad  del  vehículo  en  el momento en que el conductor comience a accionar el  mando  del  dispositivo.  En las fórmulas que se indican a continuación para la   medición   de   la   eficacia  de  los  frenos,  los  símbolos  tendrán  el significado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">v = velocidad inicial expresada en km/h</p>
    <p class="parrafo">s = distancia de frenado expresada en metros.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  Para  la  homologación  de  cualquier  vehículo, la eficacia del frenado se  determinará  en  pruebas  en  carretera; estas pruebas deberán efectuarse en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.1.  el  vehículo  deberá  estar  en las condiciones de peso indicadas para cada  tipo  de  prueba.  Estas  condiciones  deberán  indicarse en el acta de la prueba;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.2.  la  prueba  deberá  llevarse  a  cabo a las velocidades indicadas para cada   tipo   de  prueba.  Cuando  la  velocidad  máxima  por  construcción  del vehículo  sea  inferior  a  la prescrita para una prueba, ésta deberá efectuarse a la velocidad máxima del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.3.   durante   las  pruebas,  la  fuerza  ejercida  sobre  el  mando  para conseguir   la   eficacia   prescrita  no  deberá  sobrepasar  el  valor  máximo establecido para cada categoria de vehículos;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.4.   la   carretera  deberá  tener  una  superficie  que  presente  buenas condiciones de adherencia;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.5.  las  pruebas  deberán  efectuarse en ausencia de viento susceptible de influir en los resultados;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.6.  al  comienzo  de  las  pruebas  los neumáticos deberán estar fríos y a la  presión  prescrita  para  la  carga  efectivamente  soportada por las ruedas cuando el vehículo está parado;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.7.   la  eficacia  prescrita  deberá  obtenerse  sin  que  las  ruedas  se bloqueen,  sin  que  el  vehículo  abandone  su  trayectoria  y  sin vibraciones anormales.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4. Comportamiento del vehículo durante el frenado</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.1.  Durante  las  pruebas  de  frenado, y especialmente en aquellas que se desarrollen   a   altas   velocidades,   deberá  controlarse  el  comportamiento general del vehículo durante el frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Prueba del tipo O</p>
    <p class="parrafo">(prueba ordinaria de eficacia, con frenos en frío)</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1.  Los  frenos  deberán  estar  fríos.  Se  considerará que un freno está frío  cuando  la  temperatura  media en el disco o en el exterior del tambor sea inferior a 100 ° C.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2. La prueba deberá efectuarse en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.1.  el  vehículo  deberá  estar  cargado,  siendo  la distribución de su peso  sobre  los  ejes  la declarada por el constructor. En el caso en que estén previstas  varias  disposiciones  de  la  carga  sobre los ejes, la distribución del  peso  máximo  entre  los  ejes  deberá  ser tal que la carga sobre cada eje sea proporcional al peso máximo admisible por cada eje;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.2.  cuando  se  trate  de  vehículos  a motor, todas las pruebas deberán repetirse  con  el  vehículo  sin  carga  y  no  llevando  a  bordo  más  que al conductor  y  en  su  caso, a una segunda persona, sentada preferiblemente en el asiento delantero, y encargada de tomar nota de los resultados de la prueba;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.3.  los  límites  prescritos  para  la  eficacia  mínima  tanto para las pruebas  en  vacío  como  para  las  pruebas  con carga, serán los indicados más adelante para cada categoría de vehículos;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.4. la carretera deberá ser horizontal.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Prueba del tipo O con motor desembragado</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.1.  La  prueba  deberá  llevarse  a  cabo  a la velocidad indicada para la categoría  a  la  que  el  vehículo  pertenezca,  aunque  se  admitirá un cierto márgen   de   tolerancia   con   respecto  a  las  cifras  establecidas.  Deberá alcanzarse la eficacia mínima prescrita para cada categoría.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. Prueba del tipo O con motor embragado</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.1.  Independientemente  de  las  pruebas  prescritas  en  el número 1.2.2, las  pruebas  con  motor  embragado,  en  su calidad de pruebas complementarias, se  efectuarán  a  velocidades  distintas,  la  más  baja  igual  al  30 % de la velocidad  máxima  del  vehículo,  y  la  más elevada correspondiente al 80 % de dicha  velocidad.  Los  valores  de eficacia medidos, así como el comportamiento del vehículo, se indicarán en el acta de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Prueba del tipo I</p>
    <p class="parrafo">(pruebas de pérdida de eficacia)</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Con frenados repetidos</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.1.   Los  frenos  de  servicio  de  los  vehículos  pertenecientes  a  las categorías  M1,  M2,  M3,N1,  N2  y  N3  se  probarán  efectuando  una  serie de frenados  sucesivos  con  el  vehículo  cargado, en las condiciones indicadas en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.2.  Si  las  características  del  vehículo  no  permitieran atenerse a la duración  prescrita  para  Dt,  se  podrá  aumentar dicha duración; en cualquier caso,  y  además  del  tiempo  necesario  para  el  frenado y la aceleración del vehículo,  se  dispondrá  de  10  segundos  por cada ciclo de frenado con el fin de estabilizar la velocidad v1.</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.3.  Para  la  realización  de  estas  pruebas, la fuerza ejercida sobre el mando  deberá  ajustarse  de  modo  que  en  el  primer  frenado  se alcance una deceleración   media   de  3  m/s2.  Esta  fuerza  deberá  permanecer  constante durante todos los frenados sucesivos.</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.4.  Durante  los  frenados,  deberá  mantenerse  engranada  la  marcha más larga (con exclusión de la superdirecta, «overdrive», etc.).</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.5.  Para  ganar  velocidad  después  de  cada frenado el cambio de marchas deberá  utilizarse  de  modo  que  la  velocidad  v1 se alcance lo antes posible (aceleración máxima permitida por el motor y la caja de cambios).</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Con frenado continuo</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.1.  Los  frenos  de  servicio  de  los remolques de las categorias 03 y 04 se  probarán  de  manera  que,  con el vehículo cargado, la absorción de energía en  los  frenos  sea  equivalente  a  la  que se produzca en el mismo período de tiempo  en  un  vehículo  cargado, moviéndose a una velocidad estabilizada de 40 km/h en una pendiente descendente del 7 %, y sobre un recorrido de 1,7 km.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.2.  La  prueba  podrá  efectuarse en una carretera con un vehículo a motor que  arrastre  el  remolque;  durante la prueba, la fuerza sobre el mando deberá ajustarse  de  modo  que  se mantenga constante la resistencia del remolque (7 % del  peso  del  remolque).  Si  la potencia disponible para la tracción no fuere suficiente,  la  prueba  podrá  efectuarse  a una velocidad inferior, pero sobre una distancia más larga, según los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Velocidad       Distancia</p>
    <p class="parrafo">(en Km/h)       (en m)</p>
    <p class="parrafo">40              1 700</p>
    <p class="parrafo">30              1 950</p>
    <p class="parrafo">20              2 500</p>
    <p class="parrafo">15              3 100</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Eficacia residual</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1.  Una  vez  finalizada  la  prueba  del  tipo  I  (prueba descrita en el número  1.3.1  o  prueba  descrita  en  el  número 1.3.2 del presente Anexo), se procederá   a   medir  la  eficacia  residual  del  dispositivo  de  frenado  de servicio  en  condiciones  iguales  a  las  de  la  prueba  del tipo O con motor desembragado  (pudiendo  ser  diferentes  las  condiciones de temperatura); esta eficacia  residual  no  deberá  ser  inferior  al  80  % de la prescrita para la categoría  de  que  se  trate, ni al 60 % del valor comprobado durante la prueba del tipo O con motor desembragado.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Prueba del tipo II</p>
    <p class="parrafo">(prueba de comportamiento del vehículo en pendientes prolongadas)</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.  Los  vehículos  cargados  se  probarán  de  modo  que  la  absorción  de energía  sea  equivalente  a  la  que  se produzca en el mismo período de tiempo en  un  vehículo  cargado,  moviéndose  a  una velocidad media de 30 km/h en una pendiente  descendente  del  6  %,  sobre  un  recorrido  de 6 km y engranada la marcha  más  adecuada  (si  se  trata  de  un vehículo a motor), y utilizando el decelerador  si  el  vehículo  está  equipado con él. La marcha engranada deberá ser  la  que  convenga  para que el régimen de giro (rpm) del motor no sobrepase el máximo prescrito por el constructor.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.  En  los  vehículos  en  los que la energía es absorbida solamente por la acción  de  frenado  del  motor, se admitirá un margen de tolerancia de ± 5 km/h en  la  velocidad  media  y se engranará aquella marcha que permita conseguir la estabilización  de  la  velocidad  en  el  valor  más  cercano  a 30 km/h en una pendiente  descendente  del  6  %.  Si  la  eficacia de la acción de frenado del motor  se  determinare  mediante  una medida de deceleración, bastará con que la deceleración media sea de 0,5 m/s como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.  Una  vez  finalizada  la  prueba,  se  procederá  a  medir  la  eficacia residual  del  dispositivo  de  frenado de servicio en condiciones iguales a las de  la  prueba  del  tipo  O  con  motor  desembragado  (pero siendo diferentes, evidentemente,  las  condiciones  de  temperatura);  esta  eficacia  residual no deberá  ser  inferior  al  75  %  de  la prescrita para la prueba del tipo O con motor desembragado.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Prueba del tipo II bis</p>
    <p class="parrafo">(prueba  exigida  a  los  vehículos  destinados  al  transporte de personas, con capacidad  para  más  de  ocho plazas sentadas además del asiento del conductor, y  que  tengan  un  peso  máximo  superior  a las 10 toneladas, con exclusión de los «autobuses urbanos»)</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.  Los  vehículos  cargados  se  probarán  de  modo  que  la  absorción  de energía  sea  equivalente  a  la  que  se produzca en el mismo período de tiempo en  un  vehículo  cargado,  moviéndose  a  una velocidad media de 30 km/h en una pendiente  descendente  del  7  %  y  sobre  una  distancia  de 6 km. Durante la prueba  no  deberán  utilizarse  los  dispositivos  de  frenado  de servicio, de socorro  y  de  estacionamiento.  La  velocidad  engranada  deberá  ser  la  que convenga  para  que  el  régimen  de giro (rpm) del motor no sobrepase el máximo</p>
    <p class="parrafo">prescrito por el constructor.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.  En  los  vehículos  en los que la energía es absorbida solamente por la acción  de  frenado  del  motor, se admitirá un margen de tolerancia de ± 5 km/h en  la  velocidad  media  y se engranará aquella marcha que permita conseguir la estabilización  de  la  velocidad  en  el  valor  más  cercano  a 30 km/h en una pendiente  descendente  del  7  %.  Si  la  eficacia de la acción de frenado del motor  se  determinare  mediante  una medida de deceleración, bastará con que la deceleración media medida sea de 0,6 m/s2 como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">2. RENDIMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">2.1. Vehículos de las categorías M y N</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Dispositivos de frenado de servicio</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1. Prescripciones relativas a las pruebas</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.1.  Los  frenos  de  servicio de los vehículos de las categorías M1, M2, M3,  N1,  N2  y  N3  se  probarán  en  las  condiciones  indicadas  en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Dispositivos de frenado de socorro</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1.  El  frenado  de  socorro,  incluso  si  el  dispositivo que lo acciona sirviera   también   para  otras  funciones  de  frenado,  deberá  permitir  una distancia  de  frenado  igual,  como  máximo, al primer término más el doble del segundo  término  del  binomio  que  dé,  para  la categoría de que se trate, la distancia del frenado de servicio.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2.  Si  el  mando  del  frenado  de socorro fuere de accionamiento manual, la  eficacia  prescrita  se  deberá  conseguir  ejerciendo  sobre  el  mismo una fuerza  que  no  sobrepase  40  kgf  cuando se trate de vehículo de la categoría M1,  y  60  kgf  para los demás vehículos. En ambos casos, el mando deberá estar situado de manera que el conductor pueda alcanzarlo fácil y rápidamente.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.3.  Si  el  mando  del  frenado  de  socorro  se  accionara con el pie, la eficacia  prescrita  se  deberá  conseguir ejerciendo sobre aquél una fuerza que no  sobrepase  50  kgf  para los vehículos de la categoria M1, y 70 kgf para los demás  vehículos.  En  ambos  casos, el mando deberá estar situado de manera que el conductor pueda accionarlo fácil y rápidamente.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.4.  La  eficacia  del  frenado de socorro se comprobará mediante la prueba del tipo O.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Dispositivos de frenado de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.1.   El  dispositivo  de  frenado  de  estacionamiento,  incluso  si  está combinado  con  alguno  de  los  otros  dispositivos  de  frenado,  deberá poder mantener   detenido   el   vehículo  cargado  sobre  un  declive,  ascendente  o descendente, del 18 %.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.2.  En  los  vehículos  en  los  que esté permitido enganchar un remolque, el  dispositivo  de  frenado  de  estacionamiento  del  vehículo  tractor deberá poder mantener detenido el conjunto sobre un declive del 12 %.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.3.  Si  el  mando  fuera de accionamiento manual, la fuerza ejercida sobre el  mismo  no  deberá  sobrepasar  40 kgf para los vehículos de la categoría M1, y 60 kgf para todos los demás vehículos.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.4.  Si  el  mando  se accionara con el pie, la fuerza ejercida sobre aquél no  deberá  sobrepasar  50  kgf  para los vehículos de la categoría M1, y 70 kgf para todos los demás vehículos.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.5.  Podrá  admitirse  un  dispositivo  de  frenado  de estacionamiento que deba accionarse varias veces para alcanzar la eficacia prescrita.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Vehículos de la categoría O</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Dispositivo de frenado de servicio</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.   Prescripción   relativa   a  las  pruebas  de  los  vehículos  de  la categoría O1.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.1.  En  los  casos  en que sea obligatorio que el vehículo vaya equipado de  un  dispositivo  de  frenado  de  servicio,  la  eficacia  del  mismo deberá ajustarse a las prescripciones indicadas para la categoría O2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.  Prescripciones  relativas  a  las  pruebas  de  los  vehículos  de  la categoría O2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.1.  Cuando  el  dispositivo  de frenado de servicio del remolque sea del tipo   continuo  o  semicontinuo,  la  suma  de  las  fuerzas  ejercidas  en  la periferia  de  las  ruedas  frenadas  deberá ser igual, como mínimo, al 45 % del peso  máximo  soportado  por  esas  mismas  ruedas con el remolque parado. Si el dispositivo   de  frenado  del  remolque  funcionara  con  aire  comprimido,  la comprobación  se  deberá  efectuar  con una presión en los cilindros no superior a 6,5 bares (1).</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.2.  Cuando  el  dispositivo  de  frenado  sea  del tipo de inercia, este dispositivo deberá cumplir las condiciones descritas en el Anexo VIII.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.3.  Estos  vehículos  deberán  ser  sometidos,  además,  a la prueba del tipo I.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.4.  En  las  pruebas  del  tipo  I  de un semirremolque, el peso frenado por  sus  ejes  deberá  ser  el que corresponda a la carga sobre el eje (o sobre los ejes) del semirremolque cargado con su carga máxima.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.3.  Prescripciones  relativas  a  las  pruebas  de  los  vehículos  de  la categoría O3.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  las  mismas  prescripciones  que  para  la  categoría  O2;  estos vehículos deberán ser sometidos, además, a la prueba del tipo I.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.  Prescripciones  relativas  a  las  pruebas  de  los  vehículos  de  la categoría O4.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.1.  Se  aplicarán  las  mismas  prescripciones que para la categoría O2; estos  vehículos  deberán  ser  sometidos,  además, a las pruebas de los tipos I y II.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.2.  En  las  pruebas  de  los  tipos I y II de un semirremolque, el peso frenado  por  sus  ejes  deberá  ser  el que corresponda a la carga sobre el eje (o sobre los ejes) del semirremolque cargado con su carga máxima.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Dispositivo de frenado de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1.  El  freno  de  estacionamiento  con el que esté equipado el remolque o semirremolque  deberá  poder  mantener  detenido, cargado y aislado del vehículo tractor   el   remolque   o   semirremolque   sobre   un  declive  ascendente  o descendente  del  18  %.  La fuerza ejercida sobre el mando no deberá sobrepasar 60 kg.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Tiempo de respuesta</p>
    <p class="parrafo">En  todo  vehículo  en  el  que  el  dispositivo  de frenado de servicio dependa total  o  parcialmente  de  una  fuente  de  energía  que no sea la del esfuerzo muscular del conductor, deberán cumplirse las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  en  una  maniobra  de  urgencia,  el  tiempo  que  transcurra  entre  el</p>
    <p class="parrafo">momento  en  que  el  mando  comience  a  ser  accionado  y el momento en que la fuerza  de  frenado  sobre  el  eje  situado  en  la  posición  más desfavorable alcance  el  nivel  correspondiente  a  la  eficacia  prescrita,  no  deberá ser superior a 0,6 segundos;</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  las  prescripciones  del  Anexo  III serán aplicables a los dispositivos de aire comprimido dotados de conducciones dobles.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  presión  mencionada  aquí  y  en  los  Anexos  siguientes es la presión relativa medida en bares.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">METODO  DE  MEDICION  DEL  TIEMPO  DE RESPUESTA PARA LOS VEHICULOS EQUIPADOS CON DISPOSITIVOS DE FRENADO DE AIRE COMPRIMIDO CON DOBLE CONDUCCION</p>
    <p class="parrafo">1. PRESCRIPCIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Los  tiempos  de  respuesta  del  dispositivo de frenado se medirán con el vehículo  parado,  debiendo  medirse  la  presión  a la entrada del cilindro del freno menos eficaz.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Durante  el  transcurso  de  las pruebas, el recorrido de los cilindros de los  frenos  de  los  distintos  ejes deberá ser la que corresponda a los frenos ajustados al máximo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Las  siguientes  prescripciones  de  pruebas  serán  válidas en el caso de dispositivos  de  tipo  standard,  en  los  que la presión máxima en el conducto de  alimentación  varíe  entre  6,5  y  8,0  bares  y  la  presión  máxima en el conducto de mando se sitúe entre 6,0 y 7,5 bares.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Podrán  utilizarse  presiones  diferentes  de  las  señaladas en el número 1.3  cuando  se  trate  de  elementos diseñados para soportar niveles de presión máximos  en  las  cabezas  de  acoplamiento. En este caso deberá hacerse mención de  ello  en  el  acta  de  prueba  y  en  los vehículos deberá fijarse en lugar visible   una   placa  en  la  que  se  indiquen  claramente  las  presiones  de funcionamiento máximas y mínimas.</p>
    <p class="parrafo">2. VEHICULOS A MOTOR</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Al  comienzo  de  cada  prueba,  la  presión  en  los depósitos deberá ser igual  a  la  presión  mínima  a la que el regulador restablezca la alimentación de  aire  comprimido  a  la  instalación.  En  las instalaciones no provistas de regulador  (por  ejemplo,  compresor  autolimitado) la presión en el depósito al comienzo  de  cada  prueba  deberá ser igual al 90 % de la presión declarada por el  fabricante  y  definida  en  el  número 1.2.2.1 del Anexo IV, utilizada para las pruebas prescritas en el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Los  tiempos  de  respuesta en función del tiempo de accionamiento (tf) se obtendrán   mediante   una  sucesión  de  accionamientos  de  recorrido  máximo, partiendo  del  tiempo  de  accionamiento  más  corto posible hasta un tiempo de 0,4  segundos  aproximadamente.  Los  valores  medidos  deberán expresarse en un diagrama.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   Serán   determinantes  para  la  prueba  los  tiempos  de  respuesta  que correspondan  a  un  tiempo  de  accionamiento  de  0,2 segundos. Este tiempo de respuesta podrá obtenerse por interpolación gráfica a partir del diagrama.</p>
    <p class="parrafo">2.4.   Para   un   período   de   accionamiento   de  0,2  segundos,  el  tiempo transcurrido  entre  el  principio  del  accionamiento  del  pedal de mando y el instante  en  que  la  presión  en  el  cilindro  alcance  el  75  % de su valor</p>
    <p class="parrafo">asíntota no deberá ser superior a 0,6 segundos.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  así  obtenido  podrá  redondearse  hasta  la  décima  de  segundo más cercana.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  En  el  caso  de vehículos a motor provistos de una conexión de freno para remolques  conviene,  no  obstante  lo  dispuesto  por  las  prescripciones  del número  1.1,  no  medir  el tiempo de respuesta en el cilindro de freno, sino en el  extremo  de  un  conducto  de una longitud aproximada de 2,5 m y de 13 mm de diámetro   interior  que  se  acople  al  enganche  de  los  frenos  (cabeza  de acoplamiento) del vehículo a motor.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  El  tiempo  que  transcurra entre el principio del accionamiento del pedal de  mando  y  el  instante en que la presión medida en la cabeza de acoplamiento del  conducto  de  mando  alcance  x % de su valor asíntota no deberá sobrepasar los valores que figuran en la tabla siguiente:</p>
    <p class="parrafo">x (en %)   t (en segundos)</p>
    <p class="parrafo">10         0,2</p>
    <p class="parrafo">75         0,4</p>
    <p class="parrafo">3. REMOLQUES (comprendidos los semirremolques)</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Los  tiempos  de  respuesta  del  remolque  se  medirán  sin  el  vehículo tractor.  Para  sustituir  el  vehículo  tractor  será necesario proveerse de un simulador  al  que  se  acoplen  las  cabezas  de  acoplamiento  del conducto de mando y del conducto de alimentación del remolque.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  La  presión  en  el  conducto  de alimentación deberá ser de 6,5 bares. La presión  en  el  depósito  o  depósitos  del  remolque deberá ser igual a la que corresponda a un valor de 6,5 bares en el conducto de alimentación.</p>
    <p class="parrafo">3.3. El simulador deberá tener las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1. deberá tener un depósito de 30 litros lleno a la presión de 6,5 ares;</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  deberá  regularse  de  manera  que  si  se le acopla un tubo de 2,5 m de largo  y  13  mm  de  diámetro  interior, el tiempo que la presión necesite para subir  del  10  %  al  75  %,  es  decir,  de 0,65 bares a 4,9 bares, sea de 0,2 segundos.    Entre    estos    dos   valores   la   presión   deberá   aumentar, aproximadamente,  de  manera  lineal.  El  esquema  que  se halla en el Apéndice del   presente   Anexo   ofrece   un  ejemplo  de  realización  correcta  de  un simulador.</p>
    <p class="parrafo">3.4.   El   tiempo   que   transcurra  entre  el  instante  en  que  la  presión proporcionada  al  conducto  de  mando  por el simulador alcance el valor del 10 %  de  la  presión  asíntota  y el instante en que la presión en el cilindro del freno  del  remolque  alcance  el  75  %  de  su  valor  asíntota, no deberá ser superior a 0,4 segundos.</p>
    <p class="parrafo">APENDICE</p>
    <p class="parrafo">Simulador (ver número 3.3.2)</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DEPOSITOS Y FUENTES DE ENERGIA DE LOS FRENOS DE AIRE COMPRIMIDO</p>
    <p class="parrafo">1. CAPACIDAD DE LOS DEPOSITOS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Prescripciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.   Los  vehículos  en  los  que  sea  necesaria  la  utilización  de  aire comprimido  para  hacer  funcionar  los  dispositivos  de  frenado deberán estar provistos   de   depósitos  que  respondan,  desde  el  punto  de  vista  de  su</p>
    <p class="parrafo">capacidad, a las prescripciones contempladas en los números 1.2 y 1.3.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  Sin  embargo,  la  capacidad  de  los  depósitos  no  quedará sometida a prescripción  alguna  cuando  el  sistema de frenado sea tal que, en ausencia de toda  reserva  de  energía,  permita  alcanzar  una eficacia de frenado igual al menos a la prescrita para el frenado de socorro.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  Para  la  comprobación  del cumplimiento de las prescripciones señaladas en los números 1.2 y 1.3, los frenos deberán estar ajustados al máximo.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  Los  depósitos  de  los  frenos  de  los  vehículos  a motor deberán ser tales  que  después  de  ocho  accionamientos  a  fondo  del mando de frenado de servicio,  sea  todavía  posible  alcanzar la eficacia prescrita para el frenado de socorro.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Durante la prueba deberán satisfacerse las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.1.  el  nivel  inicial  de  presión  en  los depósitos deberá ser igual al declarado   por  el  fabricante.  Dicha  presión  deberá  permitir  asegurar  la eficacia prescrita para el frenado de servicio;</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.2.   el  depósito  o  depósitos  no  deberán  rellenarse;  el  depósito  o depósitos de los equipos auxiliares deberán, además, estar aislados;</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.3.  en  los  vehículos  a  motor  en  los  que esté permitido enganchar un remolque  o  un  semirremolque  deberá  cerrarse  el  conducto de alimentación y acoplar  al  conducto  de  mando  un  depósito de 0,5 l de capacidad. La presión en  dicho  depósito  deberá  agotarse antes de cada uno de los frenados. Después de  la  prueba  prevista  en el número 1.2.1, la presión en el conducto de mando no  deberá  ser  inferior  a  la  mitad de la presión obtenida durante el primer frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Remolques (comprendidos los semirremolques)</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  Los  depósitos  instalados  en  los  remolques  deberán  ser  tales  que después   de   ocho  accionamientos  a  fondo  del  dispositivo  de  frenado  de servicio  del  vehículo  tractor,  la  presión  proporcionada  a los órganos que precisen  de  ella  no  sea  inferior  a la mitad de la presión obtenida durante el primer frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Durante la prueba, deberán satisfacerse las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.1.  la  presión  en  los  depósitos  al  principio de la prueba deberá ser igual al valor máximo previsto por el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.2.  el  conducto  de  alimentación  deberá  cerrarse; los depósitos de los equipos auxiliares deberán, además, estar aislados;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.3.  el  depósito  no  deberá  rellenarse  de  forma  apreciable durante la prueba;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.4.  para  cada  accionamiento  de los frenos, la presión en el conducto de mando deberá corresponder al valor máximo señalado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2. CAPACIDAD DE LAS FUENTES DE ENERGIA</p>
    <p class="parrafo">2.1. Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">los compresores deberán cumplir las condiciones de los puntos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  Se  denominan  p1  a la presión correspondiente al 65 % de la presión p2 definida en el número 2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  Se  denomina  p2  el  valor  declarado por el fabricante y mencionado en el número 1.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  Se  denomina  T2  al  tiempo necesario para que la presión relativa pase del  valor  O  al  valor  p1, y T2 al tiempo necesario para que pase del valor O al valor p2.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Condiciones de medición</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  En  todos  los  casos,  el  régimen  de giro (rpm) del compresor será el que  se  obtenga  cuando  el  motor  gire  a  la  velocidad correspondiente a su potencia máxima, o a la velocidad permitida por el regulador.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  En  el  transcurso  de  las pruebas para determinar los tiempos T1 y T2, los depósitos de los servicios auxiliares deberán estar aislados.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.  Cuando  se  trate  de  vehículos  a  motor  en  los  que  esté permitido enganchar  un  remolque,dicho  remolque  será  representado por un depósito cuya presión   relativa   máxima  p  (expresada  en  bares)  sea  aquella  que  pueda suministrarse  a  través  del  circuito  de alimentación del vehículo tractor, y cuyo  volumen  V,  expresado  en  litros, se obtenga mediante la fórmula p · V = 20  R  (siendo  R  el  peso  máximo  admisible sobre los ejes del remolque o del semirremolque,expresado en toneladas).</p>
    <p class="parrafo">2.4. Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.  El  tiempo  T1  correspondiente  al  depósito menos eficaz no deberá ser superior a:</p>
    <p class="parrafo">-  tres  minutos,  para  los vehículos en los que no esté permitido enganchar un remolque o semirremolque;</p>
    <p class="parrafo">-  seis  minutos,  para  los  vehículos  en  los que está permitido enganchar un remolque o semirremolque.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.  El  tiempo  T2  correspondiente  al  depósito menos eficaz no deberá ser superior a:</p>
    <p class="parrafo">-  seis  minutos,  para  los vehículos en los que no esté permitido enganchar un remolque o semirremolque,</p>
    <p class="parrafo">-  nueve  minutos,  para  los  vehículos  en los que esté permitido enganchar un remolque o semirremolque.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Prueba complementaria</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.  Cuando  el  vehículo  a  motor  esté  equipado  con depósito o depósitos para  los  sistemas  auxiliares  que tengan una capacidad total superior al 20 % de  la  capacidad  total  de  los depósitos para los frenos, deberá procederse a la  realización  de  una  prueba  complementaria,  durante  la  cual  no  deberá producirse  perturbación  alguna  en  el  funcionamiento  de  las  válvulas  que controlen  el  llenado  del  depósito  de los equipos auxiliares. En el curso de esta  prueba  deberá  comprobarse  que  el  tiempo  T3, necesario para elevar la presión desde 0 a p2 en los depósitos de los frenos, sea inferior a:</p>
    <p class="parrafo">-  ocho  minutos,  para  los vehículos en los que no esté permitido enganchar un remolque o semirremolque,</p>
    <p class="parrafo">-  once  minutos,  para  los  vehículos  en  los que esté permitido enganchar un remolque o semirremolque.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">FRENOS DE MUELLE</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICION</p>
    <p class="parrafo">Los  «frenos  de  muelle»  son dispositivos en los que la energía necesaria para frenar  es  suministrada  por  uno o varios muelles que actúan como acumuladores de energía.</p>
    <p class="parrafo">2. DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">2.1. El freno de muelle no se deberá utilizar para el frenado de servicio.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Ninguna  variación  ligera  de  las  presiones  límite  que  pudiera tener lugar  en  el  circuito  de  alimentación  de  la cámara de compresión del freno deberá provocar una fuerte variación de la fuerza de frenado.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  circuito  de  alimentación  de  la cámara de compresión de los muelles deberá   incluir   una  reserva  de  energía  que  no  alimente  a  ningún  otro dispositivo  o  equipo.  No  se  aplicará  esta  disposición  cuando los muelles puedan  mantenerse  comprimidos  utilizando  dos  o  más sistemas independientes entre sí.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  El  dispositivo  deberá  estar  diseñado de manera que sea posible activar y  desactivar  los  frenos  tres  veces  como  mínimo,  partiendo de una presión inicial  en  la  cámara  de  compresión de los muelles igual a la presión máxima prevista  por  el  fabricante.  Se  deberá  cumplir  este  requisito  cuando los frenos estén ajustados al máximo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  La  presión  en  la  cámara  de compresión a partir de la cual los muelles comienzan  a  accionar  los  frenos  no  deberá ser superior, cuando éstos estén ajustados  al  máximo,  al  80  %  de  la  presión mínima (pm) de funcionamiento normal disponible.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Si  la  presión  en la cámara de comprensión de los muelles descendiera al nivel  a  partir  del  cual  los  frenos comienzan a funcionar, deberá activarse un  dispositivo  de  alarma  (óptico  o  acústico).  Siempre  que se cumpla este requisito,  dicho  dispositivo  de  alarma podrá ser el mismo que el previsto en el número 2.2.1.13 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Cuando  un  vehículo  autorizado  para  arrastrar  un  remolque de frenado continuo   o   semicontinuo   esté   equipado   con   frenos   de   muelle,   el funcionamiento  automático  de  estos  últimos deberá provocar el funcionamiento de los frenos del vehículo remolcado.</p>
    <p class="parrafo">3. SISTEMA DE DESACTIVACION</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Los  frenos  de  muelle  deberán  estar  diseñados  de modo que en caso de averia,  sea  posible  aflojarlos  sin  tener que utilizar su mando normal. Este requisito   podrá   cumplirse   mediante  un  dispositivo  auxiliar  (neumático, mecánico, etc.).</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Si  para  el  accionamiento  del dispositivo mencionado en el punto 3.1 se necesitare  una  herramienta  o  llave,  éstas deberán encontrarse y conservarse en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">FRENADO  DE  ESTACIONAMIENTO  POR  BLOQUEO  MECANICO  DE  LOS  CILINDROS  DE LOS FRENOS</p>
    <p class="parrafo">(frenos por dispositivo de bloqueo)</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICION</p>
    <p class="parrafo">Por  «bloqueo  mecánico  de  los cilindros de frenos» se entiende un dispositivo que  asegura  la  función  de frenado de estacionamiento por bloqueo mecánico de la biela del pistón de freno.</p>
    <p class="parrafo">El  bloqueo  mecánico  se  obtendrá  por  desalojo del aire comprimido contenido en  la  cámara  de  bloqueo;  el  dispositivo  de bloqueo estará diseñado de tal modo  que  pueda  ser  desconectado  cuando  la  cámara  de bloqueo se someta de nuevo a presión.</p>
    <p class="parrafo">2. PRESCRIPCIONES PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Cuando   la  presión  en  la  cámara  de  bloqueo  se  acerque  al  nivel correspondiente   al  bloqueo  mecánico,  deberá  activarse  un  dispositivo  de alarma (óptico o acústico).</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  los  cilindros  equipados  con  un dispositivo de bloqueo mecánico, el desplazamiento  del  pistón  de  freno  deberá poderse asegurar por medio de dos reservas de energía.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  cilindro  de  freno  bloqueado sólo podrá desbloquearse si se tiene la completa  seguridad  de  que  el  freno  podrá  accionarse  de  nuevo,  una  vez efectuado el desbloqueo.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Para  el  fallo  en la fuente de energía que alimenta la cámara de bloqueo deberá  preverse  un  dispositivo  auxiliar de desbloqueo (mecánico o neumático) que  utilice,  por  ejemplo,  el  aire contenido en alguno de los neumáticos del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">CASOS  EN  LOS  QUE  NO  ES NECESARIO EFECTUAR LAS PRUEBAS DE LOS TIPOS I Y/O II (O II BIS) EN EL VEHICULO PRESENTADO A LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">1.  No  será  necesario  efectuar  la prueba de los tipos I y/o II (o II bis) en el vehículo presentado a la homologación en los tres casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cuando  se  trate  de  un  vehículo  a  motor, un remolque o semirremolque que,  en  los  que  se  refiere  a  los  neumáticos,  a  la  energía  de frenado absorbida  por  cada  eje  y  al  modo de instalación de los neumáticos y de los frenos,  sea  idéntico,  desde  el  punto  de vista del frenado, a un vehículo a motor, un remolque o un semirremolque:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. que haya superado la prueba de los tipos I y/o II (o II bis),</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  que  haya  sido  homologado,  en  lo  que  se  refiere  a  la energía de frenado   absorbida,  para  pesos  por  eje  superiores  o  iguales  a  los  del vehículo presentado a la homologación.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Cuando  se  trate  de  un vehículo a motor, un remolque o un semirremolque cuyo  eje  o  ejes  sean,  desde  el  punto  de vista del frenado y en lo que se refiere  a  los  neumáticos,  a  la  energía de frenado absorbida por cada eje y al  modo  de  instalación  de  los neumáticos y de los frenos, idénticos a algún eje  o  que  hayan  superado la prueba de los tipos I y/o II para pesos por cada eje  superiores  o  iguales  a  los del vehículo considerado, a condición de que la  energía  de  frenado  absorbida  por  cada  eje no sea superior a la energía absorbida por cada eje en la prueba o pruebas de referencia.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cuando  se  trate  de  un vehículo equipado con un decelerador, que no sea el  freno  motor,  idéntico  a  otro  decelerador  que  haya sido probado en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  en  prueba  efectuada  sobre  un declive del 6 % como mínimo (prueba del tipo  II)  o  del  7  %  como  mínimo  (prueba  del tipo II bis), y en la que el decelerador  haya  por  sí  solo estabilizado un vehículo cuyo peso máximo en la prueba  fuera  como  mínimo  igual  al  peso máximo del vehículo presentado a la homologación;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  en  la  prueba  anterior  deberá comprobarse si la velocidad de rotación de  las  partes  giratorias  del  decelerador  es  tal  que,  cuando el vehículo objeto   de   homologación   alcance   la  velocidad  de  30  km/h,  el  par  de deceleración   sea   por   lo  menos  igual  al  que  corresponde  a  la  prueba</p>
    <p class="parrafo">mencionada en el número 1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  término  «idéntico»,  tal como se utiliza en los números 1.1, 1.2 y 1.3, significa   idéntico   desde   el   punto   de   vista  de  las  características geométricas  y  mecánicas  de  los  elementos  del vehículo mencionado en dichos números,  así  como  desde  el  punto  de  vista  de  las características de los materiales utilizados para la fabricación de dichos elementos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   se   apliquen   las   prescripciones   anteriormente  citadas,  la comunicación  relativa  a  la  homologación  en lo que se refiere al dispositivo de frenado (Anexo IX) deberá incluir las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.1.  en  el  caso  1.1  se  hará constar el número de homologación del vehículo en  el  que  se  haya  efectuado  la prueba de los tipos I y/o II (o II bis) que sirve de referencia (número 14.7.1 del Anexo IX),</p>
    <p class="parrafo">3.2.  en  el  caso  1.2  se  deberá  rellenar  el  cuadro  del número 14.7.2 del modelo de comunicación que figura en el Anexo IX,</p>
    <p class="parrafo">3.3.  en  el  caso  1.3  se  deberá  rellenar  el  cuadro  del número 14.7.3 del modelo de comunicación que figura en el Anexo IX.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  persona  que  solicite  la  homologación en un Estado miembro se remita   a   una   homologación   efectuada  por  otro  Estado  miembro,  deberá presentar la documentación relativa a esta última homologación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  A  LAS  QUE  DEBEN AJUSTARSE LAS PRUEBAS DE LOS VEHICULOS EQUIPADOS CON FRENOS DE INERCIA</p>
    <p class="parrafo">1. DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  dispositivo  de  frenado  de  inercia  de un remolque estará compuesto del  dispositivo  de  mando,  de  la  transmisión  y  de  los frenos propiamente dichos, que en adelante se denominarán «frenos».</p>
    <p class="parrafo">1.2.  El  dispositivo  de  mando  será  el  conjunto  de los elementos unidos al dispositivo de tracción.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  La  transmisión  será  el  conjunto de los elementos comprendidos entre el extremo del dispositivo de mando y el del freno.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Se  denominará  «freno»  al  órgano  en  el que se desarrollen las fuerzas que  se  oponen  al  movimiento del vehículo. La pieza que constituya el extremo del  freno  será,  bien  la  palanca  que  accione la leva del freno o elementos análogos  (frenos  de  inercia  con  transmisión  hidráulica) o bien el cilindro del freno (frenos de inercia con transmisión hidráulica).</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Los  sistemas  de  frenado  en  los  que la energía acumulada (por ejemplo energía  eléctrica,neumática  o  hidráulica)  sea transmitida al remolque por el vehículo  de  tracción  y  sea  controlada  únicamente  por  el  empuje sobre el enganche,  no  constituirán  dispositivos  de  frenado  de inercia a los efectos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">1.6.  A  los  efectos  del  presente  Anexo,  cuando la distancia entre dos ejes sea inferior a 1 m (eje tándem), se considera que existe un solo eje.</p>
    <p class="parrafo">1.7. Pruebas</p>
    <p class="parrafo">1.7.1. Determinación de las principales características del freno.</p>
    <p class="parrafo">1.7.2.  Determinación  de  las  principales  características  del dispositivo de mando  y  comprobación  de  su  conformidad con las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">1.7.3. Comprobación en el vehículo:</p>
    <p class="parrafo">- de la compatibilidad del dispositivo de mando y el freno,</p>
    <p class="parrafo">- de la transmisión.</p>
    <p class="parrafo">2. SIMBOLOS Y DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1. Unidades empleadas</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Pesos y fuerzas: kg</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Pares y momentos: m · kg</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Superficies: cm2</p>
    <p class="parrafo">2.1.4. Presiones: kg/cm2</p>
    <p class="parrafo">2.1.5. Longitudes: unidad de medida especificada en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Símbolos valederos para todo tipo de frenos</p>
    <p class="parrafo">(ver esquema en el Apéndice 1, página 78)</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  G  A:  «Peso  total»  del remolque técnicamente admisible, declarado por el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.   G'  A:  «Peso  total»  del  remolque  que  pueda  ser  frenado  por  el dispositivo de mando, según declaración del fabricante;</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  G  B:  «Peso  total»  del  remolque  que puede ser frenado por la acción conjunta de todos los frenos del remolque</p>
    <p class="parrafo">G B = n · G Bo</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.  G  Bo:  fracción  del «peso total» autorizado del remolque que puede ser frenado por un solo freno, según declaración del fabricante;</p>
    <p class="parrafo">2.2.5. B : fuerza de frenado necesaria;</p>
    <p class="parrafo">2.2.6.  B:  fuerza  de  frenado  necesaria,  teniendo en cuenta la resistencia a la rodadura;</p>
    <p class="parrafo">2.2.7. D : empuje autorizado sobre el enganche;</p>
    <p class="parrafo">2.2.8. D: empuje sobre el enganche;</p>
    <p class="parrafo">2.2.9. P': fuerza en el extremo del dispositivo de mando;</p>
    <p class="parrafo">2.2.10.  K:  fuerza  complementaria  del  dispositivo  de  mando;  se representa convencionalmente  por  la  fuerza  D  correspondiente  al punto de intersección con  el  eje  de  abcisas  de  la curva extrapolada que expresa P' en función de D,  medida  con  el  dispositivo  a  medio recorrido (ver gráfico del Apéndice 1 p. 79);</p>
    <p class="parrafo">2.2.11.  K  A:  límite  de  solicitación  del dispositivo de mando; es el empuje máximo  que  durante  un  breve  lapso de tiempo puede aplicarse en la cabeza de enganche sin que ello origine empuje alguno en el dispositivo de mando.</p>
    <p class="parrafo">Convencionalmente  K  A  se  define  como la fuerza que se mide cuando comienza a  ejercerse  un  cierto  empuje sobre la cabeza de enganche, a una velocidad de 10 a 15 mm/s y estando la transmisión desacoplada del dispositivo de mando;</p>
    <p class="parrafo">2.2.12.  D1:  es  la  fuerza máxima aplicada a la cabeza de enganche cuando ésta es  obligada  a  retroceder  a  la  velocidad  de  s  mm/s  ±  10  %, estando la transmisión desacoplada;</p>
    <p class="parrafo">2.2.13.  D2:  es  la  fuerza  máxima  aplicada  a  la cabeza de enganche cuando, hallándose  ésta  en  su  posición más retrasada, se tira de ella hacia adelante a la velocidad de s mm/s ± 10 %, estando la transmisión desacoplada;</p>
    <p class="parrafo">2.2.14. i H0: rendimiento del dispositivo de mando de inercia;</p>
    <p class="parrafo">2.2.15. i H1: rendimiento del sistema de transmisión;</p>
    <p class="parrafo">2.2.16.   i   H2:   rendimiento   global  del  dispositivo  de  mando  y  de  la transmisión</p>
    <p class="parrafo">i H = i H0 · i H1;</p>
    <p class="parrafo">2.2.17. s: recorrido del mando, expresado en milímetros;</p>
    <p class="parrafo">2.2.18.  s':  recorrido  útil  del  mando, expresado en milímetros y determinado conforme a las prescripciones del número 9.4.1;</p>
    <p class="parrafo">2.2.19.   s":   recorrido   de   reserva   del  cilindro  principal,  medido  en milímetros en la cabeza de enganche;</p>
    <p class="parrafo">2.2.20.  s0:  pérdida  de  recorrido, es decir, carrera medida en milímetros que recorre  la  cabeza  de  enganche cuando es accionada de forma que pase de estar a  300  mm  por  encima de la horizontal a hallarse a 300 mm por debajo de ésta, manteniéndose inmóvil la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">2.2.21.  2s  B:  recorrido  de  ajuste de las zapatas de frenos, medido sobre el diámetro  situado  paralelamente  al  dispositivo  de ajuste y sin ajuste de los frenos durante la prueba (expresado en milímetros);</p>
    <p class="parrafo">2.2.22.  2s  B  :  recorrido  mínimo  de  ajuste  de  las  zapatas (expresado en milímetros)</p>
    <p class="parrafo">2s B = 2,4 + · 2 r;</p>
    <p class="parrafo">siendo  2  r  el  diámetro  del  tambor  del  freno expresado en milímetros (ver esquema del Apéndice 1, página 80);</p>
    <p class="parrafo">2.2.23. M: momento de frenado;</p>
    <p class="parrafo">2.2.24.  R:  radio  bajo  carga  de  los neumáticos, expresado en metros, medido en el vehículo sometido a la prueba y redondeado al centímetro más próximo;</p>
    <p class="parrafo">2.2.25. n: número de frenos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Símbolos  valederos  para  los frenos de transmisión mecánica (ver esquema del Apéndice 1,página 81)</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.   i   H0:   relación   de   desmultiplicación   entre  el  recorrido  del dispositivo  de  tracción  y  el  de la palanca en el extremo del dispositivo de mando;</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  i  H1:  relación  de  desmultiplicación entre el recorrido de la palanca en  el  extremo  del  dispositivo  de  mando  y  el  de  la  palanca  del  freno (desmultiplicación de la transmisión);</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.  i  H:  relación  de desmultiplicación entre el recorrido de la cabeza de enganche y el de la palanca del freno</p>
    <p class="parrafo">i H = i H0 · i H1;</p>
    <p class="parrafo">2.3.4.  i  g:  relación  de  desmultiplicación  entre el recorrido de la palanca del  freno  y  el  de ajuste en el centro de la zapata (ver esquema del Apéndice 1, página 83);</p>
    <p class="parrafo">2.3.5. P: fuerza aplicada a la palanca de mando del freno;</p>
    <p class="parrafo">2.3.6.  P0:  fuerza  de  retroceso  del  freno;  en el diagrama M = f (P), es el valor  de  la  fuerza  P  en el punto de intersección de la prolongación de esta función con la abscisa (ver gráfico del Apéndice 1, página 82);</p>
    <p class="parrafo">2.3.7. e: característica del freno definida por:</p>
    <p class="parrafo">M = r (P P o.)</p>
    <p class="parrafo">2.4.   Símbolos  valederos  para  los  frenos  de  transmisión  hidráulica  (ver esquema del Apéndice 1, página 83).</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.  i  h:  relación  de desmultiplicación entre el recorrido de la cabeza de enganche y el del pistón del cilindro principal;</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.  i  g':  relación  de  desmultiplicación  entre el recorrido del punto de ataque de los cilindros y el recorrido de ajuste en el centro de la zapata;</p>
    <p class="parrafo">2.4.3. F RZ: superficie del pistón de un cilindro de freno;</p>
    <p class="parrafo">2.4.4. F HZ: superficie del pistón del cilindro principal;</p>
    <p class="parrafo">2.4.5. P: presión hidráulica en el cilindro de freno;</p>
    <p class="parrafo">2.4.6.  P0:  presión  de  retroceso en el cilindro de freno; en el diagrama, M = f  (p)  es  el  valor  de  la  presión  p  en  el  punto  de  intersección de la prolongación  de  esta  función  con  la  abscisa  (ver  gráfico del Apéndice 1, página 82);</p>
    <p class="parrafo">2.4.7. r&amp; prime;: características del freno definida por</p>
    <p class="parrafo">M = r ± (p p o).</p>
    <p class="parrafo">3. PRESCRIPCIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  transmisión  de  la  fuerza  desde  la cabeza de enganche a los frenos del  remolque  deberá  realizarse  bien  por un sistema de barras o por medio de uno   o   varios   fluídos.  Sin  embargo  se  admitirá  que  una  parte  de  la transmisión  sea  asegurada  por  un  cable  enfundado (cable tipo Bowden). Esta parte deberá ser lo más corta posible.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Todos  los  pasadores  colocados  en  las  articulaciones  deberán  estar suficientemente  protegidos.  Por  otro  lado, dichas articulaciones deberán ser o bien autolubricantes, o bien fácilmente accesibles para su lubricación.</p>
    <p class="parrafo">3.3.   Los   dispositivos   de  frenado  de  inercia  equipados  de  transmisión hidráulica  deberán  estar  acondicionados  de tal forma que aunque se obligue a la   cabeza  de  enganche  a  desplazarse  hacia  atrás  hasta  el  tope  de  su recorrido,  sea  posible  evitar  desgastes  resultantes  de tensiones excesivas en  los  dispositivos  de  transmisión y de frenado. Los dispositivos utilizados con  este  fin  (limitador  de  esfuerzo)  no  podrán  reducir  la  potencia  de frenado  sino  en  la  medida  en  que  se  mantenga  la  intensidad  de frenado prescrita.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  Si  los  dispositivos  de  frenado  de inercia equipados con transmisión mecánica  estuvieran  provistos  de  un  limitador  de  esfuerzo,  el número 3.3 será válido mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  Los  dispositivos  de  frenado  de  inercia  equipados  con  transmisión mecánica  sin  limitador  de  esfuerzo deberán estar acondicionados de tal forma que  en  caso  de  utilización  del  recorrido  máximo de la cabeza de enganche, ninguna  parte  de  la  transmisión  se atasque, se deforme definitivamente o se rompa.  La  comprobación  deberá  efectuarse  desenganchando  el  extremo  de la transmisión de las palancas de mando de los frenos.</p>
    <p class="parrafo">4. PRESCRIPCIONES PARA LOS DISPOSITIVOS DE MANDO</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Las  partes  deslizantes  del dispositivo de mando deberán ser lo bastante largas  como  para  que  el  recorrido  del  freno  pueda  ser  utilizado  en su totalidad, incluso cuando el remolque esté enganchado.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Las  partes  deslizantes  deberán  protegerse  con un fuelle o dispositivo equivalente   y   deberán   lubricarse   o   estar   fabricadas  con  materiales autolubricantes.   Las   superficies   de   rozamiento  deberán  fabricarse  con materiales   que   no   puedan   dar   lugar   a   par   electroquímico   ni   a incompatibilidad   mecánica   algun   susceptible   de   provocar  un  atasco  o agarrotamiento de las partes deslizantes.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Los  dispositivos  limitadores  de  esfuerzo  previstos  en  el número 3.3 deberán  actuar  únicamente  cuando  la  presión  sobre el enganche alcance 0,12 G'  A,  cuando  se  trate  de  remolques de un solo eje y 0,08 G' A, para los de varios  ejes.  Dichos  dispositivos  deberán impedir que la fuerza de frenado en</p>
    <p class="parrafo">las  ruedas  sea  superior  a la que corresponda a una presión sobre el enganche de  0,18  G  B,  para  los  remolques  de un solo eje y de más de 0,12 G B, para los de varios ejes.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  El  empuje  máximo  del dispositivo de mando (K A) deberá ser de 0,02 G' A como mínimo y de 0,04 G' A como máximo.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  La  fuerza  de  depresión  máxima  D1  no deberá sobrepasar 0,09 G' A para los remolques de un solo eje y 0,06 G' A para los de varios ejes.</p>
    <p class="parrafo">4.6.  La  fuerza  de  tracción máxima D2 deberá estar comprendida entre 0,1 G' A y 0,5 G' A.</p>
    <p class="parrafo">5.  COMPROBACIONES  Y  MEDICIONES  QUE  DEBEN  EFECTUARSE EN LOS DISPOSITIVOS DE MANDO</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Deberá  comprobarse  la  conformidad  de los dispositivos de mando puestos a   disposición   del   servicio  técnico  encargado  de  las  pruebas  con  las prescripciones de los números 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Para todos los tipos de frenos se procederá a la medición:</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. del recorrido s y del recorrido útil s',</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. de la fuerza complementaria K,</p>
    <p class="parrafo">5.2.3. del límite de solicitación K A,</p>
    <p class="parrafo">5.2.4. de la fuerza de depresión D 1,</p>
    <p class="parrafo">5.2.5. de la fuerza de tracción D 2.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Para los frenos de inercia con transmisión mecánica se determinará:</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.  la  relación  de  desmultiplicación  i  Ho  medida en el punto medio del recorrido de mando;</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.  la  fuerza  P'  en  el extremo del dispositivo de mando como función del empuje D sobre la barra de tracción.</p>
    <p class="parrafo">De  la  curva  representativa  resultante  de  estas  mediciones  se deducirá la fuerza complementaria K y el rendimiento i H o = ·</p>
    <p class="parrafo">(ver gráfico en el Apéndice 1, página 79).</p>
    <p class="parrafo">5.4. Para los frenos de inercia con transmisión hidráulica se determinará:</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.  la  relación  de  desmultiplicación  i  h  medida  en el punto medio del recorrido de mando;</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.  la  presión  p  a la salida del cilindro principal en función del empuje D  sobre  la  barra  de  tracción y de la superficie F HZ de cilindro principal, según  los  datos  provistos  por  el  fabricante.  De  la  curva representativa resultante  de  estas  mediciones  se  deducirá  la fuerza complementaria K y el rendimiento h Ho = ·</p>
    <p class="parrafo">(ver gráfico en el Apéndice 1, página 79);</p>
    <p class="parrafo">5.4.3.  el  recorrido  de  reserva del cilindro principal s" citado en el número 2.2.19.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Para  los  frenos  de inercia provistos de los dispositivos mencionados en el  número  3.3  (limitadores  de  esfuerzo)  será  necesario  comprobar  si  se respetan los límites previstos en el número 4.3.</p>
    <p class="parrafo">5.6.  Para  los  frenos  de  inercia  de  remolques  dotados de varios ejes será necesario medir la pérdida de recorrido s o citada en el número 9.4.1.</p>
    <p class="parrafo">6. PRESCRIPCIONES PARA LOS FRENOS</p>
    <p class="parrafo">6.1.  El  fabricante  deberá  poner a disposición del servicio técnico encargado de  las  pruebas,  además  de  los  frenos que se deban comprobar, los planos de los  mismos  con  indicación  del tipo, de las dimensiones y del material de los</p>
    <p class="parrafo">elementos  esenciales  y  la  indicación  de  la  marca y tipo de forros. Dichos planos  deberán  indicar  la  superficie  F  RZ  de los cilindros de freno en el caso  de  los  frenos  hidráulicos.  El  fabricante deberá indicar igualmente el momento  máximo  de  frenado  M  máx  que admite, así como el peso G Bo previsto en el número 2.2.4.</p>
    <p class="parrafo">6.2.   El   momento   de  frenado  M  máx  indicado  por  el  fabricante  deberá corresponder  como  mínimo  al  doble  de  la fuerza P, o al doble de la presión p, necesaria para una potencia de frenado de 0,45 G Bo.</p>
    <p class="parrafo">6.3.   Los   dispositivos   previstos   en  el  número  3.3  deberán  entrar  en funcionamiento  únicamente  cuando  la  fuerza  P o la presión p hayan alcanzado el  valor  correspondiente  a  una  potencia  de  frenado  de  0,6  G Bo. Dichos dispositivos  deberán  evitar  que  se sobrepase el doble de fuerza P o el doble de la presión p prevista en el número 6.2.</p>
    <p class="parrafo">7. COMPROBACIONES Y MEDICIONES QUE DEBEN EFECTUARSE EN LOS FRENOS</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Deberá  comprobarse  la  conformidad  con  las prescripciones del número 6 de  los  frenos  y  las  piezas  puestas  a  disposición  del  servicio  técnico encargado de las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Deberá determinarse:</p>
    <p class="parrafo">7.2.1. el recorrido de ajuste 2S B*,</p>
    <p class="parrafo">7.2.2. el recorrido de ajuste 2S B (que deberá ser superior a 2S B*),</p>
    <p class="parrafo">7.2.3.  el  momento  de  frenado  M  en  función  de  la  fuerza P aplicada a la palanca  de  mando  en  el caso de dispositivos de transmisión mecánica, y de la presión  p  en  el  cilindro  de  freno  cuando  se  trate  de  dispositivos  de transmisión hidráulica.</p>
    <p class="parrafo">La  velocidad  de  giro  de  los  frenos  deberá  corresponder  a  una velocidad inicial  del  vehículo  de  50  km/h.  De  la  curva  obtenida a partir de estas mediciones se deducirá:</p>
    <p class="parrafo">7.2.3.1.  en  caso  de  frenos  con mando mecánico, la fuerza de retroceso P o y la característica p, (ver gráfico del Apéndice 1, página 82).</p>
    <p class="parrafo">7.2.3.2.  en  caso  de  frenos con mando hidráulico, la presión de retroceso p o y la característica, p, (ver gráfico del Apéndice 1, página 82).</p>
    <p class="parrafo">8. ACTAS DE LAS PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">A  las  solicitudes  de  homologación  de  los remolques equipados con frenos de inercia  deberán  adjuntarse  las  actas  de  pruebas del dispositivo de mando y de  los  frenos,  así  como  el  acta de prueba relativa a la compatibilidad del dispositivo  de  mando  por  inercia,  del  dispositivo  de transmisión y de los frenos  en  el  remolque.  En  dichas  actas  se harán constar, como mínimo, los datos  a  los  que  se  hace  referencia  en los Apéndices 2, 3 y 4 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">9.  COMPATIBILIDAD  ENTRE  EL  DISPOSITIVO  DE  MANDO Y LOS FRENOS DE INERCIA DE UN VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">9.1.  Se  deberá  comprobar  en  el  vehículo  si  el  dispositivo de frenado de inercia  del  remolque  se  ajusta  a  las  condiciones  prescritas, teniendo en cuenta  para  ello  tanto  las  características  de  los  dispositivos  de mando (Apéndice  2)  y  de  los  frenos  (Apéndice  3),  como  las características del remolque señaladas en el número 4 del Apéndice 4.</p>
    <p class="parrafo">9.2.  Comprobaciones  comunes  a  todos  los tipos de frenos 9.2.1. La prueba de aquellos  elementos  de  la  transmisión  que no hubiesen sido probados al mismo</p>
    <p class="parrafo">tiempo  que  el  dispositivo  de  mando  o  los frenos, deberán realizarse en el vehículo.  Los  resultados  de  la  prueba  se consignarán en el Apéndice 4 (por ejemplo, i H1 y i H1).</p>
    <p class="parrafo">9.2.2.  Pesos  9.2.2.1.  El  peso total G A del remolque no deberá sobrepasar el peso total G' A para el cual está autorizado el dispositivo de mando.</p>
    <p class="parrafo">9.2.2.2.  El  peso  total  G A del remolque no deberá sobrepasar el peso total G B  que  puede  ser  frenado  por  la  acción  conjunta  de  todos los frenos del remolque.</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.  Fuerzas  9.2.3.1.  El  límite de solicitación K A no deberá ser inferior a 0,02 G A ni superior a 0,04 G A.</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.2.  La  fuerza  máxima  de depresión D1 no deberá ser superior a 0,09 G A, en  caso  de  remolques  de  eje  único,  ni  a 0,06 G A, en caso de remolque de varios ejes.</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.3.  La  fuerza  máxima  de  tracción D2 deberá estar comprendida entre 0,1 G A y 0,5 G A.</p>
    <p class="parrafo">9.2.4.   Dispositivo   previsto  en  el  número  3.3.  (limitador  de  esfuerzo) 9.2.4.1.  Se  deberá  comprobar  si  el  dispositivo de mando o los frenos están equipados con tal dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">9.2.4.2.  Si  este  dispositivo  fuere  un elemento del dispositivo de mando, el valor  mínimo  de  G  B fijado en el número 4.3 para el dispositivo de mando, no deberá  ser  inferior  al  peso  total  G  B admisible con respecto a los frenos utilizados en el remolque que sean objeto de la comprobación.</p>
    <p class="parrafo">9.3.  Comprobación  de  la  eficacia de frenado 9.3.1. La suma de las fuerzas de frenado  ejercidas  sobre  el  perímetro  de las ruedas del remolque deberá ser, como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">B*  =  0,45  G  A  incluida  una  resistencia  al  rodamiento  de 0,01 G A. Esto corresponde  a  una  potencia  de  frenado B = 0,44 G A. En este caso, el empuje autorizado sobre el enganche será como máximo de:</p>
    <p class="parrafo">D* = 0,06 G A para remolques de varios ejes,</p>
    <p class="parrafo">D* = 0,09 G A para remolques de eje único.</p>
    <p class="parrafo">Para   comprobar   si   se  cumplen  estas  condiciones  deberán  aplicarse  las siguientes desigualdades:</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1. Para los frenos de inercia con trasmisión mecánica:</p>
    <p class="parrafo">[r + n P o] i &amp; le; i H</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.2. Para los frenos de inercia con transmisión hidráulica:</p>
    <p class="parrafo">[rprime + n p o] i &amp; le;</p>
    <p class="parrafo">9.4. Comprobación del recorrido del mando</p>
    <p class="parrafo">9.4.1.  En  los  dispositivos  de  mando  de los remolques de varios ejes en los que   el   sistema   de  barras  de  los  frenos  dependa  de  la  posición  del dispositivo  de  tracción,  el  recorrido  del  mando s deberá ser más largo que el  recorrido  útil  del  mando  s'.  En  estos  casos la diferencia de longitud equivaldrá  como  mínimo  a  la  pérdida  de  recorrido s o. El recorrido s o no deberá ser superior a 40 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">9.4.2. El recorrido útil del mando s' se determinará de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">9.4.2.1.  Si  el  sistema  de  barras  de  los  frenos estuviere influido por la posición angular del dispositivo de tracción, tendremos que:</p>
    <p class="parrafo">s' = s - s o,</p>
    <p class="parrafo">9.4.2.2. Si no hay ninguna pérdida de recorrido, tendremos que:</p>
    <p class="parrafo">s' = s,</p>
    <p class="parrafo">9.4.2.3. En caso de sistema de frenado hidráulico, tendremos que:</p>
    <p class="parrafo">s' = s - s"</p>
    <p class="parrafo">9.4.3.  Para  comprobar  si  el  recorrido del mando es suficiente, se aplicarán las desigualdades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">9.4.3.1. para los frenos de inercia con transmisión mecánica:</p>
    <p class="parrafo">i H &amp; le;</p>
    <p class="parrafo">9.4.3.2. para los frenos de inercia con transmisión hidráulica:</p>
    <p class="parrafo">&amp; le;</p>
    <p class="parrafo">9.5. Comprobaciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">9.5.1.  En  caso  de  frenos  de  inercia con transmisión mecánica se comprobará si  el  sistema  de  barras  que  asegure  la  transmisión  de  las  fuerzas del dispositivo de mando a los frenos está correctamente montado.</p>
    <p class="parrafo">9.5.2.  En  caso  de  frenos de inercia con transmisión hidráulica se comprobará si el recorrido del cilindro principal alcanza como mínimo el valor s/i h.</p>
    <p class="parrafo">No se permitirá un valor inferior.</p>
    <p class="parrafo">9.5.3.  El  comportamiento  general  del  vehículo  en  el  frenado  deberá  ser objeto de una prueba en carretera.</p>
    <p class="parrafo">10. OBSERVACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  anteriores  se  aplicarán  a  los  modelos más corrientes de frenos  de  inercia  con  transmisión  mecánica  o hidráulica. En estos casos en particular,  todas  las  ruedas  del  remolque  estarán  equipadas  con el mismo tipo de freno y el mismo tipo de neumático.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  comprobación  de  modelos  especiales,  se adaptarán las disposiciones anteriores a cada caso particular.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Véase el número 2.2</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Véanse los números 2.2.10 y 5.3.2 (dispositivo de transmisión mecánica)</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Véanse los números 2.2.10 y 5.4.2 (dispositivo de transmisión hidráulica)</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Comprobaciones que deben efectuarse en los frenos.</p>
    <p class="parrafo">Véase el número 2.3</p>
    <p class="parrafo">Frenos de transmisión mecánica</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Véanse los números 2.3.6 y 7.2.3.1 (freno mecánico)</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Véanse los números 2.4.6 y 7.2.3.2 (freno hidráulico)</p>
    <p class="parrafo">Frenos de transmisión hidráulica</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Acta de prueba de un dispositivo de mando de freno por inercia</p>
    <p class="parrafo">1. Fabricante ...</p>
    <p class="parrafo">2. Marca ...</p>
    <p class="parrafo">3. Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">4.  Características  de  los  remolques  para  los  que  el dispositivo de mando esté previsto por el fabricante:</p>
    <p class="parrafo">4.1. peso G' A = ... kg,</p>
    <p class="parrafo">4.2.  fuerza  vertical  estática  admisible  en  la  cabeza  del  dispositivo de tracción ... kg,</p>
    <p class="parrafo">4.3. remolque de un eje (1) o de varios ejes (1).</p>
    <p class="parrafo">5. Breve descripción (lista de los planos y dibujos acotados adjuntos).</p>
    <p class="parrafo">6. Esquema de principio del dispositivo de mando.</p>
    <p class="parrafo">7. Recorrido s = ... mm.</p>
    <p class="parrafo">8. Relación de desmultiplicación del dispositivo de mando:</p>
    <p class="parrafo">8.1.  con  un  dispositivo  de transmisión mecánica (1) i Ho = de ... a ... (2), 8.2.  con  un  dispositivo  de  transmisión  hidráulica  (1)  i h = de ... a ... (2),</p>
    <p class="parrafo">F HZ = ... cm² Recorrido del cilindro principal ... mm.</p>
    <p class="parrafo">9. Resultados de las pruebas:</p>
    <p class="parrafo">9.1. Rendimiento con un dispositivo de transmisión mecánica i H = ...</p>
    <p class="parrafo">con un dispositivo de transmisión hidráulica i H = ...;</p>
    <p class="parrafo">9.2. Fuerza complementaria K = ... kg,</p>
    <p class="parrafo">9.3. Fuerza de compresión máxima D1 = ... kg,</p>
    <p class="parrafo">9.4. Fuerza de tracción máxima D2 = ... kg,</p>
    <p class="parrafo">9.5. Límite de solicitación K A = ... kg,</p>
    <p class="parrafo">9.6. Pérdida de recorrido y recorrido de reserva:</p>
    <p class="parrafo">en  caso  de  influencia  de  la  posición del dispositivo de tracción s o (1) = ...;</p>
    <p class="parrafo">con un dispositivo de transmisión hidráulica s" (1) = ...;</p>
    <p class="parrafo">9.7. Recorrido útil del mando s' = ... mm;</p>
    <p class="parrafo">9.8.  Dispone  (1)  /no  dispone (1) de un dispositivo en el sentido indicado en el número 3.3 de las condiciones de prueba (limitador de esfuerzo).</p>
    <p class="parrafo">9.8.1. si el dispositivo se activa mecánicamente (1):</p>
    <p class="parrafo">valor  mínimo  del  peso  G  B, tal y como se especifica en el número 4.3 de las condiciones de prueba G Bmin = ... kg;</p>
    <p class="parrafo">9.8.2.   en   caso   de   activación  hidráulica  del  dispositivo  (1)  presión hidráulica  máxima  que  puede  ser  producida  por  el dispositivo de mando por inercia,</p>
    <p class="parrafo">P' max = ... kg/cm2.</p>
    <p class="parrafo">9.9. Dispone (1) /no dispone (1) de dispositivo de bloqueo de retroceso.</p>
    <p class="parrafo">10. Servicio técnico que ha efectuado las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">11.  El  dispositivo  de  mando  descrito  anteriormente  se  ajusta  (1) /no se ajusta  (1)  a  las  prescripciones  de  los números 3, 4 y 5 de las condiciones de prueba de los vehículos equipados con freno de inercia.</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta de prueba de un freno</p>
    <p class="parrafo">1. Fabricante ...</p>
    <p class="parrafo">2. Marca ...</p>
    <p class="parrafo">3. Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">4. Peso máximo técnicamente admisible por rueda G Bo = ... kg</p>
    <p class="parrafo">5. Momento máximo de frenado M máx. = ... m.kg</p>
    <p class="parrafo">6. Diámetro del neumático utilizado para la prueba: ... m</p>
    <p class="parrafo">7. Breve descripción (lista de planos y dibujos acotados adjuntos)</p>
    <p class="parrafo">8. Esquema de principio del freno</p>
    <p class="parrafo">9. Resultado de las pruebas:</p>
    <p class="parrafo">9.1. Relación de desmultiplicación</p>
    <p class="parrafo">i g = ... (2)</p>
    <p class="parrafo">9.1. bis. Relación de desmultiplicación</p>
    <p class="parrafo">i g, = ... (2)</p>
    <p class="parrafo">9.2. Recorrido de ajuste</p>
    <p class="parrafo">s B = ... mm</p>
    <p class="parrafo">9.2. bis. Recorrido de ajuste</p>
    <p class="parrafo">s B = ... mm</p>
    <p class="parrafo">9.3. Recorrido de ajuste mínimo</p>
    <p class="parrafo">s B* ... mm</p>
    <p class="parrafo">9.3. bis. Recorrido de ajuste mínimo</p>
    <p class="parrafo">s B* ... mm</p>
    <p class="parrafo">9.4. Fuerza de retroceso</p>
    <p class="parrafo">P o = ... kg</p>
    <p class="parrafo">9.4. bis. Presión de retroceso</p>
    <p class="parrafo">P o = ... kg/cm2</p>
    <p class="parrafo">9.5. Coeficiente</p>
    <p class="parrafo">r = ... mm</p>
    <p class="parrafo">9.5. bis. Coeficiente</p>
    <p class="parrafo">r&amp; prime; = ... m cm2</p>
    <p class="parrafo">9.6.  Dispone  (1)/no  dispone  (1)  de un dispositivo en el sentido indicado en el número 3.3 de las condiciones de pruebas (limitador de esfuerzo)</p>
    <p class="parrafo">9.6.   bis.  Dispone  (1)/no  dispone  (1)  de  un  dispositivo  en  el  sentido indicado   en  el  número  3.3  de  las  condiciones  de  prueba  (limitador  de esfuerzo)</p>
    <p class="parrafo">9.7. bis. Superficie del cilindro de rueda</p>
    <p class="parrafo">F RZ = ... cm2</p>
    <p class="parrafo">9.8. bis. Presión máxima admisible para</p>
    <p class="parrafo">M máx.: P máx. = ... kg/cm²</p>
    <p class="parrafo">10. Servicio técnico que ha efectuado las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">11.  El  freno  anteriormente  citado  se  ajusta  (1)  /no  se ajusta (1) a las prescripciones  de  los  números  3  y  6  de  las  condiciones de prueba de los vehículos  equipados  con  frenos  de  inercia.  Dicho freno puede (1) /no puede (1)  combinarse  con  dispositivos  de  mando por inercia que no estén equipados con  un  dispositivo  de  bloque  de retroceso (véase el número 9.9 del Apéndice 2).</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta  de  prueba  sobre  compatibilidad  del  dispositivo  de mando por inercia, del dispositivo de transmisión y de los frenos en el remolque</p>
    <p class="parrafo">1.  Dispositivo  de  mando  descrito  en el acta de prueba adjunta (ver Apéndice 2)</p>
    <p class="parrafo">Relación de desmultiplicación elegida:</p>
    <p class="parrafo">i Ho (3) = ... (4) o i h (3) = ... (4)</p>
    <p class="parrafo">(debe  estar  comprendida  entre  los límites indicados en los números 8.1 u 8.2 del Apéndice 2).</p>
    <p class="parrafo">2. Frenos descritos en el acta de prueba adjunta (ver Apéndice 3)</p>
    <p class="parrafo">3. Dispositivos de transmisión en el remolque</p>
    <p class="parrafo">3.1. Descripción somera con esquema de principio</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Relación   de   desmultiplicación   y   rendimiento  del  dispositivo  de transmisión mecánica en el remolque</p>
    <p class="parrafo">i H1 (3) = ... (4) n H1 (3) = ...</p>
    <p class="parrafo">4. Remolque</p>
    <p class="parrafo">4.1. Fabricante</p>
    <p class="parrafo">4.2. Marca</p>
    <p class="parrafo">4.3. Tipo</p>
    <p class="parrafo">4.4. Número de ejes (5)</p>
    <p class="parrafo">4.5. Número de frenos n = ...</p>
    <p class="parrafo">4.6. Peso total técnicamente admisible GA = ... kg</p>
    <p class="parrafo">4.7. Radio de los neumáticos con el vehículo cargado R = ... m</p>
    <p class="parrafo">4.8. Empuje admisible en el enganche D* = 0,09 G A (3) = ... kg</p>
    <p class="parrafo">o D* = 0,06 G A (3) = ... kg</p>
    <p class="parrafo">4.9. Potencia de frenado exigida B* = 0,45 G A = ... kg</p>
    <p class="parrafo">4.10. Potencia de frenado B = 0,44 G A = ... kg</p>
    <p class="parrafo">5. Compatibilidad - Resultado de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">5.1. Límite de solicitación 100 K A/G A = ...</p>
    <p class="parrafo">(deberá situarse entre 2 y 4)</p>
    <p class="parrafo">5.2. Fuerza de compresión máxima 100 D1/G A = ...</p>
    <p class="parrafo">(no  deberá  ser  superior  a  9  para  los remolques de un eje (5), ni a 6 para los remolques de varios ejes)</p>
    <p class="parrafo">5.3. Fuerza de tracción máxima 100 D2/G A = ...</p>
    <p class="parrafo">(deberá situarse entre 10 y 50)</p>
    <p class="parrafo">5.4.  Peso  total  técnicamente  admisible  para  el  dispositivo  de  mando por inercia</p>
    <p class="parrafo">G' A = ... kg (no deberá ser inferior a G A).</p>
    <p class="parrafo">5.5. Peso total técnicamente admisible para todos los frenos del remolque</p>
    <p class="parrafo">G B = n · G Bo = ... kg</p>
    <p class="parrafo">(no deberá ser inferior a G A).</p>
    <p class="parrafo">5.6.   El   dispositivo  en  el  sentido  indicado  en  el  número  3.3  de  las condiciones  de  prueba  (limitador  de  esfuerzo)  se  halla  instalado  en los frenos (3) /en el dispositivo de mando por inercia (3).</p>
    <p class="parrafo">5.6.1.  Si  el  dispositivo  se  halla  instalado en el dispositivo de mando por inercia (3):</p>
    <p class="parrafo">5.6.1.1. si el dispositivo se activa mecánicamente (3)</p>
    <p class="parrafo">G  Bmin  tal  y  como  se especifica en el número 9.8.1 del Apéndice 2 = (3) ... kg</p>
    <p class="parrafo">(no deberá ser superior a G B según el número 4.3).</p>
    <p class="parrafo">5.6.1.2. en caso de activación hidráulica del dispositivo (3),</p>
    <p class="parrafo">P' max tal y como se especifica en el número 9.8.2 del Apéndice 2 = (3) ...</p>
    <p class="parrafo">kg/cm²  (no  deberá  ser  superior  a  P  máx',  tal  y como se especifica en el número 9.8 bis del Apéndice 3)</p>
    <p class="parrafo">5.7.  Sistema  de  frenado  por  inercia con dispositivo de transmisión mecánica (3).</p>
    <p class="parrafo">5.7.1. i H = i Ho · i H1 = ...</p>
    <p class="parrafo">5.7.2. n H = n H · n H1 = ...</p>
    <p class="parrafo">5.7.3. [r + n · P o] · i = ...</p>
    <p class="parrafo">(deberá ser igual o inferior a i H).</p>
    <p class="parrafo">5.7.4. = ...</p>
    <p class="parrafo">(deberá ser igual o superior a i H).</p>
    <p class="parrafo">5.8.  Sistema  de  frenado  de  mando por inercia con dispositivo de transmisión hidráulica (3)</p>
    <p class="parrafo">5.8.1. i h/F HZ = ...</p>
    <p class="parrafo">5.8.2. [rprime + p o] · i = ...</p>
    <p class="parrafo">(deberá ser igual o inferior a i h/F HZ).</p>
    <p class="parrafo">5.8.3. = ...</p>
    <p class="parrafo">(deberá ser igual o superior a i h/F HZ).</p>
    <p class="parrafo">5.8.4. s/i h = ...</p>
    <p class="parrafo">(deberá  ser  igual  o  inferior  al recorrido del cilindro principal tal y como se señala en el número 8.2 del Apéndice 2)</p>
    <p class="parrafo">6. Servicio técnico que ha efectuado las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  dispositivo  de  frenado  por  inercia  descrito anteriormente se ajusta (3)  /no  se  ajusta  (3)  a  las  prescripciones  de  los  números 3 a 9 de las condiciones de prueba para vehículos equipados con frenos de inercia.</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  las  longitudes  que  hayan  servido  para determinar i g o i g&amp; prime;</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Indíquese  las  longitudes  que  hayan servido para determinar i Ho, i h, i H1.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Se  considerarán  también  como  un  eje,  a  los  efectos de las presentes condiciones  de  prueba,  dos  ejes  cuya  distancia entre sí sea inferior a 1 m (eje tándem).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la administración</p>
    <p class="parrafo">MODELO  DE  COMUNICACION  RELATIVA  A  LA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHíCULO EN LO QUE SE REFIERE AL DISPOSITIVO DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">Nº de homologación ...</p>
    <p class="parrafo">1. Marca (razón social) ...</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo y denominación comercial ...</p>
    <p class="parrafo">3. Categoría del vehículo ...</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre y dirección del constructor ...</p>
    <p class="parrafo">5. En su caso, nombre y dirección del representante del constructor ...</p>
    <p class="parrafo">6. Peso máximo del vehículo ...</p>
    <p class="parrafo">7. Distribución del peso sobre cada eje</p>
    <p class="parrafo">(valor máximo) ...</p>
    <p class="parrafo">8. Marca y tipo de forros de frenos ...</p>
    <p class="parrafo">9. Cuando se trate de un vehículo de motor:</p>
    <p class="parrafo">9.1. tipo del motor ...</p>
    <p class="parrafo">9.2. número de marchas y su desmultiplicación ...</p>
    <p class="parrafo">9.3.  relación(es)  de  desmultiplicación  del  (de  los)  puente(s) del eje (de</p>
    <p class="parrafo">los ejes) propulsor(es) ...</p>
    <p class="parrafo">9.4. en su caso, peso del remolque que puede ser enganchado ...</p>
    <p class="parrafo">10. Dimensiones de los neumáticos ...</p>
    <p class="parrafo">11. Número y disposición de los ejes ...</p>
    <p class="parrafo">12. Descripción somera del dispositivo de frenado ...</p>
    <p class="parrafo">13. Peso del vehículo en la prueba:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">14. Resultados de las pruebas:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">14.5.  ¿  Se  ha  recurrido  al  uso del dispositivo de frenado de emergencia en la prueba del tipo II o II bis ? sí/no (4)</p>
    <p class="parrafo">14.6. Tiempos de respuesta ... segundos.</p>
    <p class="parrafo">14.7.  Casos  en  que  las  pruebas  de  los tipos I y/o II (o II bis) no tengan que efectuarse (Anexo VII)</p>
    <p class="parrafo">14.7.1. no de homologación del vehículo de referencia ...</p>
    <p class="parrafo">14.7.2.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">14.7.3.</p>
    <p class="parrafo">Peso total del vehículo presentado a la homologación ... kg</p>
    <p class="parrafo">Potencia de frenado necesaria en las ruedas ... kg</p>
    <p class="parrafo">Par  de  desaceleración  necesario  en el árbol principal del desacelerador ...  m.kg</p>
    <p class="parrafo">Par   de  desaceleración  obtenido  en  el  árbol  principal  del  desacelerador (según diagrama)... m.kg</p>
    <p class="parrafo">15. Depósitos y fuentes de energía que utilizan aire comprimido:</p>
    <p class="parrafo">15.1. Volumen total de los depósitos de freno ...</p>
    <p class="parrafo">15.2. Valor p2 declarado por el constructor ...</p>
    <p class="parrafo">15.3.  Presión  en  el  depósito  después  de  la  prueba  consistente  en  ocho frenazos ...</p>
    <p class="parrafo">15.4. Características del compresor ...</p>
    <p class="parrafo">15.5. Tiempo de llenado T1 ...</p>
    <p class="parrafo">15.6. Tiempo de llenado T2 ...</p>
    <p class="parrafo">15.7. Volumen total de los depósitos de los sistemas auxiliares ...</p>
    <p class="parrafo">15.8. Tiempo de llenado T3 ...</p>
    <p class="parrafo">16. Frenos de muelle</p>
    <p class="parrafo">16.1.  Descripción  del  sistema  de  frenado  y  de su sistema de desactivación ...</p>
    <p class="parrafo">16.2. Presión máxima prevista en la cámara de muelles ...</p>
    <p class="parrafo">16.3.  Presión  a  partir  de  la cual los muelles comienzan a accionar el freno ...</p>
    <p class="parrafo">16.4. Presión de activación del dispositivo de alarma ...</p>
    <p class="parrafo">17.  Frenado  de  estacionamiento  por  bloqueo mecánico de los cilindros de los frenos (frenos por dispositivo de bloqueo)</p>
    <p class="parrafo">17.1.   Descripción   de   los   sistemas  de  frenado,  de  alimentación  y  de desbloqueo ...</p>
    <p class="parrafo">18. Vehículo presentado a homologación el ...</p>
    <p class="parrafo">19. Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación ...</p>
    <p class="parrafo">20. Fecha del acta expedida por dicho servicio ...</p>
    <p class="parrafo">21. Número del acta expedida por dicho servicio ...</p>
    <p class="parrafo">22.  Se  concede/se  deniega  (4)  la  homologación  en  lo  que  se  refiere al dispositivo de frenado</p>
    <p class="parrafo">23. Lugar ...</p>
    <p class="parrafo">24. Fecha ...</p>
    <p class="parrafo">25. Firma ...</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  trata  del  peso  máximo  técnicamente admisible por cada eje.(1) En el caso  de  un  semirremolque,  se  deberá  indicar aquí el peso de la carga sobre el asentamiento del enganche.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Aplicable  solamente  a  los  vehículos  de las categorías M1, M2, M3, N2 y N3.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Aplicable  solamente  a  los  vehículos  de  las  categorías  O3  y  O4.(4) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
