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<documento fecha_actualizacion="20241021165415">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80185</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>428/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1973, relativa al Comité consultivo del lino y del cáñamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/355/L00058-00060.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19731031</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="607" orden="1">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
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      <materia codigo="4811" orden="4">Lino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80004" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 71/32, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80057" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1308/70, de 29 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80049" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/428/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  de  la  Comisión de 22 de Diciembre de 1970 (1) ha creado un Comité consultivo en el sector del lino y del cáñamo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  conveniente  adaptar  las  normas  relativas al número  de  miembros  y  a la distribución de los puestos dentro de dicho Comité tras la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  además  ,  conviene adaptar el texto de la Decisión arriba contemplada  en  algunos  puntos  de  menor  importancia  ;  que  ,  para  mayor claridad , conviene realizar una refundición completa de dicho texto ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  Decisión  ,  de  22  de  diciembre  de  1970  , relativa a la creación  del  Comité  consultivo  del  lino  y  del cáñamo se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Queda  constituido  ante  la  Comisión un Comité consultivo del lino y del cáñamo , denominado en 10 sucesivo « el Comité » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  estará formado por representantes de las categorías económicas siguientes  :  los  productores  agrícolas  ,  las  cooperativas agrícolas , las industrias   afectadas   ,   el  comercio  de  los  productos  agrícolas  ,  los trabajadores de dicho sector así como los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  podrá ser consultado por la Comisión sobre todos los problemas relativos  a  la  aplicación  de  los  reglamentos  referentes a la organización común  de  mercados  en  el  sector  del  lino  y del cáñamo y , en particular , sobre  las  medidas  que  se  vea  inducido  a  tomar  en  el  marco  de  dichos reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Presidente  del  Comité podrá indicar a la Comisión la conveniencia de consultar  al  Comité  sobre  un  asunto  que  dependa de la competencia de este último  y  a  propósito  del  cual  no  se  le  haya  formulado una solicitud de</p>
    <p class="parrafo">dictamen  .  Lo  hará  ,  en  particular  ,  a petición de una de las categorías económicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Para  los  problemas  relativos  a  las  disposiciones  previstas  en  el artículo  6  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de   1970  (2)  ,  la  Comisión  sólo  podrá  consultar  ,  en  las  condiciones previstas  en  el  artículo  5 de la presente Decisión , a los representantes de los  productores  de  lino  y  de  cáñamo  ,  de  las industrias consumidoras de cáñamo y de las industrias de enriado y agramado de lino .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité estará formado por treinta y seis miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se atribuirán de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">- doce a los productores de lino y de cáñamo ,</p>
    <p class="parrafo">- seis a las cooperativas de lino y de cáñamo ,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro a la industria de enriado y agramado ,</p>
    <p class="parrafo">- seis a las industrias consumidoras de lino y cáñamo , a saber :</p>
    <p class="parrafo">- tres a la industria de la hilatura de lino y de cáñamo ,</p>
    <p class="parrafo">- uno a las industrias consumidoras de lino distintas de la hilatura ,</p>
    <p class="parrafo">- uno a las industrias consumidoras de cáñamo distintas de la hilatura ,</p>
    <p class="parrafo">- uno a la industria del aceite de linaza ,</p>
    <p class="parrafo">- uno al comercio del lino y del cáñamo ,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro a los trabajadores agrícolas y a los trabajadores de la industria ,</p>
    <p class="parrafo">- tres a los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del  Comité  serán nombrados por la Comisión a propuesta de las  organizaciones  profesionales  constituídas  a  escala  de la Comunidad más representativas  de  las  categorías  económicas  contempladas  en el apartado 2 del  artículo  1  y  cuyas  actividades  entren  en  el marco de la organización común  de  mercados  del  lino  y  del cáñamo . No obstante , los representantes de  los  consumidores  serán  nombrados  a  propuesta del « Comité consultivo de los consumidores » .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  puestos  que  se  deban  cubrir  ,  dichos  organismos propondrán dos candidatos de nacionalidad diferente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable . Las funciones ejercidas no estarán remuneradas .</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido  el  período  de  tres  años , los miembros del Comité permanecerán en  el  cargo  hasta  que  se  proceda  a su sustitución o a la renovación de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  finalizará  antes  de la expiración del período de tres años por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">También  podrá  ponerse  fin  al  mandato  de un miembro cuando el organismo que haya presentado la candidatura solicite su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Será  sustituido  ,  hasta  la  finalización del período del mandato , siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  lista  de  los  miembros  será  publicada por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , con fines informativos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  marco  del Comité se creará un grupo paritario compuesto por cinco representantes  de  los  productores  y por cinco representantes de la industria</p>
    <p class="parrafo">nombrados  por  la  Comisión  a  propuesta  de  las organizaciones profesionales interesadas , en las mismas condiciones que las previstas en el artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Los miembros del grupo paritario podrán no ser miembros del Comité .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos del grupo paritario se atribuirán de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">a ) tres a los productores de lino ,</p>
    <p class="parrafo">tres a las industrias de enriado y agramado de lino ;</p>
    <p class="parrafo">b ) dos a los productores de cáñamo ,</p>
    <p class="parrafo">dos a las industrias consumidoras de cáñamo .</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  del  sector  del  lino  y  del  sector  del  cáñamo  podrán reunirse por separado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  que  un  miembro  del grupo paritario no pueda asistir a una reunión  y  sólo  en  este  caso  ,  podrá  ser  sustituído  .  La  organización profesional  de  quien  dependa  el  miembro  ausente propondrá eventualmente un sustituto al Presidente .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Presidente  del  grupo  paritario  podrá  indicar  a  la  Comisión  la conveniencia  de  consultar  al  grupo  paritario  sobre un problema contemplado en  el  apartado  3  del artículo 2 y sobre el que no se le haya consultado . Lo hará  ,  en  particular  ,  a  petición  de  una  de  las  categorías económicas representadas en el seno del grupo paritario .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  elegirá  para  un  período  de  tres  años un Presidente y dos Vicepresidentes  .  La  elección  tendrá lugar por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  ,  por idéntica mayoría , incorporar otros miembros a la mesa .</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  caso  ,  la  mesa  estará formada , además de por el Presidente , por un  representante  ,  como  máximo  ,  de  cada una de las categorías económicas representadas en el seno del Comité .</p>
    <p class="parrafo">La mesa preparará y organizará las actividades del Comité .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  grupo  paritario  elegirá  entre  sus miembros , para un período de un año  ,  un  Presidente  y  un  Vicepresidente  .  La  elección  tendrá lugar por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  y  el  Vicepresidente  no podrán pertenecer a la misma categoría económica   representada   .  Serán  elegidos  alternativamente  entre  las  dos categorías económicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  petición  de  una  de  las  categorías  económicas  representadas  , el Presidente  podrá  invitar  a  un  delegado  de  dicha categoría a asistir a las reuniones   del   Comité   .  En  las  mismas  condiciones  ,  podrá  invitar  a participar  en  las  actividades  del  Comité  ,  como  experto  ,  a  cualquier persona  que  tenga  una  competencia  especial en uno de los temas inscritos en el orden del día .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Presidente  del  grupo  paritario  podrá  invitar  a participar en las actividades  de  dicho  grupo  ,  como  experto  , a cualquier persona que tenga una  competencia  especial  en  uno  de  los temas inscritos en el orden del día de dicho grupo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  expertos  participarán  en  las deliberaciones del Comité o del grupo paritario sólo en relación con el problema que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  y  el  grupo  paritario  podrán  establecer  grupos  de trabajo para facilitar sus actividades .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  y el grupo paritario se reunirán en la sede de la Comisión por convocatoria  de  ésta  .  La mesa se reunirá por convocatoria del Presidente de acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité , de la mesa , del grupo paritario y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Los  servicios  de  la  Comisión  se  encargarán  de  las  funciones  de secretaría  del  Comité  ,  de  la mesa , del grupo paritario y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión . No irán seguidas de votación .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ,  al  solicitar  el  dictamen  del Comité podrá fijar el plazo en que deberá emitirse .</p>
    <p class="parrafo">Las   posturas   de   las  categorías  económicas  representadas  en  el  Comité figurarán en un acta transmitida a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado haya merecido el acuerdo unánime del Comité , éste establecerá conclusiones comunes que se adjuntarán al acta .</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  del  Comité  serán  comunicados por la Comisión al Consejo o a los comités de gestión a petición de éstos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  grupo  paritario  informará al Comité de las actividades de dicho grupo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado  ,  los miembros   del   Comité  y  del  grupo  paritario  ,  así  como  los  sustitutos contemplados  en  el  apartado  3 del artículo 5 estarán obligados a no divulgar las  informaciones  que  hayan  conocido  por  las  actividades del Comité , del grupo  paritario  o  de  los  grupos  de  trabajo , cuando la Comisión informe a éstos  de  que  el  dictamen solicitado o el problema planteado se refiere a una materia de carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  ,  sólo  asistirán  a las sesiones los miembros del Comité , del grupo  paritario  y  los  sustitutos arriba contemplados y los representantes de los servicios de la Comisión . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 14 de 18 . 1 . 1971 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
