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    <identificador>DOUE-L-1972-80160</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19721228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2788/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2788/72 del Consejo, de 28 de diciembre de 1972, por el que se modifica el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 729/70 relativo a la financiación de la política agrícola común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19721230</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1757" orden="1">Créditos</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="5274" orden="4">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.5 y modifica el párrafo segundo del art. 6.4 del Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2788/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  relativo  a  la  adhesión  de  nuevos  Estados miembros a la Comunidad  Económica  Europea  y  a  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica (1)  ,  firmado  en  Bruselas  el  22  de  enero de 1972 y , en particular , los</p>
    <p class="parrafo">artículos 30 y 153 del Acto (2) adjunto al mismo ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo  6  del Reglamento ( CEE ) n º 729/70  del  Consejo  ,  de  21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la  política  agrícola  común  (3)  fija el importe correspondiente a la Sección Orientación  del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de Garantía Agrícola ; que dicho  importe  ha  sido  previsto  en  función  de las necesidades de mejora de las estructuras agrícolas de la Comunidad en su composición original ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  importe  es  necesario para hacer frente a las mayores necesidades  de  la  agricultura  de  la  Comunidad  ampliada  , a fin de que no disminuya  el  efecto  de  la  acción  de la Sección Orientación del Fondo ; que dicha  adaptación  ha  sido  prevista  expresamente en el Anexo II , capítulo II , letra B , punto 2 del Acto anteriormente citado ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de enero de 1973 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  sustituye  el texto del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Para  el  año  1972  ,  los  créditos  del  Fondo  , Sección Orientación , se elevarán a 285 millones de unidades de cuenta .</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de enero de 1973 , dichos créditos se elevarán a 325 millones de unidades de cuenta anuales .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  importe  únicamente  podrá  ser aumentado por el Consejo , que tomaría la decisión  según  el  procedimiento  previsto  en el párrafo tercero del apartado 2  del  artículo  43  del Tratado , para las acciones comunes contempladas en el apartado 2 . »</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  el  párrafo  segundo  del  apartado 4 del artículo 6 , se sustituye el importe de 285 millones por el de 325 millones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. WESTERTERP</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .</p>
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</documento>
