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<documento fecha_actualizacion="20241021165344">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80056</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19730326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>95/1973</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 26 de marzo de 1973, relativa a la aplicación de los artículos 13 y 14 de la Directiva del Consejo, de 4 de marzo de 1969, referente a la armonización de las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/120/L00017-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19840930</fecha_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6917" orden="2">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 7 de noviembre de 1973.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80013" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 13 y 14 de la Directiva 69/73, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80329" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Directiva 84/318, de 23 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80267" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 75/681, de 23 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/95/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  n  (  69/73/CEE  )  del  Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente    a   la   armonizacion   de   las   disposiciones   legislativas   , reglamentarias  y  administrativas  ,  relativas al régimen de perfeccionamiento activo ( 1 ) y , en particular , su articulo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo a lo dispuesto en el articulo 13 de la citada Directiva  ,  el  régimen  de  perfeccionamiento  activo  se  considera ultimado cuando  ,  en  las  condiciones  establecidas  por  la  autorizacion que concede este   régimen   ,   los   productos  compensadores  son  exportados  fuera  del territorio  de  la  Comunidad  ,  o  quedan  sujetos  a  alguno de los regimenes previstos en dicho articulo a efectos de su exportacion posterior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 15  de  la  citada  Directiva  , pueden igualmente aplicarse el mismo criterio a los productos intermedios y a las mercancias sin perfeccionar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  cuando  estos  productos  o  mercancias  son  despachados  a consumo   con  arreglo  a  las  disposiciones  del  articulo  14  de  la  citada Directiva   ,  éstas  exigen  que  el  importe  de  los  derechos  de  aduana  , exacciones  de  efecto  equivalente  y exacciones reguladoras agricolas , sea al menos  igual  al  importe  que hubiera sido percibido en aplicacion del articulo 16 de la misma Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  si  en  general  ,  las  operaciones  de perfeccionamiento aportan  una  plusvalia  a  las  mercancias  empleadas  y tienen , a menudo como consecuencia   la   aplicacion   a   los  productos  compensadores  de  un  tipo impositivo  mas  elevado  ,  el  importe  de  los  derechos  de  aduana , de las exacciones  de  efecto  equivalente  y  de  las exacciones reguladoras agricolas aplicadas  a  estos  productos  sera  mas  elevado  que el correspondiente a las mercancias  importadas  ;  existen  , sin embargo , casos en los que la cantidad resultante  de  la  aplicacion  de los derechos de aduana , de las exacciones de efecto    equivalente    ,   y   de   las   exacciones   reguladoras   agricolas correspondientes  a  los  productos  compensadores  en el momento de su despacho</p>
    <p class="parrafo">a  consumo  es  inferior  a  la  cantidad que deberia corresponder en aplicacion del articulo 16 de la citada Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar  ,  en  estos  casos la percepcion de los derechos  de  aduana  ,  de  las  exacciones  de  efecto  equivalente  y  de las exacciones  reguladoras  agricolas  con  arreglo  a  las normas establecidas por la  Directiva  citada  ,  conviene prever que cuando los productos compensadores ,  los  productos  intermedios  o las mercancias sin perfeccionar sean sometidos al  régimen  de  transito  comunitario  ( procedimiento externo ) , el documento T  1  debera  contener  una  mencion  que  informe a las autoridades competentes del  Estado  miembro  que  cuando dichos productos o mercancias queden sujetos a otro  de  los  regimenes  de  transito  internacional  previstos  en  el parrafo primero  ,  apartado  1  ,  articulo  7  ,  del  Reglamento ( CEE ) n 542/69 del Consejo  ,  de  18  de  marzo de 1969 , relativo al transito comunitario ( 2 ) , los  documentos  relativos  a  estos regimenes de transito internacional estaran acompanados   de   un  ejemplar  de  control  previsto  en  el  articulo  1  del Reglamento  (  CEE  )  n  2315/69  de la Comision , de 19 de noviembre de 1969 , relativo  al  empleo  de  los documentos de transito comunitario a efectos de la aplicacion  de  medidas  comunitarias  que supongan el control de la utilizacion y/o  del  destino  de  las  mercancias ( 3 ) ; que , respecto a este ejemplar de control procede establecer determinadas modalidades de aplicacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  ,  ademas  ,  adoptar  las  disposiciones necesarias para  que  los  derechos  de aduana , las exacciones de efecto equivalente y las exacciones   reguladoras  agricolas  debidos  en  caso  de  despacho  a  consumo autorizado  ,  puedan  determinarse  conforme a lo dispuesto en los articulos 14 y  16  de  la  citada  Directiva , a la solicitud del titular de la autorizacion que  conceda  el  beneficio  del  régimen de perfeccionamiento activo en caso de aplicacion  de  la  letra  a  ) del articulo 14 , o de oficio para garantizar la correcta aplicacion de la letra b ) del articulo 14 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  prever  , a estos efectos , la posibilidad de que la autoridad   competente  del  Estado  miembro  en  donde  se  haya  concedido  la autorizacion  que  otorga  el  régimen  de  perfeccionamiento activo informe , a la  autoridad  competente  del  Estado miembro , que deba eventualmente permitir el  despacho  a  consumo  ,  de  la  cuantia  de los derechos de aduana , de las exacciones  de  efecto  equivalente  y  de  las exacciones reguladoras agricolas que  se  deban  percibir  en aplicacion del articulo 16 de la citada Directiva ; que  esta  informacion  sera  facilitada  a  peticion de la autoridad competente que   deba  permitir  el  despacho  a  consumo  ,  que  esta  informacion  podra asimismo   ser  facilitada  a  peticion  del  titular  de  la  autorizacion  que otorgue  en  beneficio  del  régimen de perfeccionamiento activo ; que , en todo caso  ,  se  deberan  adoptar  las  medidas necesarias para que esta informacion sea disponible en los plazos oportunos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   informacion  debe  transmitirse  en  un  formulario especial   ,   que   deben  establecerse  las  instrucciones  para  el  uso  del formulario , asi como el modelo al que dicho formulario se deba adaptar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   a   falta   del   dictamen   conforme   del  Comité  de perfeccionamiento   activo   ,   la   Comision   no   ha   podido   adoptar  las disposiciones  previstas  por  ella  en  la  materia  ,  de  conformidad  con el procedimiento  establecido  en  la  letra  a  ) del apartado 3 del articulo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">de  la  cita  Directiva  ;  que  , en aplicacion de las disposiciones contenidas en  las  letras  b  )  y c ) del apartado 3 , de dicho articulo , la Comision ha sometido   al  Consejo  una  propuesta  relativa  a  las  disposiciones  que  se deberian  adoptar  y  que  ,  transcurrido  el  plazo  de  tres meses contados a partir del recurso al Consejo , éste no se ha pronunciado ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  tiene  por  objeto  adoptar  ciertas  disposiciones  de aplicacion  de  los  articulos  13  y  14  de la Directiva del Consejo , de 4 de marzo  de  1969  ,  referente  a  la  armonizacion  de  disposiciones  legales , reglamentarias  y  administrativas  relativas  al  régimen  de perfeccionamiento activo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   productos   compensadores  ,  los  productos  intermedios  o  las mercancias  sin  perfeccionar  queden  sujetas , para su exportacion posterior , al  procedimiento  de  transito  comunitario  externo , la casilla del documento de  transito  comunitario  reservada  para  la  designacion  de  las  mercancias debera contener una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">" En caso de despacho a consumo , imposicion a perfeccionamiento activo " ,</p>
    <p class="parrafo">" En cas de mise à la consommation taxation perfectionnement actif " ,</p>
    <p class="parrafo">"    Bei    Ueberfuehrung    in    den   freien   Verkehr   Verzollung   aktiver Veredelungsverkehr " ,</p>
    <p class="parrafo">" In Caso di immissione in consumo tassazione perfezionamento attivo " ,</p>
    <p class="parrafo">"   Bij   in   het   vrije   verkeer   brengen   ,   belasten  als  voor  actief veredelingsverkeer " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Ved  overfoersel  til  fri  omsaetning , fortoldning i henhold til den aktive foraedlingsordning " ,</p>
    <p class="parrafo">" If entered for home use duty as unprocessed goods " ,</p>
    <p class="parrafo">si  la  cantidad  resultante  de  la  aplicacion  de los derechos de aduana , de las   exacciones   de   efecto  equivalente  o  de  las  exacciones  reguladoras agricolas  es  inferior  a  la  cantidad  establecida en aplicacion del articulo 16  de  la  Directiva  citada  ,  en el articulo 1 , o cuando las circunstancias asi lo determinen .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando  ,  en  el  caso  previsto en el articulo 2 , los productos compensadores ,  los  productos  intermedios  o las mercancias sin perfeccionar queden sujetas a  uno  de  los  demas  regimenes  de  transito internacional contemplados en el parrafo  primero  del  apartado  1  del  articulo  7  del  Reglamento  ( CEE ) n 542/69  del  Consejo  ,  el documento de transito comunitario debera acompanarse de  un  ejemplar  de  control  ,  previsto en el Reglamento ( CEE ) n 2315/69 de la  Comision  .  Este  ejemplar  de  control debera contener en la casilla 104 , una de las indicaciones previstas en el articulo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  solicitud  del  titular de la autorizacion que otorgue el beneficio del régimen   de   perfeccionamiento  activo  ,  las  autoridades  competentes  para conceder  esta  autorizacion  y  para  expedir  los  documentos  de  transito  , adoptaran  las  medidas  necesarias  para que , en caso de que sea autorizado el despacho  a  consumo  ,  los  derechos  de  aduana  , las exacciones reguladoras</p>
    <p class="parrafo">agricolas  que  puedan  establecerse  ,  con  arreglo  a las disposiciones en la letra  a  )  del  articulo  14  y  del  articulo 16 de la Directiva citada en el articulo  1  .  En  este  caso  ,  las  autoridades  competentes  que expidan el documento   de   transito   haran  constar  ,  mediante  una  de  las  menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">" Imposicion posible , mercancias empleadas " ,</p>
    <p class="parrafo">" Taxation possible marchandises mises en oeuvre " ,</p>
    <p class="parrafo">" Verzollung als unveredelte Ware mnglich " ,</p>
    <p class="parrafo">" Tassazione possibile merci sottoposte a perfezionamento " ,</p>
    <p class="parrafo">" Belasten mogelijk als onveredelde goederen " ,</p>
    <p class="parrafo">" Fortoldning som ikke-foraedlede varer mulig " ,</p>
    <p class="parrafo">" Process goods , liable to duty " ,</p>
    <p class="parrafo">sobre   dicho  documento  ,  que  dicha  solicitud  ha  sido  efectuada  por  el interesado  .  Cuando  el  documento  de transito se refiere a varias mercancias ,  esta  indicacion  debera  estar consignada de tal forma , que no haya ninguna ambigueedad en lo que respecta a las mercancias a las que se aplica .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dichas  autorizadas  podran  también  visar  inmediatamente  el boletin de informacion  previsto  en  el  articulo  6 ; devolveran el original al titular y conservaran la copia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  solicite  el  despacho  a  consumo  total  o  parcial  de  los productos  compensadores  ,  de  los  productos  intermedios o de las mercancias sin  perfeccionar  ,  contemplados  en  los articulos 2 a 4 , de conformidad con los  articulos  14  y  la  letra b ) del articulo 15 , de la Directiva citada en el  articulo  1  ,  las  autoridades competentes a las que corresponda autorizar el  despacho  a  consumo  podran  solicitar  de  las autoridades competentes del Estado  miembro  en  el  que  haya sido concedida la autorizacion que otorgue el beneficio  del  régimen  de  perfeccionamiento  activo  ,  que  les  indiquen el importe  de  los  derechos  de  aduana , de las exacciones de efecto equivalente y   de   las  exacciones  reguladoras  agricolas  exigibles  en  aplicacion  del articulo  16  de  la  Directiva  citada  en  el  articulo 1 . Dichas autoridades formularan  la  solicitud  mediante  el  boletin  de  informacion previsto en el articulo  6  y  enviaran  original  y  copia  ;  en  su  caso , la autoridad que solicite  la  informacion  podra  hacer una copia suplementaria para sus propias necesidades .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro a las que se dirija el boletin   de   informacion   facilitaran   las   informaciones   solicitadas   ; devolveran el original y conservaran la copia .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  las  autoridades  competentes  no estaran obligadas a facilitar estas   informaciones  cuando  haya  transcurrido  el  plazo  previsto  para  la conservacion de los documentos en sus archivos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  boletin  de  informacion  se  extendera  en original y una copia en un formulario INF-1 , que debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  formulario  se  imprimira  en  papel  blanco , sin pastas mercanicas , encolado  para  escritura  y  de un peso de 40 a 65 g/m2 . El resto del original estara  cubierto  de  una  impresion de fondo de garantia , de color gris , para evitar falsificaciones por medios mecanicos o quimicos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  formato  del  formulario  sera  de  210  por  297  mm , con un espacio mecanografico  de  4,24  mm  (  1/6 de pulgada ) ; la disposicion del formulario debera ser estrictamente respetada .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  impresion  del  formulario  sera  de  la  competencia  de  los Estados miembros  .  El  formulario  también podra imprimirse en las imprentas que hayan recibido  la  autorizacion  del  Estado miembro en el que se hayan establecido . En   este   caso   ,  debera  constar  referencia  a  esta  autorizacion  en  el formulario   .   El  formulario  debe  contener  una  indicacion  del  nombre  y direccion  de  la  imprenta  o  un  simbolo  que  permita  su  identificacion  . Contara , ademas , de un numero de serie que permita su individualizacion .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  formulario  ira  impreso  en  una  de  las  lenguas  oficiales  de  la Comunidad   designada   por  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro expedidor  del  boletin  de  informacion  .  La parte del boletin que constituye la  solicitud  de  informacion  se  rellenara en una de las lenguas oficiales de la  Comunidad  designada  por  las  autoridades  competentes  del Estado miembro que  emita  el  boletin  .  Las  autoridades  competentes del Estado miembro que deba  facilitar  las  informaciones  o  que deba utilizarlas podran solicitar la traduccion  de  los  datos  que contengan los formularios que se les presenten a la lengua o a una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptaran  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva a mas tardar seis meses después de su notificacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  informara  a  la Comision de las disposiciones que adopte para la aplicacion de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">La Comision transmitira estos informes a los demas Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 77 de 29 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 295 de 24 . 11 . 1969 , p . 14 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">C.E . - E.G .</p>
    <p class="parrafo">INF.-1</p>
    <p class="parrafo">N A 000 000</p>
    <p class="parrafo">Original</p>
    <p class="parrafo">PERFECCIONAMIENTO ACTIVO BOLETIN DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">1 . Titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Destinatario de la solicitud ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Destinatario de la informacion ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Régimen de transito ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">... TI ... TIR ... TIF ... MAN . RENANO</p>
    <p class="parrafo">... CARTA DE PORTE CIM</p>
    <p class="parrafo">... ( 2 ) de ... n ... de la aduana de ...</p>
    <p class="parrafo">5 . SOLICITUD ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">...  El  que  suscribe  , titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo ,</p>
    <p class="parrafo">... El servicio competente , cuyo nombre y direccion figuran en la casilla 3</p>
    <p class="parrafo">solicita   se   determinen  los  derechos  de  aduana  ,  exacciones  de  efecto equivalente   ,   exacciones   reguladoras   agricolas  correspondientes  a  las mercancias  que  se  designan  mas  abajo  ,  que  serian  exigibles  en caso de despacho a consumo en el Estado miembro del que se solicita la informacion</p>
    <p class="parrafo">Sello del Servicio ...</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">6 . Bultos 7 . Designacion y cantidad de mercancias</p>
    <p class="parrafo">6 . Bultos 7 . Designacion y cantidad de mercancias</p>
    <p class="parrafo">6 . Bultos 7 . Designacion y cantidad de mercancias</p>
    <p class="parrafo">8 . Informacion facilitada por las autoridades competentes ...</p>
    <p class="parrafo">9 . Casillas 10 . Importes fijados en concepto de 14 . Monedas</p>
    <p class="parrafo">11   .   derechos  de  aduana  12  .  exacciones  de  efecto  equivalente  13  . exacciones reguladoras agricolas</p>
    <p class="parrafo">A ... , ... ... , ... ... , ...</p>
    <p class="parrafo">B ... , ... ... , ... ... , ...</p>
    <p class="parrafo">C ... , ... ... , ... ... , ...</p>
    <p class="parrafo">15 . Observaciones ...</p>
    <p class="parrafo">Sello del Servicio ...</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">16 . SOLICITUD DE CONTROL A POSTERIORI</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  competente  indicado  a  continuacion  solicita  el  control de la autenticidad  del  presente  boletin  de  informacion  y  de la exactitud de las informaciones que contiene .</p>
    <p class="parrafo">Sello del Servicio ...</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">Servicio competente ...</p>
    <p class="parrafo">17 . RESULTADO DEL CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El  control  efectuado  por  el  servicio  competente indicado a continuacion ha permitido comprobar que el presente boletin de informacion ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">...   ha   sido   visado   por  las  autoridades  competentes  indicadas  y  las instrucciones que contiene son exactas</p>
    <p class="parrafo">... da lugar a las observaciones que se adjuntan .</p>
    <p class="parrafo">Sello del Servicio ...</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">Servicio competente ...</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Indiquese con una " x " lo que proceda .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Especifiquese segun el caso , por ejemplo : manifiesto maritimo .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Indiquese con una " x " lo que proceda .</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A . Notas generales</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  parte  del  boletin  que  constituye  la  solicitud  de  informacion ( casillas   1  a  7  )  se  rellenara  por  el  titular  de  la  autorizacion  de perfeccionamiento  activo  o  bien  por  el servicio que necesite la informacion .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El   formulario  debera  rellenarse  de  forma  legible  e  indeleble  , preferentemente  a  maquina  .  No  podra contener enmiendas ni raspaduras . Las modificaciones    que   se   introduzcan   deberan   efectuarse   tachando   las indicaciones  erroneas  y  anadiendo  en  su  caso  las  indicaciones deseadas . Cualquier  rectificacion  efectuada  de  este  modo  debera  ser aprobada por la persona  que  ha  rellenado  el boletin y visada por las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">B  .  Notas  especiales  relativas  a  los  espacios  del  formulario senalado a continuacion</p>
    <p class="parrafo">1  .  Indiquese  el  nombre  y la direccion completa , incluyendo , en su caso , el  numero  postal  y  el  Estado  miembro . Este espacio no se utilizara cuando la  solicitud  se  extienda  por  las autoridades competentes del Estado miembro que soliciten la informacion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Indiquese  el  nombre  y la direccion completa , incluyendo , en su caso , el numero postal y el Estado miembro de la autoridad competente .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Indiquese  el  nombre  y la direccion completa , incluido el numero postal eventual  y  el  Estado  miembro  de  la  autoridad  competente  que solicite la informacion  .  Este  espacio  no  se  utilizara cuando la solicitud se extienda por el titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Indiquese  el  numero  , la naturaleza , las marcas y la numeracion de los bultos  .  Para  los  productos  o  mercancias sin embalar , indiquese el numero de objetos , o en su caso , " a granel " .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Designense  los  productos  o las mercancias segun su denominacion usual y comercial   o   segun  su  denominacion  arancelaria  .  La  designacion  debera corresponder  a  la  utilizada  en  los documentos que figuran en el espacio 4 . La  cantidad  debera  expresarse  en  unidades  del sistema métrico : kilogramos netos , litros , metros , metros cuadrados , etc .</p>
    <p class="parrafo">10  .  Los  importes  se indicaran en moneda nacional , a razon de una cifra por cada  lugar  de  la  casilla  ,  estando reservados los dos ultimos lugares para las eventuales fracciones de unidad .</p>
    <p class="parrafo">14 . Las monedas nacionales se indicaran mediante los signos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- FB para los francos belgas</p>
    <p class="parrafo">- DM para los marcos alemanes</p>
    <p class="parrafo">- FF para los francos franceses</p>
    <p class="parrafo">- LI para las liras italianas</p>
    <p class="parrafo">- LF para los francos luxemburgueses</p>
    <p class="parrafo">- FI para los florines holandeses</p>
    <p class="parrafo">- KR para las coronas danesas</p>
    <p class="parrafo">- I libras para las libras irlandesas</p>
    <p class="parrafo">- Libras para las libras esterlinas</p>
  </texto>
</documento>
