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<documento fecha_actualizacion="20241021165413">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80180</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>423/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1973, relativa al Comité consultivo sobre las frutas y hortalizas frescas y transformadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/355/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19731031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60026" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 62/808, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80049" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1974-80068" orden="2">
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          <texto>el art. 1, por Decisión 74/222, de 29 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/423/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  creado  un  Comité  consultivo  en  el  sector de las frutas  y  hortalizas  por  la  Decisión de la Comisión , de 18 de julio de 1962 (1) , modificada por la Decisión de 15 de mayo de 1970 (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  indicado  adaptar  las  normas relativas al número de miembros y a la distribución de puestos de dicho Comité ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  además  conveniente  adaptar  el  texto  de  la  Decisión mencionada  anteriormente  en  algunos  puntos  de  menor  importancia  ; que la preocupación  por  la  claridad  lleva  a proceder a una refundición completa de dicho texto ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  Decisión  de  18  de julio de 1962 relativa a la creación del Comité   consultivo   de   frutas   y  hortalizas  frescas  y  transformadas  se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  constituye  ,  dependiendo  de  la  Comisión , un Comité consultivo de frutas  y  hortalizas  frescas  y transformadas , denominado en lo sucesivo « el Comité » .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El   Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  las  categorías económicas  siguientes  :  productores  agrícolas  ,  cooperativas  agrícolas  , industrias  agrícolas  y  alimenticias  ,  comercio  de  productos  agrícolas  y alimenticios  ,  trabajadores  del  sector agrícola y alimenticio y consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  podrá  ser consultado por la Comisión sobre cualquier problema de  aplicación  de  los  reglamentos  relacionados  con la organización común de mercados  en  el  sector  de  las  frutas y hortalizas y , en particular , sobre las  medidas  que  le  correspondiere  adoptar  a  ella  en  el  marco de dichos reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Presidente  del  Comité podrá indicar a la Comisión la conveniencia de consultar  al  Comité  sobre  algún  asunto  de  la competencia de este último y respecto  del  cual  no  se le hubiere formulado ninguna solicitud de dictamen . El  Presidente  procederá  en  particular de este modo a instancia de algunas de las categorías representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité estará compuesto por 40 miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se distribuirán de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- catorce para los productores de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">- seis para las cooperativas de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">-  cuatro  para  las  industrias  de transformación de los productos agrícolas y alimenticios , a razón de :</p>
    <p class="parrafo">- dos para las industrias de conservas de hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  para  las  industrias de confitura , conservas de frutas e industrias de zumos de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">- seis para el comercio de frutas y hortalizas frescas y transformadas ,</p>
    <p class="parrafo">-   cinco   para   los   trabajadores   agrícolas   y  los  trabajadores  de  la alimentación ,</p>
    <p class="parrafo">- cinco para los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del Comité serán nombrados por la Comisión , a propuesta de las  organizaciones  profesionales  constituidas  a  escala  de la Comunidad que sean  las  más  representativas  de  las categorías mencionadas en el apartado 2 del   artículo   1   y  cuyas  actividades  se  encuadren  en  el  marco  de  la organización  común  de  mercados  de  las  frutas  y hortalizas . No obstante , los  representantes  de  los  consumidores  serán  nombrados  a  propuesta del « Comité consultivo de los consumidores » .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  organismos  propondrán  a  dos  candidatos de nacionalidad diferente por cada uno de los puestos que hubieren de cubrirse .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable   .   Por   las   funciones   desempeñadas   no   se  abonará  ninguna remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  expiración  del  período  de  tres  años  ,  los  miembros  del Comité seguirán  desempeñando  sus  cargos  hasta  que  se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  los  miembros  finalizará antes de la expiración del período de tres años por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  asimismo  ponerse  fin  al  mandato de un miembro cuando el organismo que hubiere presentado la candidatura solicitare su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  miembro  será  sustituido  ,  durante el período de mandato que quede por transcurrir , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  lista  de miembros será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a efectos informativos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegirá  ,  para  un  período  de  tres años , a un presidente y dos vicepresidentes  .  La  elección  se efectuará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">Por  la  misma  mayoría  ,  el  Comité  podrá  designar  a  otros  miembros como adjuntos  a  la  mesa  .  En  tal  caso  ,  la  mesa  comprenderá  ,  además del presidente  ,  un  representante  como  máximo  por  cada  una de las categorías representadas en el Comité .</p>
    <p class="parrafo">La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   ,   a  instancias  de  alguna  de  las  categorías  económicas representadas  ,  podrá  invitar  a  un  delegado de dicha categoría a asistir a las reuniones del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ,  en  las  mismas condiciones , invitar a participar como experto en los trabajos  del  Comité  a  cualquier  persona  que tenga conocimientos especiales sobre  alguno  de  los  asuntos  que  figuren  en  el  orden  del  día  ; cuando participen   en   las   deliberaciones   ,   los   expertos  se  circunscribirán únicamente a la cuestión que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá crear grupos de trabajo para facilitar sus labores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá en la sede de la comisión por convocatoria de esta última  .  La  mesa  se  reunirá  por convocatoria del Presidente de acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité  ,  de  la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de la Comisión se encargarán de la secretaría del Comité , de la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  versarán  sobre  la  solicitudes  de  dictamen solicitadas  por  la  Comisión  .  No  se  efectuará  ninguna  votación tras las deliberaciones .</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del  Comité  ,  la  Comisión  podrá  fijar el plazo</p>
    <p class="parrafo">dentro del que deba ser emitido aquél .</p>
    <p class="parrafo">Las  tomas  de  posición  de  las  categorías económicas representadas constarán en acta que se remitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado  sea  objeto  de acuerdo unánime por parte   del   Comité   ,   éste  formulará  unas  conclusiones  comunes  que  se adjuntarán al acta .</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  serán  comunicados  por la comisión al Consejo o a los comités de gestión a instancia de estos últimos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 214 del Tratado , los miembros del   Comité   no   divulgarán   las  informaciones  de  las  que  hayan  tenido conocimiento  a  través  de  los  trabajos del Comité o de los grupos de trabajo ,  siempre  que  la  Comisión informe a estos últimos que el dictamen solicitado o  la  cuestión  planteada  versa  sobre  alguna  materia  que presente carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  sólo  asistirán  a las reuniones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la comisión . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 72 de 8 . 8 . 1962 , p. 2032/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 121 de 4 . 6 . 1970 , p. 18 .</p>
  </texto>
</documento>
