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<documento fecha_actualizacion="20241021165411">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80172</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>415/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1973, relativa a la sección especializada «arroz» del Comité Consultivo de los Cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/355/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19731031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60035" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>lo indicado de la Decisión 64/436, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80049" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/415/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  Decisión  de  la Comisión , de 22 de julio de 1964 (1) , modificada  por  la  Decisión  de  15  de mayo de 1970 (2) , se creó una sección especializada « arroz » del Comité Consultivo de los Cereales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  ha  parecido  necesario modificar el número de miembros y la  distribución  de  los  puestos  en  el seno de dicho Comité tras la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   adaptar  el  texto  de  la  Decisión  mencionada anteriormente   sobre   algunos   puntos   de   orden   secundario   ;  que  una preocupación  por  la  claridad  lleva  a proceder a una refundición completa de dicho texto ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  Decisión , de 22 de julio de 1964 , relativa a la creación de una  sección  especializada  «  arroz » del Comité Consultivo de los Cereales se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  constituye  ante  la  Comisión una sección especializada « arroz » del Comité Consultivo de los Cereales , más adelante denominada la sección .</p>
    <p class="parrafo">2   .  La  sección  «  arroz  »  estará  compuesta  por  representantes  de  las siguientes   categorías   económicas   :   Los   productores   agrícolas  ,  las cooperativas   agrícolas   ,  las  industrias  agrícolas  y  alimentarias  ,  el comercio  de  los  productos  agrícolas  y  alimentarios  , los trabajadores del sector agrícola y alimentario , así como los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  sección  «  arroz  »  podrá ser consultada por la Comisión sobre todos los  problemas  relativos  a  la  aplicación  de los Reglamentos referentes a la organización  común  de  mercado  en  el  sector  del  arroz y , en particular , sobre   las   medidas  que  está  llamada  a  adoptar  en  el  marco  de  dichos Reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presidente  de  la  sección  «  arroz » puede indicar a la Comisión la procedencia  de  consultar  a  la sección « arroz » sobre un asunto dimanante de la  competencia  de  esta  última  y  con  respecto  a  la cual no se le hubiere dirigido  una  solicitud  de  dictamen  .  El  citado  presidente realizará , en particular  ,  lo  antedicho  a  petición  de  una  de las categorías económicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . La sección " arroz " estará compuesta por veintidós miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se atribuirán en la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- ocho a los productores de arroz</p>
    <p class="parrafo">- tres a las cooperativas arroceras</p>
    <p class="parrafo">- dos a las industrias de los molinos arroceros</p>
    <p class="parrafo">- uno a las industrias que utilicen arroz y partidos</p>
    <p class="parrafo">- dos a los negociantes de arroz</p>
    <p class="parrafo">-  cuatro  a  los  trabajadores  agrícolas  y  a los trabajadores del ramo de la alimentación</p>
    <p class="parrafo">- dos a los consumidores</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  de  la  sección " arroz " serán nombrados por la Comisión a propuesta  de  las  organizaciones  profesionales  constituidas  a  escala de la Comunidad  más  representativa  de  las  categorías económicas mencionadas en el apartado  2  del  artículo  1  y  cuyas  actividades  entren  en  el marco de la organización  común  del  mercado  del  arroz . Sin embargo , los representantes de  los  consumidores  se  nombrarán  a propuesta del " Comité Consultivo de los Consumidores  "  .  Para  cada  uno  de los puestos a cubrir , dichos organismos proponen dos candidatos de nacionalidad diferente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro de la sección " arroz " tiene una duración de tres años  y  es  renovable  .  Las funciones ejercidas no son objeto de remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  expiración  del  período  de  tres años , los miembros de la sección " arroz  "  continúan  en  funciones  hasta que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro finaliza antes de la expiración del período de tres años por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Puede  ponerse  asimismo  fin  al  mandato de un miembro cuando el organismo que hubiere presentado su candidatura pidiera su sustiticuón .</p>
    <p class="parrafo">El  citado  miembro  será  sustituido  para  la  duración restante del mandato , según el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  lista  de  miembros  se publicará por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , para información .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presidencia  de  la  sección  "  arroz  " se asegurará por el Presidente del</p>
    <p class="parrafo">Comité Consultivo de los Cereales .</p>
    <p class="parrafo">La   sección   "   arroz  "  elegirá  ,  para  un  plazo  de  tres  años  ,  dos vicepresidentes  .  La  elección  tendrá lugar por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">La  sección  "  arroz  " puede , por la misma mayoría , agregar a otros miembros a  la  oficina  .  En  este caso , la oficina estará integrada por el presidente ,  además  de  un  representante  de  cada  una  de  las  categorías  económicas representadas en el seno de la sección " arroz " .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  una  de las categorías económicas representadas , el Presidente podrá  invitar  a  un  delegado  de dicha categoría a asistir a las reuniones de la  sección  "  arroz  "  . En las mismas condiciones podrá invitar a participar en  las  tareas  de  la  sección  "  arroz " , en su calidad de experto , a toda persona  que  tenga  una  competencia  especial  acerca  de  uno  de  los  temas inscritos   en   el   orden   del   día  ;  los  expertos  participarán  en  las deliberaciones por la sola cuestión que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  sección  "  arroz  "  puede  establecer  grupos  de  trabajo  con  el fin de facilitar sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  sección  "  arroz  "  se  reunirá  en  la  sede  de  la  Comisión  , a convocatoria   de   esta  última  .  La  mesa  se  reunirá  a  convocatoria  del Presidente , de acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  Servicios  interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  de  la  sección  " arroz " de la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Servicios  de  la  Comisión  aseguran  la  Secretaría de la sección " arroz " , de la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  de  la  sección  " arroz " se centran sobre las solicitudes de   dictamen  formuladas  por  la  Comisión  .  Dichas  deliberaciones  no  van seguidas de ninguna votación .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ,  al  solicitar  el  dictamen  de  la  sección  " arroz " , puede establecer el plazo en el que deberá formularse el dictamen .</p>
    <p class="parrafo">Las  tomas  de  posición  de  las  categorías económicas representadas figurarán en un informe transmitido a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  en  que  el dictamen solicitado fuese objeto de un acuerdo unánime de  la  sección  "  arroz  "  , esta última establecerá conclusiones comunes que se unirán al informe .</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  se  comunicarán  por  la  Comisión  al Consejo o a los Comités de Gestión , a petición de estos últimos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado  ,  los miembros  de  la  sección  "  arroz  "  estarán  obligados  a  no  divulgar  las informaciones  de  las  que  tengan  conocimiento por los trabajos de la sección "  arroz  "  o  de  los  grupos  de trabajo , cuando la Comisión informe a estos últimos  que  el  dictamen  solicitado  o  la cuestión planteada se centra sobre una materia que ofrece un carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  caso  ,  únicamente  los  miembros  de  la  sección  "  arroz " y los representantes de los Servicios de la Comisión asistirán a las reuniones . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 122 de 29 . 7 . 1964 , p. 2051/64 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 121 de 4 . 6 . 1970 , p. 14 .</p>
  </texto>
</documento>
