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    <identificador>DOUE-L-1974-80025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19740109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>72/1974</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de enero de 1974, relativa a la creación de una Sección especializada «Gusanos de seda» del Comité consultivo del lino y del cáñamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19740109</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="607" orden="1">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4811" orden="4">Lino</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 87/92, de 7 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80049" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 74/72/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  punto  V  de  su Resolución final , la Conferencia agrícola  de  los  Estados  miembros , reunida en Stresa del 3 al 12 de julio de 1958  ,  tomó  nota  con  satisfacción  de  «  la  intención  expresada  por  la Comisión   de   mantener   con   ...   las   organizaciones   profesionales  una colaboración  estrecha  y  continua  ,  en particular , para ejecutar las tareas previstas en dicha Resolución » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  dictamen  emitido el 6 de mayo de 1960 , el Comité económico  y  social  solicitó  de  la  Comisión que « asocie las organizaciones de  productores  ,  de  comerciantes  y  de  asalariados  interesados  y  a  los consumidores  ,  a  nivel  de  la Comunidad Económica Europea , en el seno de un Comité  consultivo  ,  al  funcionamiento  de  cada  una  de  dichas  oficinas y fondos » .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  Comisión  recabar  los  dictámenes de los medios  profesionales  y  de  los consumidores sobre las medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   todas   las  profesiones  directamente  interesadas  en  la aplicación   de   dichas   medidas   así   como  los  consumidores  deben  poder participar en la elaboración de los dictámenes solicitados por la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  asociaciones  profesionales  de  la  agricultura  y  las agrupaciones   de   consumidores   de   los  Estados  miembros  han  constituido organizaciones a nivel de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  ,  dependiendo  de  la  Comisión  ,  una Sección especializada « Gusanos  de  seda  »  del  Comité  consultivo  del  lino  y  del  cáñamo , en lo sucesivo denominada « Sección » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Sección  estará  compuesta  por  los  representantes de las categorías económicas   siguientes   :   los   productores  agrícolas  ,  las  cooperativas agrícolas  ,  las  industrias  correspondientes  , el comercio correspondiente , los   trabajadores   asalariados   de   los   sectores  correspondientes  y  los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Sección  podrá  ser  consultada  por  la  Comisión acerca de cualquier problema  relativo  a  la  aplicación  del Reglamento del Consejo relativo a las medidas  especiales  adoptadas  para  favorecer  la  cría del gusano de seda , y en  particular  ,  sobre  las  medidas  que  deba  adoptar  en el marco de dicho Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Presidente  de  la Sección podrá indicar a la Comisión la conveniencia de  consultar  a  la  Sección sobre un tema de su competencia y sobre el cual no le  haya  sido  dirigida  ninguna  solicitud de dictamen . Lo hará en particular a instancia de las categorías económicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . La Sección estará compuesta por doce miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se distribuirán como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- seis para los criadores y para las cooperativas de gusanos de seda ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para la industria de la seda ,</p>
    <p class="parrafo">- uno para el comercio de la seda ,</p>
    <p class="parrafo">-   dos   para  los  trabajadores  del  sector  agrícola  y  de  las  industrias correspondientes ,</p>
    <p class="parrafo">- uno para los consumidores ,</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  de  la  Sección serán nombrados por la Comisión a propuesta de  las  organizaciones  profesionales  , constituidas a nivel de la Comunidad , más  representativas  de  las  categorías económicas contempladas en el apartado 2  del  artículo  1  ,  y  cuyas  actividades  se  incluyan  en  el marco de las medidas  especiales  en  favor  de  los  gusanos  de  seda  .  No obstante , los representantes  de  los  consumidores  serán  nombrados a propuesta del « Comité Consultivo de los consumidores » .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  puestos  que  deban  cubrirse  , dichas organizaciones propondrán dos candidatos de distinta nacionalidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de  miembro  de la Sección tendrá una duración de tres años . Será  renovable  .  Las  funciones  ejercidas  no darán derecho a ningún tipo de remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Al   finalizar   el   período  de  tres  años  ,  los  miembros  de  la  Sección continuarán  en  funciones  hasta  que  sean  designados  sus sustitutos o hasta que se renueven sus mandatos .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  concluirá  antes  de esos tres años por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Asímismo  ,  podrá  ponerse  fin  a  su  mandato  cuando  el  organismo que haya presentado su candidatura solicite su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Será  sustituido  por  el  plazo  que  resta  de  su mandato , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  publicará  a  título informativo la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   Sección  elegirá  para  un  período  de  tres  años  un  Presidente  y  dos Vicepresidentes  .  La  elección  se  hará  por  mayoría  de  dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  una  de  las  categorías  representadas  , el Presidente podrá invitar  a  asistir  a  las  reuniones  de  la  Sección  a  un delegado de dicha categoría  .  Podrá  en  las  mismas  condiciones  , invitar a participar en los trabajos  de  la  Sección  ,  en  calidad  de  experto , a cualquier persona que tenga  una  especial  competencia  en  uno  de los asuntos inscritos en el orden del  día  ;  los  expertos  únicamente  asistirán a las deliberaciones relativas al tema que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Sección  se reunirá en la sede de la Comisión , por convocatoria de la misma .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  de  la  Comisión  interesados participarán en las reuniones de la Sección .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de  la  Comisión  se  harán  cargo  de la secretaría de la Sección .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  deliberación  de  la  Sección  se  referirán  a  las solicitudes de dictamen formuladas  por  la  Comisión  . No estarán sujetas a ninguna votación posterior .</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  de la Sección , la Comisión podrá fijar el plazo en el que deba emitirse el mismo .</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  que  adopten  las  categorías  económicas representadas figuran en un acta que se remitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado  sea  objeto  de acuerdo unánime por parte  de  la  Sección  ,  éste redactará conclusiones comunes que se adjuntarán al acta .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  los  resultados  de  las deliberaciones al Consejo o a los Comités de gestión a instancia de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 214 del Tratado , los miembros</p>
    <p class="parrafo">de  la  Sección  no  podrán  divulgar  las  informaciones  de  que  hayan tenido conocimiento  a  través  de  los  trabajos de la Sección , cuando la Comisión le informe  de  que  el  dictamen  solicitado  o  tema  planteado  se refiere a una materia de carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  únicamente asistirán a las sesiones los miembros de la Sección y los representantes de los servicios de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 9 de enero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de enero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
  </texto>
</documento>
