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    <identificador>DOUE-L-1974-80000</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>75/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 75/74 de la Comisión, de 9 de enero de 1974, por el que se añade una categoría de calidad «III» a las normas comunes de calidad para las coles de Bruselas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/009/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19740201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870607</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3246" orden="1">Envases</materia>
      <materia codigo="4750" orden="2">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60002" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 41/66, de 29 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 1591/87, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 75/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  2745/72  (2)  y , en particular , el párrafo último del apartado 3 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Anexo  I/2 del Reglamento n º 41/66/CEE del Consejo de 29 de  marzo  de  1966  por el que se establecen normas comunes de calidad para los repollos  ,  las  coles  de  Bruselas  y  los  apios  (3)  debe  completarse con arreglo  a  las  orientaciones  definidas  en el Anexo II del Acta (4) , adjunta al  Tratado  relativo  a  la  adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica  Europea  y  a  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica (5) , firmada  en  Bruselas  el  22  de  enero  de  1972  ;  que  , por consiguiente , procede  completar  las  normas  comunes  de  calidad para las coles de Bruselas mediante  la  adición  de  una  categoría  de  calidad  «  III  »  ,  que  dicha categoría  de  calidad  debe  satisfacer las exigencias de los consumidores , al mismo tiempo que presenta interés económico para el productor ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  comunes  de  calidad para las coles de Bruselas establecidas por el Reglamento  n  º  41/66/CEE  se completan mediante la adición de una categoría « III » definida en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de enero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 69 de 19 . 4 . 1966 , p. 1013/66 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA « III » - COLES DE BRUSELAS</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  los  productos  de  calidad  comercial que no pueden clasificarse   en   una   categoría   superior   pero  que  corresponden  a  las características definidas a continuación .</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Las   coles   de   Bruselas   clasificadas   en  la  categoría  «  III  »  deben corresponder  a  las  características  de  la  categoría  « II » . No obstante , pueden presentar :</p>
    <p class="parrafo">-  defectos  de  coloración  ,  ligeras magulladuras y ligeras señales de ataque de parásitos o enfermedades ,</p>
    <p class="parrafo">- restos de tierra ,</p>
    <p class="parrafo">- señales de daños causados por la helada .</p>
    <p class="parrafo">CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  de  las  coles  de  Bruselas clasificadas en la categoría « III » no es obligatorio .</p>
    <p class="parrafo">TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Cada  bulto  puede  contener  como  máximo  un  15 % en peso de productos que no correspondan  a  las  características  de  la  categoría  ,  pero que sean aptos para el consumo .</p>
    <p class="parrafo">ENVASADO Y PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">Está   prohibido   el   encubrimiento  ,  es  decir  ,  la  parte  visible  debe corresponder a la composición media de la mercancía .</p>
    <p class="parrafo">B . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  a  las  coles  de Bruselas clasificadas en la categoría « III » las disposiciones previstas en el Título V B de las normas comunes .</p>
    <p class="parrafo">MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  a  las  coles  de Bruselas clasificadas en la categoría « III » las disposiciones previstas en Título VI de las normas comunes.</p>
  </texto>
</documento>
