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<documento fecha_actualizacion="20241021165315">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19721121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2442/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2442/72 del Consejo, de 21 de noviembre de 1972, por el que se aplaza, para los nuevos Estados miembros, la aplicación del Reglamento (CEE) nº 516/72 relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios de lanzadera efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros, y del Reglamento (CEE) nº 517/72 relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios regulares y servicios regulares especializados efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/265/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19720122</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="387" orden="1">Autobuses</materia>
      <materia codigo="4797" orden="2">Licencia de transportes</materia>
      <materia codigo="6937" orden="3">Transportes por carretera</materia>
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      <materia codigo="7134" orden="6">Viajeros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80027" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>art. 23 al Reglamento 517/72, de 28 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80026" orden="2040">
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          <texto>art. 25 al Reglamento 516/72, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) n º 2442/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  relativo  a  la  adhesión  de  nuevos  Estados miembros a la Comunidad  Económica  Europea  y  a la Comunidad Europea de la Energía Atómica , firmado  el  22  de  enero de 1972 (1) y , en particular , el artículo 153 de su Acta (2) adjunta ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  23  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 516/72 del Consejo  ,  de  28  de  febrero  de 1972 , relativo al establecimiento de normas comunes  para  los  servicios  de lanzadera efectuados con autocares y autobuses entre  los  Estados  miembros  (3)  ,  así  como el artículo 21 del Reglamento ( CEE  )  n  º  517/72  del  Consejo  ,  de  28  de  febrero de 1972 , relativo al establecimiento   de   normas   comunes  para  los  servicios  regulares  y  los servicios   regulares   especializados  efectuados  con  autocares  y  autobuses entre  los  Estados  miembros  (4)  ,  fijan  como  fecha de aplicación de estos Reglamentos  el  1  de  enero  de  1973  ;  que  ,  por otra parte , los Estados miembros  están  obligados  según  los  artículos  24  y  22  de los Reglamentos citados  respectivamente  ,  a  adoptar  antes del 1 de octubre de 1972 , previa consulta   a  la  Comisión  ,  las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias  y administrativas necesarias para la ejecución de dichos Reglamentos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  justificado  dar curso a las peticiones de los nuevos Estados  miembros  de  aplazar  hasta  el 1 de julio de 1973 , en lo que a ellos respecta  ,  la  fecha  de  aplicación de los Reglamentos ( CEE ) n º 516/72 y n º 517/72 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  otra  parte  ,  que  parece  justificado  dar  curso a las peticiones  de  los  Estados  miembros de aplazar hasta el 1 de abril de 1973 la fecha  en  que  deberán  adoptar  las  disposiciones  legales , reglamentarias y administrativas  necesarias  para  la  ejecución  de los Reglamentos ( CEE ) n º 516/72 y ( CEE ) n º 517/72 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (  CEE ) n º 516/72 se añadirá un artículo 25 redactado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">En  la  fecha  de  adhesión  de  los  nuevos  Estados miembros a las Comunidades Europeas , entrarán en vigor las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  aplicación  del  presente Reglamento en los nuevos Estados miembros se aplazará hasta el 1 de julio de 1973 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  fecha  prevista en el artículo 24 se aplazará , en lo que se refiere a los nuevos Estados miembros , hasta el 1 de abril de 1973 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (  CEE ) n º 517/72 se añadirá un artículo 23 redactado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">En  la  fecha  de  adhesión  de  los  nuevos  Estados miembros a las Comunidades</p>
    <p class="parrafo">Europeas , entrarán en vigor las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  aplicación  del  presente Reglamento en los nuevos Estados miembros se aplazará hasta el 1 de julio de 1973 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  fecha  prevista en el artículo 22 se aplazará , en lo que se refiere a los nuevos Estados miembros , hasta el 1 de abril de 1973 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de la adhesión .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de Noviembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 19 .</p>
  </texto>
</documento>
