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<documento fecha_actualizacion="20241021165253">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>444/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 444/72 del Consejo, de 29 de febrero de 1972, por el que se modifica el Reglamento nº 171/67/CEE relativo a las restituciones y exacciones reguladoras aplicables a la exportación de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1972/054/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19720401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="3502" orden="3">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 10.2 del Reglamento 171/67, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 444/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  sobre  el  establecimiento  de  una  organización  común  de  mercados  en el sector  de  las  materias  grasas  (1)  ,  modificado  en  último término por el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n  º  2727/71 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo  a  los  intercambios  de  materias  grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  171/67/CEE  del  Consejo  , de 27 de junio de 1967  ,  relativo  a  las restituciones y exacciones reguladoras aplicables a la exportación  de  aceite  de  oliva  (4)  ,  modificado  en último término por el Reglamento  (  CEE  )  n º 2555/70 (5) , hace referencia , en su párrafo segundo del  apartado  2  de  su  artículo 10 , al Reglamento n º 166/66/CEE del Consejo ,   de   27  de  octubre  de  1966  ,  relativo  a  las  exacciones  reguladoras aplicables  al  aceite  de  oliva  que  haya  sido  sometido  a  un  proceso  de refinación  ,  así  como  a determinados productos que contengan aceite de oliva (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  último  Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento (  CEE  )  n  º  443/72  del Consejo , de 29 de febrero de 1972 , relativo a las exacciones  reguladoras  aplicables  al  aceite  de oliva que haya sido sometido a  un  proceso  de  refinación , así como a determinados productos que contengan aceite  de  oliva  (7)  ;  que  , por consiguiente , es conveniente modificar la referencia mencionada ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento n º 171/67/CEE por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  lo  que  se  refiere a los aceites de oliva que hayan sido sometidos a un proceso  de  refinación  ,  el  importe  de  la exacción reguladora no podrá ser superior  al  precio  cif.  mencionado  en el párrafo anterior , menos el precio indicativo  de  mercado  ,  aplicándose  al importe de la diferencia , según los casos  ,  el  coeficiente  recogido  en los artículos 2 y 3 del Reglamento ( CEE )  n  º  443/72  del  Consejo  ,  de  29  de  febrero  de  1972 , relativo a las exacciones  reguladoras  aplicables  al  aceite  de oliva que haya sido sometido a  un  proceso  de  refinación , así como a determinados productos que contengan aceite de oliva (1) .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 3 . 3 . 1972 , p. 3 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. P. BUCHLER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2600/67 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 275 de 19 . 12 . 1970 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3400/66 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 54 de 3 . 3 . 1972 , p. 3 .</p>
  </texto>
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