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<documento fecha_actualizacion="20241021165411">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80171</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>414/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1973, relativa al Comité consultivo de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19731031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60023" orden="2050">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 62/708, de 18 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/414/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  creado  un  Comité  consultivo  en  el  sector de los cereales  por  la  Decisión  de  la  Comisión  de  18  de  julio  de  1962 (1) , modificada por la Decisión de 15 de mayo de 1970 (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  resultado  necesario  ordenar  las  normas  relativas  al número  de  miembros  y  a la distribución de puestos en el seno de dicho Comité como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  además  ,  resulta  conveniente  adaptar  el  texto  de la Decisión  contemplada  más  arriba  en  algunos  puntos  de orden menor ; que un deseo de claridad aconseja proceder a una reforma completa de dicho texto ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  Decisión  ,  de  18 de julio de 1962 , relativa a la creación del Comité consultivo de los cereales se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  constituirá  ante  la  Comisión un Comité consultivo de los cereales , en lo sucesivo denominado « el Comité » .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El   Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  las  categorías económicas   siguientes   :   los   productores  agrícolas  ,  las  cooperativas agrícolas  ,  las  industrias  agrícolas  y  alimenticias  ,  el comercio de los productos  agrícolas  y  alimenticios  ,  los trabajadores del sector agrícola y alimenticio así como los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  podrá  ser  consultado por la Comisión acerca de toda clase de problemas  relativos  a  la  aplicación  de  las  regulaciones  referentes  a la organización  común  de  mercado  en  el  sector de los cereales y en particular acerca  de  las  medidas  que  la misma se vea obligada a tomar dentro del marco de dichos reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presidente  del  Comité podrá indicar a la Comisión la conveniencia de consultar  al  Comité  sobre  un  asunto  sometido  a la competencia del mismo y con  respecto  al  cual  no  le  haya  sido  dirigida una petición de dictamen . Esto  lo  hará  especialmente  a  petición  de  una de las categorías económicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité estará compuesto por cuarenta y cuatro miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se asignarán como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- quince a los productores de cereales ,</p>
    <p class="parrafo">-  siete  a  las  cooperativas  de cereales y a las cooperativas transformadoras de cereales ,</p>
    <p class="parrafo">-   seis   a   las   industrias  de  transformación  de  productos  agrícolas  y alimenticios , es decir :</p>
    <p class="parrafo">-  dos  a  la  molinería  ,  a  las  industrias del maíz , a la industria de las sémolas y a la industria de las pastas alimenticias ,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  a  la  maltería  ,  a  la  cervecería  y  a  las industrias alimenticias usuarias de cereales ,</p>
    <p class="parrafo">-   dos  a  las  industrias  de  productos  amiláceos  y  a  las  industrias  de alimentos para ganado ,</p>
    <p class="parrafo">- cinco a los comerciantes de cereales ,</p>
    <p class="parrafo">-  cinco  a  los  trabajadores agrícolas y a los trabajadores de la alimentación ,</p>
    <p class="parrafo">- seis a los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del  Comité  serán nombrados por la Comisión a propuesta de las  organizaciones  profesionales  constituidas  a  nivel  de  la Comunidad más representativas  de  las  categorías  económicas  contempladas  en el apartado 2 del   artículo   1   y   cuyas   actividades  entren  dentro  del  marco  de  la organización   común   de   mercado   de  los  cereales  .  No  obstante  ,  los representantes  de  los  consumidores  se  nombrarán  a  propuesta  del « Comité consultivo de los consumidores » .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  puestos  por cubrir , dichos organismos propondrán dos candidatos de distinta nacionalidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable  .  Las  funciones  que  se  ejerzan  no  serán objeto de remuneración</p>
    <p class="parrafo">alguna .</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  expiración  del  período de tres años , los miembros del Comité quedarán   en   funciones  hasta  que  se  proceda  a  su  sustitución  o  a  la renovación de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  finalizará  antes  de la expiración del período de tres años por dimisión o por fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Igualmente  ,  podrá  ponerse  fin  al mandato de un miembro cuando el organismo que haya presentado su candidatura pida su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Será  sustituido  para  lo  que reste de mandato según el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  lista  de  los  miembros  será  publicada por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , para información .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegirá  ,  por  una  duración  de  tres  años , un Presidente y dos Vicepresidentes  .  La  elección  se  llevará  a cabo por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  ,  por la misma mayoría , añdir otros miembros a la mesa . En ese  caso  ,  la  mesa  estará  compuesta  ,  además  del  Presidente  ,  por un representante   a   lo   sumo   de   cada   una  de  las  categorías  económicas representadas en el seno del Comité .</p>
    <p class="parrafo">La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  una  de las categorías económicas representadas , el Presidente podrá  invitar  a  un  delegado de dicha categoría a asistir a las reuniones del Comité  .  También  podrá  , en las mismas condiciones , invitar a participar en las  tareas  del  Comité  y  en calidad de experto a cualquier persona que tenga una  competencia  concreta  en  uno de los temas inscritos en el orden del día ; los  expertos  participarán  en  las  deliberaciones  solamente en el asunto que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá crear grupos de trabajo con objeto de facilitar sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá en la sede de la Comisión , por convocatoria de la misma  .  La  mesa  se reunirá por convocatoria del Presidente de acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité  ,  de  la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de  la  Comisión se ocuparán del secretariado del Comité , de la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  peticiones  de dictamen formuladas por la Comisión . No irán seguidas de ninguna votación .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ,  al  solicitar  el  dictamen  del  Comité  , podrá determinar el plazo en el cual deberá emitirse el dictamen .</p>
    <p class="parrafo">El  pronunciamiento  sobre  las  categorías  económicas  representadas figurarán en un acta que se transmitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  el  dictamen  solicitado sea objeto de un acuerdo unánime</p>
    <p class="parrafo">del   Comité   ,  este  último  establecerá  las  conclusiones  comunes  que  se adjuntarán al acta .</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  serán  comunicados  por la Comisión al Consejo o a los Comités de gestión a petición de estos últimos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado  ,  los miembros  del  Comité  quedarán  obligados a no divulgar las informaciones a las que  hayan  tenido  acceso  por  los  trabajos  del  Comité  o  de los grupos de trabajo  ,  cuando  la  Comisión  informe  a  los  mismos  de  que  el  dictamen solicitado  o  la  cuestión  planteada  versa  sobre  una  materia  de  carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso  ,  solo  asistirán  a  las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 72 de 8 . 8 . 1962 , p. 2026/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 121 de 4 . 6 . 1970 , p. 16 .</p>
  </texto>
</documento>
