<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165334">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1973-80021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>428/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 428/73 del Consejo, de 5 de febrero de 1973, referente a la aplicación de las Decisiones nº 5/72 y 4/72 del Consejo de Asociación previsto por el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>84</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1973/059/L00073-00084.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19730308</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1637" orden="4">Contingentes comerciales</materia>
      <materia codigo="1704" orden="5">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="2454" orden="6">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4935" orden="7">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6932" orden="9">Transportes</materia>
      <materia codigo="6128" orden="8">Turquía</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Decisiones 5/72 y 4/72, Adjuntas al Mismo</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81509" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 72/5, de 29 de diciembre adjunta al mismo, por la Decisión 96/541, de 2 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80195" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por la Decisión 96/144, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82156" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 72/5 adjunta al mismo, por la Decisión 94/906, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81891" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9 de la Decisión 72/5, por la Decisión 93/599, de 8 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80148" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 5/72 adjunta, por Reglamento 993/1983, de 25 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80251" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 2340/76, de 20 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80193" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por el Reglamento 3573/73, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80115" orden="">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis, por el Reglamento 1431/75, de 26 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea , y , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  Asociacion entre la Comunidad  Economica  Europea  y  Turquia ( 1 ) , firmado el 12 de septiembre de 1963 , esta vigente desde el 1 de diciembre de 1964 .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud del Protocolo provisional anexo a dicho Acuerdo ,  se  firmo  el  23  de  noviembre  de 1970 , un Protocolo adicional ; que este Protocolo entro en vigor el 1 de enero de 1973 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  articulo  4  del Protocolo adicional , el Consejo  de  Asociacion  adopto  ,  el  29  de diciembre de 1972 , la Decision n 5/72  relativa  a  los  métodos de cooperacion administrativa para la aplicacion de  los  articulos  2  y  3  del  Protocolo  adicional  ;  que  ,  en virtud del articulo  16  del  Anexo  n  6  de  dicho  Protocolo  , el Consejo de Asociacion adopto  ,  el  29  de  diciembre  de  1972  , la Decision n 4/72 , relativa a la definicion  de  la  nocion  de  "  productos  originarios " de Turquia , para la aplicacion   de   las  disposiciones  del  Capitulo  I  del  Anexo  6  de  dicho Protocolo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   tomar   las  medidas  necesarias  para  la aplicacion de dichas Decisiones ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  Decisiones  n  5/72  y 4/72 del Consejo de Asociacion de 29 de diciembre de 1972  ,  anexas  al  presente  Reglamento , seran aplicables , desde la fecha de entrada  en  vigor  del  Protocolo  adicional  ,  en  todo  lo  referente  a los métodos  de  cooperacion  administrativa  para  la aplicacion de los articulos 2 y  3  del  Protocolo  adicional  del Acuerdo por el que se crea asociacion entre la  Comunidad  Economica  Europea  y  Turquia  ,  y la definicion de " productos originarios   "   de  Turquia  para  la  aplicacion  de  las  disposiciones  del Capitulo I del Anexo 6 de dicho Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">El parrafo anterior se aplicara en la Comunidad en su composicion original .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de febrero de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R . VAN ELSLANDE</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n 217 de 29 . 12 . 1964 , p . 3687/64 .</p>
    <p class="parrafo">DECISION N 5/72 DEL CONSEJO DE ASOCIACION</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  los  métodos  de  cooperacion  administrativa para la aplicacion de los articulos 2 y 3 del Protocolo adicional al Acuerdo de Ankara</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociacion  entre  la Comunidad Economica Europea y Turquia ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  adicional  a  que  se refiere el apartado 1 del articulo 1 del  Protocolo  provisional  anexo  a  dicho  Acuerdo  ,  y , en particular , su articulo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo  con las disposiciones de este ultimo articulo ,   los  métodos  de  cooperacion  administrativa  para  la  aplicacion  de  los articulos  2  y  3  del  Protocolo  adicional  deben  determinarse  teniendo  en cuenta  los  métodos  adoptados  para  los  intercambios de mercancias entre los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta de la experiencia adquirida en la Comunidad sobre  métodos  de  cooperacion  administrativa  ,  conviene  determinar métodos analogos  a  los  que  la  Comunidad  ha  aplicado  hasta  el fin del periodo de transicion   previsto   en  el  articulo  18  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancias  que  cumplan  las  condiciones requeridas para la aplicacion de las   disposiciones   del   Protocolo   adicional  relativas  a  la  eliminacion progresiva   ,  entre  la  Comunidad  Economica  Europea  y  Turquia  ,  de  los derechos   de  aduana  y  restricciones  cuantitativas  asi  como  de  cualquier medida  de  efecto  equivalente  ,  se  admitiran  con  el  beneficio  de  estas disposiciones  en  los  Estados  miembros  o Turquia , previa presentacion de un simple  titulo  justificativo  expedido  a  solicitud  del  exportador  por  las autoridades aduaneras de Turquia o de un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  certificado  de  circulacion  de  mercancias A . TR . 1 constituira el titulo  justificativo  a  que  se  refiere el articulo 1 , cuando las mercancias se   transporten  directamente  desde  un  Estado  miembro  a  Turquia  o  desde Turquia a un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">En  los  demas  casos  ,  el certificado de circulacion de mercancias A . TR . 3 constituira dicho titulo justificativo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  la  aplicacion  de  las disposiciones del apartado 1 se consideraran</p>
    <p class="parrafo">como  transportadas  directamente  desde  el  Estado  miembro  a Turquia o desde Turquia a un Estado miembro :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  mercancias  cuyo  transporte se efectue sin atravesar mas territorios que los de la Comunidad o Turquia ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   las  mercancias  cuyo  transporte  se  efectue  atravesando  territorios distintos  de  los  de  la  Comunidad  o  Turquia  ,  o  con transbordo en tales territorios  siempre  que  el  paso por los mismos o el transbordo se efectue al amparo  de  un  titulo  de  transporte  unico  extendido  en  la  Comunidad o en Turquia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  certificado  de  circulacion  de  mercancias A . TR . 1 o A . TR . 3 se  refiera  a  mercancias  obtenidas  ,  en  la  Comunidad , en las condiciones senaladas  en  el  articulo  3 del Protocolo adicional , debera figurar en dicho certificado una mencion al respecto .</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  relativas  al  certificado  de circulacion de mercancias A . TR . 1</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las   autoridades   aduaneras   el  Estado  de  exportacion  visaran  el certificado  de  circulacion  de  mercancias  A  .  TR . 1 , en el momento de la exportacion  de  las  mercancias  a las que se refiere . Se pondra a disposicion del  exportador  en  el  momento  en  que la exportacion real se efectue o quede asegurada .</p>
    <p class="parrafo">Excepcionalmente  ,  el  certificado  de  circulacion  de  mercancias A . TR . 1 podra  visarse  también  tras  la  exportacion  de  las  mercancias a las que se refiere  ,  cuando  no  se  haya presentado en el momento de la exportacion como consecuencia   de  error  u  omision  involuntario  .  En  este  caso  ,  en  el certificado  debera  figurar  una  mencion  especial que indique las condiciones en las que ha sido visado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  certificado  de  circulacion de mercancias A . TR . 1 no podra visarse mas  que  en  el  caso  de  que pueda constituir el titulo justificativo para la aplicacion del régimen preferencial previsto en el Protocolo adicional .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  circulacion  de  mercancias A . TR . 1 debera presentarse a la  aduana  del  Estado  de  importacion en que se presenten las mercancias , en un  plazo  de  tres  meses  a  contar desde la fecha del visado de la aduana del Estado de exportacion .</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  relativas  al  certificado  de circulacion de mercancias A . TR . 3</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  circulacion  de  mercancias  A . TR . 3 se expedira por las autoridades   aduaneras   del   Estado  de  exportacion  en  el  momento  de  la exportacion  de  las  mercancias  a las que se refiere . Se pondra a disposicion del  exportador  en  el  momento  en  que la exportacion real se efectue o quede asegurada .</p>
    <p class="parrafo">En  ningun  caso  podra  expedirse un certificado de circulacion de mercancias A . TR . 3 después de efectuada la exportacion de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  circulacion  de  mercancias A . TR . 3 debera extenderse de forma  que  permita  la  identificacion  ,  en el momento de la importacion , de las  mercancias  a  las  que  se  refiere . Las autoridades aduaneras del Estado de   exportacion   tomaran  ademas  las  medidas  que  estimen  necesarias  para facilitar esta identificacion haciéndolas constar en el mismo certificado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  circulacion  de  mercancias A . TR . 3 debera presentarse a las  autoridades  aduaneras  del  Estado  de  importacion  en  un  plazo de seis meses  a  contar  desde  la  fecha  de  su expedicion . Solo sera valido para la cantidad de mercancias que durante ese plazo se presenten en dicho Estado .</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  comunes  a  los  certificados de circulacion de mercancias A . TR . 1 y A . TR . 3</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  circulacion  de  mercancias  A  .  TR  .  1  y A . TR . 3 deberan  extenderse  en  formularios  segun  los  modelos  anexos  a la presente Decision  .  Se  extenderan  en  una  de  las  lenguas  en que esta redactado el Acuerdo  de  asociacion  y  de  conformidad  con  las  disposiciones  de derecho interno  del  Estado  de  exportacion  . Cuando los certificados se extiendan en turco   ,  se  extenderan  también  en  uno  de  los  idiomas  oficiales  de  la Comunidad  .  Se  rellenaran  a  maquina  o a mano ; en este ultimo caso deberan rellenarse con tinta y con letras mayusculas de imprenta .</p>
    <p class="parrafo">El  formato  de  los  certificados  sera  de  210  por  297 mm . El papel que se utilice  sera  un  papel  de  color  blanco sin pastas mecanicas , encolado para escritura  y  de  un  peso  minimo de 64 gramos por metro cuadrado . Llevaran un fondo  de  garantia  de  color  verde  que haga aparente cualquier falsificacion por procedimientos mecanicos o quimicos .</p>
    <p class="parrafo">El  anverso  de  cada  certificado  llevara una diagonal formada por tres bandas de  una  anchura  de  3  mm  cada  una  y  que  vayan  desde  el angulo inferior izquierdo  al  angulo  superior  derecho  . Las diagonales de los certificados A . TR . 1 y A . TR . 3 seran de color azul y rojo , respectivamente .</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  y  Turquia  podran  reservarse  la  impresion  de  los certificados  o  confiar  su  realizacion  a  imprentas  autorizadas  .  En este ultimo   caso   ,   en   cada  formulario  debera  hacerse  referencia  a  dicha autorizacion  .  Cada  certificado  debera  llevar  una  mencion  que indique el nombre  y  la  direccion  del  impresor o un signo que permita su identificacion . Llevara , ademas , un numero de serie destinado a individualizarlo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">En  el  Estado  de  importacion , el certificado de circulacion de mercancias se presentara   a   las  autoridades  aduaneras  de  acuerdo  con  las  modalidades fijadas  por  su  reglamentacion  .  Dichas  autoridades  tendran la facultad de reclamar   una   traduccion  .  Podran  ademas  exigir  que  la  declaracion  de importacion  se  complete  con  una  mencion  del importador que declare que las mercancias  cumplen  las  condiciones  requeridas  para  la  aplicacion  de  las disposiciones del Protocolo adicional .</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones diversas</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">Se  admitiran  con  el  beneficio  de  las disposiciones del Protocolo adicional relativas  a  la  eliminacion  progresiva  ,  entre  la Comunidad y Turquia , de los  derechos  de  aduana  y restricciones cuantitativas , asi como de cualquier medida  de  efecto  equivalente  sin  que  deba  presentarse  un  certificado de circulacion de mercancias A . TR . 1 o A . TR . 3 :</p>
    <p class="parrafo">a   )  cuando  se  declare  que  cumplen  las  condiciones  requeridas  para  la aplicacion  de  estas  disposiciones  y  no  exista  ninguna duda en cuanto a la exactitud  de  esta  declaracion  ,  los  objetos  sujetos a derechos que lleven los  viajeros  o  contenidos  en  sus  equipajes  ,  siempre  que no se trate de objetos  destinados  a  fines  comerciales  y  que  su valor global no exceda de 200 unidades de cuenta ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  envios  postales  (  incluidos  los paquetes postales ) transportados directamente  desde  el  Estado  de  exportacion  al  Estado  de  importacion  , siempre  que  en  los  envases  o  en los documentos que los acompanen no figure ninguna  indicacion  de  que  las  mercancias  que  contienen no responden a las condiciones  indicadas  en  los  articulos  2 y 3 del Protocolo adicional . Esta indicacion  consistira  en  una  etiqueta  amarilla  , tal como esta prevista en el  marco  del  régimen  de  transito  comunitario  ,  colocada , en todos estos casos , por las autoridades competentes del Estado de exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">Para  asegurar  una  aplicacion  correcta  de  las  disposiciones de la presente Decision  ,  los  Estados  miembros  y  Turquia  se prestaran mutua asistencia , por   mediacion   de  sus  administraciones  aduaneras  respectivas  ,  para  el control de la autenticidad y exactitud de los certificados .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">Turquia  ,  los  Estados  miembros  y  la Comunidad tomaran , cada uno en lo que le  afecte  ,  las  medidas necesarias para la ejecucion de la presente Decision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">Los  modelos  de  los  certificados  de circulacion A . TR . 1 A . TR . 3 forman parte integrante de la presente Decision .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociacion</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E . M . J . A . SASSEN</p>
    <p class="parrafo">A . TR . 1</p>
    <p class="parrafo">ASOCIACION C.E.E . - TURQUIA</p>
    <p class="parrafo">WARENVERKEHRSBESCHEINIGUNG  -  CERTIFICAT  DE  CIRCULATION  DES  MARCHANDISES  - CERTIFICATO   PER   LA   CIRCOLAZIONE   DELLE   MERCI   -   CERTIFICAAT   ANZAKE GOEDERENVERKEER - MALLARIN TEDAVUEL BELGESI</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  ...  (  apellidos  y  nombre  o  razon  social  y direccion completa   del   exportador  )  exportador  de  las  mercancias  a  continuacion descritas :</p>
    <p class="parrafo">Numero  de  orden  BULTOS  (  1 ) DESIGNACION DE LA MERCANCIA Peso bruto en kg o en otra medida ( hl , m3 , etc )</p>
    <p class="parrafo">Marcas y numeracion Clase y numero</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5</p>
    <p class="parrafo">Numero total de bultos ( col 3 ) : ... ( con todas las letras )</p>
    <p class="parrafo">y cantidades totales ( col 5 ) : ... ( con todas las letras )</p>
    <p class="parrafo">Observaciones ( 2 ) : ...</p>
    <p class="parrafo">declara  que  estas  mercancias  se  hallan en ... en las condiciones requeridas para la obtencion del presente certificado ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">Pais de destino ( 4 ) ...</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del exportador )</p>
    <p class="parrafo">... ( Mencion facultativa )</p>
    <p class="parrafo">Envio del ... n ...</p>
    <p class="parrafo">VISADO DE LA ADUANA</p>
    <p class="parrafo">Declaracion certificada conforme .</p>
    <p class="parrafo">Documento de exportacion :</p>
    <p class="parrafo">Modelo ... n ...</p>
    <p class="parrafo">de fecha ...</p>
    <p class="parrafo">Aduana de ...</p>
    <p class="parrafo">El ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Aduana ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del funcionario )</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El   funcionario   de   aduanas   abajo  firmante  solicita  el  control  de  la autenticidad y la exactitud del presente certificado .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Aduana ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del funcionario )</p>
    <p class="parrafo">RESULTADO DEL CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El   control   efectuado  por  el  funcionario  de  aduanas  abajo  firmante  ha permitido comprobar que el presente certificado :</p>
    <p class="parrafo">1  )  ha  sido  efectivamente  expedido  por  la aduana indicada y que los datos que contiene son exactos ( 5 ) ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  no  responde  a : las condiciones de autenticidad y exactitud requeridos ( véanse las indicaciones adjuntas ) ( 5 ) .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Aduana ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del funcionario )</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Si  se trata de mercancias a granel mencionese el nombre del barco , el numero del vagon o del camion , segun el caso .</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  Entre  las observaciones de este recuadro , escribase , en su caso , la mencion , " Exaccion-Turquia " a que se refiere el apartado 1 de la nota 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Véanse las notas del reverso .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Indiquese el Estado miembro o Turquia .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Tachese lo que no corresponda .</p>
    <p class="parrafo">I  .  MERCANCIAS  QUE  PUEDEN  DAR  LUGAR  A  LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE CIRCULACION A . TR . 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Solo  pueden  dar lugar a la expedicion de un certificado de circulacion A .   TR  .  1  las  mercancias  que  ,  en  el  Estado  de  exportacion  ,  estén comprendidas en una de las categorias siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  mercancias  producidas  en  el  Estado  de  exportacion  ,  incluidas  las</p>
    <p class="parrafo">obtenidas   total  o  parcialmente  a  partir  de  productos  que  hayan  estado sometidos  a  los  derechos  de  aduana y tributos de efecto equivalente que les fueran  aplicables  y  que  no  se  hayan  beneficiado  de la devolucion total o parcial de tales derechos o tributos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  mercancias  libre  practica  en  el  Estado  de  exportacion  ( mercancias procedentes  de  terceros  paises  en  relacion con las cuales se hayan cumplido las  formalidades  de  importacion  y  se hayan percibido los derechos de aduana y  tributos  de  efecto  equivalente  y  que  no  se  hayan  beneficiado  de una devolucion total o parcial de tales derechos o tributos ) ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  mercancias  obtenidas  en  el  Estado  de  exportacion en cuya fabricacion hayan  entrado  productos  que  no  hayan  estado  sometidos  a  los derechos de aduana  y  tributos  de  efecto  equivalente  que les fueran aplicables o que se hayan  beneficiado  de  una  devolucion  total  o  parcial  de  tales derechos o tributos  ,  con  la  condicion de que se perciba , si procede , la exaccion que les corresponda .</p>
    <p class="parrafo">Nota  :  todo  certificado  de  circulacion  A  .  TR  . 1 relativo a mercancias obtenidas  en  la  Comunidad  por  medio  de  productos  procedentes de terceros paises  que  no  hayan  estado  sometidos ni en la Comunidad ni en Turquia a los derechos  de  aduana  y  tributos de efecto equivalente debe llevar la mencion " exaccion Turquia " ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  mercancias  anteriormente  importadas  de un Estado signatario del Acuerdo que  en  el  momento  de  su  exportacion  estaban comprendidas en alguna de las categorias a ) , b ) o c ) .</p>
    <p class="parrafo">Nota  :  cuando  se  trate  de  mercancias anteriormente importadas en el Estado de  exportacion  al  amparo  de  un  certificado de circulacion con la mencion " exaccion  Turquia  "  ,  el  o  los  certificados  de  circulacion  A  .  TR . 1 emitidos en sustitucion de este ultimo deben llevar la misma mencion .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  productos  agricolas  deben  ,  ademas  ,  reunir  las  condiciones complementarias previstas para ellos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  pueden  dar  lugar al visado de un certificado de circulacion A . TR . 1  las  mercancias  importadas  anteriormente  de  terceros  paises que se hayan beneficiado   de  un  régimen  aduanero  especial  por  razon  de  su  origen  o procedencia .</p>
    <p class="parrafo">II . CAMPO DE APLICACION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION A . TR . 1</p>
    <p class="parrafo">Solo  puede  utilizarse  el  certificado  de  circulacion  A . TR . 1 cuando las mercancias  a  que  se  refiere  se  transporten directamente desde el Estado de exportacion al Estado de importacion .</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  se  transportan  directamente desde el Estado de exportacion al Estado de importacion :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  mercancias  cuyo  transporte  se  efectue  sin  pasar por territorios distintos de los de la Comunidad o Turquia ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  las  mercancias  cuyo  transporte  se  efectue  pasando  por  territorios distintos  de  los  de  la  Comunidad  o  Turquia  ,  o con transbordos en tales territorios  ,  siempre  que  la  travesia de dichos territorios o el transbordo se  realicen  al  amparo  de  un  unico  titulo  de  transporte  expedido  en la Comunidad o en Turquia .</p>
    <p class="parrafo">Nota   :   antes  de  reclamar  de  las  autoridades  aduaneras  del  Estado  de exportacion  la  expedicion  de  un  certificado  de  circulacion  A  .  TR  . 1</p>
    <p class="parrafo">corresponde   al   exportador   asegurarse   de   que   las   mercancias   seran efectivamente   "  transportadas  directamente  "  .  Si  el  transporte  no  se efectuara  en  tales  condiciones  ,  las  mercancias  solo se beneficiarian del régimen  preferencial  en  dicho  Estado  previa  presentacion de un certificado de circulacion A . TR . 3 .</p>
    <p class="parrafo">III . NORMAS RELATIVAS AL CERTIFICADO DE CIRCULACION A . TR . 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  certificado  de  circulacion  A . TR . 1 debe rellenarse en una de las lenguas   en   que   esta   redactado  el  Acuerdo  y  de  conformidad  con  las disposiciones  de  derecho  interno  del  Estado  de  exportacion . Si la lengua utilizada  es  el  turco  ,  debe  igualmente  rellenarse  en una de las lenguas oficiales de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  certificado  de  circulacion  A . TR . 1 debe rellenarse a maquina o a mano  .  En  este  ultimo caso , debe rellenarse con tinta y con letras de molde mayusculas  .  No  debe  llevar  sobrescritos ni raspaduras . Las modificaciones que  se  introduzcan  deben  efectuarse  tachando  las indicaciones erroneas y , anadiendo  ,  en  su  caso , las indicaciones deseadas . Cualquier rectificacion efectuada  de  este  modo  debe  ser aprobada por la persona que ha rellenado el certificado y visada por las autoridades aduaneras .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cada  articulo  incluido  en el certificado debe ir precedido de un numero de  orden  .  Inmediatamente  después  de  la  ultima inscripcion se debe trazar una  linea  horizontal  .  Los  espacios  no  utilizados  deben  ser tachados de forma que resulte imposible todo anadido posterior .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  mercancias  deben  designarse  segun  los  usos  comerciales  con las precisiones suficientes para permitir su identificacion .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  exportador  o  el  transportista puede consignar en la casilla n 2 del certificado   una   referencia  al  documento  de  transporte  .  Se  recomienda igualmente  al  exportador  o  al  transportista  que  anote  en el documento de transporte  que  cubre  la  expedicion  de las mercancias el numero de serie del certificado A . TR . 1 .</p>
    <p class="parrafo">IV . EFECTOS DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION A . TR . 1</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utiliza  correctamente  el  certificado  de  circulacion  A . TR . 1 permite   obtener   ,  en  el  Estado  de  importacion  ,  la  admision  de  las mercancias   que  en  él  se  describen  con  los  beneficios  derivados  de  la eliminacion  progresiva  de  los  derechos  de  aduana  y  de  las restricciones cuantitativas  ,  asi  como  de  las  demas  medidas  de efecto equivalente . No obstante  ,  si  el  certificado  de  circulacion  A . TR . 1 lleva la mencion " exaccion  Turquia  "  ,  las  mercancias en él descritas no pueden ser admitidas con  los  beneficios  del  régimen  preferencial  en  los Estados miembros de la Comunidad Economica Europea .</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  de  aduanas  del  Estado  de  importacion  puede  ,  si  lo estima necesario   ,   obligar   a   la   presentacion   de  cualquier  otro  documento justificativo  ,  especialmente  los  documentos  de transporte al amparo de los cuales se haya efectuado la expedicion de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">V . PLAZO DE PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION A . TR . 1</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  circulacion  A  . TR . 1 debe ser presentado en el plazo de tres  meses  ,  a  contar  desde  la  fecha  de su expedicion , en la aduana del Estado de importacion donde se presenten las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">A . TR . 3</p>
    <p class="parrafo">ASOCIACION C.E.E.-TURQUIA</p>
    <p class="parrafo">WARENVERKEHRSBESCHEINIGUNG  -  CERTIFICAT  DE  CIRCULATION  DES  MARCHANDISES  - CERTIFICATO   PER   LA   CIRCOLAZIONE   DELLE   MERCI   -   CERTIFICAAT   INZAKE GOEDERENVERKEER - MALLARIN TEDAVUEL BELGESI</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  ...  (  apellidos  y  nombre  o  razon  social  y direccion completa   del   exportador  )  exportador  de  las  mercancias  a  continuacion descritas :</p>
    <p class="parrafo">Numero  de  orden  BULTOS  (  1 ) DESCRIPCION DETALLADA DE LAS MERCANCIAS Numero del  arancel  Peso  bruto  (  kg  ) Peso neto en kg o en otra medida ( hl , m3 , etc )</p>
    <p class="parrafo">Marcas y numeros Clase y nunumeros</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7</p>
    <p class="parrafo">Numero total de bultos ( col 3 ) : ... ( con todas las letras )</p>
    <p class="parrafo">y cantidades totales ( col 5 ) : ... ( con todas las letras )</p>
    <p class="parrafo">Observaciones ( 2 ) : ...</p>
    <p class="parrafo">declara  que  estas  mercancias  se  hallan en ... en las condiciones requeridas para la obtencion del presente certificado ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">Lugar de carga : ...</p>
    <p class="parrafo">Envio de ... n ...</p>
    <p class="parrafo">Pais de destino de las mercancias en el momento de la exportacion :</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del exportador )</p>
    <p class="parrafo">PARTE RESERVADA A LA ADUANA DE EXPORTACION A</p>
    <p class="parrafo">COMPROBACIONES  DE  LA  ADUANA  E INDICACION DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION ( 4 )</p>
    <p class="parrafo">Declaracion certificada conforme</p>
    <p class="parrafo">Documento de exportacion : modelo ... n ... de ...</p>
    <p class="parrafo">Aduana de ...</p>
    <p class="parrafo">El ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Aduana ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del funcionario )</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El   funcionario   de   aduanas   abajo  firmante  solicita  el  control  de  la autenticidad y la exactitud del presente certificado .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Aduana ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del funcionario )</p>
    <p class="parrafo">RESULTADO DEL CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El   control   efectuado  por  el  funcionario  de  aduanas  abajo  firmante  ha permitido comprobar que el presente certificado :</p>
    <p class="parrafo">1  )  ha  sido  efectivamente  expedido  por  la aduana indicada y que los datos que contiene son exactos ( 5 ) :</p>
    <p class="parrafo">2  )  no  responde  a  las  condiciones de autenticidad y exactitud requeridos ( véanse las indicaciones adjuntas ) ( 5 ) .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Aduana ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del funcionario )</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Para  las  mercancias  a  granel  mencionese  el  nombre del barco , el numero del vagon o del camion , segun el caso .</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  Entre  las observaciones de este recuadro , escribase , en su caso , la mencion , " Exaccion-Turquia " a que se refiere el apartado 1 de la nota I .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Véanse las notas de la ultima pagina del presente certificado .</p>
    <p class="parrafo">(  4  )  El  servicio  de  aduanas  de la aduana de exportacion indicara en este recuadro   todas   las  comprobaciones  materiales  que  haya  realizado  y  que faciliten  el  reconocimiento  de  la identidad de las mercancias . Mencionara , en  caso  necesario  ,  las medidas especiales de identificacion , como plomos , sellos  ,  etc  que  hubiera  podido  tomar  .  Cuando  se  hayan pegado ciertas piezas  justificativas  del  tipo  de  las  previstas  en el segundo parrafo del apartado  5  de  la  nota  III , que figura en el reverso ( fotografias , planos ,  muestras  ,  de  tejido  , etc . ) , el servicio de aduanas debera colocar el sello  de  la  aduana  de  tal  modo  que  parte  de  la  impresion  quede en el certificado A.TR . 3 .</p>
    <p class="parrafo">Los  espacios  no  utilizados  deberan  rayarse  de modo que se impida cualquier anadido posterior .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Tachese lo que no corresponda .</p>
    <p class="parrafo">I  .  MERCANCIAS  QUE  PUEDEN  DAR  LUGAR  A  LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE CIRCULACION A . TR . 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Solo  pueden  dar  lugar  a la expedicion de un certificado de circulacion A.TR   .   3  las  mercancias  que  ,  en  el  Estado  de  exportacion  ,  estén comprendidas en una de las categorias siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  mercancias  producidas  en  el  Estado  de  exportacion  ,  incluidas  las obtenidas   total  o  parcialmente  a  partir  de  productos  que  hayan  estado sometidos  a  los  derechos  de  aduana y tributos de efecto equivalente que les fueran  aplicables  y  que  no  se  hayan  beneficiado  de la devolucion total o parcial de tales derechos o tributos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  mercancias  libre  practica  en  el  Estado  de  exportacion  ( mercancias procedentes  de  terceros  paises  en  relacion las cuales se hayan cumplido las formalidades  de  importacion  y  se  hayan  percibido  los derechos de aduana y tributos   de   efecto  equivalente  y  que  no  se  hayan  beneficiado  de  una devolucion total o parcial de tales derechos o tributos ) ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  mercancias  obtenidas  en  el  Estado  de  exportacion en cuya fabricacion hayan  entrado  productos  que  no  hayan  estado  sometidos  a  los derechos de aduana  y  tributos  de  efecto  equivalente  que les fueran aplicables o que se hayan  beneficiado  de  una  devolucion  total  o  parcial  de  tales derechos o tributos  ,  con  la  condicion de que se perciba , si procede , la exaccion que les corresponda .</p>
    <p class="parrafo">Nota  :  todo  certificado  de  circulacion  A.TR  .  3  relativo  a  mercancias obtenidas  en  la  Comunidad  por  medio  de  productos  procedentes de terceros paises  que  no  hayan  estado  sometidos ni en la Comunidad ni en Turquia a los derechos  de  aduana  y  tributos de efecto equivalente debe llevar la mencion " exaccion Turquia " ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  mercancias  anteriormente  importadas  de un Estado signatario del Acuerdo que  en  el  momento  de  su  exportacion  estaban comprendidas en alguna de las categorias a ) , b ) o c ) .</p>
    <p class="parrafo">Nota  :  cuando  se  trate  de  mercancias anteriormente importadas en el Estado</p>
    <p class="parrafo">de  exportacion  al  amparo  de  un  certificado de circulacion con la mencion " exaccion  Turquia  "  ,  el  o los certificados de circulacion A.TR . 1 emitidos en sustitucion de este ultimo deben llevar la misma mencion .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  productos  agricolas  deben  ,  ademas  ,  reunir  las  condiciones complementarias previstas para ellos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  puedan  dar  lugar  a  la  expedicion de un certificado de circulacion A.TR . 3 las mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  en  virtud  de  las  disposiciones  previstas  para  ellas  deban ser transportadas   directamente   del   Estado   de   exportacion   al   Estado  de importacion ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  importadas  anteriormente  de  terceros paises que se hayan beneficiado de un  régimen  aduanero  especial  por  razon  de  su origen o procedencia y que , por  tanto  ,  no  pueden  ser  consideradas  en  libre  practica  a efectos del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">II . CAMPO DE APLICACION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION A.TR . 3</p>
    <p class="parrafo">No  puede  utilizarse  el  certificado  de  circulacion  A.TR  .  3 en todos los casos  en  que  no  puede  utilizarse  un  certificado  de  circulacion A.TR . 1 debido  a  que  las  mercancias  no son transportadas directamente del Estado de exportacion al Estado de importacion .</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  se  transportan  directamente desde el Estado de exportacion al Estado de importacion :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  mercancias  cuyo  transporte  se  efectue  sin  pasar por territorios distintos de los de la Comunidad o Turquia ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  las  mercancias  cuyo  transporte  se  efectue  pasando  por  territorios distintos  de  los  de  la  Comunidad  o  Turquia  ,  o con transbordos en tales territorios  ,  siempre  que  la  travesia de dichos territorios o el transbordo se  realicen  al  amparo  de  un  unico  titulo  de  transporte  expedido  en la Comunidad o en Turquia .</p>
    <p class="parrafo">Pueden  ,  en  particular  ,  ser objeto de un certificado de circulacion A.TR . 3  las  mercancias  exportadas  desde  un  Estado  parte  del  Acuerdo a un pais ajeno  a  la  Asociacion  de  donde pueden ulteriormente ser exportadas de nuevo a un Estado parte del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">III . NORMAS RELATIVAS AL CERTIFICADO DE CIRCULACION A.TR . 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  certificado  de  circulacion  A.TR  .  1 debe rellenarse en una de las lenguas   en   que   esta   redactado  el  Acuerdo  y  de  conformidad  con  las disposiciones  de  derecho  interno  del  Estado  de  exportacion . Si la lengua utilizada  es  el  turco  ,  debe  igualmente  rellenarse  en una de las lenguas oficiales de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  certificado  de  circulacion  A.TR  .  1 debe rellenarse a maquina o a mano  .  En  este  ultimo caso , debe rellenarse con tinta y con letras de molde mayusculas  .  No  debe  llevar  sobrescritos ni raspaduras . Las modificaciones que  se  introduzcan  deben  efectuarse  tachando  las indicaciones erroneas y , anadiendo  ,  en  su  caso , las indicaciones deseadas . Cualquier rectificacion efectuada  de  este  modo  debe  ser aprobada por la persona que ha rellenado el certificado y visada por las autoridades aduaneras .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  partes  del  certificado  de  circulacion  A.TR  . 3 que figura en la segunda  pagina  del  documento  titulada  "  Declaracion  del exportador " debe rellenarse  completamente  .  Es  obligatorio  mencionar  ,  en  particular , el</p>
    <p class="parrafo">lugar  de  carga  ,  la fecha de envio y el pais de destino de las mercancias en el momento de la exportacion .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Cada  articulo  incluido  en el certificado debe ir precedido de un numero de  orden  .  Inmediatamente  después  de  la  ultima inscripcion se debe trazar una  linea  horizontal  .  Los  espacios  no  utilizados  deben  ser tachados de forma que resulte imposible todo anadido posterior .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  mercancias  deben designarse segun los usos comerciales y describirse de  forma  detallada  que  permita  una  identificacion facil . Esta descripcion se  completa  indicando  el  numero  del arancel aduanero correspondiente a cada una  de  las  mercancias  ;  el  exportador  debe  adjuntar  al  certificado  de circulacion  A.TR  .  3  todos  los  documentos  , tales como planos , dibujos , fotografias   ,  folletos  comerciales  ,  etc  .  ,  que  puedan  facilitar  la identificacion  de  las  mercancias  .  Si los considera necesario , el servicio de   aduanas   de   la  aduana  de  exportacion  incorporara  como  anexo  estos documentos al certificado de circulacion A.TR . 3 .</p>
    <p class="parrafo">IV . EFECTOS DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION A . TR . 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  circulacion  A.TR  .  3  permite  obtener , en el Estado de importacion  ,  la  admision  de  las  mercancias que en él se describen con los beneficios  derivados  de  la  eliminacion  progresiva de los derechos de aduana y  de  las  restricciones  cuantitativas  ,  asi  como  de  las demas medidas de efecto  equivalente  en  la  medida en que no exista ninguna duda en cuanto a la identidad  entre  las  mercancias  efectivamente  importadas  y las descritas en el  certificado  de  circulacion  A.TR  . 3 . No obstante , si el certificado de circulacion  A.TR  .  3  lleva  la mencion " Exaccion-Turquia " , las mercancias en  él  descritas  no  pueden  ser  admitidas  con  los  beneficios  del régimen preferencial  en  los  Estados  miembros de la Comunidad Economica Europea . Las autoridades   aduaneras   del   Estado   de   importacion  pueden  solicitar  la presentacion   de   justificaciones   suplementarias   si   consideran   que  la identidad  de  las  mercancias  no esta suficientemente demostrada y rechazar el beneficio  de  la  eliminacion  progresiva  de  los  derechos de aduana y de las restricciones  cuantitativas  asi  como  cualquier  medida de efecto equivalente si no se pueden presentar justificaciones consideradas como validas .</p>
    <p class="parrafo">V . PLAZO DE PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION A . TR . 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  circulacion  A.TR . 3 debe ser presentado a las autoridades aduaneras  del  Estado  de  importacion  en  el  plazo  de seis meses , a contar desde  la  fecha  de  su  expedicion  .  Solo  es  valido  para  las  mercancias presentadas en dicho Estado durante este mismo plazo .</p>
    <p class="parrafo">DECISION DEL CONSEJO DE ASOCIACION N 4/72</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  la  definicion  de  la  nocion  de  "  productos  originarios  " de Turquia  para  la  aplicacion  de las disposiciones del Capitulo I del Anexo n 6 del Protocolo adicional al Acuerdo de Ankara</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  Asociacion  entre  la Comunidad Economica Europea y Turquia ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  adicional  a  que  se refiere el apartado 1 del articulo 1 del  Protocolo  provisional  anexo  a  dicho  Acuerdo  y  ,  en  particular , su articulo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo con las disposiciones de los articulos 31 , 32</p>
    <p class="parrafo">y   35   del  Protocolo  adicional  ,  los  productos  agricolas  asi  como  los productos  sometidos  ,  para  su  importacion en la Comunidad , a una normativa especifica  como  consecuencia  de  la  aplicacion de la politica agricola comun no  pueden  ser  admitidos  con  el  beneficio del régimen preferencial previsto en  el  Anexo  6  mas  que  cuando  cumplen  las  condiciones  senaladas  en los articulos 2 y 3 de dicho Protocolo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  la  excepcion  de  algunos  productos para los que se requiere  que  sean  enteramente  obtenidos  en  Turquia  ,  la  admision con el beneficio   del  régimen  preferencial  de  los  productos  contemplados  en  el considerando   anterior   se  subordina  ademas  a  la  condicion  de  que  sean originarios de Turquia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   para   favorecer  la  venta  de  los  productos  de  la agricultura  turca  ,  conviene  excluir  de  la nocion de productos originarios de  Turquia  los  productos  obtenidos  mediante elaboracion o transformacion de productos  agricolas  importados  ;  que , por el contrario , interesa , para no perjudicar  a  las  industrias  transformadoras  ,  prever  que  la  utilizacion accesoria  en  la  elaboracion  o  transformacion  de  productos  indigenas , de otros   productos  importados  no  impida  que  las  mercancias  obtenidas  sean consideradas como originarias ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  del  Capitulo I del Anexo n 6 del Protocolo adicional , se consideraran como " productos originarios " de Turquia :</p>
    <p class="parrafo">a ) los productos del reino vegetal cosechados en Turquia ,</p>
    <p class="parrafo">b ) los animales vivos nacidos y criados en Turquia ,</p>
    <p class="parrafo">c ) los productos procedentes de animales vivos criados en Turquia ,</p>
    <p class="parrafo">d ) los productos de la caza y de la pesca practicadas en Turquia ,</p>
    <p class="parrafo">e ) los productos marinos extraidos del mar por buques turcos ,</p>
    <p class="parrafo">f   )   las   mercancias   obtenidas   en  Turquia  mediante  la  elaboracion  o transformacion  de  los  productos  senalados  en las letras a ) a e ) aunque en su  fabricacion  entren  accesoriamente  otros  productos  cualquiera que sea su origen .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Las notas explicativas forman parte integrante de la presente Decision .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociacion</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E . M . J . A . SASSEN</p>
    <p class="parrafo">NOTAS EXPLICATIVAS</p>
    <p class="parrafo">Nota 1</p>
    <p class="parrafo">La  expresion  "  en  Turquia " incluye también las aguas territoriales asi como los  barcos  que  faenen  en  alta mar , incluidos los buques-factoria , a bordo de  los  cuales  se  efectue la transformacion o elaboracion de los productos de la pesca , siempre que cumplan las condiciones de la Nota 4 .</p>
    <p class="parrafo">Nota 2</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  si  una  mercancia  es originaria de Turquia , no se tendra en cuenta  si  los  productos  energéticos  ,  las  instalaciones , la maquinaria y las  herramientas  empleados  para  la  elaboracion  de  esa  mercancia son o no</p>
    <p class="parrafo">originarios de terceros Estados .</p>
    <p class="parrafo">Nota 3</p>
    <p class="parrafo">Para   la   determinacion  del  origen  de  los  productos  agricolas  ,  no  se consideraran los envases eventuales .</p>
    <p class="parrafo">Nota 4</p>
    <p class="parrafo">La expresion " buques turcos " solo se aplicara a los buques :</p>
    <p class="parrafo">- matriculados o registrados en Turquia ;</p>
    <p class="parrafo">- que enarbolen pabellon en Turquia ;</p>
    <p class="parrafo">-  que  pertenezcan  ,  al  menos  en su mitad , a nacionales de Turquia o a una sociedad  cuya  sede  principal  esté  situada  en  Turquia  ,  cuyo  gerente  o gerentes  ,  el  presidente  del  consejo de administracion o de vigilancia y la mayoria  de  los  miembros  de  estos  Consejos  sean  nacionales  de  Turquia y ademas   ,   en   el   caso   de   sociedades   personalistas  o  colectivas  de responsabilidad   limitada   ,   cuyo   capital   pertenezca   a   Turquia  ,  a colectividades publicas o a nacionales de Turquia , al menos en su mitad ;</p>
    <p class="parrafo">- cuyo capitan y oficiales sean todos nacionales de Turquia ,</p>
    <p class="parrafo">-  cuya  tripulacion  esté  compuesta  , al menos en un 75 % , por nacionales de Turquia .</p>
    <p class="parrafo">Nota 5</p>
    <p class="parrafo">Se   considerara   que   "  entran  accesoriamente  "  en  una  fabricacion  los productos  cuya  cantidad  no  exceda  del 10 % de la de los productos senalados en las letras a ) a e ) del articulo 1 de la Decision .</p>
  </texto>
</documento>
