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<documento fecha_actualizacion="20241021165247">
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    <identificador>DOUE-L-1971-80124</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19711220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2705/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2705/71 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la fijación para las materias grasas de los márgenes de tolerancia contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 786/69.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19711221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19711222</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="985" orden="3">Colza</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="8">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 147/91, de 22 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80104" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 2 bis, por Reglamento 2129/73, de 31 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2705/71 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   la   fijación  para  las  materias  grasas  de  los  márgenes  de tolerancia contemplados en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 786/69</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 786/69 del Consejo , de 22 de abril de 1969 ,  relativo  a  la  financiación  de  los  gastos  de intervención en el mercado interior  en  el  sector  de  las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2092/70 (2) y , en particular , la letra c ) del apartado 2 de su artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (  CEE  )  n  º  786/69  , los organismos de intervención establecen , para cada año  civil  y  para  cada  producto  para  el  que  se  haya fijado un precio de intervención  ,  una  cuenta  en  la que se abonan los elementos contemplados en el  apartado  2  del  artículo  5 del mencionado Reglamento ; que , entre dichos elementos  ,  figura  el  valor  de  las  pérdidas  de cantidades que superen el</p>
    <p class="parrafo">margen de tolerancia que se fije ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1168/71  (3) ha fijado dicho margen  de  tolerancia  para  las  cuentas  que vayan a establecerse hasta el 31 de  diciembre  de  1971  para  el  aceite de oliva y hasta el 31 de diciembre de 1970  para  las  semillas  oleaginosas  ;  que procede fijar en el sector de las materias   grasas   el   margen   de  tolerancia  para  las  cuentas  que  deban establecerse ulteriormente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar  el  margen  de tolerancia teniendo en cuenta   exclusivamente   las  diferencias  de  peso  que  ,  por  razón  de  la naturaleza  del  producto  ,  deban  considerarse  como  normales ; que , habida cuenta  de  la  localización  de  los  productos  almacenados  ,  es conveniente fijar  ,  para  cada  producto  ,  un margen de tolerancia uniforme para toda la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  determinar  el  margen  de tolerancia necesario , el modo más simple es expresarlo en porcentaje ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  las  cuentas  que  deban  establecerse  al 31 de diciembre de cada año y , por  vez  primera  al  31  de  diciembre  de  1972  ,  el  margen  de tolerancia contemplado  en  la  letra  c  )  del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE  )  n  º  786/69  se  fija  ,  para el aceite de oliva , en el 0,60 % de las cantidades  entradas  durante  el  año  de  que  se trate , incrementadas en las cantidades en existencia al comienzo del mencionado año .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  las  cuentas  que  deban  establecerse  al 31 de diciembre de cada año y , por  vez  primera  al  31  de  diciembre  de  1971  ,  el  margen  de tolerancia contemplado  en  la  letra  c  )  del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 786/69 se fija :</p>
    <p class="parrafo">1  .  para  las  semillas  de  colza  y de nabina , en el 60 % de las cantidades entradas  durante  el  año  de que se trate , incrementadas en las cantidades en existencia al comienzo del mencionado año ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  para  las  semillas  de  girasol  ,  en el 80 % de las cantidades entradas durante   el  año  de  que  se  trate  ,  incrementadas  en  las  cantidades  en existencia al comienzo del mencionado año .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 105 de 2 . 5 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 232 de 21 . 10 . 1970 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 122 de 3 . 6 . 1971 , p. 22 .</p>
  </texto>
</documento>
