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<documento fecha_actualizacion="20241021165351">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19730625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>169/1973</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 25 de junio de 1973, por la que se modifica la Directiva de 13 de mayo de 1965 relativa a la uniformización de determinadas normas relativas a las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/181/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19920410</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="2">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="3">Transportes terrestres</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 881/92, de 26 de marzo DOUE-L-1992-80481.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1965-60015" orden="2040">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Directiva 65/269, de 13 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  de  13  de mayo de 1965 (3) , tal como ha sido adaptada  de  conformidad  con  el punto 6 de la letra B del título IV del Anexo I  del  Acta  de  Adhesión  ,  prevé que las autorizaciones para los transportes de  mercancías  por  carretera  entre  los  Estados  miembros se redacten en las seis lenguas oficiales de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   utilización   de   modelos   en  seis  lenguas  no  es indispensable  ,  en  la  práctica  ,  en  determinadas  relaciones de tráfico y puede  ,  por  otra  parte  ,  conllevar  dificultades  de  orden  técnico  , en particular  de  tipo  mecanográfico  ;  que  conviene en consecuencia facultar a los   Estados   miembros  interesados  para  derogar  ,  previa  consulta  a  la Comisión , esta disposición ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo primero</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  de  la  Directiva  de 13 de mayo de 1965 será completado con el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   Sin   embargo   ,  si  imperativos  de  orden  práctico  o  técnico  así  lo justificaren  ,  el  Estado  miembro  que  expida  la  autorización  podrá  , de acuerdo  con  los  otros  Estados interesados en el transporte de que se trate ,</p>
    <p class="parrafo">y  previa  consulta  a  la  Comisión  ,  reducir el número de lenguas en las que deberán redactarse las autorizaciones . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 25 de junio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. VAN ELSLANDE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 138 de 31 . 12 . 1972 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 142 de 31 . 12 . 1972 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 88 de 24 . 5 . 1965 , p. 1469/65 .</p>
  </texto>
</documento>
