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<documento fecha_actualizacion="20241021165353">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80101</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2039/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2039/73 de la Comisión, de 27 de julio de 1973, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 565/68 y 2261/69, relativos a la no fijación de importes suplementarios para los patos sacrificados procedentes de Polonia y de Rumania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/207/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="4">Polonia</materia>
      <materia codigo="6197" orden="5">República Socialista de Rumania</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80087" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 2261/69, de 13 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80024" orden="2015">
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          <texto>art. 1 del Reglamento 565/68, de 24 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2039/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  123/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el Acta relativa  a  las  condiciones  de  adhesión y a las adaptaciones de los tratados (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Socialista  de  Rumanía y la República Popular Polaca  han  hecho  uso  de  la  posibilidad  prevista  en  el  artículo  8  del Reglamento  123/67/CEE  del  Consejo  , de 13 de junio de 1967 , de estar exento de   aumentos   de   exacciones   reguladores   por  aplicación  de  un  importe suplementario   ,   y   que   dicha   exención   afectaba   en   particular  las importaciones de patos , en cualquier presentación , en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  988/73 del Consejo , de 9 de abril  de  1973  ,  ha previsto para los patos una nueva presentación « 63 % » , que  se  añade  a  las  presentaciones « 85 % » y « 70 % » ; que para garantizar una  aplicación  correcta  del  Reglamento  (  CEE ) n º 565/68 de la Comisión , de   24   de   abril   de   1968  ,  relativo  a  la  no  fijación  de  importes suplementarios  para  los  gallos  ,  gallinas y pollos , los patos y las ocas , sacrificados  ,  procedentes  de  Polonia  (3)  y  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2261/69  de  la  Comisión  ,  de  13  de  noviembre  de  1969 , relativo a la no fijación  de  importes  suplementarios  para  los  patos y las ocas sacrificados procedentes  de  Rumanía  (4)  ,  es  necesario  adaptar dichos Reglamentos a la nueva situación jurídica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  565/68  se  modificará  de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">«  Las  exacciones  reguladoras  fijadas  de  acuerdo  con  el  artículo  4  del Reglamento  n  º  123/67/CEE  no se aumentarán con un importe suplementario para las  importaciones  de  los  productos  siguientes  de  la partida n º 02.02 del arancel  aduanero  común  originarios  y  procedentes  de  la  República Popular Polaca :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Gallos  ,  gallinas  y  pollos  sacrificados  ,  sin trocear , presentados desplumados  ,  sin  intestinos  ,  con  la  cabeza  y las patas , denominados " pollos 83 % " ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  Gallos  ,  gallinas  y  pollos  sacrificados  ,  sin trocear , presentados desplumados  ,  eviscerados  ,  sin la cabeza ni las patas , pero con el corazón , el hígado y la molleja , denominados " pollos 70 % " ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  Gallos  ,  gallinas  y  pollos  sacrificados  ,  sin trocear , presentados desplumados  ,  eviscerados  ,  sin  la cabeza ni las patas , y sin el corazón , el hígado ni la molleja , denominados " pollos 65 % " ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  Patos  sacrificados  , sin trocear , presentados desplumados , sangrados , sin  eviscerar  o  sin  intestinos  ,  con la cabeza y las patas , denominados " patos 85 % " ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  Patos  sacrificados  , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados ,  sin  la  cabeza  ni  las patas , pero con el corazón , el hígado y la molleja denominados " patos 70 % " ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  Patos  sacrificados  , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados ,  sin  la  cabeza  ni  las  patas  ,  y sin el corazón , el hígado y la molleja denominados " patos 63 % ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  Ocas  sacrificados  ,  sin trocear , presentados desplumados , sangradas , sin eviscerar , con la cabeza y las patas , denominadas " ocas 82 % " ;</p>
    <p class="parrafo">h  )  Ocas  sacrificadas  ,  sin trocear , presentadas desplumadas , evisceradas ,  sin  la  cabeza  ni  las  patas , con o sin corazón y molleja , denominadas " ocas 75 % " . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2261/69  se  modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">«  Las  exacciones  reguladoras  fijadas  de  acuerdo  con  el  artículo  4  del Reglamento  123/67/CEE  no  se  aumentarán con un importe suplementario para las importaciones  de  los  productos  siguientes  de  las partidas 02.02 A II y III del   arancel   aduanero   común  originarios  y  procedentes  de  la  República Socialista de Rumanía :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Patos  sacrificados  , sin trocear , presentados desplumados , sangrados , sin  enviscerar  o  sin  intestinos  ,  con  la cabeza y las patas denominados " patos 85 % " ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  Patos  sacrificados  , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados ,  sin  la  cabeza  ni  las patas , pero con el corazón , el hígado y la molleja , denominados " patos 70 % " ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  Patos  sacrificados  , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados ,  sin  la  cabeza  ni  las  patas  ,  y  sin  corazón  ,  hígado  ni  molleja , denominados " patos 63 % " ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  Ocas  sacrificados  ,  sin trocear , presentadas desplumados , sangradas , sin eviscerar , con la cabeza y las patas , denominadas " ocas 82 % " ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  Ocas  sacrificadas  ,  sin trocear , presentadas desplumadas , evisceradas</p>
    <p class="parrafo">,  sin  la  cabeza  ni  las  patas  ,  con  o  sin  el  corazón  y  la molleja , denominadas " ocas 75 % " » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 107 de 8 . 5 . 1968 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 286 de 14 . 11 . 1969 , p. 24 .</p>
  </texto>
</documento>
