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<documento fecha_actualizacion="20241021165317">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80127</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19721204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2531/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 2531/72 del Consejo, de 4 de diciembre de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 260/68, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1972/272/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19721207</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4107" orden="2">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="4">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="5">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="6">Salarios</materia>
      <materia codigo="6658" orden="3">Sistema tributario</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80009" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 260/68, de 29 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80126" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2530/72, de 4 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 2531/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas , y , en particular , su articulo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  interesa  modificar  el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68  del  Consejo  ,  de  29  de  febrero  de  1968  por  el que se fijan las condiciones  y  el  procedimiento  de  aplicacion  del  impuesto  establecido en beneficio  de  las  Comunidades  Europeas ( 1 ) , modificado por el reglamento ( Euratom  ,  CECA  ,  CEE  )  n  1370/72  (  2  )  ,  a fin de tener en cuenta el Reglamento  (  Euratom  ,  CECA  ,  CEE  )  n 2530/72 , por el que se establecen medidas  particulares  y  temporales  relativas al reclutamiento de funcionarios de  las  Comunidades  Europeas  ,  con  motivo  de la adhesion de nuevos Estados miembros  ,  asi  como  al  cese definitivo de funcionarios de las Comunidades ( 3 ) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  ,  CECA ) n 260/68 se modificara de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  En  el  articulo  2  ,  se  anadiran  un cuarto y un quinto guion , con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  -  los  beneficiarios  de  la  indemnizacion  dispuesta  para el caso de cese definitivo  en  sus  funciones  en el articulo 3 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 ;</p>
    <p class="parrafo">-   los   beneficiarios  de  la  asignacion  dispuesta  para  el  caso  de  cese definitivo  en  sus  funciones  en el articulo 4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 ; "</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  la  letra  b  )  del  apartado  1 del articulo 6 , se anadira el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Estas  disposiciones  se  aplicaran  igualmente  a  los  pagos  efectuados en virtud  de  lo  dispuesto  en  el  articulo  4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 7 de diciembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N . SCHMELZER</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 3 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
