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<documento fecha_actualizacion="20241021165412">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80175</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>418/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1973, relativa al Comité consultivo de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/355/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19731031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60024" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 62/708, de 18 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/418/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  la  Decisión de la Comisión , de 18 de julio de 1962 (1) ,  modificada  por  la  Decisión del 15 de mayo de 1970 (2) , se ha creado en el sector de la carne de porcino un Comité consultativo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  conveniente  adaptar  las  normas  relativas al número  de  miembros  y  al  reparto de los puestos en el seno de dicha Comisión después de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  además  ,  conviene  adaptar  el  texto de la Decisión más arriba  contemplada  en  algunos  puntos  de  orden  menor  ; que en aras de una mayor  claridad  hace  que  se  proceda  a  una  reestructuración completa de su texto ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  Decisión  de 18 de julio de 1962 , relativa a la creación del Comité  consultivo  de  la  carne  de  porcino  ,  se  sustituirá  por  el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  la  Comisión  se  constituirá  un  Comité  consultivo  de  la carne de porcino , en lo sucesivo denominado el « Comité » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  estará  compuesto por los sectores económicos siguientes : los productores   agrícolas   ,   las   cooperativas   agrícolas  ,  las  industrias agrícolas   y   alimentarias   ,  el  comercio  de  los  productos  agrícolas  y alimentarios  ,  los  trabajadores  del sector agrícola y alimentario , así como los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  podrá  ser  consultado  por  la  Comisión  acerca de todos los problemas  relativos  a  la  aplicación  de  los  reglamentos  referentes  a  la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de la carne de porcino y , en particular  ,  acerca  de  las medidas que se vea obligada a adoptar en el marco de dichos reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presidente  del  Comité  podrá indicar a la Comisión la oportunidad de consultar  al  Comité  sobre  un asunto que sea de la competencia de éste último y  respecto  al  cual  no  se le haya dirigido ninguna petición de dictamen . Lo hará   en   particular   a   instancia   de   uno  de  los  sectores  económicos representados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité estará compuesto por cuarenta y cuatro miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se atribuirán como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- quince para los productores de porcino ,</p>
    <p class="parrafo">-   siete   para  las  cooperativas  del  ganado  y  de  la  carne  y  para  las cooperativas de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">- tres para las industrias de la carne y grasas animales ,</p>
    <p class="parrafo">- tres para comerciantes de ganado ,</p>
    <p class="parrafo">- tres para mayoristas de carnes ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para la carnicería y charcutería ,</p>
    <p class="parrafo">- cinco para los trabajadores agrícolas y de alimentación ,</p>
    <p class="parrafo">- seis para los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del  Comité  los  nombrará  la  Comisión a propuesta de las organizaciones    profesionales    constituidas    a   nivel   comunitario   más representativas  de  los  sectores  económicos contemplados en el apartado 2 del artículo  1  y  cuyas  actividades entren dentro del marco de las organizaciones comunes de los mercados de la carne de porcino .</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo   ,   los  representantes  de  los  consumidores  se  nombrarán  a propuesta del Comité consultivo de los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Por  cada  uno  de  los puestos que haya que cubrir dichos organismos propondrán dos candidatos de nacionalidad diferente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable . Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Después  de  que  haya  expirado  el  período  de  tres  años , los miembros del Comité  permanecerán  en  funciones  hasta  que se proceda a sustituirlos o a la renovación de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  finalizará  antes de que expire el período de tres años por dimisión o defunción .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  podrá  también  finalizar  cuando el organismo que haya presentado la candidatura solicite su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Se  le  sustituirá  mientras  dure  el  resto del mandato según el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  lista  de  los  miembros la publicará la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con fines informativos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegirá  durante  un  período  de  tres años a un presidente y a dos vicepresidentes  .  La  elección  tendrá lugar por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  ,  por  la  misma  mayoría , podrá añadir otros miembros a la mesa . En  este  caso  ,  la  mesa  incluirá  ,  además del presidente , como máximo un representante  de  cada  uno  de  los  sectores  económicos  representados en el seno del Comité .</p>
    <p class="parrafo">La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  uno  de  los  sectores económicos representados , el presidente podrá  invitar  a  un  delegado  de dicha categoría a que asista a las reuniones del  Comité  .  Podrá  en  las mismas condiciones invitar a fin de que participe en  los  trabajos  del  Comité , en calidad de experto , a cualquier persona que tenga  una  competencia  particular  sobre  uno  de  los  puntos  que  se hallen establecidos   en   el  orden  del  día  ;  los  expertos  participarán  en  las deliberaciones  únicamente  en  lo  que  se  refiere  a  la  cuestión  que  haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  podrá  establecer  grupos  de trabajo con el fin de facilitar su trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá  en  la  sede de la Comisión , por convocatoria de</p>
    <p class="parrafo">ésta  .  La  mesa  se  reunirá por convocatoria del presidente de acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité  ,  de  la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de la Comisión asegurarán la secretaría del comité , de la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión . No se llevarán a cabo votaciones .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ,  al  solicitar  el dictamen del Comité , podrá fijar el plazo en el que dicho dictamen deberá emitirse .</p>
    <p class="parrafo">Las  tomas  de  posición  de  los sectores económicos representados figurarán en un informe que se transmitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  el  dictamen  solicitado sea objeto de un acuerdo unánime del  Comité  ,  éste  establecerá  conclusiones  comunes  que  se  adjuntarán al informe .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  al  Consejo o a los comités de gestión , a petición de éstos últimos , los resultados de las deliberaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 214 del Tratado , los miembros del  Comité  estarán  obligados  a no divulgar los datos de los que hayan tenido conocimiento  por  los  trabajos  del Comité o de los grupos de trabajo , cuando la   Comisión   les  informe  de  que  el  dictamen  solicitado  o  la  cuestión planteada se refiere a una materia cuyo carácter es confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  caso  solo  asistirán  a  las  sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 72 de 8 . 8 . 1962 , p. 2028/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 121 de 4 . 6 . 1970 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
