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    <identificador>DOUE-L-1972-80105</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19720802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>306/1972</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 2 de agosto de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20130102</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1630" orden="2">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81078" orden="">
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          <texto>con efectos del 2 de enero de 2013, por Reglamento 715/2007, de 20 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80431" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos, por la Directiva 2005/21, de 7 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80848" orden="1">
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          <texto>por la Directiva 97/20, de 18 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80916" orden="2">
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          <texto>por la Directiva 89/491, de 17 de julio</texto>
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    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  prescripciones  técnicas  a  que  deben  ajustarse  los vehículos  a  motor  en  virtud  de  las  legislaciones nacionales se refieren , entre  otros  aspectos  ,  a  las  emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren  de un Estado miembro a otro ;  que  como  consecuencia  de  ello  ,  es  necesario  que  todos  los  Estados miembros  ,  bien  con  carácter  complementario  o  bien  en sustitución de sus legislaciones  actuales  ,  adopten  las  mismas prescripciones con la finalidad principal  de  permitir  ,  para  cada  tipo  de  vehículo  ,  la aplicación del procedimiento  de  homologación  CEE  objeto  de la Directiva del Consejo , de 6 de  febrero  de  1970  ,  relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados   miembros  sobre  la  homologación  de  vehículos  a  motor  y  de  sus remolques (1) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  que  se  refiere  a  las prescripciones técnicas , es oportuno  adecuarse  a  las  adoptadas  por la Comisión Económica para Europa de la  ONU  en  su  Reglamento  n  º  24  « Prescripciones uniformes relativas a la homologación  de  los  vehículos  equipados  con  motor  diesel  en  lo  que  se refiere  a  las  emisiones  de  contaminantes por el motor » anejo al Acuerdo de 20  de  marzo  de  1958  relativo  a  la  adopción  de  condiciones uniformes de homologación  y  al  reconocimiento  recíproco  de  la homologación de equipos y piezas de vehículos a motor (2) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente Directiva , se entiende por vehículo cualquier vehículo  propulsado  por  un  motor diesel y destinado a circular por carretera ,  con  o  sin  carrocería  ,  con  cuatro  ruedas  como  mínimo y una velocidad máxima  por  construcción  superior  a  25 km/h . Se exceptúan los vehículos que se   desplacen  sobre  raíles  ,  los  tractores  y  máquinas  agrícolas  y  las máquinas de obras públicas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  de  alcance  nacional  de  un vehículo por motivos que se refieran a  las  emisiones  de  contaminantes procedentes del motor diesel que propulse a dicho  vehículo  ,  si  éste  se  ajusta a las prescripciones que figuran en los Anexos I , II , III , IV y VI .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  haya  efectuado  la  homologación  tomará  las medidas necesarias  para  ser  informado  de  cualquier  modificación de los elementos o de   las  características  indicadas  en  el  número  2.2  del  Anexo  I  .  Las autoridades  competentes  de  dicho  Estado  decidirán si el vehículo modificado debe  ser  sometido  a  nuevas  pruebas  acompañadas  de  una nueva acta . No se</p>
    <p class="parrafo">autorizará  la  modificación  cuando  de  las  pruebas  se deduzca que no se han cumplido las prescripciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las prescripciones   de   los   Anexos   se   adoptarán   de   conformidad   con  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  13 de la Directiva del Consejo , de 6 de  febrero  de  1970  ,  relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados   miembros  sobre  la  homologación  de  vehículos  a  motor  y  de  sus remolques .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  ,  en un plazo de 18 meses a partir del día  de  su  notificación  ,  las  medidas  necesarias  para cumplir la presente Directiva , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  partir  de  la  notificación  de  la  presente  Directiva , los Estados miembros  deberán  informar  a  la  Comisión , con la suficiente antelación para permitirle   presentar   sus   observaciones   sobre   cualquier   proyecto   de disposiciones  legales  ,  reglamentarias  o  administrativas  que  se propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 2 de agosto de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. WESTERTERP</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) Doc. E/ECE/324 - E/ECE/TRANS 505 , Rev. 1/Add. 23 de 23 . 8 . 1971 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I (1)</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES  ,  SOLICITUD  DE  HOMOLOGACION  CEE  , SIMBOLO DEL VALOR CORREGIDO DEL  COEFICIENTE  DE  ABSORCION  ,  ESPECIFICACIONES  Y PRUEBAS Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">( 1 . )</p>
    <p class="parrafo">2 . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva se entiende :</p>
    <p class="parrafo">( 2.1 . )</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  por  «  tipo  de  vehículo  en  lo que se refiere a la limitación de las emisiones  de  contaminantes  procedentes  del  motor  » , los vehículos a motor que   no   presenten  entre  sí  diferencias  esenciales  ,  en  particular  con relación  a  las  características  del  vehículo  y  del  motor  definidas en el Anexo II ;</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  por  «  motor  diesel  » , un motor que funcione según el principio de « encendido por compresión » ;</p>
    <p class="parrafo">2.4  .  por  «  dispositivo  de arranque en frío » , un dispositivo que , cuando está   en   acción   ,   aumenta   temporalmente   la  cantidad  de  combustible suministrada  al  motor  y  que  está  previsto  para  facilitar el arranque del motor ;</p>
    <p class="parrafo">2.5  .  por  «  opacímetro  »  , un aparato destinado a medir de manera continua los  coeficientes  de  absorción  luminosa  de  los gases de escape emitidos por los vehículos .</p>
    <p class="parrafo">3 . SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  La  solicitud  de  homologación  deberá  presentarla  el  fabricante del vehículo o su representante .</p>
    <p class="parrafo">3.2   .   La   solicitud   se   acompañará   de  los  documentos  mencionados  a continuación , por triplicado y de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">3.2.1  .  descripción  del  tipo  de  motor  , incluyendo todas las indicaciones que figuran en el Anexo II ;</p>
    <p class="parrafo">3.2.2  .  dibujos  de  la  cámara de combustión y de la cara superior del pistón .</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  Deberá  presentarse  al  servicio  técnico  encargado  de las pruebas de homologación  indicadas  en  el  número  5 un motor con los accesorios previstos en  el  Anexo  II  para su adaptación en el vehículo a homologar . Sin embargo , si  el  fabricante  lo  solicitare  y  la administración competente encargada de las  pruebas  demologación  lo  aceptare  ,  podrá  efectuarse una prueba con un vehículo representativo del tipo de vehículo objeto de la homologación .</p>
    <p class="parrafo">3 bis HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Al  certificado  de  homologación  CEE  se adjuntará un certificado igual al que figura en el Anexo X .</p>
    <p class="parrafo">4 . SIMBOLO DEL VALOR CORREGIDO DEL COEFICIENTE DE ABSORCION</p>
    <p class="parrafo">( 4.1 . )</p>
    <p class="parrafo">( 4.2 . )</p>
    <p class="parrafo">( 4.3 . )</p>
    <p class="parrafo">4.4  .  En  todo  vehículo  que  se  ajuste  a un tipo de vehículo homologado en aplicación  de  la  presente  Directiva  ,  se  fijará  de  modo visible y en un lugar  fácilmente  accesible  que  deberá  indicarse  en el anexo al certificado de  homologación  que  figura  en  el  Anexo  X  ,  un símbolo que represente un rectángulo  en  cuyo  interior  figure  el  valor  corregido  del coeficiente de absorción  obtenido  en  la  homologación durante la prueba en aceleración libre ,   expresado   en   m-1   y   determinado   en  la  homologación  siguiendo  el procedimiento descrito en el número 3.2 del Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">4.5 . Dicho símbolo deberá ser claramente legible , e indeleble .</p>
    <p class="parrafo">4.6 . El Anexo IX ofrece un modelo de dicho símbolo .</p>
    <p class="parrafo">5 . CARACTERISTICAS Y PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Los  elementos  susceptibles  de  influir  en  las  emisiones  de  contaminantes deberan   estar  diseñados  ,  fabricados  e  instalados  de  manera  que  ,  en condiciones  normales  de  utilización  y  a  pesar  de  las  vibraciones  a que pudieran  estar  sometido  ,  el  vehículo  se ajuste a las prescripciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Características de los dispositivos de arranque en frío</p>
    <p class="parrafo">5.2.1  .  El  dispositivo  de arranque en frío deberá estar diseñado y realizado de  tal  forma  que  no  pueda ser puesto ni mantenido en acción cuando el motor esté en condiciones normales de funcionamiento .</p>
    <p class="parrafo">5.2.2  .  Las  prescripciones  del  número 5.2.1 anterior no serán aplicables si se cumple al menos una de las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.1  .  Que  cuando  el  dispositivo  de arranque en frío esté en servicio , el  coeficiente  de  absorción  luminosa  de  los gases emitidos por el motor en régimen  estabilizado  ,  medido  según  el  procedimiento  previsto en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">III , no sobrepase los límites fijados en el Anexo VI .</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.2  .  Que  cuando  se  mantenga  conectado  el  dispositivo de arranque en frío , ello provoque la parada del motor en un plazo de tiempo razonable .</p>
    <p class="parrafo">5.3 . Especificaciones relativas a las emisiones de contaminantes</p>
    <p class="parrafo">5.3.1  .  La  medición  de  las  emisiones  de  contaminantes  producidas por el vehículo  presentado  a  la  homologación  CEE  deberá efectuarse conforme a los dos   métodos   descritos   en  los  Anexos  III  y  IV  ,  que  se  refieren  , respectivamente  ,  a  las  pruebas  en  régimen  de  giro  estabilizado y a las pruebas en aceleración libre (2) .</p>
    <p class="parrafo">5.3.2  .  Las  emisiones  de contaminantes , medidas conforme al método descrito en el Anexo III no deberán superar los límites prescritos en el Anexo VI .</p>
    <p class="parrafo">5.3.3  .  En  los  motores  equipados con turbocompresor accionado por los gases del  escape  el  coeficiente  de absorción medido en aceleración libre no deberá exceder  del  límite  previsto  en  el  Anexo VI para el valor del flujo nominal correspondiente   al   coeficiente   de  absorción  máximo  medido  durante  las pruebas en regímenes estabilizados , aumentado en 0,5 m-1 .</p>
    <p class="parrafo">5.4  .  Se  admitirán  aparatos  de  medida equivalentes . Si se utilizare algún aparato  distinto  de  los  descritos  en  el  Anexo VII , deberá demostrarse su equivalencia para el motor considerado .</p>
    <p class="parrafo">( 6 . )</p>
    <p class="parrafo">7 . CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">7.1  .  Todo  vehículo  de  serie  deberá  ajustarse , en lo que a los elementos que  repercutan  en  la  emisión  de  contaminantes por el motor se refiere , al vehículo tipo homologado .</p>
    <p class="parrafo">( 7.2 . )</p>
    <p class="parrafo">7.3  .  Por  regla  general  ,  la  conformidad  de  la  producción en lo que se refiere  a  la  limitación  de  las  emisiones  de  contaminantes procedentes de motor  diesel  se  comprobará  sobre  la base de la descripción dada en el Anexo al certificado de homologación CEE que figura en el Anexo X . Además :</p>
    <p class="parrafo">7.3.1  .  cuando  se  efectúe  el  control en un vehículo de serie , las pruebas se llevarán a cabo en las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">7.3.1.1  .  un  vehículo  no rodado se someterá a la prueba en aceleración libre prevista  en  el  Anexo  IV  . Se considerará que el vehículo es conforme con el tipo  homologado  si  el  coeficiente  de absorción obtenido no supera en más de 0,5 m-1 el valor indicado en la marca de homologación ;</p>
    <p class="parrafo">7.3.1.2  .  en  el  caso  en  que  el valor obtenido en la prueba indicada en el número  7.3.1.1  superare  en  más  de  0,5 m-1 el valor indicado en la marca de homologación  ,  un  vehículo  del  tipo  considerado  o  su  motor  deberá  ser sometido  a  la  prueba  en  regímenes  estabilizados  sobre  la  curva de plena carga   previsto   en  el  Anexo  III  .  Los  niveles  de  emisión  no  deberán sobrepasar los límites prescritos en el Anexo VI .</p>
    <p class="parrafo">( 8 . )</p>
    <p class="parrafo">( 9 . )</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  texto  de  los  Anexos  es  análogo  al  del  Reglamento  n  º 24 de la Comisión  Económica  para  Europa  de la ONU . En particular , las subdivisiones en  números  son  las  mismas , por lo que si un número del Reglamento n º 24 no tuviere  su  correspondiente  en  la  presente  Directiva  ,  su  numeración  se expresa con carácter indicativo entre paréntesis .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Se  procederá  a  efectuar  una  prueba en aceleración libre principalmente con  objeto  de  suministrar  un  dato de referencia a aquellas administraciones que utilicen este método para el control de los vehículos en servicio .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS  ESENCIALES  DEL  VEHICULO  Y  DEL  MOTOR  Y  DATOS RELATIVOS AL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS (1)</p>
    <p class="parrafo">1 . Descripción del motor</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Marca ...</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Ciclo : cuatro tiempos/dos tiempos (2) ...</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Diámetro ... mm</p>
    <p class="parrafo">1.5 . Carrera ... mm</p>
    <p class="parrafo">1.6 . Número de cilindros ...</p>
    <p class="parrafo">1.7 . Cilindrada ... cm3</p>
    <p class="parrafo">1.8 . Relación volumétrica de compresión (3) ...</p>
    <p class="parrafo">1.9 . Sistema de refrigeración ...</p>
    <p class="parrafo">1.10 . Sobrealimentación con/sin (2) descripción del sistema ...</p>
    <p class="parrafo">1.11 . Filtro de aire : dibujos o marcas y tipos ...</p>
    <p class="parrafo">2   .   Dispositivos   adicionales   antihumo   (  si  existen  y  si  no  están comprendidos en otra rúbrica )</p>
    <p class="parrafo">Descripción y esquemas ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Alimentación</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Descripción  y  esquemas  de  los conductos de admisión de aire y de sus accesorios  (  dispositivo  de  calentamiento  , silencioso de admisión , etc. ) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Alimentación de combustible</p>
    <p class="parrafo">3.2.1 . Bomba de alimentación</p>
    <p class="parrafo">Presión (3) ...</p>
    <p class="parrafo">o diagrama característico (3) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2 . Dispositivo de inyección ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1 . Bomba</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.1 . Marca(s) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.2 . Tipo(s) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.3  .  Cubicación  ...  mm3  por embolada a ... rpm de la bomba en máxima inyección o diagrama característico (2) (3) ...</p>
    <p class="parrafo">Indicar  el  método  utilizado  :  instalada  en el motor/en el banco de pruebas (2)</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.4 . Avance a la inyección ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.4.1 . Curva de avance a la inyección ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.4.2 . Calaje ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2 . Tuberías de inyección</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2.1 . Longitud ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2.2 . Diámetro interior ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.3 . Inyector(es)</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.3.1 . Marca(s) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.3.2 . Tipo(s) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.3.3 . Presión de apertura ... bares (4)</p>
    <p class="parrafo">o diagrama característico (5) (4) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.4 . Regulador ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.4.1 . Marca(s) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.4.2 . Tipo(s) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.4.3 . Velocidad de comienzo de corte en carga ... rpm</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.4.4 . Velocidad máxima en vacío ... rpm</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.4.5 . Velocidad de ralentí ... rpm</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Sistema de arranque en frío</p>
    <p class="parrafo">3.3.1 . Marca(s) ...</p>
    <p class="parrafo">3.3.2 . Tipo(s) ...</p>
    <p class="parrafo">3.3.3 . Descripción ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Distribución</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  Levantamientos  máximos  de  las  válvulas  y  ángulos  de apertura y de cierre referidos a los puntos muertos ...</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Juegos de referencia y/o de reglaje (5) ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Dispositivo de escape</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Descripción y esquemas ...</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Contrapresión media a la potencia máxima : ... mm de agua</p>
    <p class="parrafo">6 . Transmisión</p>
    <p class="parrafo">6.1 . Momento de inercia del volante del motor ...</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  Momento  de  inercia  adicional  cuando  la  caja de velocidades está en punto muerto ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Datos adicionales relativos a las condiciones de pruebas</p>
    <p class="parrafo">7.1 . Lubrificante empleado</p>
    <p class="parrafo">7.1.1 . Marca ...</p>
    <p class="parrafo">7.1.2 . Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">(   Indicar   el   porcentaje   de   aceite  en  el  combustible  si  se  mezcla lubrificante a este último )</p>
    <p class="parrafo">8 . Prestaciones del motor</p>
    <p class="parrafo">8.1 . Velocidad de giro al régimen de ralentí : ... rpm (6)</p>
    <p class="parrafo">8.2 . Velocidad de giro correspondiente al régimen de potencia máxima :</p>
    <p class="parrafo">... rpm (6)</p>
    <p class="parrafo">8.3  .  Potencia  en  los  seis  puntos de medida previstos en el número 2.1 del Anexo III</p>
    <p class="parrafo">8.3.1   .   Potencia   del   motor  en  banco  :  indicar  la  norma  seguida  ( BSI-CUNA-DIN-GOST-IGM-ISO-SAE , etc. ) (2)</p>
    <p class="parrafo">8.3.2 . Potencia en las ruedas del vehículo</p>
    <p class="parrafo">Régimen de giro ( n ) rpm Potencia CV</p>
    <p class="parrafo">1 . ... ...</p>
    <p class="parrafo">2 . ... ...</p>
    <p class="parrafo">3 . ... ...</p>
    <p class="parrafo">4 . ... ...</p>
    <p class="parrafo">5 . ... ...</p>
    <p class="parrafo">6 . ... ...</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  se  trate  de  motores o sistemas no convencionales , el fabricante proveerá los datos equivalentes a los mencionados a continuación .</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(3) Indíquese la tolerancia .</p>
    <p class="parrafo">(4) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(5) Indíquese la tolerancia .</p>
    <p class="parrafo">(6) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(7) Indíquese la tolerancia .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA EN REGIMENES ESTABILIZADOS EN LA CURVA DE PLENA CARGA</p>
    <p class="parrafo">1 . INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  El  presente  Anexo  describe el método para determinar las emisiones de contaminantes  a  diferentes  regímenes  estabilizados  en  la  curva  de  plena carga .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . La prueba podrá efectuarse en un motor o en un vehículo .</p>
    <p class="parrafo">2 . PRINCIPIO DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Se  procederá  a  la  medición  de  la  opacidad  de los gases de escape producidos  por  el  motor  ,  funcionado este último a plena carga y en régimen estabilizado  .  Se  efectuarán  seis  mediciones  repartidas de manera uniforme entre  el  régimen  correspondiente  a  la  potencia  máxima  del motor y el más elevado de los dos regímenes de giro del motor siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- 45 % del régimen de giro correspondiente a la potencia máxima ,</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 rpm .</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  extremos  de  medida  deberán  estar  situados  en los extremos del intervalo definido anteriormente .</p>
    <p class="parrafo">2.2   .   Cuando  se  trate  de  motores  diesel  equipados  con  turbocompresor accionable    a   voluntad   y   cuya   entrada   en   funcionamiento   implique automáticamente  un  aumento  de  la  cantidad  de  combustible  inyectado , las mediciones se efectuarán con y sin el turbocompresor conectado .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  régimen  de  giro  ,  el resultado de la medición estará constituido por el mayor de los dos valores obtenidos .</p>
    <p class="parrafo">3 . CONDICIONES DE PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Vehículo o motor</p>
    <p class="parrafo">3.1.1 . El motor o el vehículo se presentará en buen estado mecánico .</p>
    <p class="parrafo">El motor deberá estar rodado .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2  .  El  motor  deberá probarse con los accesorios previstos en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">3.1.3  .  Los  reglajes  del  motor  serán los previstos por el fabricante y que figuran en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">3.1.4   .   El   dispositivo   de   escape  no  deberá  llevar  ningún  orificio susceptible de provocar una dilución de los gases emitidos por el motor .</p>
    <p class="parrafo">3.1.5  .  El  motor  deberá  estar en las condiciones normales de funcionamiento previstas  por  el  fabricante  .  En particular , el agua de refrigeración y el aceite deberán hallarse a la temperatura normal prevista por el fabricante .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Combustible</p>
    <p class="parrafo">El  combustible  será  el  combustible  de referencia , cuyas características se definen en el Anexo V .</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Laboratorio de prueba</p>
    <p class="parrafo">3.3.1  .  Se  medirá  la  temperatura absoluta , T , del laboratorio , expresada en  grados  Kelvin  ,  y la presión atmosférica , H , expresada en Torriccelli , y se procederá al cálculo del factor F , definido por :</p>
    <p class="parrafo">F = (750/H)0,65 x (T/298)0,5</p>
    <p class="parrafo">3.3.2  .  Para  que  una prueba se considera válida , el factor F deberá ser tal</p>
    <p class="parrafo">que 0,98 F 1,02 .</p>
    <p class="parrafo">3.4 . Aparatos para toma de muestras y de medida</p>
    <p class="parrafo">El  coeficiente  de  absorción  de la luz por los gases de escape deberá medirse con  un  opacímetro  que  cumpla  las  condiciones  del  Anexo  VII  , instalado conforme al Anexo VIII .</p>
    <p class="parrafo">4 . VALORES LIMITE</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  Para  cada  uno  de los seis regímenes de giro en los cuales se efectúan mediciones  del  coeficiente  de  absorción  en aplicación del número 2.1 citado anteriormente  ,  se  procederá  al cálculo del flujo nominal de gas G expresado en litros por segundo y definido por las fórmulas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- para motores de tiempos G = Vn/60</p>
    <p class="parrafo">- para motores de cuatro tiempos G = Vn/120</p>
    <p class="parrafo">V : cilindrada del motor expresada en litros</p>
    <p class="parrafo">n : régimen de giro expresado en revoluciones por minuto .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  Para  cada  régimen  de  giro , el coeficiente de absorción de los gases de  escape  no  deberá  sobrepasar  el  valor límite que figura en el cuadro del Anexo  VI  .  Cuando  el  valor  del  flujo no sea uno de los que figuran en ese cuadro   ,   el   valor   límite  que  se  deberá  considerar  se  obtendrá  por interpolación por partes proporcionales .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA CON ACELERACION LIBRE</p>
    <p class="parrafo">1 . CONDICIONES DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  La  prueba  se  efectuará  en  el  vehículo  o en el motor que haya sido sometido a la prueba en regímenes estabilizados descrita en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">1.1.1  .  Cuando  la  prueba  se  efectúe  sobre  un  motor  en  banco  , deberá realizarse  tan  pronto  como  sea posible después de la prueba de control de la opacidad  a  plena  carga  en  régimen estabilizado . En particular , el agua de refrigeración   y  el  aceite  deberán  hallarse  a  las  temperaturas  normales indicadas por el fabricante .</p>
    <p class="parrafo">1.1.2  .  Cuando  la  prueba  se efectúe en un vehículo parado , el motor deberá ponerse  previamente  en  condiciones  normales  de  funcionamiento  mediante un recorrido  por  carretera  .  La  prueba  deberá  efectuarse  una  vez concluido dicho recorrido y tan pronto como sea posible .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  La  cámara  de  combustión no deberá haberse enfriado o ensuciado por un período de ralenti prolongado anterior a la prueba .</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  Se  aplicarán  las  condiciones de prueba descritas en los números 3.1 , 3.2 y 3.3 del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  Se  aplicarán  las  condiciones  relativas  a  los  aparatos  de toma de muestras y de medición descritas en el número 3.4 del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">2 . MODALIDADES DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Cuando  la  prueba  se  efectúe en banco , el motor estará desenganchado del  freno  ,  y  éste  último se sustituirá bien por los órganos giratorios que se  ponen  en  movimiento  cuando  el cambio de velocidades está en punto muerto , o bien por una inercia sensiblemente equivalente a la de dichos órganos .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Cuando  la  prueba  se efectúe en un vehículo , el cambio de velocidades estará en posición de punto muerto y el motor embragado .</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  Con  el  motor  girando en régimen de ralentí , se accionará rápidamente ,  pero  sin  brusquedad  , el mando del acelerador , de forma que se obtenga el</p>
    <p class="parrafo">caudal  máximo  de  la  bomba  de  inyección  . Esta posición se mantendrá hasta que  se  alcance  la  velocidad  de  giro  máxima  del  motor  y  hasta  que  el regulador  intervenga  .  Tan  pronto  como  se  alcance  dicha  velocidad  , se soltará  el  acelerador  hasta  que  el  motor  vuelva  a  girar al ralentí y el opacímetro se encuentre en las condiciones correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">2.4  .  La  operación  descrita  en  el  número 2.3 se repetirá como mínimo seis veces  ,  con  objeto  de  limpiar el sistema de escape y permitir la regulación de  los  aparatos  ,  si  ello fuere necesario . Se anotarán los valores máximos de  las  opacidades  obtenidos  en  cada  una  de  las sucesivas aceleraciones , hasta  que  se  obtengan  valores  estabilizados  .  No se tendrán en cuenta los valores  obtenidos  durante  el  período  de  desaceleración  consecutivo a cada aceleración  .  Los  valores  leídos se consideraran estabilizados cuando cuatro valores  consecutivos  se  sitúen  en  una  banda cuya amplitud sea igual a 0,25 m-1  y  no  formen  una  secuencia decreciente . El coeficiente de absorción X M a considerar será la media aritmética de estos cuatro valores .</p>
    <p class="parrafo">2.5  .  Los  motores  equipados con turbocompresor se someterán , en su caso , a las prescripciones particulares siguientes :</p>
    <p class="parrafo">2.5.1  .  Cuando  se  trate  de  motores  con  turbocompresor  unido  al motor o movido   mecánicamente   por  éste  y  susceptible  de  ser  desconectado  ,  se efectuarán  dos  ciclos  de  medición completos con aceleraciones preliminares , con  el  turbocompresor  conectado  en  un  caso  y desconectado en el otro . El resultado  de  las  mediciones  que  se  tendrá en cuenta será el más elevado de los valores obtenidos .</p>
    <p class="parrafo">2.5.2   .   Cuando   se   trate   de   motores   con  turbocompresor  que  pueda desconectarse  mediante  un  «  by-pass  » activado por el conductor , la prueba deberá  efectuarse  con  y  sin « by-pass » . El resultado de las mediciones que se tendrá en cuenta será el más elevado de los valores obtenidos .</p>
    <p class="parrafo">3 . DETERMINACION DEL VALOR CORREGIDO DEL COEFICIENTE DE ABSORCION</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Notaciones</p>
    <p class="parrafo">Se designa por :</p>
    <p class="parrafo">X  M  el  valor  del  coeficiente de absorción en aceleración libre , medido tal como se describe en el número 2.4 ;</p>
    <p class="parrafo">X L el valor corregido del coeficiente de absorción en aceleración libre ;</p>
    <p class="parrafo">S  M  el  valor  del  coeficiente  de absorción medido en régimen estabilizado ( número  2.1  del  Anexo  III ) que sea más próximo al valor límite prescrito que corresponda al mismo flujo nominal ;</p>
    <p class="parrafo">S  L  el  valor  del  coeficiente de absorción ( número 4.2 del Anexo III ) para el  flujo  nominal  correspondiente  al  punto  de  medida  que  ha conducido al valor S M ;</p>
    <p class="parrafo">L la longitud efectiva del rayo luminoso en el opacímetro .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  Cuando  los  coeficientes  de absorción se expresen en m-1 y la longitud efectiva  del  rayo  luminoso  en  metros  ,  el valor corregido X L vendrá dado por la menor de las dos expresiones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">X' L = S L/S M · X M o X'' L = X M + 0,5</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS  DEL  COMBUSTIBLE  DE  REFERENCIA  PREVISTO  PARA LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION Y EL CONTROL DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Límites y unidades Método</p>
    <p class="parrafo">Densidad 15/4 ° C 0,830 ± 0,005 ASTM D 1298-65</p>
    <p class="parrafo">Destilación ASTM D 86-67</p>
    <p class="parrafo">50 % 245 mín. ° C</p>
    <p class="parrafo">90 % 330 ± 10 ° C</p>
    <p class="parrafo">Punto de ebullición final 370 máx. ° C</p>
    <p class="parrafo">Indice de Cetano 54 ± 3 ASTM D 976-66</p>
    <p class="parrafo">Viscosidad cinemática a 100 ° F 3 ± 0,5 cst ASTM D 445-65</p>
    <p class="parrafo">Contenido en azufre 0,4 ± 0,1 % en peso ASTM D 129-64</p>
    <p class="parrafo">Punto de inflamación 55 mín. ° C ASTM D 93-71</p>
    <p class="parrafo">Punto de turbidez - 7 máx. ° C ASTM D 2500-66</p>
    <p class="parrafo">Punto de anilina 69 ± 5 ° C ASTM D 611-64</p>
    <p class="parrafo">Carbono Conradson en el residuo 10 % 0,2 máx. % en peso ASTM D 524-64</p>
    <p class="parrafo">Contenido en cenizas 0,01 máx. % en peso ASTM D 482-63</p>
    <p class="parrafo">Contenido en agua 0,05 máx. % en peso ASTM D 95-70</p>
    <p class="parrafo">Corrosión lámina de cobre a 100 ° C 1 máx. ASTM D 130-68</p>
    <p class="parrafo">Potencia calorífica inferior 10 250 ± 100 kcal/kg ASTM D 2-68 ( Ap. VI )</p>
    <p class="parrafo">18 450 ± 180 BTU/lb ASTM D 2-68 ( Ap. VI )</p>
    <p class="parrafo">Indice de acidez fuerte Ninguno , mg KOH/g ASTM D 974-64</p>
    <p class="parrafo">Nota   :   El   combustible  deberá  obtenerse  exclusivamente  por  destilación directa  ;  podrá  ser  hidrosulfurado  ,  o  no  , y no deberá contener aditivo alguno .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">VALORES LIMITE APLICABLES PARA LA PRUEBA EN REGIMENES ESTABILIZADOS</p>
    <p class="parrafo">Flujo nominal G litros/segundo Coeficiente de absorción k m-1</p>
    <p class="parrafo">42 2,26</p>
    <p class="parrafo">45 2,19</p>
    <p class="parrafo">50 2,08</p>
    <p class="parrafo">55 1,985</p>
    <p class="parrafo">60 1,90</p>
    <p class="parrafo">65 1,84</p>
    <p class="parrafo">70 1,775</p>
    <p class="parrafo">75 1,72</p>
    <p class="parrafo">80 1,665</p>
    <p class="parrafo">85 1,62</p>
    <p class="parrafo">90 1,575</p>
    <p class="parrafo">95 1,535</p>
    <p class="parrafo">100 1,495</p>
    <p class="parrafo">105 1,465</p>
    <p class="parrafo">110 1,425</p>
    <p class="parrafo">115 1,395</p>
    <p class="parrafo">120 1,37</p>
    <p class="parrafo">125 1,345</p>
    <p class="parrafo">130 1,32</p>
    <p class="parrafo">135 1,30</p>
    <p class="parrafo">140 1,27</p>
    <p class="parrafo">145 1,25</p>
    <p class="parrafo">150 1,225</p>
    <p class="parrafo">155 1,205</p>
    <p class="parrafo">160 1,19</p>
    <p class="parrafo">165 1,17</p>
    <p class="parrafo">170 1,155</p>
    <p class="parrafo">175 1,14</p>
    <p class="parrafo">180 1,125</p>
    <p class="parrafo">185 1,11</p>
    <p class="parrafo">190 1,095</p>
    <p class="parrafo">195 1,08</p>
    <p class="parrafo">200 1,065</p>
    <p class="parrafo">Nota  :  Aunque  los  valores anteriores estén redondeados a los , por ejemplo , 0,01  o  0,005  más  próximos  ,  ello  no  significa  que  las mediciones deban efectuarse con tal grado de precisión .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS DE LOS OPACIMETROS</p>
    <p class="parrafo">1 . AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Anexo  define  las  condiciones que deberán reunir los opacímetros que se utilicen en las pruebas descritas en los Anexos III y IV .</p>
    <p class="parrafo">2 . CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS OPACIMETROS</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  El  gas  a  cuya  medición se proceda deberá contenerse en un recipiente cuya superficie interna no sea reflectante .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  La  longitud  efectiva  del trayecto de los rayos luminosos a través del gas   se   determinará   teniendo   en  cuenta  la  posible  influencia  de  los dispositivos  de  protección  de  la  fuente de luz y de la célula fotoeléctrica . Esta longitud efectiva deberá indicarse en el aparato .</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  El  indicador  de  medida  del  opacímetro  deberá  tener dos escalas de medida  ,  una  en  unidades  absolutas  de  absorción luminosa de 0 a ( m-1 ) y otra  lineal  de  0  a  100  ;  ambas escalas de medición se extenderán desde el cero  ,  para  el  flujo luminoso total , hasta el máximo de la escala , para el oscurecimiento completo .</p>
    <p class="parrafo">3 . CARACTERISTICAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">El   opacímetro   deberá   estar  diseñado  de  manera  que  en  condiciones  de funcionamiento  en  régimen  estabilizado  la  cámara  de  humo esté llena de un humo de opacidad uniforme .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Cámara de humo y caja del opacímetro</p>
    <p class="parrafo">3.2.1  .  La  incidencia  sobre la célula fotoeléctrica de luz parásita debida a reflejos  internos  o  a  los  efectos de difusión deberán reducirse al mínimo ( por  ejemplo  ,  por  revestimiento  de las superficies internas en negro mate y una disposición general adecuada ) .</p>
    <p class="parrafo">3.2.2  .  Las  características  ópticas  deberán  ser tales que cuando la cámara de  humo  esté  llena  de  un humo que tenga un coeficiente de absorción próximo a  1,7  m-1  ,  el  efecto  combinado de la difusión y de la reflexión no exceda de una unidad de la escala lineal .</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Fuente luminosa</p>
    <p class="parrafo">Deberá  estar  constituida  por  una  lámpara de incandescencia cuya temperatura de color esté comprendida entre 2 800 y 3 250 ° K .</p>
    <p class="parrafo">3.4 . Receptor</p>
    <p class="parrafo">3.4.1  .  El  receptor  estará  constituido  por  una  célula  fotoeléctrica que</p>
    <p class="parrafo">tenga  una  curva  de  respuesta  espectral  similar a la curva fotópica del ojo humano  (  máximo  de  respuesta  en  la  banda de 550/570 nm , menos del 4 % de esta respuesta máxima por debajo de 430 nm y por encima de 680 nm ) .</p>
    <p class="parrafo">3.4.2  .  El  circuito  eléctrico  ,  comprendido  el  indicador  de medida , se realizará  de  manera  que  la  corriente  de  salida de la célula fotoeléctrica sea  una  función  lineal  de la intensidad de la luz recibida en la zona de las temperaturas e funcionamiento de la célula fotoeléctrica .</p>
    <p class="parrafo">3.5 . Escalas de medición</p>
    <p class="parrafo">3.5.1  .  El  coeficiente  de  absorción  luminosa  k  se  calculará mediante la fórmula  diámetro  =  diámetro  o · e -kl , donde L sea la longitud efectiva del trayecto  de  los  rayos  luminosos  a  través  del  gas  diámetro  o  el  flujo incidente  y  diámetro  el  flujo  emergente  . Cuando la longitud efectiva L de un  tipo  de  opacímetro  no  pueda ser evaluada directamente según su geometría , la longitud efectiva L deberá determinarse</p>
    <p class="parrafo">- bien por el método descrito en el número 4 ,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  por  comparación  con otro tipo de opacímetro cuya longitud efectiva se conozca .</p>
    <p class="parrafo">3.5.2  .  La  relación  entre  la  escala  lineal de 0 a 100 y el coeficiente de absorción k vendrá dado por la fórmula</p>
    <p class="parrafo">k = 1/L log c ( 1 - N/100 )</p>
    <p class="parrafo">en  la  que  N  representa  una  lectura  de  la  escala  lineal  y  k  el valor correspondiente del coeficiente de absorción .</p>
    <p class="parrafo">3.5.3  .  El  indicador  de  medida  del  opacímetro  deberá  permitir  leer  un coeficiente de absorción de 1,7 m-1 con una precisión de 0,025 m-1 .</p>
    <p class="parrafo">3.6 . Regulación y verificación del aparato de medición</p>
    <p class="parrafo">3.6.1  .  El  circuito  eléctrico  de  la  célula  fotoeléctrica y del indicador deberá  ser  regulable  ,  de  manera  que pueda llevarse la aguja a cero cuando el  flujo  luminoso  atraviese  la  cámara  de  humos llena de aire limpio o una cámara de características idénticas .</p>
    <p class="parrafo">3.6.2  .  Con  la  lámpara apagada y el circuito eléctrico de medición abierto o en   cortocircuito  ,  la  lectura  sobre  la  escala  de  los  coeficientes  de absorción  sera  ,  y  con  el  circuito  de medición conectado , el valor leído deberá permanecer sobre .</p>
    <p class="parrafo">3.6.3  .  Deberá  efectuarse  una  verificación  intermedia  introduciendo en la cámara  de  humo  un  filtro que represente un gas cuyo coeficiente de absorción conocido  k  ,  medido  tal  como  se  determina  en  el  número  3.5.1  ,  esté comprendido  entre  1,6  m-1  y 1,8 m-1 . El valor de k deberá conocerse con una precisión  de  0,025  m-1  .  La  verificación  consistirá en comprobar que este valor  no  difiera  en  más  de  0,05  m-1  del  leído en el indicador de medida cuando   el   filtro  se  introduzca  entre  la  fuente  luminosa  y  la  célula fotoeléctrica .</p>
    <p class="parrafo">3.7 . Respuesta del opacímetro</p>
    <p class="parrafo">3.7.1   .   El   tiempo   de   respuesta  del  circuito  eléctrico  de  medición correspondiente   al   tiempo  necesario  para  que  el  indicador  alcance  una desviación  total  de  90  %  de la escala completa cuando se quite una pantalla que  oscurezca  totalmente  la  célula  fotoeléctrica  , deberá ser de 0,9 a 1,1 segundos .</p>
    <p class="parrafo">3.7.2  .  La  amortiguación  del  circuito  eléctrico de medición deberá ser tal</p>
    <p class="parrafo">que  la  superación  inicial  del  valor  final  estable  después  de  cualquier variación  momentánea  del  valor  de  entrada  (  por  ejemplo  ,  el filtro de verificación  )  ,  no  sobrepase  el 4 % de este valor en unidades de la escala lineal .</p>
    <p class="parrafo">3.7.3  .  El  tiempo  de  respuesta del opacímetro debido a fenómenos físicos en la  cámara  de  humos  será el que transcurra entre el comienzo de la entrada de los  gases  en  el  aparato  de  medida  y el llenado completo de dicha cámara , sin que deba exceder de 0,4 segundos .</p>
    <p class="parrafo">3.7.4  .  Estas  disposiciones  serán aplicables solamente a los opacímetros que se utilicen para medir la opacidad en régimen de aceleración libre .</p>
    <p class="parrafo">3.8 . Presión del gas a cuya medición se proceda y del aire de barrido</p>
    <p class="parrafo">3.8.1  .  La  presión  de  los  gases  de  escape en la cámara de humo no deberá diferir de la del aire ambiente en más de 75 mm de columna de agua .</p>
    <p class="parrafo">3.8.2  .  Las  variaciones  de  presión del gas a cuya medición se proceda y del aire   de   barrido  no  deberán  provocar  una  variación  del  coeficiente  de absorción  de  más  de  0,05  m-1  cuando  se  trate  de  un  gas  que  tenga un coeficiente de absorción de 1,7 m-1 .</p>
    <p class="parrafo">3.8.3  .  El  opacímetro  deberá  estar provisto de dispositivos apropiados para medir la presión en la cámara de humo .</p>
    <p class="parrafo">3.8.4  .  Los  límites  de variación de la presión del gas y del aire de barrido en la cámara de humo serán indicados por el fabricante del aparato .</p>
    <p class="parrafo">3.9 . Temperatura del gas a cuya medición se proceda</p>
    <p class="parrafo">3.9.1  .  En  cualquier  punto de la cámara de humo la temperatura del gas en el momento  de  la  medición  deberá situarse entre 70 ° C y una temperatura máxima especificada   por  el  fabricante  del  opacímetro  ,  de  tal  forma  que  las lecturas  en  esta  gama  de  temperaturas  no varíen más de 0,1 m-1 , cuando la cámara  esté  llena  de  un gas que tenga un coeficiente de absorción de 1,7 m-1 .</p>
    <p class="parrafo">3.9.2  .  El  opacímetro  deberá  estar provisto de dispositivos apropiados para medir la temperatura en la cámara de humo .</p>
    <p class="parrafo">4 . LONGITUD EFECTIVA « L » DEL OPACIMENTO</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">4.1.1  .  En  algunos  tipos de opacímetros , los gases situados entre la fuente luminosa  y  la  célula  fotoeléctrica  ,  o  entre las piezas transparentes que protegen  la  fuente  luminosa  y  la  célula  fotoeléctrica  ,  no  tienen  una opacidad  constante  .  En  tales  casos , la longitud efectiva L será la de una columna  de  gas  de  opacidad  uniforme  que  presente la misma absorción de la luz que la observada cuando el gas atraviesa normalmente el opacímetro .</p>
    <p class="parrafo">4.1.2  .  La  longitud  efectiva del trayecto de los rayos luminosos se obtendrá comparando   la   lectura  N  del  opacímetro  funcionando  normalmente  con  la lectura  N  o  obtenida  con el opacímetro modificado de tal forma que el gas de prueba ocupe una longitud L o bien definida .</p>
    <p class="parrafo">4.1.3  .  Se  deberá  proceder  a  efectuar lecturas comparativas que se sucedan rápidamente para determinar la corrección del desplazamiento del cero .</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Método de determinación de L</p>
    <p class="parrafo">4.2.1   .  Los  gases  de  prueba  deberán  ser  gases  de  escape  de  opacidad constante  o  gases  absorbentes  que  tengan  una  densidad similar a la de los gases de escape .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2  .  Se  determinará  con  precisión  una  columna  de  longitud  L  o  del opacímetro  que  pueda  llenarse  uniformemente  con los gases de prueba y cuyos extremos  sean  sensiblemente  perpendiculares  a  la  dirección  de  los  rayos luminosos  .  Esta  longitud  L  o  deberá  ser  próxima  a la longitud efectiva supuesta del opacímetro .</p>
    <p class="parrafo">4.2.3  .  Se  procederá  a  la  medición de la temperatura media de los gases de prueba en la cámara de humo .</p>
    <p class="parrafo">4.2.4  .  Si  fuera  necesario  ,  podrá  incorporarse  al  conducto  de toma de muestras  y  tan  próximo  a la sonda como sea posible , un vaso de expansión de forma  compacta  y  de  capacidad  suficiente  para amortiguar las pulsaciones . Podrá  igualmente  instalarse  un  refrigerador  .  La incorporación del vaso de expansión   y   del   refrigerador   no   deberá   perturbar   indebidamente  la composición de los gases de escape .</p>
    <p class="parrafo">4.2.5  .  La  prueba  de  determinación  de  la  longitud efectiva consistirá en hacer  pasar  una  muestra  de los gases de prueba alternativamente a través del opacímetro  funcionando  normalmente  y  a  través  del mismo aparato modificado tal como se indica en el número 4.1.2 .</p>
    <p class="parrafo">4.2.5.1  .  Las  indicaciones  dadas  por  el  opacímetro deberán registrarse de forma  continua  durante  la  prueba con un registrador cuyo tiempo de respuesta sea , como máximo , igual al del opacímetro .</p>
    <p class="parrafo">4.2.5.2  .  Con  el  opacímetro  funcionando  normalmente  ,  la  lectura  de la escala  lineal  será  N  y  la  de la temperatura media de los gases , expresada en grados Kelvin , será T .</p>
    <p class="parrafo">4.2.5.3  .  Con  la  longitud  conocida  L  o llena del mismo gas de prueba , la lectura  de  la  escala  lineal  será  N  o  y la de la temperatura media de los gases , expresada en grados Kelvin , será T o .</p>
    <p class="parrafo">4.2.6 . La longitud efectiva será :</p>
    <p class="parrafo">L = L o T/T o log ( 1 - N/100 ) /log ( 1 - N o/100 )</p>
    <p class="parrafo">4.2.7  .  La  prueba  deberá  repetirse  al menos con cuatro gases de prueba que den indicaciones espaciadas regularmente en la escala lineal de 20 a 80 .</p>
    <p class="parrafo">4.2.8  .  La  longitud  efectiva  L  del  opacímetro será la media aritmética de las  longitudes  efectivas  obtenidas  tal como se indica en el número 4.2.6 con cada uno de los gases de prueba .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">INSTALACION Y UTILIZACION DEL OPACIMETRO</p>
    <p class="parrafo">1 . AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Anexo  define  la  instalación y la utilización de los opacímetros que  se  destinen  a  ser  utilizados en las pruebas descritas en los Anexos III y IV .</p>
    <p class="parrafo">2 . OPACIMETRO DE TOMA DE MUESTRA</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Instalación para las pruebas en regímenes estabilizados</p>
    <p class="parrafo">2.1.1  .  La  relación  de  la superficie de la sección de la sonda con respecto a  la  del  tubo  de  escape  deberá  ser como mínimo de 0,05 . La contrapresión medida  en  el  tubo  de escape a la entrada de la sonda no deberá sobrepasar 75 mm de agua .</p>
    <p class="parrafo">2.1.2  .  La  sonda  estará  constituida  por  un  tubo  que  tendrá  un extremo abierto   hacia  adelante  en  el  eje  del  tubo  de  escape  o  en  el  de  su prolongación   ,  en  su  caso  .  Deberá  situarse  en  una  sección  donde  la</p>
    <p class="parrafo">distribución   del  humo  sea  aproximadamente  uniforme  .  Para  cumplir  esta condición  ,  la  sonda  deberá situarse lo más atrás posible del tubo de escape o  ,  si  fuera  necesario  , en un tubo prolongador , de tal forma que siendo D el  diámetro  del  tubo  de escape a la salida , el extremo de la sonda se sitúe en  una  parte  rectilínea  que  tenga  por  lo  menos  una  longitud de 6 D por delante  del  punto  de  toma  de muestra y de 3 D por detrás . Si se utiliza un tubo prolongador , deberán evitarse las entradas de aire por la junta .</p>
    <p class="parrafo">2.1.3  .  La  presión  en  el  tubo  de escape y las características de caída de presión  en  la  canalización  de toma de muestra deberán ser tales que la sonda recoja  una  muestra  sensiblemente  equivalente  a la que se obtendría por toma de muestra isocinética .</p>
    <p class="parrafo">2.1.4  .  Si  fuere  necesario  ,  se  podrá  incorporar al conductor de toma de muestra  ,  tan  cerca  como  sea  posible de la sonda , un vaso de expansión de forma  compacta  y  de  capacidad  suficiente  para amortiguar las pulsaciones . Podrá  instalarse  igualmente  un  refrigerador  .  El  vaso  de  expansión y el refrigerador    deberán   estar   diseñados   de   manera   que   no   perturben indebidamente la composición de los gases de escape .</p>
    <p class="parrafo">2.1.5  .  Se  podrá  colocar  en  el  tubo  de  escape una válvula de mariposa o cualquier  otro  medio  que  sirva  para  aumentar  la  presión  de  la  toma de muestras , como mínimo a 3 D por detrás de la sonda de toma de muestras .</p>
    <p class="parrafo">2.1.6  .  Los  conductos  de  conexión  entre  la  sonda  ,  el  dispositivo  de refrigeración  ,  el  vaso  de  expansión  (  si  éste  fuera  necesario  ) y el opacímetro  deberán  ser  tan  cortos  como sea posible , siempre que se cumplan las  exigencias  de  presión  y  de  temperatura  previstas en los números 3.8 y 3.9  del  Anexo  VII  .  El  conducto de conexión deberá presentar una pendiente ascendente  desde  el  punto  de  toma  de  muestras  al opacímetro , debiéndose evitar  codos  agudos  en  los  que  podría  acumularse  el  hollín  .  Si no la llevare incorporada deberá instalarse por detrás una válvula « by-pass » .</p>
    <p class="parrafo">2.1.7   .   En  el  curso  de  la  prueba  se  comprobará  que  se  cumplen  las prescripciones  del  número  3.8  del Anexo VII , relativas a la presión , y las del  número  3.9  del  mismo  Anexo , relativas a la temperatura en la cámara de medición .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Instalación para las pruebas en aceleración libre</p>
    <p class="parrafo">2.2.1  .  La  relación  entre  la  superficie  de  la  sección  de  la sonda con respecto  a  la  del  tubo  de  escape  deberá  ser  como  mínimo  de  0,05 . La contrapresión  medida  en  el  tubo de escape a la entrada de la sonda no deberá sobrepasar 75 mm de agua .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2  .  La  sonda  estará  constituida  por  un  tubo  que  tendrá  un extremo abierto   hacia  adelante  en  el  eje  del  tubo  de  escape  o  en  el  de  su prolongación   ,  en  su  caso  .  Deberá  situarse  en  una  sección  donde  la distribución   del  humo  sea  aproximadamente  uniforme  .  Para  cumplir  esta condición  ,  la  sonda  deberá situarse lo más atrás posible del tubo de escape o  ,  si  fuera  necesario  , en un tubo prolongador , de tal forma que , siendo D  el  diámetro  del  tubo  de  escape  a  la salida , el extremo de la sonda se sitúe  en  una  parte  rectilínea que tenga por lo menos una longitud de 6 D por delante  del  punto  de  toma  de muestra y de 3 D por detrás . Si se utiliza un tubo prolongador , deberán evitarse las entradas de aire por la junta .</p>
    <p class="parrafo">2.2.3  .  El  sistema  de  toma  de muestras deberá estar diseñado de manera que</p>
    <p class="parrafo">cualquiera  que  fuere  la  velocidad del motor , la presión de la muestra en el opacímetro  esté  dentro  de  los  límites  especificados en el número 3.8.2 del Anexo  VII  .  Esto  podrá  verificarse anotando la presión de la muestra con el motor   al   ralentí   y   a   la   velocidad  máxima  sin  carga  .  Según  las características  del  opacímetro  ,  el  control  de  la  presión  de la muestra podrá  obtenerse  por  un  estrangulamiento  fijo  o por una válvula de mariposa en  el  tubo  de  escape o en el tubo prolongador . Cualquiera que sea el método utilizado  ,  la  contrapresión  medida  en el tubo de escape a la entrada de la sonda no deberá sobrepasar 75 mm de agua .</p>
    <p class="parrafo">2.2.4  .  Los  conductos  de  conexión  con el opacímetro deberán ser tan cortos como  sea  posible  .  El conducto de conexión debiéndose evitar codos agudos en los  que  podría  acumularse  el hollín . Podrá utilizarse una válvula « by-pass »  antes  del  opacímetro  para  aislarlo  del  flujo  de  los gases de escape , excepto durante la medición .</p>
    <p class="parrafo">3 . OPACIMETRO DE FLUJO TOTAL</p>
    <p class="parrafo">Las  únicas  precauciones  generales  que  se deberán observar en las pruebas en regímenes estabilizados y en aceleración libre serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Las  uniones  de los tubos entre la tubería de escape y el opacímetro no deberán permitir la entrada de aire exterior .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  Los  conductos  de  unión  con el opacímetro deberán ser tan cortos como sea  posible  ,  como  está  previsto  para los opacímetros de toma de muestra . El  sistema  de  conductos  deberá  presentar  una pendiente ascendente desde la tubería  de  escape  al  opacímetro  , debiéndose evitar codos agudos en los que podría  acumularse  el  hollín  .  Podrá  utilizarse  antes  del  opacímetro una válvula  «  by-pass  »  para aislarlo del flujo de los gases de escape , excepto durante la medición .</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  Pudiera  igualmente  ser  necesaria  la  instalación  de  un  sistema de refrigeración antes del opacímetro .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLO   DE  ESQUEMA  DEL  SIMBOLO  DEL  VALOR  CORREGIDO  DEL  COEFICIENTE  DE ABSORCION : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la administración ...</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   AL  CERTIFICADO  DE  HOMOLOGACION  CEE  EN  LO  QUE  SE  REFIERE  A  LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES POR LOS MOTORES DIESEL</p>
    <p class="parrafo">(  Artículo  4  ,  apartado 2 , y artículo 10 de la Directiva del Consejo , de 6 de  febrero  de  1970  ,  relativa  a  la  aproximación  de legislaciones de los Estados  miembros  sobre  la  homologación de vehículos a motor de sus remolques )</p>
    <p class="parrafo">N º de homologación CEE del tipo de vehículo (1) ...</p>
    <p class="parrafo">N º de registro (1) ...</p>
    <p class="parrafo">1 . Marca ( razón social ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Tipo y denominación comercial ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Nombre y dirección del fabricante ...</p>
    <p class="parrafo">4 . En su caso , nombre y dirección del representante del fabricante ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Niveles de emisión</p>
    <p class="parrafo">5.1 . en regímenes estabilizados</p>
    <p class="parrafo">Régimen  de  giro  (  rpm  )  Flujo nominal G ( litros/segundo ) Valores límites</p>
    <p class="parrafo">de la absorción ( m-1 ) Valores medidos de la absorción ( m-1 )</p>
    <p class="parrafo">1 . ... ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">2 . ... ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">3 . ... ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">4 . ... ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">5 . ... ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">6 . ... ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">5.2 . en aceleración libre</p>
    <p class="parrafo">5.2.1 . valor medido de la absorción ... m-1</p>
    <p class="parrafo">5.2.2 . valor corregido de la absorción ... m-1</p>
    <p class="parrafo">6 . Marca y tipo del opacímetro ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Motor presentado a las pruebas de homologación el ...</p>
    <p class="parrafo">8 . Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación ...</p>
    <p class="parrafo">9 . Fecha del acta expedida por este servicio ...</p>
    <p class="parrafo">10 . Número del acta expedida por este servicio ...</p>
    <p class="parrafo">11  .  Se  concede/se  deniega  (1)  la  homologación  en lo que se refiere a la limitación de las emisiones de contaminantes procedentes del motor ...</p>
    <p class="parrafo">12  .  Lugar  del  vehículo  en  que  se  halle  colocado  el  símbolo del valor corregido del coeficiente de absorción ...</p>
    <p class="parrafo">13 . Lugar ...</p>
    <p class="parrafo">14 . Fecha ...</p>
    <p class="parrafo">15 . Firma ...</p>
    <p class="parrafo">16  .  Se  adjuntan  los  documentos  siguientes  ,  que  llevan  el  número  de homologación CEE o de registro indicado anteriormente :</p>
    <p class="parrafo">1  ejemplar  del  Anexo  II  ,  debidamente  cumplimentado  y  acompañado de los dibujos y esquemas indicados</p>
    <p class="parrafo">... fotografía(s) del motor .</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda .</p>
  </texto>
</documento>
