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<documento fecha_actualizacion="20241021165416">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80193</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19731217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3573/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3573/73 del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativo a la aplicación de la Decisión nº 2/73 del Consejo de Asociación (CEE-Turquía) por la que se modifica la Decisión nº 5/72 de 29 de diciembre de 1972, relativa a los métodos de cooperación administrativa para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional al Acuerdo de Ankara.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/359/L00001-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19731231</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6128" orden="4">Turquía</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80021" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 428/73, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  Provisional entre la Comunidad Economica Europea y  Turquia  (  1  )  aplica  ,  de  forma anticipada , algunas disposiciones del Protocolo   complementario   al   Acuerdo   de  Asociacion  entre  la  Comunidad Economica  Europea  y  Turquia  con  motivo  de  la  adhesion  de nuevos Estados miembros a la Comunidad , firmado en Ankara el 30 de junio de 1973 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en  cuenta  la  nueva  situacion asi creada , la Decision  n  5/72  del  Consejo  de  Asociacion  ,  de  9 de diciembre de 1972 , relativa  a  los  métodos  de  cooperacion  administrativa para la aplicacion de los  articulos  2  y  3  del  Protocolo  Adicional al Acuerdo de Ankara ( 2 ) ha sido modificada por la Decision n 2/73 del Consejo de Asociacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  ,  pues  ,  necesario adoptar las medidas que requiere la aplicacion  de  la  Decision  n 2/73 y , en particular , adoptar en consecuencia el  Reglamento  (  CEE  )  n  428/73  del  Consejo  ,  de 5 de febrero de 1973 , relativo  a  la  aplicacion  de  las  Decisiones  n  5/72  y 4/72 del Consejo de</p>
    <p class="parrafo">Asociacion  previsto  por  el  Acuerdo  por  el que se crea una Asociacion entre la Comunidad Economica Europea y Turquia ( 3 ) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  los  métodos  de cooperacion administrativa para la aplicacion  de  los  articulos  2  y 3 del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que  se  crea  una  Asociacion  entre la Comunidad Economica Europea y Turquia , la  Decision  n  2/73  del  Consejo  de  Asociacion aneja al presente Reglamento sera aplicable a partir del 1 de enero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda  suprimido  el  segundo  parrafo  del  articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 428/73 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  al tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J . CHRISTENSEN</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 277 de 3 . 10 . 1973 , p . 2 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 59 de 5 . 3 . 1973 , p . 74 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 59 de 5 . 3 . 1973 , p . 73 .</p>
    <p class="parrafo">DECISION DEL CONSEJO DE ASOCIACION N 2/73</p>
    <p class="parrafo">por  la  que  se  modifica  la  Decision  n  5/72 , de 29 de diciembre de 1972 , relativa  a  los  métodos  de  cooperacion  administrativa para la aplicacion de los articulos 2 y 3 del Protocolo Adicional al Acuerdo de Ankara</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociacion  entre  la Comunidad Economica Europea y Turquia ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo Adicional y , en particular , su articulo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  30  de junio de 1973 se firmo un Protocolo Complementario asi   como  un  Acuerdo  Provisional  destinado  a  poner  en  vigor  de  manera anticipada  ciertas  disposiciones  del  Protocolo  Complementario  relativas  a los intercambios de mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decision  n  5/72  de  29  de  diciembre de 1972 fijo los métodos  de  cooperacion  administrativa  para  la aplicacion de los articulos 2 y 3 del Protocolo Adicional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  articulo 1 del Protocolo Complementario y del  articulo  1  del  Acuerdo  Provisional  ,  estas  disposiciones son también aplicables   a   los   intercambios  de  mercancias  entre  los  nuevos  Estados miembros y Turquia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  de  las  disposiciones  del  articulo  11  del Protocolo  Complementario  y  del  articulo  4 del Acuerdo Provisional , Turquia debe  aplicar  hasta  el  1  de  julio  de  1977  a  los nuevos Estados miembros derechos  y  exacciones  de  efecto equivalente distintos de los aplicables a la Comunidad  en  su  composicion  original  en  virtud  de  las  disposiciones del</p>
    <p class="parrafo">Protocolo  Adicional  y  que  , por tal motivo , se deben adaptar los métodos de cooperacion  administrativa  con  objeto  de  garantizar  la aplicacion correcta de las mencionadas disposiciones ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decision  n  5/72  de  29 de diciembre de 1972 quedara modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a ) Se anadiran los siguientes articulos 14 y 15 ;</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  1  de  julio  de  1977  ,  las  autoridades  aduaneras  del Estado de exportacion  se  ocuparan  de  que en los certificados de circulacion A TR 1 y A TR  3  que  expiden  conste  si  las  mercancias de que se trata han obtenido el caracter  de  mercancias  que  reunen  las  condiciones  del  articulo 2 y 3 del Protocolo  Adicional  ,  segun  los  casos  ,  en la Comunidad en su composicion original o en un nuevo Estado miembro . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancias  que  reunan  las  condiciones  del  articulo  2  del  Protocolo Adicional  ,  que  hayan  sido  exportadas  de  un  nuevo  Estado  miembro  o de Turquia  después  de  la  firma del Protocolo Complementario y que , en la fecha de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  Provisional se encuentren en camino , o en Turquia  y  en  un  Estado  miembro  en  régimen  de  deposito  provisional , de depositos   aduaneros   o   de  zonas  francas  ,  podran  beneficiarse  de  las disposiciones  del  Acuerdo  Provisional  ,  a  condicion  de que se presenten a los  servicios  aduaneros  del  Estado  de  importacion , dentro de un plazo que expirara  transcurridos  cuatro  meses  a  contar  de  la  fecha mencionada , un certificado  A  TR  1  visado  a  posterioro por las autoridades competentes del Estado de exportacion y documentos justificativos del transporte directo . "</p>
    <p class="parrafo">b   )   En   el  titulo  de  los  modelos  de  formularios  de  certificados  de circulacion  de  mercancias  A  TR 1 y A TR 3 que figuran anejos a la Decision n 5/72 se anadiran las palabras :</p>
    <p class="parrafo">" MOVEMENT CERTIFICATE " y " VARECERTIFICAT " .</p>
    <p class="parrafo">Las  palabras  "  MALLARIN  TEDAVUEL  BELGESI " seran sustituidas por " MALLARIN DOLASIM  BELGESI  "  y  las  palabras  "  CERTIFICATO  PER  LA CIRCOLAZIONE DELL MERCI " seran sustituidas por " CERTIFICATO DI CIRCOLAZIONE DELLE MERCI " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  de  certificados  de  circulacion  A  TR  1  y  A  TR 3 que se ajusten  a  los  antiguos  modelos  se  podran  seguir  utilizando  hasta que se agoten las reservas existentes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  los  formularios de certificados de circulacion de mercancias A TR  1  y  A  TR  3  en lenguas danesa e inglesa que figuran anejos a la presente Decision   se   podran   emplear  en  las  mismas  condiciones  que  los  textos originales .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  la  presente  Decision  seran  aplicables a partir de la fecha  de  entrada  en  vigor  del Acuerdo Provisional firmado el 30 de junio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociacion</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N . ERSBOELL</p>
  </texto>
</documento>
