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<documento fecha_actualizacion="20241021165314">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80116</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19721110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2369/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2369/72 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1972, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1282/72 y 1717/72 relativos a la venta de mantequilla a precio reducido a los ejércitos de los Estados miembros y a determinadas instituciones y colectividades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19721114</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3246" orden="1">Envases</materia>
      <materia codigo="3681" orden="2">Fianza</materia>
      <materia codigo="4301" orden="3">Instituciones benéficas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="4">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 4.3 y 4.4 del Reglamento 1717/72, de 8 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80068" orden="2015">
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          <texto>art. 4.1 del Reglamento 1282/72, de 21 de junio , y arts. 2, 4.3 y 4.4 del Reglamento 1717/72, de 8 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2369/72 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1411/71 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 ,  que  establece  las  normas  generales  que rigen las medidas de intervención en  el  mercado  de  la  mantequilla  y  de  la  nata (3) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1075/71  (4) y , en particular , su artículo 7 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1282/72 de la Comisión , de 21 de junio  de  1972  ,  relativo  a la venta al ejército y a las unidades asimiladas de  mantequilla  a  precio  reducido  (5) y el Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 de la  Comisión  ,  de  8  de  agosto  de 1972 relativo a la venta de mantequilla a precio  reducido  a  instituciones  y colectividades sin finalidad lucrativa (6) ,  prevén  que  los  Estados  miembros  adopten  cuantas medidas sean necesarias para   que   la  mantequilla  vendida  se  consuma  como  suplemento  ;  que  es conveniente  armonizar  ,  en  la  medida  de  lo posible , las disposiciones de los  distintos  Reglamentos  referentes  a  la  venta  de  mantequilla  a precio reducido  para  facilitar  su  aplicación  y  permitir , en la medida en que sea compatible  con  el  buen  funcionamiento  de  dichas operaciones de venta , una simplificación   de   las   disposiciones  administrativas  necesarias  para  su aplicación  en  los  Estados  miembros  ;  que no es pues oportuno mantener , en los dos Reglamentos ya citados , la prescripción que se prevé actualmente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  la  misma  preocupación  de armonizar los textos , es conveniente  expresar  en  meses  los  plazos  fijados  en días en el artículo 4 del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1717/72 , para la validez del albarán necesario para  el  suministro  de  la  mantequilla  y  para  la  fijación  de la cantidad máxima de mantequilla que se debe asignar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 y en el artículo  2  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1717/72 se suprimirán los términos « se consuma como suplemento y » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  los  apartados  3  y 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 los términos « 90 días » se sustituirán por los términos « 3 meses » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de noviembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 148 de 3 . 7 . 1971 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 116 de 28 . 5 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 142 de 22 . 6 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 181 de 9 . 8 . 1972 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
