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<documento fecha_actualizacion="20241021165357">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80114</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19730720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2237/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2237/73/CECA de la Comisión, de 20 de julio de 1973, por la que se modifica la Decisión nº 22/66 de la Alta Autoridad, de 16 de noviembre de 1966, relativa a las informaciones que deben facilitar las empresas en relación con sus inversiones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/229/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19730901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="618" orden="2">Carbón</materia>
      <materia codigo="3166" orden="1">Empresas</materia>
      <materia codigo="4162" orden="3">Industria siderúrgica</materia>
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      <materia codigo="5722" orden="5">Producción</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60030" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 7 de la Decisión 66/22, de 16 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">DECISION N º 2237/73/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea del Carbón y el Acero y , en particular , su artículo 54 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  n  º  22/66  de  la  Alta  Autoridad , de 16 de noviembre   de  1966  (1)  ,  fija  los  importes  mínimos  de  las  inversiones sometidas a comunicación previa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   como   consecuencia  de  la  evolución  técnica  ,  las dimensiones  unitarias  de  los  instrumentos de producción tienden a aumentar y que  ,  por  otra  parte  ,  los costes de inversión unitarios se incrementan no sólo  en  función  de  dicho  aumento  de  las dimensiones , sino también de las nuevas  exigencias  de  calidad  y  de  la  elevación  de  los  precios  de  los materiales de equipo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  lo  menos  en lo que se refiere a la industria siderúrgica ,  que  un  incremento  dado  de  las posibilidades de producción de una empresa tiene  hoy  una  incidencia  menor que en 1966 , habida cuenta del incremento de las posibilidades globales de producción de la Comunidad ampliada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  en  estas  condiciones  ,  los  importes  fijados  en  el artículo  2  (  500  000  unidades  de  cuenta  AME  ,  para  las comunicaciones relativas  a  instalaciones  nuevas  ,  y  1 000 000 de unidades de cuenta AME , para  las  sustituciones  y  transformaciones  )  y en el artículo 7 ( 1 000 000 de   unidades   de   cuenta   AME   ,  para  el  valor  de  sustitución  de  las instalaciones  paralizadas  de  la  Decisión  n  º  22/66 , no corresponden ya a las circunstancias económicas y técnicas actuales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  sin  embargo  que  , con la salvedad de las citadas modificaciones , las disposiciones de la Decisión n º 22/66 deben mantenerse sin cambios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  de  inversión  relativos  a las instalaciones productoras   de   acero   ,   si  bien  no  implican  en  muchos  casos  gastos previsibles  importantes  ,  ejercen  ,  teniendo  en  cuenta  su  gran número , consecuencias  notables  sobre  las  capacidades  de  producción  a  nivel de la Comunidad  y  que  ,  por  esta  causa , siguen estando sometidos a comunicación previa , cualquiera que sea el gasto total previsible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  la Comisión esté informada de los cierres de  instalaciones  importantes  de  las industrias siderúrgicas y carboníferas , tales  como  los  puntos  de  extracción  o  producción  de coque ; que , a este respecto   ,   las   declaraciones  que  deben  presentar  las  empresas  vienen definidas  por  el  valor  de sustitución de las instalaciones consideradas y no</p>
    <p class="parrafo">por  su  valor  contable  residual  ;  que  el  coste  teórico de sustitución de dichas  instalaciones  sobrepasa  con  frecuencia  el límite de los 5 000 000 de unidades  de  cuenta  AME  y  que  ,  por  esta  razón , las obligaciones de las empresas  se  verán  poco  alteradas  en  lo  que  respecta  a  los  cierres  de instalaciones que tengan interés comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  último  ,  que  los cambios importantes que se efectúen en los  programas  de  inversión  comunicados  deben  ser  objeto de comunicaciones rectificativas  ,  en  la  forma y plazos previstos en los artículos 3 y 4 de la Decisión  n  º  22/66  ;  que  debe considerarse en especial que implica cambios importantes  toda  decisión  que  pueda  o  bien  retrasar  la  realización  del programa  como  mínimo  en  un  año  ,  o  bien  duplicar  el  costo  previsto o reducirlo   a  la  mitad  ,  o  bien  aumentar  o  reducir  las  capacidades  de producción previstas por lo menos en un 20 % ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  que  figuran  en  el  artículo  2  de  la Decisión n º 22/66 , es decir  ,  500  000  unidades  de  cuenta  AME  para  las  comunicaciones  de los programas  de  inversión  referentes  a  las  instalaciones nuevas , y 1 000 000 de  unidades  de  cuenta  AME  para  las  sustituciones  o transformaciones , se sustituyen ambos por el importe de 5 000 000 de unidades de cuenta AME .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  un  millón de unidades de cuenta AME contemplado en el artículo 7  de  la  Decisión  n  º  22/66  ,  relativo  al  valor  de  sustitución de las instalaciones  clausuradas  ,  se  sustituye  por  el  importe  de  5 000 000 de unidades de cuenta AME .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 219 de 29 . 11 . 1966 , p. 3728/66 .</p>
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</documento>
