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<documento fecha_actualizacion="20241021165312">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80106</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720818</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1799/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM) nº 1799/72 del Consejo, de 18 de agosto de 1972, por el que se establecen las condiciones de concesión y las cuantías de las indemnizaciones previstas en el artículo 100 del Estatuto para ciertos trabajos de carácter penoso.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19720901</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20040430</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="3">Salarios</materia>
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      <materia codigo="6910" orden="5">Trabajo</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 1 de septiembre de 1972, el Reglamento 4/63, de 11 de julio (DOCE núm. 112, de 24.7.1963)</texto>
        </anterior>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 858/2004, de 29 de abril de 2004</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros  agentes  de  estas Comunidades , establecidos por  el  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) , modificados por el  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  , CECA ) n 1369/72 ( 2 ) y , en particular , el articulo 100 del citado Estatuto ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comision  elaborada previo dictamen del Comité del Estatuto ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  al  Consejo  ,  a  propuesta  de  la  Comision , establecer    las   condiciones   de   concesion   y   las   cuantias   de   las indemnizaciones   que   pueden   otorgarse   a   algunos   de  los  funcionarios contemplados   en   el  articulo  92  del  Estatuto  para  ciertos  trabajos  de caracter penoso .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  funcionarios  contemplados  en  el  articulo 92 del Estatuto y que hayan de realizar   trabajos  penosos  tendran  derecho  a  indemnizaciones  establecidas conforme a los articulos siguientes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  indemnizaciones  se  expresaran  en  puntos  . El punto sera equivalente al 0,032  %  del  sueldo  base de un funcionario del grado D 4 en el primer escalon .  Las  indemnizaciones  seran  ponderadas  mediante  el  coeficiente  corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios .</p>
    <p class="parrafo">Las indemnizaciones se pagaran mensualmente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  cuadro  que  figura a continuacion indica las condiciones particulares de  trabajo  que  permiten  la  concesion  de indemnizaciones asi como el numero de puntos previstos por hora de trabajo realizado .</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  particulares  de  trabajo  Numero  de  puntos  por  hora de trabajo realizado para las categorias A , B , C y D</p>
    <p class="parrafo">I . Proteccion individual :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Llevar  trajes  especiales  e  incomodos  ,  necesarios para la proteccion contra   el  fuego  ,  la  contaminacion  ,  las  radiaciones  y  los  productos corrosivos :</p>
    <p class="parrafo">1 . Trajes especiales pesados 10</p>
    <p class="parrafo">2 . Escafandra autonoma antiincendio 50</p>
    <p class="parrafo">3 . Otras escafandras autonomas 34</p>
    <p class="parrafo">4 . Trajes de proteccion con aparato respiratorio autonomo 25</p>
    <p class="parrafo">5 . Otros trajes de proteccion con aparato de proteccion respiratoria 20</p>
    <p class="parrafo">b ) Proteccion parcial :</p>
    <p class="parrafo">1 . Aparatos respiratorios autonomos 16</p>
    <p class="parrafo">2 . Mascaras respiratorias completas 10</p>
    <p class="parrafo">3 . Mascaras respiratorias antipolvo 6</p>
    <p class="parrafo">4  .  Otros  sistemas  de  proteccion  contra  productos toxicos , asfixiantes ,</p>
    <p class="parrafo">corrosivos , etc . 2</p>
    <p class="parrafo">5 . Cajas con guantes y telemanipuladores 2</p>
    <p class="parrafo">II . Lugares de trabajo :</p>
    <p class="parrafo">a ) Confinamiento :</p>
    <p class="parrafo">Trabajo  en  lugares  cerrados  ,  sin  luz  natural , atravesados por cables de alta  tension  o  por  canalizaciones  de  alta  temperatura  y  suficientemente entorpecedores como para hacer los desplazamientos dificiles 2</p>
    <p class="parrafo">b ) Ruido :</p>
    <p class="parrafo">Trabajo  en  lugares  que  soporten ruidos de una media superior a 85 decibelios 2</p>
    <p class="parrafo">c ) Lugares peligrosos que exijan el uso de sistemas de proteccion penosos</p>
    <p class="parrafo">1 . Galerias técnicas 2</p>
    <p class="parrafo">2  .  Lugares  en  los  que el trabajo sea realizado a mas de 6 metros del suelo con riesgos no habituales 5</p>
    <p class="parrafo">En  este  supuesto  ,  la  indemnizacion  se concedera mediante resolucion de la autoridad  facultada  para  proceder  a  los  nombramientos  ,  adoptada  previa consulta eventual de un Comité paritario</p>
    <p class="parrafo">III . Naturaleza del trabajo</p>
    <p class="parrafo">a  )  Manipulacion  o  trabajo  con la ayuda de ciertos productos en condiciones de caracter penoso ( ver lista que figura en el Anexo ) 2</p>
    <p class="parrafo">b ) Trabajos con explosivos en calidad de artificiero 5</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  permitir  un  control  permanente  ,  los trabajos realizados en las condiciones  que  se  determinan  en  el  apartado  1 deberan ser anotados en el momento   de  efectuarse  y  por  orden  cronologico  .  Esta  anotacion  debera precisar  los  trabajos  llevados  a  cabo  teniéndose  en  cuenta el cuadro que figura mas arriba .</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  facultada  para  proceder  a  los  nombramientos  establecera las formas  de  aplicacion  de  este  control  ; la autoridad podra no proceder a la anotacion  cuando  estime  que  el numero de horas de los trabajos realizados es el mismo todos los meses .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  indemnizaciones  que  se  prevén  para aquellos trabajos que se efectuen en las  condiciones  determinadas  en  el  punto  I  del  cuadro  que  figura en el articulo  3  no  podran  ser  acumuladas  entre  si ; igual criterio se aplicara para las previstas en los puntos II y III de este cuadro .</p>
    <p class="parrafo">Por   otra  parte  ,  las  indemnizaciones  que  se  prevén  para  los  trabajos efectuados  en  las  condiciones  determinadas  en los puntos I y III del citado cuadro , no podran ser acumuladas .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  de  los  dos  parrafos anteriores , en el caso en que sean debidas  varias  indemnizaciones  al  mismo  tiempo  ,  solo  se  abonara  la de cuantia mas alta .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  aplicacion  del  articulo 4 del Reglamento ( Euratom ) n 1371/72   (  3  )  relativo  a  las  indemnizaciones  por  ciertos  trabajos  de caracter  especial  ,  las  indemnizaciones  percibidas  a  tenor  del  presente Reglamento no podran exceder de 1 500 puntos por funcionario y por mes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  se  aplicara  por  analogia a los agentes temporales ,</p>
    <p class="parrafo">auxiliares y de establecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">Cada  ano  ,  en  el mes de Abril , la Comision presentara al Consejo un informe sobre :</p>
    <p class="parrafo">-  el  numero  ,  por  categorias  de funcionarios y agentes , que pudiere tener derecho   a   las   indemnizaciones   previstas  en  el  presente  Reglamento  , repartido  segun  las  diversas  instalaciones del Centro de investigaciones , y segun  el  numero  de  horas de trabajo realizadas en las diferentes condiciones definidas en el cuadro que figura en el articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">- la cuantia de los gastos que comporten estas indemnizaciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  n  4/63  Euratom  (  4 ) quedara derogado el dia en que entre en vigor este Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el primer dia del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de Agosto de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T . WESTERTERP</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 4 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n 112 de 24 . 7 . 1963 , p . 2005/63 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Relacion segun el articulo 3</p>
    <p class="parrafo">A . Productos corrosivos y asfixiantes :</p>
    <p class="parrafo">1 . Manipulacion :</p>
    <p class="parrafo">Halogenos  ,  hidracidos  (  acidos  clorhidrico y fluorhidrico ) , fluoruros de halogeno  ;  acido  sulfurico  ,  cloruro  de azufre , soda y potasa causticas , amoniaco .</p>
    <p class="parrafo">2 . Trabajos técnicos :</p>
    <p class="parrafo">Decapado  y  pasivado  ,  en  disolucion  o  en  pasta , de aceros inoxidables y aleaciones ligeras , empleando oxidantes o decapantes .</p>
    <p class="parrafo">B . Productos toxicos :</p>
    <p class="parrafo">1 . Manipulacion :</p>
    <p class="parrafo">Productos   radioactivos  bajo  forma  toxica  ;  berilio  y  sus  compuestos  ; arsénico   y   sus  compuestos  ;  mercurio  y  sus  compuestos  y  amalgamas  ; tetraetilo  de  plomo  ;  acido cianhidrico , cianuros y acrilonitrilo ; oxido y dioxido  de  nitrogeno  ;  fosforos  y  éteres  fosforicos  ; selenio ; oxido de deuterio .</p>
    <p class="parrafo">2 . Trabajos técnicos :</p>
    <p class="parrafo">Fabricacion  ,  concentracion  y  almacenamiento de sustancias radioactivas bajo forma  toxica  ;  fundicion  ,  soldadura  y  trabajo  del plomo y de aleaciones plomo-antimonio o cadmio-antimonio .</p>
    <p class="parrafo">C . Productos facilmente inflamables y/o explosivos :</p>
    <p class="parrafo">1 . Manipulacion :</p>
    <p class="parrafo">Gases  comprimidos  :  acetileno  ,  oxigeno  , metano , etano , etileno y gases nobles   ;  disolventes  organicos  volatiles  como  los  alcoholes  metilico  y etilico  ,  el  éter  dietilico , la acetona , el benceno , el tolueno ; metales liquidos como el sodio , el potasio ; azufre .</p>
    <p class="parrafo">2 . Trabajos técnicos :</p>
    <p class="parrafo">Soldadura  con  argon  ;  limpieza  y desengrasado de piezas muy sucias mediante disolventes  como  el  tricloroetileno  ;  utilizacion  en circuitos de liquidos organicos  como  difenilo  ,  trifenilo  , polifenilos , Dowtherm , high boilers residues ; fundicion de parafina o de betun del petroleo .</p>
    <p class="parrafo">D . Productos contaminantes :</p>
    <p class="parrafo">1 . Manipulacion :</p>
    <p class="parrafo">Compuestos  en  polvo  de  cadmio , cromo , niquel , bismuto , bario , vanadio , manganeso ; oxido de hierro en polvo .</p>
    <p class="parrafo">2 . Trabajos técnicos :</p>
    <p class="parrafo">Fabricacion  de  grafito  ;  lubricacion  y  cambio  de  lubricantes en bombas y motores  como  las  bombas  de vacio , bombas de circulacion de fluidos , bombas para  circuitos  de  descompresion  ,  generadores de aire comprimido ; limpieza de  dichos  elementos  mediante  productos  especiales  ;  trabajos con escorias metalicas .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Anexo  sera  modificado  por  el  Consejo  ,  a  propuesta  de  la Comision , en funcion de la evolucion cientifica y técnica .</p>
  </texto>
</documento>
