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<documento fecha_actualizacion="20241021165412">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80177</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>420/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1973, relativa a la creación de un Comité consultivo de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/355/L00037-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19731031</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60025" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 62/718, de 18 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80128" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 87/74, de 7 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80049" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/420/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  punto  V  de  su Resolución final , la Conferencia agrícola  de  los  Estados  miembros , reunida en Stresa del 3 al 12 de julio de 1958  ,  tomó  nota  con  satisfacción  de  «  la  intención  expresada  por  la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  de  mantener  con  las  organizaciones  profesionales una colaboración estrecha  y  contínua  ,  en  particular , para ejecutar las tareas previstas en dicha Resolución » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  dictamen  emitido el 6 de mayo de 1960 , el Comité Económico  y  Social  solicitó  a la Comisión que « asocie las organizaciones de productores   ,   de   comerciantes   y  de  asalariados  interesadas  y  a  los consumidores  ,  a  nivel  de  la Comunidad Económica Europea , en el seno de un Comité  consultivo  ,  al  funcionamiento  de  cada  una  de  dichas  oficinas y fondos » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  Comisión  recabar  los  dictámenes de los medios  profesionales  y  de  los  consumidores  sobre  los problemas planteados por  el  establecimiento  de  una organización común de mercados en el sector de los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   todas   las  profesiones  directamente  interesadas  en  la aplicación  de  dicha  organización  común de mercados así como los consumidores deben  poder  participar  en  la  elaboración  de los dictámenes solicitados por la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  asociaciones  profesionales  de  la  agricultura  y  las agrupaciones   de   consumidores   de   los  Estados  miembros  han  constituido organizaciones a nivel de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión  de la Comisión de 18 de julio de 1962 (1)  ,  modificada  por  la Decisión de 15 de mayo de 1970 (2) , se ha creado un Comité  Consultivo  en  el  sector de la carne de aves de corral y de los huevos ;  que  ,  no  obstante , la experiencia ha demostrado que se plantean problemas de  distinta  naturaleza  según  se  trate  de  un  producto  o  de  otro  ,  en particular   ,  en  lo  que  se  refiere  a  la  representación  de  los  medios profesionales  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  está  justificada la escisión de dicho  Comité  en  dos  Comités  diferenciados  ,  uno  para  la carne de ave de corral , otro para los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  además  ,  que  procede  tener  en cuenta la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  ,  dependiendo  de  la  Comisión  ,  un Comité consultivo de los huevos , en lo sucesivo denominado « Comité » .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El   Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  las  categorías económicas   siguientes   :   los   productores  agrícolas  ,  las  cooperativas agrícolas  ,  las  industrias  agrícolas  y  alimentarias  ,  el comercio de los productos  agrícolas  y  alimentarios  ,  los trabajadores del sector agrícola y alimentario y los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   El   Comité   podrá   ser   consultado   por   la   Comisión  acerca  de cualquier-problema  relativo  a  la  aplicación  de  los Reglamentos del Consejo relativos  a  la  organización  común de mercados en el sector de los huevos y , en  particular  ,  sobre  las  medidas  que  deba  adoptar en el marco de dichos Reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Presidente  del  Comité podrá indicar a la Comisión la conveniencia de consultar  al  Comité  sobre  un  tema  de  su competencia y sobre el cual no le</p>
    <p class="parrafo">haya  sido  dirigida  ninguna  solicitud  de  dictamen . Lo hará en particular a instancia de las categorías económicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité estará integrado por veintiocho miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se asignarán como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- ocho para los productores de huevos ,</p>
    <p class="parrafo">- seis para las cooperativas avícolas ,</p>
    <p class="parrafo">-  tres  para  las  industrias  que  utilicen  huevos y productos de huevos , de los cuales uno por lo menos será para las industrias de ovoproductos ,</p>
    <p class="parrafo">-   tres   para   el   comercio   de   huevos   ,   incluidos   los  centros  de acondicionamiento ,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro para los trabajadores del sector agrícola y de la alimentación ,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro para los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del  Comité  serán nombrados por la Comisión a propuesta de las  organizaciones  profesionales  ,  constituidas  a  nivel  de la Comunidad , más  representativas  de  las  categorías económicas contempladas en el apartado 2  del  artículo  1  ,  y  cuyas  actividades  se  incluyan  en  el  marco de la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de los huevos . No obstante , los  representantes  de  los  consumidores  serán  nombrados  a  propuesta del « Comité  Consultivo  de  los  consumidores » . Para cada puesto que deba cubrirse , dichos organismos propondrán dos candidatos de nacionalidad distinta .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable  .  Las  funciones  ejercidas  no  darán  derecho  a  ningún  tipo  de remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  período  de  tres  años , los miembros del Comité continuarán en   funciones  hasta  que  sean  designados  sus  sustitutos  o  hasta  que  se renueven sus mandatos .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  concluirá  antes  de esos tres años por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  ,  podrá  ponerse  fin  a  su  mandato  cuando  el  organismo que haya presentado su candidatura solicite su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Será  sustituido  por  el  plazo  que  reste  de  su mandato , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  publicará  , a título informativo , la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   elegirá  para  un  período  de  tres  años  un  Presidente  y  dos Vicepresidentes  .  La  elección  se  hará  por  mayoría  de  dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  ,  por idéntica mayoría , incorporar otros miembros a la Mesa .  En  tal  caso  ,  la  Mesa comprenderá además del Presidente , como máximo un representante  de  cada  categoría  económica representada en el seno del Comité .</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A   instancia   de   una   de  las  categorías  económicas  representadas  ,  el Presidente  podrá  invitar  a  asistir  a  las  reuniones a un delegado de dicha</p>
    <p class="parrafo">categoría .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ,  en  las  mismas condiciones , invitar a participar en los trabajos del Comité   ,   en  calidad  de  experto  ,  a  cualquier  persona  que  tenga  una competencia  especial  en  alguno  de  los temas que figuren en el orden del día ;  los  expertos  únicamente  asistirán  a  las deliberaciones relativas al tema que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá crear grupos de trabajo con objeto de facilitar sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá en la sede de la Comisión , por convocatoria de la misma  .  La  Mesa  se  reunirá por convocatoria del Presidente de común acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  de  la  Comisión  interesados participarán  en  las  reuniones  del  Comité  ,  de  la Mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de  la Comisión responsables de la secretaría del Comité , de las oficinas y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  solicitudes de dictamen formuladas  por  la  Comisión  . No estarán sujetas a ninguna votación posterior .</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del Comité , la Comisión podrá fijar el plazo en el que deba emitirse el mismo .</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  que  adopten  las categorías económicas representadas figurarán en un acta que se remitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen solicitado obtenga el acuerdo unánime del Comité , éste redactará conclusiones comunes que se adjuntarán al acta .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  los  resultados  de las deliberaciones al Consejo o al Comité de gestión a instancia de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 214 del Tratado , los miembros del   Comité   no   podrán  divulgar  las  informaciones  de  que  hayan  tenido conocimiento  a  través  de  los  trabajos del Comité o de los grupos de trabajo ,  cuando  la  Comisión  le  informe  de  que  el  dictamen  solicitado  o  tema planteado se refiere a una materia de carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  únicamente  asistirán a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogada  la  Decisión  de  la Comisión de 18 de julio de 1962 relativa a la  creación  del  Comité  consultivo  de  la  carne  de aves de corral y de los huevos , modificada por la Decisión de 15 de mayo de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 72 de 8 . 8 . 1962 , p. 2030/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 121 de 4 . 6 . 1970 , p. 26 .</p>
  </texto>
</documento>
