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    <identificador>DOUE-L-1971-80102</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2077/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2077/71 del Consejo, de 27 de septiembre de 1971, por el que se modifica el Reglamento nº 143/67/CEE relativo al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1971/220/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19711003</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5043" orden="4">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>junio</texto>
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          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 143/67, de 21 De</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2077/71 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  sobre  el  establecimiento  de una organización común de mercado en el sector de  las  materias  grasas  (1)  , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2554/70 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1077/71  (3)  modifica  el Reglamento  n  º  143/67/CEE  del Consejo , de 21 de junio de 1967 , relativo al montante  compensatorio  aplicable  a  la  importación  de  determinados aceites vegetales  (4)  ,  ampliando  su  ámbito  de  aplicación  al aceite de oliva que haya sido sometido a un proceso de refinación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta  de  dicha modificación , resulta necesario adaptar otras disposiciones del Reglamento n º 143/67/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  1  del Reglamento n º 143/67/CEE por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  montante  compensatorio  mencionado en los párrafos segundo y tercero del apartado  6  del  artículo  3  del Reglamento n º 136/66/CEE podrá fijarse , sin perjuicio  de  las  demás  condiciones  definidas  en los mencionados párrafos , para  la  importación  de  los  aceites  incluidos  en  la partida n º 15.07 del arancel  aduanero  común  ,  excluido  el aceite de oliva que no haya seguido un proceso  de  refinación  al  que  se  refiere  la subpartida 15.07 A II , cuando los precios de importación en la Comunidad de dichos aceites :</p>
    <p class="parrafo">a  )  sean  inferiores  a los precios que se establecerían para dichos productos en  ausencia  de  primas  o  de subvenciones concedidas directa o indirectamente por  el  país  de  procedencia  o  de  origen , en cualquier concepto y sea cual fuere  la  naturaleza  o  el  modo  de  adjudicación  ,  a  la producción , a la fabricación , a la exportación o al transporte de los aceites ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  encuentren  con  los precios de los productos de los que se obtengan , a causa</p>
    <p class="parrafo">-  de  una  acción  de un país cuyo comercio sea objeto de un monopolio absoluto o  casi  absoluto  y  en el que todos los precios interiores sean fijados por el Estado , o</p>
    <p class="parrafo">- de medidas de efecto equivalente a una prima o a una subvención ,</p>
    <p class="parrafo">en  relación  distinta  de  la  que  se  establecería de no existir tal acción o medidas .</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cálculo  de  esta  relación  se  tendrán  en  cuenta  el  valor de los productos obtenidos de la transformación y los costes de transformación . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  2  del Reglamento n º 143/67/CEE por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   Se   considerarán   como  medidas  de  efecto  equivalente  a  una  prima  o subvención  la  prohibición  de  exportar  ,  un  derecho  a  la  exportación  o cualquier  medida  de  efecto  equivalente  que  se  apliquen a los productos de los que se obtenga el aceite exportado . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de septiembre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. NATALI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 275 de 19 . 12 . 1970 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 116 de 28 . 5 . 1971 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2463/67 .</p>
  </texto>
</documento>
