<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165403">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1973-80141</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19731114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3103/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3103/73 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1973, sobre certificados de origen y su solicitud en los intercambios intracomunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1973/315/L00034-00034.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="823" orden="1">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="1004" orden="2">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4776" orden="4">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 802/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo  a  la  definicion  comun de la nocion del origen de las mercancias ( 1 ) y , en particular , su articulo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  libre  circulacion  de mercancias originarias de terceros paises  en  el  interior  de la Comunidad se basa en la nocion de libre practica ;  que  ,  sin  embargo  , en el marco de las disposiciones comunitarias , puede exigirse  la  justificacion  del  origen en los intercambios intracomunitarios , principalmente   en   lo   que   respecta   a   mercancias  que  son  objeto  de disposiciones  adoptadas  en  atencion  a medidas tomadas o que deban tomarse de acuerdo con el articulo 115 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  ,  por  tanto  ,  necesario  establecer el formulario del certificado  y  de  su  solicitud  ;  que  , a este efecto , puede utilizarse el formulario  establecido  por  el  Reglamento ( CEE ) n 582/69 ( 2 ) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 518/72 ( 3 ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento concuerda con el dictamen del Comité del origen ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo unico</p>
    <p class="parrafo">1   .   Cuando   las  disposiciones  comunitarias  permitan  a  las  autoridades competentes   de  los  Estados  miembros  exigir  para  la  importacion  de  una mercancia  en  libre  circulacion  ,  la  justificacion  del  origen mediante un certificado  de  origen  ,  los certificados de origen expedidos en la Comunidad para  las  mercancias  a  las  que  afecten  estas  disposiciones , asi como las solicitudes  de  dichos  certificados  ,  deberan  establecerse  en  formularios conformes a los modelos anexos al Reglamento ( CEE ) n 518/72 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  los  casos  senalados en el apartado primero , el certificado indicara que  la  mercancia  es  originaria  unicamente  de  la  Comunidad o de un tercer pais determinado .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 148 de 29 . 6 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 79 de 31 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 67 de 20 . 3 . 1972 , p . 25 .</p>
  </texto>
</documento>
