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    <identificador>DOUE-L-1971-80121</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19711209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2622/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2622/71 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1971, relativo a las modalidades referentes a las importaciones de centeno de Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19711210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1971/271/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19711213</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080528</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="688" orden="1">Centeno</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2019/71, de 20 de septiembre (DOCE L 213, de 21.9.1971)</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 402/2008, de 6 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82758" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1996/2006, de 22 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80868" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por el Reglamento 777/2004, de 26 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80242" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 560/91, de 7 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81267" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por el Reglamento 3817/85, de 30 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80006" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por el Reglamento 199/73, de 29 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80542" orden="4">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 1, por el Reglamento 3480/80, de 30 de diciembre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2622/71 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1234/71 del Consejo de 7 de junio de 1971 relativo  a  las  importaciones  de  determinados cereales de Turquía (1) y , en</p>
    <p class="parrafo">particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1234/71 , el Consejo ha establecido   las   normas   de   aplicación   del   régimen  especial  para  la importación  de  centeno  de  Turquía  previsto  en el Acuerdo provisional entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  Turquía  y  en  el  Protocolo adicional al Acuerdo  por  el  que  se  establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  dicho  régimen  especial  se  prevé  ,  en  determinadas condiciones   ,   una  reducción  de  la  exacción  reguladora  percibida  a  la importación  de  centeno  procedente  de  Turquía  ;  que  , a tal fin , hay que probar  por  un  lado  el  origen  del  centeno  y  su  transporte directo desde Turquía  hasta  la  Comunidad  y  , por otro lado , debe aportarse la prueba del pago  efectivo  de  un  gravamen  especial a la exportación que debe abonar todo exportador ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  métodos  de cooperación administrativa y , en particular ,  la  prueba  del  origen  y  del  transporte directo del centeno desde Turquía hasta  los  Estados  miembros  están regulados por las Decisiones del Consejo de Asociación  n  º  4/71  (2)  y  n  º  5/71  (3)  ,  cuyas disposiciones han sido declaradas  aplicables  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1885/71 del Consejo de 1 de  septiembre  de  1971  (4)  ; que , por consiguiente , basta con establecer , en  el  marco  del  artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1234/71 , las modalidades  relativas  a  la  prueba  del  pago  del  gravamen  especial  a  la exportación  mediante  el  certificado  de  circulación  de  mercancías A.TR.1 ; que  ,  en  consecuencia  ,  es  conveniente , derogar el Reglamento ( CEE ) n º 2019/71   de   la   Comisión  de  20  de  septiembre  de  1971  relativo  a  las modalidades  referentes  a  las  importaciones  de  centeno  de  Turquía (5) , y sustituirlo por el presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  del  pago  del  gravamen  especial a la exportación , contemplado en los  artículos  2  y  3 del Reglamento ( CEE ) n º 1234/71 , se aportará ante la autoridad  competente  del  Estado  miembro importador mediante presentación del certificado  de  circulación  de  mercancías A.TR.1 . En tal caso , la autoridad competente deberá indicar , en la rúbrica « Observaciones » :</p>
    <p class="parrafo">«   Taxe  spéciale  à  l'exportation  selon  règlement  (  CEE  )  n  º  1234/71 acquittée pour un montant de ... » .</p>
    <p class="parrafo">«  Besondere  Ausfuhrabgabe  gemaess  Verordnung  (  EWG  ) Nr. 1234/71 in Hoehe von ... entrichtet » .</p>
    <p class="parrafo">«  Tassa  speciale  per  l'esportazione  pagata , secondo regolamento ( CEE ) n. 1234/71 , per un importo di ... » .</p>
    <p class="parrafo">«  Speciale  heffing  bij  uitvoer  bedoeld  in  Verordening ( EEG ) nr. 1234/71 ten bedrage van ... voldaan » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2019/71 de la Comisión de 20 de septiembre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 130 de 16 . 6 . 1971 , p. 53 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 197 de 1 . 9 . 1971 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 197 de 1 . 9 . 1971 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 197 de 1 . 9 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 213 de 21 . 9 . 1971 , p. 7 .</p>
  </texto>
</documento>
