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<documento fecha_actualizacion="20241021165252">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>433/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 433/72 del Consejo, de 29 de febrero de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 766/68 por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación de azúcar, en lo que se refiere a la modificación del importe de base de la restitución entre dos fijaciones mensuales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720302</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19720303</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6932" orden="6">Transportes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 766/68, de 18 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 433/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 ,  por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector del  azúcar  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2727/71 (2) , y en particular , el apartado 2 de su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 766/68 del Consejo , de 18 de junio  de  1968  ,  por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión  de  restituciones  a  la  exportación  de  azúcar (3) , modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1048/71  (4)  , prevé en el apartado  4  de  su  artículo 7 una limitación de la posibilidad de modificar el importe   de   base   de   la  restitución  entre  dos  fijaciones  mensuales  , limitación  que  se  refiere  a  la  vez a la realización de la modificación y a la   importancia   de   la  misma  ;  que  el  parámetro  utilizado  para  dicha modificación  es  la  diferencia  de precios registrada en la Bolsa de Paris con relación  a  la  fijación  anterior  ;  que  dicha disposición , que se aplica a los  productos  contemplados  en  la letra d ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento  n  º  1009/67/CEE  ,  no  es  ,  por  el contrario , aplicable a los productos  de  transformación  a  base de azúcar no incluidos en el Anexo II del Tratado  ;  que  ,  no  se  ha  previsto  ninguna  disposición  especial , en el ámbito   de   estos   últimos   productos  ,  en  caso  de  modificación  de  la restitución entre dos fijaciones mensuales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mencionada  disposición se ha revelado demasiado rígida , habida  cuenta  de  los  cambios  de la situación de los mercados ; que además , para  garantizar  una  igualdad  de  trato  para  productos similares y hacer el sistema  más  claro  para  los  transformadores  ,  es conveniente garantizar la uniformidad  de  las  restituciones  para  todos los productos de transformación a  base  de  azúcar  ;  que procede , por consiguiente , suprimir esa limitación ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  7  del  Reglamento ( CEE ) n º 766/68 , se suprime el apartado 4 y el apartado 5 pasa a ser el apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. P. BUCHLER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 143 de 25 . 6 . 1968 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 114 de 26 . 5 . 1971 , p. 10 .</p>
  </texto>
</documento>
