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<documento fecha_actualizacion="20241021165400">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80121</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2470/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2470/73 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2223/70 relativo a la no percepción de un gravamen compensatorio sobre las importaciones de determinados vinos originarios y procedentes de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/255/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3956" orden="3">Gravamen de importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7150" orden="5">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  13 de septiembre de 1973.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80103" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2223/70, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2470/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 816/70 del Consejo de 28 de abril de 1970 sobre  disposiciones  complementarias  en  materia  de  organización  común  del mercado  vitivinícola  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2680/72 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  con  arreglo  al  párrafo  primero  del  apartado  3  del artículo  9  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 816/70 , en el caso de que el precio de  oferta  franco  frontera  de  un  vino  ,  incrementado  en  los derechos de aduana  ,  sea  inferior  al precio de referencia correspondiente a dicho vino ,</p>
    <p class="parrafo">se   percibirá  ,  sobre  las  importaciones  de  dicho  vino  y  de  los  vinos asimilados  ,  un  gravamen  compensatorio igual a la diferencia entre el precio de  referencia  y  el  precio  de  oferta  franco  frontera  incrementado en los derechos de aduana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  gravamen  compensatorio  no se ha percibido si embargo con  relación  a  los  terceros  países  que  están  dispuestos a garantizar , y están  en  condiciones  de  hacerlo  ,  que  ,  en  la  importación de productos originarios  y  procedentes  de  su  territorio  ,  el precio practicado no será inferior  al  precio  de  referencia  menos  los  derechos  de  aduana  y que se evitará cualquier desvio del tráfico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Australia  se  ha  declarado  dispuesta  a dar dicha garantía para las exportaciones de determinados vinos en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  «  Australian  Wine  Board » tiene como función velar por el  cumplimiento  de  la  garantía  y que sólo autorizará las exportaciones para las  cuales  se  haya  garantizado que el precio de oferta franco frontera no es inferior al precio de referencia menos los derechos de aduana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  «  Australian  Wine  Board  »  velará  para  que se evite cualquier  desvío  del  tráfico  ;  que , a tal fin , adoptará todas las medidas adecuadas   para   evitar   que   se  recurra  a  medidas  que  puedan  conducir indirectamente  a  precios  inferiores  a  los  precios  de referencia menos los derechos  de  aduana  ,  tales  como  la  asunción  de  los gastos de venta , la celebración  de  acuerdos  de  prestaciones  relacionadas o cualquier medida que tenga efectos análogos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  compromete  a  comunicar periódicamente a la Comisión los detalles  referentes  a  las  exportaciones  de  vinos en la Comunidad y a hacer que  la  Comisión  esté  en  condiciones  de ejercer un control permanente sobre la eficacia de las medidas adoptadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  problemas  relacionados  con  el  cumplimiento  de dicha declaración  de  garantía  han  sido  examinados  de  forma  detallada  con  las autoridades  competentes  australianas  ;  que  después de tal examen , se puede considerar  que  Australia  está  en  condiciones  de  cumplir su declaración de garantía  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  no  procede  percibir ningún gravamen compensatorio  por  los  productos  anteriormente  mencionados  ,  originarios y procedentes  de  Australia  ;  que  ,  por  consiguiente  , procede completar el Reglamento  (  CEE  )  n º 2223/70 de la Comisión relativo a la no percepción de un   gravamen  compensatorio  sobre  las  importaciones  de  determinados  vinos originarios  y  procedentes  de  determinados  terceros  países (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 643/73 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  completa  el  artículo  1  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2223/70 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Se inserta en el punto 3 , antes del guión relativo a Austria :</p>
    <p class="parrafo">« - de Australia » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de septiembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 289 de 27 . 12 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 241 de 4 . 11 . 1970 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 61 de 7 . 3 . 1973 , p. 12 .</p>
  </texto>
</documento>
