<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165347">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1973-80074</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1544/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1544/73 del Consejo, de 4 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1973/155/L00006-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19730612</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4107" orden="2">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="4">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="5">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="6">Salarios</materia>
      <materia codigo="6658" orden="3">Sistema tributario</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80009" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 6.1 del Reglamento 260/68, de 29 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80073" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1543/73, de 4 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80428" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Cuarto del art. 3.3, por Reglamento 3085/78, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1544/73 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA )  n  260/68  del  Consejo  , de 29 de febrero de 1968 , por el que se fijan las condiciones  y  el  procedimiento  de  aplicacion  del  impuesto  establecido en beneficio  de  las  Comunidades  Europeas ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por el  Reglamento  (  CECA  ,  CEE  ,  Euratom ) n 559/73 ( 2 ) , a fin de tener en cuenta  el  Reglamento  (  CECA , CEE , Euratom ) n 1543/73 , del Consejo , de 4 de   junio   de   1973   ,   por  el  que  se  establecen  medidas  particulares temporalmente   aplicables  a  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas retribuidos con cargo a créditos de investigacion e inversiones ( 3 ) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  ,  CECA ) n 260/68 se modificara de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  el  articulo  2  se  anadiran  un  sexto y un séptimo guiones , con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  -  los  beneficiarios  de  la  indemnizacion  dispuesta  para el caso de cese definitivo  en  sus  funciones  en  los  articulos 3 y 4 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1543/73 ;</p>
    <p class="parrafo">-   los   beneficiarios  de  la  asignacion  dispuesta  para  el  caso  de  cese definitivo  en  sus  funciones  en  el  articulo 5 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1543/73 ; "</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  la  letra  b  )  del  apartado  1  del  articulo 6 se anadira el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Estas  disposiciones  se  aplicaran  igualmente  a  los  pagos  efectuados en virtud  de  lo  dispuesto  en  el  articulo  5  del  Reglamento  (  CECA , CEE , Euratom ) n 1543/73 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R . VAN ELSLANDE</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 55 de 28 . 2 . 1973 , p . 4 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 155 de 11 . 6 . 1973 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
