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    <identificador>DOUE-L-1972-80154</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19721121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2812/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2812/72 del Consejo, de 21 de noviembre de 1972, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19730101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO al mismo.</nota>
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      <posteriores>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Reglamento 161/82, de 19 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80108" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo por Decisiones 80/1, 80/2 y 80/3, de 18 de septiembre Adjuntas al Reglamento 1014/81, de 17 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80193" orden="14">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Apendices del acuerdo, por Decisiones 78/1 y 78/2, de 8 de mayo, Adjuntas al Reglamento 1453/78, de 19 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80337" orden="15">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por DECISIONES 77/2 y 77/3, de 26 de octubre, adjuntas al Reglamento 2932/77, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80142" orden="16">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Reglamento 1291/77, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1974-80166" orden="17">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Decisiones 74/2 y 74/3, de 6 de noviembre, Adjuntas al Reglamento 3112/74, de 2 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80199" orden="18">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Decisiones 73/1, 73/2, 73/3 y 73/4, de 4 de diciembre, Adjuntas al Reglamento 3613/73, de 27 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80398" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.4 del acuerdo, por Reglamento 2690/82, de 4 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80666" orden="1">
          <palabra codigo="470">SE DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable la Modificación del acuerdo, por Decisión 85/1, de 24 de junio, adjunta al Reglamento 2233/85, de 25 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80078" orden="2">
          <palabra codigo="470">SE DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable la Modificación del art. 13 del acuerdo, por Decisión 84/2, de 14 de diciembre, adjunta al Reglamento 229/85, de 29 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80626" orden="3">
          <palabra codigo="470">SE DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable la Modificación del acuerdo, por Decisión 84/1, de 25 de octubre, adjunta al Reglamento 3339/84, de 27 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80533" orden="4">
          <palabra codigo="470">SE DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable la Modificación del Apendice III del acuerdo, por Decisión 83/1, de 20 de octubre, adjunta al Reglamento 3350/83, de 14 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80207" orden="12">
          <palabra codigo="470">SE DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable la Modificación del acuerdo, por Decisión 79/3, de 6 de diciembre, adjunta al Reglamento 1522/80, de 28 de mayo</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendacion de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  celebracion  de  un  Acuerdo  con  la Confederacion Suiza para  la  aplicacion  por  este pais del régimen establecido por el Reglamento ( CEE  )  n  542/69  del  Consejo  , de 18 de marzo de 1969 , relativo al transito comunitario  (  1  )  ,  debe  facilitar  y  simplificar  considerablemente  las formalidades  que  se  exigen  al  atravesar  las fronteras entre la Comunidad y dicho  pais  para  todo  transporte  de  mercancias  que implique la utilizacion del  territorio  de  la  Comunidad  y  de  Suiza  ,  facilitando  asi el trafico internacional de mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  ,  por  consiguiente  , oportuno celebrar tal Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  concluye  ,  en  nombre  de  la  Comunidad  ,  el Acuerdo entre la Comunidad Economica  Europea  y  la  Confederacion  Suiza sobre aplicacion de la normativa en  materia  de  transito  comunitario  ,  cuyo  texto  figura anejo al presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  estara  representada  en el seno de la Comision mixta prevista en el  articulo  15  del  acuerdo por la Comision , asistida por los representantes de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  podra  designar  a  las  personas  facultadas para firmar  el  Acuerdo  mencionado  en  el  articulo  1  y  conferirles los poderes necesarios para contraer compromisos en nombre de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P . LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 77 de 29 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Economica Europea</p>
    <p class="parrafo">y la Confederacion Suiza</p>
    <p class="parrafo">sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y</p>
    <p class="parrafo">LA CONFEDERACION SUIZA ,</p>
    <p class="parrafo">por otra ,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de   simplificar   las   formalidades   aduaneras   exigibles  a  los transportes  de  mercancias  al  paso  de  las  fronteras  y de establecer a tal efecto una cooperacion mutua en el ambito aduanero ,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  para  ello  es conveniente recurrir a la normativa en materia de  transito  comunitario  y  establecer  las condiciones de su aplicacion a los transportes que afecten a las dos Partes Contratantes ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  normativa  en materia de transito comunitario , tal como figura en los apéndices  I  a  IX  ,  y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo , se  aplicara  a  las  mercancias  que  circulen  entre dos puntos situados en la Comunidad , a través del territorio suizo , que sean :</p>
    <p class="parrafo">- expedidas directamente , con transbordo o sin transbordo en Suiza , o</p>
    <p class="parrafo">-  reespedidas  desde  Suiza  ,  incluso  después  de  haber  estado  sujetas  a deposito aduanero .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Esta  regulacion  podra  igualmente  aplicarse a cualquier otro transporte de  mercancias  que  implique  la utilizacion de territorio de la Comunidad y de Suiza .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  efectos  de  la  aplicacion  de los Capitulos I , II y III del presente Acuerdo , se entendera :</p>
    <p class="parrafo">a ) por " Comunidad " : la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">b ) por " Estado miembro " : un Estado miembro de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dentro  de  los  limites  establecidos en el articulo 1 , la Confederacion Suiza  tendra  ,  para  la  aplicacion  de  la  normativa en materia de transito comunitario  ,  los  mismos  derechos  y las mismas obligaciones que los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Toda  referencia  a  la  Comunidad  o a los Estados miembros en dicha regulacion sera  igualmente  valida  para  la Confederacion Suiza . No obstante , en lo que respecta   a   los   articulos  1  y  7  del  Reglamento  relativo  al  transito comunitario   (   Apéndice  I  )  y  al  parrafo  primero  del  articulo  6  del Reglamento  relativo  a  la  simplificacion  de  los  procedimientos de transito comunitario  para  las  mercancias  transportadas por via férrea ( Apéndice VIII )  ,  el  término  "  Comunidad  "  se  referira  exclusivamente  a la Comunidad Economica Europea .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   mercancias   transportadas   al   amparo   de  un  documento  de  transito comunitario   no   podran   experimentar   ninguna   agregacion   ,  retirada  o sustitucion  ,  especialmente  en  caso de ruptura de carga , de transbordo o de agrupamiento   .  Las  mercancias  introducidas  en  Suiza  en  las  condiciones senaladas  en  el  apartado  1  del  articulo  1 y que puedan ser reexpedidas al amparo  de  un  documento  T2 o T2L , permaneceran bajo el control permanente de la   Administracion   de   aduanas  suiza  de  modo  que  quede  garantizada  su identidad y su integridad .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1   .  Las  Administraciones  de  aduanas  de  los  Estados  miembros  y  de  la Confederacion   Suiza   se   prestaran   asistencia  mutua  en  las  condiciones previstas  en  el  articulo  38  del Reglamento relativo al transito comunitario (  Apéndice  I  )  ,  incluso  en  los  casos en que , circulando las mercancias entre  dos  puntos  situados  en la Comunidad , en aplicacion de lo dispuesto en el  apartado  1  del  articulo  1 del presente Acuerdo , vayan acompanadas de un documento  T2L  .  Cuando  sea  necesario  ,  las Administraciones de aduanas de los  Estados  miembros  y  de  Suiza  se  comunicaran  las comprobaciones hechas respecto  a  las  mercancias  para  las  que  se  haya  previsto  la  asistencia administrativa  y  hayan  estado  en deposito aduanero en un Estado miembro o en Suiza .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  se  sospeche  la existencia de irregularidades o de infracciones y a  solicitud  de  la  administracion  de  aduanas de un Estado miembro en el que se  hayan  introducido  al  amparo  de  un documento T1 , T2 o T2L mercancias de las  que  se  declare  que han transitado por Suiza o que han estado en deposito en   Suiza   ,   la  Administracion  de  aduanas  suiza  transmitira  todas  las informaciones  referentes  a  las  condiciones  en  las que se haya efectuado el transporte de tales mercancias .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  ,  en  aplicacion  de  los  apartados  1  y  2 , resulte necesario iniciar  procedimientos  sancionadores  ,  éstos  se efectuaran , en cada Estado miembro  y  en  Suiza  , de conformidad con las disposiciones legales nacionales relativas a la represion de infracciones aduaneras .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  mercancias  que  circulen entre dos puntos situados en la Comunidad a través  de  territorio  suizo  y  que  sean  reexpedidas  desde  Suiza  tras  su permanencia  en  deposito  aduanero  ,  solo  podran ser objeto de expedicion de documentos T2 o T2L en las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">-  las  mercancias  no  deberan  haber  estado  en  un  deposito  privado  en el sentido de la ley federal de aduanas suiza ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  duracion  de  la  permanencia  en el deposito no debera haber sobrepasado los  cinco  anos  ;  sin  embargo  ,  para  las  mercancias  comprendidas en los capitulos  1  a  24  de  la  Nomenclatura para la clasificacion de mercancias en los  aranceles  de  aduanas  ( Convenio de Bruselas de 15 de diciembre de 1950 ) , esta duracion se limitara a seis meses ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  mercancias  deberan  haber  sido  depositadas en lugares reservados y no deberan  haber  sufrido  mas  manipulaciones que las necesarias para mantener su estado  de  conservacion  o  que  consistan  unicamente en fraccionar los envios sin sustituir los envases ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  manipulaciones  deberan  haber  sido  efectuadas  bajo  vigilancia de la aduana .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las   mercancias   reexpedidas  hacia  la  Comunidad  después  de  haber permanecido  en  Suiza  en  un  régimen  aduanero  distinto del de transito o de deposito no podran ser objeto de expedicion de un documento T2 o T2L .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  esta  disposicion  no  se  aplicara  a las mercancias que hayan sido  admitidas  temporalmente  en  Suiza para ser presentadas en una exposicion ,   feria   o   manifestacion  publica  similar  y  que  no  hayan  sufrido  mas manipulaciones  que  las  necesarias  para  asegurar su estado de conservacion o que consistan en fraccionar los envios .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Modalidades de aplicacion</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  aduanas  suizas  competentes  estaran  autorizadas en particular para asumir  las  funciones  de  aduana  de  partida  ,  de  paso  ,  de destino y de garantia  .  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  articulo  5 del presente Acuerdo  y  en  el  apartado  4 siguiente , la expedicion de documentos T2 o T2L por  una  aduana  de  partida  suiza  estara  supeditada  a  la  presentacion de documentos T2 o T2L expedidos en un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  expedidos  deberan  hacer  referencia a los documentos T2 o T2L correspondientes  y  deberan  contener  todas  las  menciones  particulares  que figuren en éstos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  aduanas  competentes de los Estados miembros estaran autorizadas para expedir  documentos  T1  o  T2  validos  hasta una aduana de destino suiza . Sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  segundo  y tercer guion del apartado 1 del articulo  5  del  Reglamento  relativo  al  documento  de  transito  comunitario interno  justificativo  del  caracter  comunitario  de las mercancias ( Apéndice V  )  ,  y  en  el  apartado  4  siguiente , estaran autorizadas igualmente para expedir documentos T2L para las mercancias con destino a Suiza .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Sin  perjuicio  de lo dispuesto en el articulo 6 del Reglamento relativo a la   simplificacion   de   los   procedimientos  de  transito  comunitario  para mercancias  transportadas  por  via  férrea  ( Apéndice VIII ) , la operacion de</p>
    <p class="parrafo">transito  comunitario  podra  concluir  en una aduana distinta de la prevista en el  documento  T1  o  T2  , siempre que estas dos aduanas pertenezcan a la misma Parte Contratante . Esta aduana pasara a ser entonces aduana de destino .</p>
    <p class="parrafo">4  .  A  partir  de la fecha en que deje de estar autorizada la aplicacion de lo dispuesto  en  el  parrafo  primero del apartado 2 del articulo 7 del Reglamento relativo  al  transito  comunitario  (  Apéndice  I ) , las aduanas no expediran mas  documentos  T2L  para  mercancias  transportadas  en  régimen de transporte internacional de mercancias por carretera .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a los envios por correo ( incluidos los paquetes postales )  expedidos  desde  una  oficina  de correos de un Estado miembro con destino a Suiza  o  desde  una  oficina  de  correos  de  Suiza  con  destino  a un Estado miembro   ,   las   aduanas   competentes   estaran   autorizadas  para  expedir documentos  T2L  ,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en los articulos 5 y 6 del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  apliquen  las  disposiciones  del  Reglamento  relativo  a  la simplificacion  de  los  procedimientos  de transito comunitario para mercancias transportadas  por  via  férrea  (  Apéndice  VIII  )  ,  y  sin perjuicio de lo dispuesto  en  el  apartado  2 , las mercancias que sean objeto de un transporte que  comience  en  el  interior  de  Suiza se considerara que circulan al amparo del procedimiento de transito comunitario externo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  las  mercancias  a  las  que se refiere el apartado 3 del articulo 1 del  Reglamento  relativo  al  transito  comunitario  (  Apéndice  I  )  , y sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el articulo 6 del presente Acuerdo , la aduana suiza   de   partida  indicara  en  el  ejemplar  n  3  de  la  carta  de  porte internacional  que  las  mercancias  a las que se refiere circulan al amparo del procedimiento  de  transito  comunitario  interno . A tal fin , consignara en la casilla  "  designacion  de  la  mercancia  " la sigla T2 y estampara su sello . Para   los  transportes  efectuados  al  amparo  de  un  boletin  de  expedicion paquete  exprés  internacional  ,  la  sigla  T2  y  el sello se colocaran en el ejemplar llamado hoja de ruta .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  las  mercancias a las que se refiere en el apartado 2 del articulo 1 del  Reglamento  relativo  al  transito  comunitario  (  Apéndice  I ) , no sera necesario consignar la sigla T1 en ninguno de los documentos antes citados .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Las   disposiciones   del  articulo  6  del  Reglamento  relativo  a  la simplificacion   de   los   procedimientos  de  transito  comunitario  para  las mercancias  transportadas  por  via  férrea  ( Apéndice VIII ) no se aplicaran a los  transportes  que  comiencen  en  Suiza  o  que  penetren  en la Comunidad a través de Suiza .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Hasta  que  se  acuerde  un  procedimiento  de  intercambio de informacion estadistica  que  garantice  a  la  Confederacion Suiza y a los Estados miembros las  informaciones  necesarias  para  la  elaboracion  de  sus  estadisticas  de transito   ,  se  debera  entregar  a  tales  fines  un  ejemplar  suplementario idéntico al ejemplar n 4 de los documentos T1 y T2 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  a  la  aduana de paso suiza , para las mercancias expedidas directamente a través  del  territorio  suizo  ,  desde  un punto situado en la Comunidad hacia</p>
    <p class="parrafo">otro punto situado en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  a  la  primera aduana de paso en la Comunidad para las mercancias que sean objeto de una operacion de transito comunitario que comience en Suiza .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  embargo  ,  no  se  exigira  el  ejemplar  suplementario antes citado cuando  las  mercancias  sean  transportadas  en las condiciones previstas en el Reglamento  relativo  a  la  simplificacion  de  los  procedimientos de transito comunitario  para  las  mercancias  transportadas por via férrea ( Apéndice VIII ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">El  precio  de  las  mercancias  (  casilla 37 de los formularios T1 y T2 ) solo se  indicara  ,  en  su  caso  ,  en el ejemplar n 1 , que conserva la aduana de partida .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">1   .  En  las  relaciones  entre  la  Comunidad  y  la  Confederacion  Suiza  , cualquier  transporte  de  mercancias  que  comience  en la Comunidad en régimen de   transito   comunitario  debera  estar  amparado  por  una  garantia  valida igualmente  para  la  Confederacion  Suiza  ,  sin  perjuicio de las excepciones previstas  en  el  apartado  1  del  articulo 42 , en el apartado 1 del articulo 43  y  en  el  apartado  2  del  articulo 46 del Reglamento relativo al transito comunitario  (  Apéndice  I  )  y  en  el  Reglamento por el que se establece la lista  de  las  companias  aéreas  a las que se aplicara la dispensa de garantia en el marco del régimen de transito comunitario ( Apéndice VII ) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  disposiciones  del  apartado  1  seran  aplicables mutatis mutandis a cualquier  transporte  de  mercancias  que  se  inicie  en  régimen  de transito comunitario a partir de Suiza .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  documentos  de  fianza  deberan  ajustarse  a los modelos I a III que figuran en el Apéndice X .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias  y  administrativas nacionales  o  los  usos  de  comercio  lo  requieran , cada Estado miembro o la Confederacion  Suiza  podra  imponer  una forma diferente de documento de fianza ,  siempre  que  surta  efectos  idénticos  a los de los documentos previstos en los modelos antes citados .</p>
    <p class="parrafo">3  .  A  toda  persona  que haya obtenido una autorizacion previa se le expedira ,  en  uno  o  varios  ejemplares  ,  un  certificado de fianza que se ajuste al modelo  IV  que  figura  en el Apéndice X , en las condiciones senaladas por las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros o de la Confederacion Suiza .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Una  garantia  constituida  en una aduana de garantia de una de las Partes Contratantes   no   podra   ser   utilizada   para  transportes  que  atraviesen exclusivamente el territorio de la otra Parte Contratante .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">No  seran  aplicables  las  disposiciones  que  figuran  entre  corchetes en los Apéndices I , II , III , VIII y IX , y que se enumeran a continuacion :</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  I  :  apartado  4  del articulo 1 ; parrafo segundo del apartado 2 del articulo  2  ;  articulos  3  ,  4  , 8 , 10 y 15 ; apartado 2 del articulo 26 ; articulo  29  ;  apartado  3  del  articulo  30  ;  apartado 2 del articulo 32 ; articulo  41  ;  apartado  2  del  articulo  45  ;  articulo 47 ; apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">articulo 48 ; articulos 52 , 53 y 55 a 62 ;</p>
    <p class="parrafo">Apéndice II : Articulos 3 y 4 ;</p>
    <p class="parrafo">Apéndice III : Articulo 1 ;</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  VIII  :  apartados  2 y 4 del articulo 7 ; letra a ) del articulo 15 ; articulo 16 ; letra a ) del articulo 18 ;</p>
    <p class="parrafo">Apéndice IX : apartado 1 del articulo 15 y letra a ) del articulo 16 .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  las  disposiciones  de los articulos 4 , 15 , 41 , 47 , 52 y 53 del  Apéndice  I  ,  asi  como  las  de  los  Apéndices  VIII y IX citados en el parrafo precedente , seguiran siendo aplicables en los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  en  los  apéndices  del  presente Acuerdo se haga referencia a las disposiciones  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Economica Europea o al  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , tal referencia  solo  atanera  al  régimen aduanero aplicable a las mercancias en el interior de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">3  .  A  efectos  de  la  aplicacion  del  Reglamento  por  el que se establecen modalidades  de  funcionamiento  del  sistema  de  garantia  a  tanto  alzado  , previsto  en  el  articulo  32  del  Reglamento  (  CEE  )  n 542/69 relativo al transito  comunitario  (  Apéndice  III  ) , se entendera por " unidad de cuenta " el valor de 0,88867088 gramos de oro fino .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones diversas</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  no  afectaran  a las prohibiciones o restricciones  de  importacion  ,  de  exportacion  o  de transito , promulgadas por  la  Confederacion  Suiza  ,  la  Comunidad  o los Estados miembros y que se justifiquen  por  razones  de  orden  publico  ,  de  seguridad  y  de moralidad publicas  ,  de  proteccion  de la salud y de la vida de las personas , animales y   plantas  ,  de  proteccion  de  tesoros  nacionales  de  valor  artistico  , historico  o  arqueologico  ,  o  de  proteccion  de  la  propiedad industrial y mercantil .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  una  Comision mixta integrada por representantes de la Comunidad y de la Confederacion Suiza .</p>
    <p class="parrafo">La  presidencia  de  la  Comision  mixta  se desempenara por rotacion entre cada una  de  las  Partes  Contratantes  ,  segun  las  modalidades  previstas  en su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">2 . La Comision mixta se pronunciara de comun acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comision  mixta  se reunira una vez al ano y ademas cada vez lo exijan las circunstancias .</p>
    <p class="parrafo">4 . La Comision mixta establecera su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">1 . La Comision mixta velara por la aplicacion del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin  ,  formulara  recomendaciones  y  ,  en  los  casos previstos en el apartado 3 , adoptara decisiones .</p>
    <p class="parrafo">2 . Recomendara , en particular :</p>
    <p class="parrafo">a ) modificaciones del presente Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">b ) cualquier otra medida destinada a lograr su aplicacion .</p>
    <p class="parrafo">3 . Adoptara , mediante decisiones :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  modificaciones  a  los  apéndices  del  presente Acuerdo que resulten necesarias  como  consecuencia  de  las  modificaciones  experimentadas  por  la normativa en materia de transito comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  modificaciones  al  presente Acuerdo directamente relacionadas con la adhesion  a  las  Comunidades  Europeas  del  Reino  de Dinamarca , de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte .</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  ejecutaran  estas decisiones segun sus propias normas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17</p>
    <p class="parrafo">Formaran parte integrante del presente Acuerdo :</p>
    <p class="parrafo">-  los  Apéndices  I  a X , con excepcion de las disposiciones que figuran entre corchetes y que se enumeran en el apartado 1 del articulo 13 ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Protocolo  relativo  a  la  aplicacion  del apartado 1 del articulo 6 del Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">- los canjes de notas , objeto de los Anexos I a IV .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  sera  también aplicable en el Principado de Liechtenstein mientras  éste  permanezca  vinculado  a  la  Confederacion Suiza por un Tratado de union aduanera .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 19</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  entrara  en  vigor  el  dia  primero  del  segundo  mes siguiente  a  la  fecha  en  que  las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 20</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  informaran  mutuamente  de  las disposiciones que adopten para la aplicacion del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 21</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  podra  ser  denunciado  por  cada  una  de  las  Partes Contratantes con un aviso previo de seis meses .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 22</p>
  </texto>
</documento>
